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REVISTA110

ENSXXI Nº 110
JULIO - AGOSTO 2023


COMPETENCIA PARA RESOLVER LA PETICIÓN DE JUSTICIA GRATUITA EN LAS ACTUACIONES NOTARIALES
Res. DGSJyFP de 15 de febrero de 2023 (Exp. 688/21). Sistema Notarial. Queja

Acuerda la Junta Directiva de un Colegio Notarial no pronunciarse, por considerar que no es competente, sobre la solicitud de justicia gratuita en un expediente notarial de designación de contador partidor dativo. La Dirección General confirma el acuerdo.

La regla general es que la competencia para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita corresponde a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita a las que se refiere el artículo 9 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Como regla especial, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, atribuyó esa competencia a la Junta Directiva del Colegio Notarial o al Registro que corresponda para los expedientes de jurisdicción voluntaria atribuidos en exclusiva a notarios o registradores mencionados en la Disposición Final Decimonovena de la Ley:
a) En materia de sucesiones: El de declaración de herederos abintestato; el de presentación, adveración, apertura y lectura, y protocolización de testamentos, y el de formación de inventario de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado.
b) En materia de derechos reales: el deslinde y amojonamiento de las fincas inscritas; el de dominio para la inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna; el de reanudación del tracto sucesivo interrumpido; el de subsanación de la doble o múltiple inmatriculación y el de liberación registral de cargas o gravámenes extinguidos por prescripción, caducidad o no uso, de la Ley Hipotecaria.

LA PROHIBICIÓN DE SOLICITAR PROVISIÓN DE FONDOS IMPUESTA A LOS NOTARIOS ES APLICABLE A LOS COLEGIOS NOTARIALES
Res. DGSJyFP de 9 de febrero de 2023. Sistema Notarial. Consulta

Una asociación de consumidores consulta sobre la exigencia por un Colegio Notarial de provisión de fondos previa a la designación de notario para la autorización de expedientes matrimoniales, contra la que luego liquida los honorarios notariales que se devenguen.
La Dirección General aclara que, no habiéndose aprobado los aranceles notariales para las actuaciones de jurisdicción voluntaria, que prevé la Disposición Adicional Cuarta de la ley 15/2015 de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, se aplica supletoriamente el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los notarios. Y resuelve que la Norma Octava, apartado 2, del Anexo II de ese Real Decreto, que impide al notario exigir anticipadamente provisión de fondos, salvo para los pagos a terceros que deba hacer en nombre del cliente y sean presupuesto necesario para otorgar el documento, es aplicable también a los Colegios Notariales, que no pueden pedir provisión para el pago de los honorarios de sus colegiados.

CUESTIONES ARANCELARIAS
Res. DGSJyFP de 3 de enero de 2023. Sistema Notarial

El Decanato de nuestro Colegio Notarial de Madrid nos ha remitido el pasado dos de junio la Res. DGSJyFP de 3 de enero de 2023, que decide una multitud de cuestiones relacionadas con la minutación de escrituras (testimonios, etiqueta de seguridad, folio para consignación de notas, folio con el pie de copia, Ficha Notarial, certificación catastral, información registral, etc.) En cuanto al detalle de esas cuestiones nos remitimos al texto de la resolución y, en los apartados siguientes, resumimos algunas afirmaciones de interés de la misma resolución.

LA INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS A LA MATRIZ DEBE ESTAR REFERENCIADA EN EL CUERPO DE LA ESCRITURA
Res. DGSJyFP de 3 de enero de 2023. Sistema Notarial

Es imprescindible que los documentos que se incorporen a la matriz figuren referenciados en el cuerpo de la escritura. Si son posteriores al otorgamiento, mediante la correspondiente diligencia. Considera la resolución que los varios documentos que aparecen en las copias que ha examinado sin estar mencionados en el cuerpo de la escritura no forman parte de la matriz y se han de repetir las copias simples expedidas, excluyendo esos documentos.

NO PROCEDE INCORPORAR A LA MATRIZ UN INFORME DEL REGISTRO MERCANTIL
Res. DGSJyFP de 3 de enero de 2023. Sistema Notarial

Dice la Resolución que la incorporación de un informe del Registro Mercantil en nada mejora la protección del comprador ni facilita los efectos de la escritura, que tiene un valor y una eficacia por sí misma, basada en la fe pública del notario. Tampoco permite contrastar la vigencia de nada, pues “tal documento carece de valor jurídico alguno, más allá de la mera información; pero sobre el que no puede descansar la acreditación de ninguna de las circunstancias a que se refiere, ya que esta acreditación ha de realizarse bien con certificación del Registro Mercantil o bien mediante la exhibición de las copias autorizadas de los instrumentos públicos correspondientes" (Res. DGSJyFP de 13 de octubre de 2020).
Sí considera procedente la incorporación de la consulta de titularidad real.

LOS DOCUMENTOS QUE SE INCORPOREN POR TESTIMONIO DEBEN REPRODUCIRSE ÍNTEGROS
Res. DGSJyFP de 3 de enero de 2023. Sistema Notarial

A propósito de la incorporación a la matriz de la consulta de titularidad real, afirma la Resolución que el notario no puede decidir quitar hojas o caras de los documentos remitidos, porque se trata de testimonios de documentos recibidos y, por lo tanto, se da fe de su coincidencia con el documento recibido electrónicamente, aunque estas vengan en blanco, como reconoció la Dirección General en la Resolución de 15 de octubre de 2013.
El mismo criterio aplica al certificado de eficiencia energética. Según el primer inciso del artículo 17. 2 del Real Decreto 390/2021, “Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o de parte del edificio, según corresponda, una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética se anexará al contrato de compraventa”.

LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA EN EL REGISTRO DA LUGAR A CUATRO DILIGENCIAS
Res. DGSJyFP de 3 de enero de 2023. Sistema Notarial

En la presentación telemática, según la doctrina de la Dirección General (por todas, las Resoluciones de 12 de julio de 2000 y 29 de enero de 2008), son cuatro las diligencias a practicar: la diligencia de presentación, la diligencia de entrada (o confirmación de la recepción), la diligencia de asiento (de la decisión de practicar el asiento de presentación), y la diligencia de inscripción.

NÚMERO DE COPIAS SIMPLES QUE SE HAN DE EXPEDIR
Res. DGSJyFP de 3 de enero de 2023. Sistema Notarial

Se han de expedir copias simples electrónicas para comunicaciones previstas por la ley (al Catastro, según los artículos 14 y 36 de la Ley del Catastro) y las que solicite alguna de las partes, como la comunicación al Ayuntamiento que inste el comprador a efectos del artículo 110 6. b) de la Ley de Haciendas Locales.
Copias simples en papel se expedirán las que indiquen las partes. La indicación debe de hacerse en el momento de la firma, sin que resulte admisible que cuando se recoja el instrumento se haga la manifestación de no querer determinadas copias ya expedidas.
Normalmente, en una compraventa se precisarán tres:
Una, para liquidación del ITP y AJD.
Otra para la liquidación de la plusvalía municipal por el vendedor (cuyo coste está incluido en el pacto por el que el comprador haya asumidos los gastos notariales).
Y una tercera que sirva para comunicación de la transmisión al Secretario de la comunidad; cambios en los suministros de la vivienda o local; tramitación del empadronamiento, etc.

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