Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
REVISTA109

ENSXXI Nº 109
MAYO - JUNIO 2023

REAGRUPACIÓN FAMILIAR: EL DERECHO DE LA UNIÓN SE OPONE A UNA NORMATIVA NACIONAL QUE EXIGE, SIN EXCEPCIÓN, QUE LA SOLICITUD DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR SE PRESENTE EN PERSONA ANTE UNA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA COMPETENTE, SIN PERJUICIO DE LA POSIBILIDAD DE QUE ESE ESTADO MIEMBRO EXIJA COMPARECER PERSONALMENTE EN UNA FASE POSTERIOR DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR, PARA COMPROBAR LOS VÍNCULOS FAMILIARES Y SU IDENTIDAD

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-1/23 PPU. 18 de abril de 2023. Descargar

En agosto de 2022 la Administración belga reconoció a un nacional sirio el estatuto de refugiado en Bélgica, dejando a su mujer y dos hijos en Siria. En septiembre de 2022, la esposa e hijos presentan mediante correo electrónico una solicitud de entrada y residencia por reagrupación familiar.

La Oficina de Extranjería respondió que, conforme a la legislación belga, no es posible presentar una solicitud mediante correo electrónico. Es por ello que presentaron demanda ante el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas al objeto de que se registrara la solicitud de reagrupación familiar, alegando la imposibilidad en la que se encontraba la esposa y sus hijos para desplazarse a una representación diplomática belga competente.
Dicho órgano jurisdiccional pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión confirma o se opone la normativa belga controvertida. El Tribunal de Justicia señala, por un lado que los Estados miembros actúen con la flexibilidad necesaria para permitir que los interesados puedan presentar su solicitud de reagrupación familiar, facilitando su presentación y admitiendo, la utilización de medios de comunicación a distancia. Y esa flexibilización debe darse con mayor énfasis si los interesados se encuentran en un país marcado por un conflicto armado siendo menor las posibilidades de desplazarse.
Por otro lado respecto de la situación de los refugiados, el Tribunal de Justicia añade que la falta de toda flexibilidad puede obstaculizar el cumplimiento de los plazos legales, contraviniendo el objetivo de la Directiva sobre el derecho a la reagrupación.
Recalca el Tribunal que los miembros de la familia del reagrupante comparezcan en persona para presentar una solicitud de reagrupación familiar, incluso cuando sea imposible o excesivamente difícil, vulnera el derecho al respeto de la unidad familiar. A este respecto, el Tribunal de Justicia precisa que el procedimiento de solicitud de reagrupación familiar se desarrolle por fases. Así, los Estados miembros pueden requerir la comparecencia personal de los miembros de la familia del reagrupante en una fase posterior del procedimiento, en particular, de comprobar los vínculos familiares y la identidad de los interesados, sin que sea necesario imponer, tal comparecencia personal al presentar la solicitud.
El Tribunal de Justicia determina para concluir que el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional -que exige la comparecencia personal inicial en la presentación de una solicitud de entrada y residencia por reagrupación familiar-, y sin perjuicio de la posibilidad de que ese Estado miembro exija comparecer personalmente en una fase posterior del procedimiento de solicitud de reagrupación familiar.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo