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REVISTA110

ENSXXI Nº 114
MARZO - ABRIL 2024

O eso esperamos

Redacción.-
Importantes y significativos cambios se han producido en los últimos meses en el seno del Ministerio de Justicia que empezaron con la dimisión del anterior ministro Alberto Ruiz-Gallardón en septiembre de este año, y que han dado lugar este pasado mes de octubre a la dimisión del hasta hace poco intocable Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez, la cual ha ido además acompañada de la de su equipo de confianza, el subdirector Javier Vallejo y un grupo de registradores que estaban en comisión de servicio como letrados de la DGRN.
Esta circunstancia nos lleva desde la Revista EL NOTARIO DEL SIGLO XXI a tomar la decisión de cerrar esta sección que cristalinamente denominamos “Cambios de Criterio”, la cual se creó hace ya dos años con el fin de poner de manifiesto, comentar y llamar la atención sobre, precisamente, los innumerables cambios de criterio que, en el ámbito fundamentalmente de los recursos gubernativos, nuestro Centro Directivo ha manifestado en los años en que el ya dimitido Joaquín Rodríguez ostentó el cargo de Director General. Tenemos la esperanza de que el nuevo Director General desarrolle la función propia que corresponde a nuestro Centro Directivo en el ámbito de los referidos recursos gubernativos, cual es la de resolver las diferencias interpretativas que puedan existir entre particulares, notarios y registradores en cuanto a los documentos susceptibles de inscripción, desde un enfoque y planteamiento puramente técnico e imparcial, basado en la justa y racional interpretación de la ley y en la doctrina consolidada de este Centro Directivo, que nos ha servido de referencia a todos los colectivos jurídicos a la hora de resolver las más variadas dudas interpretativas, gracias a la calidad de los razonamientos jurídicos que tradicionalmente emanaban y presidían las resoluciones de dichos recursos.

"La sección 'Cambios de Criterio' se creó hace ya dos años con el fin de poner de manifiesto, comentar y llamar la atención sobre, precisamente, los innumerables cambios de criterio de nuestro Centro Directivo, en el ámbito fundamentalmente de los recursos gubernativos"

Es imprescindible en un Estado de Derecho que la Administración actúe con imparcialidad, legalidad y previsibilidad. Y sin embargo, estos principios básicos e incuestionables no se han respetado en los últimos años por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado, (que no lo olvidemos es el órgano superior jerárquico tanto de los Notarios como de los Registradores), en la riada de resoluciones emanadas del mismo en el ámbito de los recursos gubernativos, en las que apreciamos múltiples manifestaciones de la vulneración de los principios apuntados. Los cambios de criterio en materias y temas de interpretación consolidada han sido incesantes, destacando por su evidente cambio de rumbo y relevancia, las relativas a minusvaloración del juicio notarial de suficiencia en materia de poderes, pudiendo mencionarse a título de ejemplo las resoluciones de 27 de febrero y de 5 de octubre de 2012, y las de 28 de enero y 30 de junio de 2014, lo que supone contravenir directamente el principio de previsibilidad sin ninguna justificación, pues nada en la norma ha cambiado que justifique este giro copernicano en la interpretación del ámbito del art. 98 de la Ley 24/2001.

"Desde la Revista EL NOTARIO DEL SIGLO XXI no hemos llegado a entender la razón del asombroso número de cambios de criterio que ha manifestado la Dirección General estos últimos años como no fueran razones puramente de política corporativa, pero en todo caso esperamos que la tendencia cambie con el nombramiento del nuevo Director General, Javier Gómez Gálligo"

Pero sobre todo, estos cambios de criterio han estado en gran medida orientados y encaminados a reforzar la función registral y minusvalorar, cuestionar o directamente ignorar la función notarial, sin ninguna razón que lo justifique ni ampare. Con esta sección, que ahora cerramos, no se ha pretendido realizar un ataque a la función registral, que respetamos plenamente, pero en su justo ámbito, esto es, en el desarrollo y ejercicio de las funciones que el ordenamiento le atribuye, y no otras. Ha sido palmaria la tendencia a la atribución al Registrador, por vía de la doctrina sentada en estas resoluciones, de una función cuasi jurisdiccional (véase por ejemplo la resolución de 13 de septiembre de 2013 en la que se admite que el Registrador pueda calificar cláusulas como abusivas, y la de 13 de febrero de 2014), permitiéndole prescindir de las afirmaciones y juicios formulados por el notario en el documento notarial (a título de ejemplo, mencionar las resoluciones de 4 y 13 de junio de 2012), e incluso en ocasiones erigirse en un cuasi legislador por la vía de reconocerle facultades para determinar unilateralmente requisitos para la inscribibilidad de documentos no previstos legalmente, como en la resolución de 30 de noviembre de 2013. Todo ello sin mencionar la progresiva aceptación de documentos judiciales y administrativos para instrumentar negocios que técnica y legalmente deben ser formalizados en escritura pública (sirvan, entre otras, las resoluciones de 11 de junio y 7 de julio de 2012).
Desde la Revista EL NOTARIO DEL SIGLO XXI no hemos llegado a entender la razón del asombroso número de cambios de criterio que ha manifestado la Dirección General estos últimos años como no fueran razones puramente de política corporativa, pero en todo caso esperamos que la tendencia cambie con el nombramiento del nuevo Director General, Javier Gómez Gálligo, designado recientemente por el actual ministro Rafael Catalá. Confiamos que la Dirección General bajo la nueva batuta vuelva a ser ese órgano superior jerárquico de Notarios y  Registradores que con independencia, imparcialidad y legalidad, resuelva los recursos gubernativos. Ahí va nuestro voto de confianza. Queda cerrada, esperamos que definitivamente, esta sección.

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