Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

 

Resolución de 6 de febrero de 2017. Denegación de funciones. Acta de manifestaciones previas al ejercicio de acciones judiciales. Naturaleza delictiva de los hechos reflejados e invasión de la esfera judicial. No procede

“… la legitimación del recurrente dista mucho de resultar acreditada, por cuanto su mera condición de Letrado no le autoriza, sin la exhibición del correspondiente poder de representación, para instar actas notariales en nombre de su cliente (salvo aquellas como las de presencia que no requieren acreditar la representación), ni mucho menos las de terceras personas que ni siquiera son sus clientes. El interés del Letrado ‘en conseguir las pruebas necesarias…’ no justifica su actuación ante un funcionario público como es el notario, sin acreditar debidamente su legitimación, precisamente porque el notario, en su condición de tal, está obligado a controlar la regularidad material y formal del otorgamiento (cfr. art. 17 bis Ley del Notariado y STC 207/1999).
Observa el Acuerdo colegial que se trata de un caso hipotético, y señala que ‘la posibilidad de rogación y el objeto de la misma son planteados por el interlocutor de dicha conversación con independencia de los detalles concretos que se habrían determinado en el caso de admitirse el requerimiento’. En esta situación, no resulta procedente admitir un recuso sobre un caso supuesto o hipotético, cuyos detalles concretos se determinarían después.
Tercero.- Consecuencia de la afirmación anterior, es la falta de legitimación del recurrente para plantear el recurso, que debió ser rechazado por la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Murcia, hasta que acreditase correctamente la representación alegada del presunto manifestante.
Cuarto.- No obstante, y dada la admisión del recurso por el Acuerdo colegial, y el interés de la materia, se estima conveniente entrar en el fondo del asunto para subrayar que la actuación notarial ha de desenvolverse siempre ‘conforme a las Leyes’ y, en consecuencia, el notario debe ‘categóricamente rechazar su intervención cuando el acto que se pretende realizar… [resulte] revelador de una conducta contraria a la Ley’ (Resolución de esta Dirección General de 17 de septiembre de 1992).
Quinto.- Por ello, en el fundamentado informe de la señora notaria se perfila con nitidez el triple límite de la actuación notarial: licitud, extrajudicialidad y utilidad. 
En virtud del primero, la licitud del hecho a documentar, el notario debe abstenerse de narrar hechos ilícitos, contrarios a las normas, que podrán ser en su caso de la incumbencia de otros funcionarios (policía, Juzgados, Fiscalías, etc.), sin perjuicio de la constatación de los resultados materiales de dichos actos para fines de indemnización de daños y perjuicios, a través de actas de presencia o de constatación de fotografías (Cfr. Res. de este Centro Directivo de 29 de enero de 2002 y 3 de marzo de 2015). 
En la medida que la competencia notarial se limita al ámbito extrajudicial, es obligada la negativa del notario a admitir como objeto de su acta, un hecho que pudiera ser delictivo. Ante el delito, no lo recogerá en acta, por cuanto supondría una invasión de la esfera judicial y ello sin perjuicio de la obligación de denunciar, si contase con elementos suficientes para ello. Merece ser recordada aquí la antigua Orden de 12 de junio de 1939, donde se ordenaba a los notarios ‘abstenerse de autorizar documentos que por su finalidad sean ajenos a la función notarial, comprendiéndose entre estos cuantos se refieran a consignar antecedentes de encartados o condenados en causas criminales’. 
El asunto hace así tránsito al siguiente límite: la extrajudicialidad. El sistema del Notariado latino parte de la neta distinción entre la esfera judicial y la extrajudicial, (cfr. art. 1 Ley del Notariado), de modo que cualquier actividad que aparezca o pueda presentar visos de delito, cae por definición en la esfera judicial y no es admisible la intervención notarial, ya que la actuación del notario está siempre limitada al ámbito extrajudicial, salvo aquellos casos en que la propia norma le habilitase. 
En cuanto a la utilidad, llevan también razón la notaria y el Acuerdo impugnado, ya que la negativa (justificada como ya vimos) al acta no merma el derecho de defensa, por cuanto según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (véase como muestra la Sentencia de 20 de febrero de 2015) el acta de manifestaciones no suple a la prueba testifical; y por otra parte, existen mecanismos procesales tanto en la Ley de Enjuiciamiento civil, como en la Criminal para el aseguramiento de las pruebas (cfr. arts. 448 y 777 LECrim y 293 LEC). Aún más, la autorización de tal tipo de actas, podría vulnerar el principio constitucional de contradicción y de inmediatividad judicial, produciendo indefensión, y vulneración del ya citado artículo 24 de la Constitución (Sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de septiembre de 2009 y Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2010). 
Sexto.- A mayor abundamiento y por analogía, debe aquí citarse, como hace el Acuerdo impugnado, la doctrina de este Centro Directivo (cfr. Res. 7 de marzo de 2007, entre otras) acerca de que ‘la mera intencionalidad de accionar judicialmente no basta… [para fundamentar el derecho a copia]’ y por otra parte debe recordarse que es doctrina reiterada de esta Dirección General el rechazo a la ‘tendencia a acudir al levantamiento de actas con la finalidad de preconstituir una prueba, [que] implican indagaciones o interrogatorios sustitutivos de las diligencias judiciales’ (cfr. Res. 20 de octubre de 2005). 
Séptimo.- Por último, y en relación con el extemporáneo escrito remitido por el recurrente, es preciso subrayar que los artículos de prensa, no constituyen material apto para fundamentar el recurso. 
En consecuencia esta Dirección General acuerda confirmar el acuerdo impugnado y la actuación de la señora notaria y desestimar el recurso interpuesto”.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo