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Por: JOSÉ IGNACIO ALEMANY BELLIDO
Socio Fundador de ALEMANY, ESCALONA & DE FUENTES ABOGADOS. Presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF). Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la U.P. Comillas, ICADE Madrid


¿SUBIDA DE IMPUESTOS?

Bien es sabido que “cada maestrillo tiene su librillo”, dicho que trasladado a la materia que nos ocupa (¡los impuestos!) y a la situación política en la que nos encontramos en España podría traducirse como “cada nuevo Gobierno tiene su reforma tributaria”.
Hace ya semanas que nos desayunamos con noticias sobre diversas propuestas tributarias: el impuesto a la Banca, una tributación mínima del Impuesto sobre Sociedades del 15%, la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para aumentar la tributación de las rentas superiores a determinado importe (se habla de 120.000 € a 150.000 €) y el aumento del impuesto especial sobre el combustible diésel, por poner las cuatro más reseñadas. 
El propósito de estas líneas es analizar estas posibles medidas someramente, deteniéndonos en la que tendría mayor impacto y que, en el momento de redactarlas, es la que más visos tiene de llevarse a la práctica, que es la propuesta de subida de tipos del IRPF a las rentas altas.

Antes de entrar en materia conviene hacer una reflexión: el análisis de los ingresos tributarios que un Estado pide a sus ciudadanos es devoto de otro previo, que es el de los servicios que ese Estado presta o quiere prestar a sus ciudadanos, que en las democracias modernas puede traducirse también como el de los servicios que los ciudadanos piden al Estado.
Así lo entendieron nuestros constituyentes cuando redactaron el artículo 31 de la Constitución: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. Lo primero que hay que ver es el gasto público, y el nivel (y calidad) del gasto público determinará el importe de los ingresos tributarios necesarios para satisfacerlo.
Un desbroce somero de lo que ordena este artículo nos permitirá comentar las medidas indicadas.
Así, la primera palabra que aparece en el texto constitucional es “Todos”. En esta palabra tiene su engarce el principio de generalidad, que es el que impide que haya privilegios por razón de la persona, y que en su vertiente negativa supone que no haya agravios o perjuicios por dicho motivo. Dejando al margen cuestiones de mercado, es precisamente este principio el que entraría en acción en caso de que se estableciera un impuesto sobre la Banca. Poco ha traslucido de esta propuesta, pero teniendo en cuenta que casi todas las manifestaciones posibles de capacidad económica están sometidas a tributación de una u otra manera, un impuesto personal sobre la Banca iría en contra de ese principio, especialmente si tenemos en cuenta que el tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades aplicable a las entidades de crédito es un 30%, superior al 25% del resto (1).
Sigue diciendo el texto constitucional “de acuerdo con su capacidad económica”, que da luz al principio del mismo nombre, y como está referido al “Todos” no puede predicarse sino de cada tributo en particular. De esta manera podemos decir que un tributo que no grave una capacidad económica (real o “potencial” dice nuestro Tribunal Constitucional) sería inconstitucional. Tampoco sabemos mucho de la propuesta de una tributación mínima del Impuesto sobre Sociedades del 15%, especialmente ignoramos la magnitud a la que ese porcentaje se aplicaría y el procedimiento para llevarlo a cabo, pero en la medida en que la magnitud que refleja la capacidad económica de una sociedad es la base imponible y no el resultado contable, la normativa que estableciera un porcentaje mínimo sobre este último podría tacharse de inconstitucional por ir en contra de este principio de capacidad económica.

“El análisis de los ingresos tributarios que un Estado pide a sus ciudadanos es devoto de otro previo, que es el de los servicios que ese Estado presta o quiere prestar a sus ciudadanos, que en las democracias modernas puede traducirse también como el de los servicios que los ciudadanos piden al Estado”

En cuanto el aumento del impuesto especial sobre el combustible diésel, nuestro comentario es doble: por un lado, este impuesto tiene una finalidad extrafiscal importante, que es la reducción del consumo de dicho combustible para reducir también la contaminación. Por este motivo es un impuesto destinado a autolimitarse en sus efectos. Por otro lado, parece que el mercado ya está descontando el efecto de un impuesto de este tipo, con la reducción de la compra y, por tanto, de la producción de vehículos con este combustible. Teniendo en cuenta que el diésel es el insumo principal de la actividad de transporte de personas y mercancías, y que una subida del carburante sería muy dañina para esa actividad y obligaría a establecer exenciones para este sector, entendemos que el incremento de recaudación derivado de esta medida será muy reducido.
Terminamos con la propuesta de subida del tipo del IRPF a las rentas más altas. Bien es sabido que el IRPF es un impuesto progresivo, y que el de progresividad es uno de los principios que aparecen en el artículo 31 de la Constitución que hemos transcrito. Si la progresividad es mayor o menor es una cuestión política, y ahí nosotros no entramos, pero si podemos comentar que el principio de progresividad se predica del sistema tributario en su conjunto, lo que necesariamente obliga a que haya algunos impuestos, no tienen que ser todos, que sean progresivos. En nuestro ordenamiento jurídico tributario además del IRPF son claramente progresivos el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Estos tres tributos hacen que el sistema tributario sea progresivo. Una primera cuestión es si es el IRPF el tributo adecuado para gravar una mayor capacidad económica y por qué importe.

“España está por debajo de la media de la UE en casi todos los índices. Solo está por encima en las contribuciones a la Seguridad Social pagadas por las empresas”

Si echamos un vistazo a lo que ocurre en otros países de la Unión Europea vemos que en casi todos los índices España ocupa un discreto lugar medio. De hecho, en algunos de ellos coincide con la media de los países de la Unión. De todos los gráficos que contiene el informe Taxation Trends in the European Union - 2018, insertamos a continuación el que nos parece más ilustrativo. España está por debajo de la media de la UE en casi todos los índices. Solo está por encima en las contribuciones a la Seguridad Social pagadas por las empresas.


No conocemos el porcentaje de subida de tipos que maneja el Gobierno. En la iniciativa presentada por el PSOE esta primavera (llamada “Un proyecto para España”), este partido político proponía una subida del tipo marginal estatal del 22,5% actual al 26,5% para rentas (base imponible general) superiores a 150.000€ (página 34 de la propuesta), con la que esperaba recaudar 400 millones de euros adicionales. Si sumamos el tramo autonómico, en Cataluña se llegaría al 52%, lo que situaría a los contribuyentes de esta Comunidad Autónoma por encima de Francia (51,5%) y por debajo solo de Suecia (57,1%), Dinamarca (55,8%), Grecia (55%), Bélgica (53,2%) y Portugal (53%). Si excluimos a Grecia y Portugal, que tuvieron que subir sus tipos de gravamen para poder ser rescatados por la UE, vemos que solo Suecia, Dinamarca y Bélgica tendrían tipos marginales superiores al de Cataluña (2).
La cuestión vuelve a ser, como decíamos al principio, la del nivel y calidad de los servicios públicos que los ciudadanos de esos países reciben, en comparación con los que disfrutan, por ejemplo, nuestros compatriotas catalanes.

(1) Bien es verdad que el motivo de preservar el anterior y superior tipo de gravamen tiene por objeto no reducir el valor de los activos por impuesto diferido (DTAs), cuyo volumen permitió a la Banca española superar los test de solvencia impuestos por Europa.

(2) Por supuesto, estos tipos marginales máximos se aplican a importes de base imponible muy diversos (desde los 38.800 € de Bélgica a los 153.783 € de Francia pasando por los 80.640 € de Portugal. Cada país tiene su forma de cálculo de base imponible, con lo que las comparaciones solo podrían hacerse después de un análisis detallado de ese cálculo.

Palabras clave: Reforma tributaria, IRPF, Subida de tipos, Rentas altas.
Keywords: Tax reform, Personal Income Tax, Rate increase, High incomes.

Resumen

El propósito de estas líneas es analizar las diversas propuestas tributarias de las últimas semanas, deteniéndonos en la que tendría mayor impacto y que, en el momento de redactarlas, es la que más visos tiene de llevarse a la práctica, que es la propuesta de subida de tipos del IRPF a las rentas altas.

Abstract

This paper considers the various tax proposals made in recent weeks, focusing on the one that would have the greatest impact and which at the time of writing is the one that is most likely to be implemented, which is the proposal to raise IRPF rates for high incomes.

 

 

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