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REVISTA110

ENSXXI Nº 110
JULIO - AGOSTO 2023

Andalucia

ANDALUCÍA

VIVIENDA
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración. BOJA 19-5-2023 Ir a la Disposición.

Tiene por finalidad impulsar el acceso a la vivienda en compra, mediante la concesión de garantías a las personas jóvenes menores de 35 años para la adquisición de su primera vivienda destinada a constituir su residencia habitual, extendiéndose a la adquisición de vivienda usada.

Se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, creando, dentro de la línea “Andalucía, financiación empresarial”, una sublínea específica denominada “Instrumento financiero Garantía vivienda joven”. Todo ello al objeto de facilitar, entre otros, financiación reembolsable y no reembolsable, mediante operaciones financieras de activo, concesión de garantías y subvenciones no sólo a las empresas, sino también a las personas físicas que no actúen en condición de empresarios o profesionales.

Aragon

ARAGÓN

TURISMO
Decreto 35/2023, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares. BOA 10-5-2023 Ir a la Disposición.

Tiene por objeto la regulación de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y los alojamientos turísticos singulares en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Son alojamientos turísticos al aire libre los establecimientos correspondientes a las tipologías de campings, áreas de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares, y acampadas en edificaciones rurales aisladas.
Son alojamientos turísticos singulares aquellos establecimientos de alojamiento turístico que, posibilitando un hospedaje temporal mediante precio, y con las características y requisitos mínimos que establece este Reglamento, no encajan en ninguna de las modalidades de alojamiento turístico reguladas ni en las excluidas expresamente. Los alojamientos turísticos singulares se deben ubicar fuera de vehículos o aeronaves, así como de edificios convencionales, construcciones prefabricadas, elementos modulares o similares que deban cumplir los requisitos del Código Técnico de la Edificación.

VIVIENDA
Decreto 73/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban el Plan de Vivienda 2022-2025 y medidas complementarias en materia de rehabilitación energética de viviendas. BOA 29-5-2023 Ir a la Disposición.

Se aprueba el Plan aragonés de vivienda, que incorpora y modula, conforme a las necesidades de los aragoneses, los programas de ayudas previstos en el Plan estatal de acceso a la vivienda 2022-2025.
En el Título III se recogen disposiciones comunes a ambos planes, el de vivienda, en sentido estricto, y el de rehabilitación energética de edificios residenciales. Un artículo central es el relativo a la definición de vivienda social y de vivienda de alquiler asequible.
Se modifica el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación, en lo relativo a las viviendas protegidas que deben reservarse a personas con discapacidad. Por un lado, se actualiza el porcentaje de reserva de esta tipología de viviendas, para ajustarlo a lo que indican las leyes, estatales y autonómicas. Por otro, se modifica la duración de la reserva para el supuesto de que no haya demanda inmediata de estas viviendas por personas que cumplan los requisitos. 

Baleares

BALEARES

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
Decreto 31/2023, de 22 de mayo, por el cual se establece la organización administrativa en materia de transparencia y se desarrolla el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en su sector público instrumental. BOIB 25-5-2023 Ir a la Disposición.

Este Decreto tiene por objeto la regulación de la organización administrativa en materia de transparencia y el desarrollo del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Cuestión de inconstitucionalidad nº 3263-2023, en relación con el artículo 2.2 del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres, por posible vulneración del artículo 38 de la Constitución Española. BOIB 15-6-2023 Ir a la Disposición.

Canarias

CANARIAS

COVID 19 Y VOLCÁN DE LA PALMA
Decreto ley 4/2023, de 25 de mayo, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19 y para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma. BOC 26-5-2023 Ir a la Disposición.

Supone prorrogar medidas ya adoptadas con anterioridad, ya comentadas en anteriores resúmenes y reseñas legislativas.

Castilla y León

CASTILLA Y LEÓN

SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
Decreto-ley 3/2023, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema Interno de Información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. BOCLY 15-5-2023 Ir a la Disposición.

Objeto: el presente Decreto-ley tiene por objeto regular el Sistema Interno de Información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Este Decreto Ley será aplicable a las informaciones que contemplen acciones u omisiones que puedan constituir determinadas infracciones del Derecho de la Unión Europea o que puedan constituir infracción penal o administrativa grave o muy grave, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

REGISTRO ELECTRÓNICO
Decreto 6/2023, de 18 de mayo, por el que se regula el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. BOCYL 22-5-2023 Ir a la Disposición.

Este decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento del Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los términos del presente.

ACCESO A LA VIVIENDA DE JÓVENES
Orden MAV/669/2023, de 19 de mayo, por la que se regula la línea de garantías “Mi primera vivienda” para favorecer el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad. BOCYL 23-5-2023 Ir a la Disposición.

Constituye el objeto de esta orden favorecer en la Comunidad de Castilla y León el acceso de los jóvenes a una vivienda nueva o usada en régimen de propiedad, a través de la regulación de una línea de garantías, denominada “Mi primera vivienda”, que les ofrezca una cobertura temporal y parcial sobre la financiación que necesiten para su adquisición.

Comunidad Valenciana

COMUNIDAD VALENCIANA

VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA
Decreto 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. DOGV 16-5-2023 Ir a la Disposición.

El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo de la normativa en materia de vivienda de protección pública de la Comunitat Valenciana. Asimismo, establece el conjunto de actuaciones, derechos y obligaciones de las y los agentes públicos, privados y sociales implicados, encaminadas a satisfacer las necesidades de vivienda de las personas y unidades de convivencia que puedan acogerse a las medidas previstas en los Programas de Vivienda de Protección Pública.
Objetivos: el presente Decreto tiene como principales objetivos la simplificación normativa mediante un único Reglamento, en aras a corregir la dispersión existente y la falta de seguridad jurídica que ello acarrea, regulando tanto la promoción privada como la pública y la gestión del patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat Valenciana. Asimismo, hacer frente a la persistente escasez de oferta de vivienda asequible y frenar los efectos que la inflación y la subida de los tipos de interés están teniendo en el sector inmobiliario valenciano. En la elaboración del Decreto se actúa de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia, que promulga el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Novedades: una de las principales novedades es el carácter permanente de la calificación de las viviendas de protección pública, frente a los límites temporales establecidos en las anteriores legislaciones y programas de vivienda; la razón no es otra que tratar de frenar la especulación en este tipo de viviendas, deteniendo la desaparición paulatina de la vivienda de protección pública.
Se permite el acceso a la propiedad de personas jurídicas, siempre que se produzca el destino a arrendamiento o cesión de uso de las viviendas, debiendo ocuparse por personas físicas que cumplan los requisitos para acceder al alquiler de estas.
Otra de las importantes novedades es la fijación de precios máximos de venta, renta y cesión de uso con arreglo a la realidad socioeconómica actual y tomando indicadores oficiales y referencias objetivas. Se establece así un precio máximo de venta de referencia en el momento de aprobación de la norma, que estará condicionado a situarse por debajo de los precios de mercado de la vivienda libre extraídos del Consejo General del Notariado, pudiéndose actualizar de acuerdo con las fluctuaciones de los costes de ejecución material en un porcentaje mínimo, tanto al alza como a la baja. El precio máximo de alquiler se calcula en base a las diferentes escalas de ingresos de la unidad de convivencia e incluirá los gastos de comunidad ordinarios.
Se prevé la posibilidad de que la Generalitat, a través de la Conselleria competente en materia de vivienda, se reserve la adquisición de un porcentaje que puede llegar al 100% de las viviendas de protección pública en aquellas promociones privadas de nueva construcción que se encuentren en áreas de necesidad de vivienda o en municipios con riesgo de despoblación, con el objetivo de hacer frente a la emergencia residencial de los municipios con mayores necesidades.
Estructura: la Ley se estructura en siete títulos, once disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una derogatoria y una final.

OFICINAS LIQUIDADORAS
Decreto 72/2023, de 19 de mayo, del Consell, por el que se atribuyen a las oficinas liquidadoras de Distrito Hipotecario funciones para la gestión y liquidación de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentado. DOGV 23-5-2023 Ir a la Disposición.

Las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario ejercerán las funciones atribuidas en este decreto del Consell respecto de los hechos imponibles devengados en el ámbito de actuación de su demarcación territorial de acuerdo con los puntos de conexión legalmente establecidos, salvo las funciones contenidas en el apartado 1 del artículo 4 de este Decreto del Consell, en las que el ámbito de actuación comprenderá a la totalidad de la Comunitat Valenciana, salvo que la normativa reguladora del tributo exija la presentación de la documentación en una oficina determinada.

APOYO A LAS PERSONAS FÍSICAS VULNERABLES. TIPOS DE INTERÉS
Resolución 35/X, de la Diputación Permanente de las Corts Valencianes, sobre la convalidación del Decreto ley 7/2023, de 14 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a personas físicas vulnerables para paliar los efectos de la subida de los precios de la alimentación como consecuencia de la guerra en Ucrania y de la subida de los tipos de interés en los préstamos hipotecarios sobre la vivienda habitual (RE número 71062), aprobada en la sesión del 9 de mayo de 2023. DOGV 1-6-2023 Ir a la Disposición.

TIPOLOGÍA VIVIENDAS
Decreto 80/2023, de 26 de mayo, del Consell, por el que se aprueban las normas de diseño y calidad en edificios de vivienda. DOGV 2-6-2023 Ir a la Disposición.

El presente decreto tiene por objeto establecer las normas de diseño y calidad que deben cumplir las viviendas ubicadas en la Comunitat Valenciana, así como los edificios de uso principal residencial vivienda que las albergan (en adelante edificios de vivienda), para garantizar que sean dignas y adecuadas.

INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Decreto 85/2023, de 9 de junio, del Consell, de creación del Observatorio de la Inteligencia Artificial de la Comunitat Valenciana. DOGV 13-6-2023 Ir a la Disposición.

Extremadura

EXTREMADURA

SEQUÍAS. MEDIDAS EXCEPCIONALES
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía. DOE 22-5-2023 Ir a la Disposición.

Navarra

NAVARRA

FUNDACIONES: RÉGIMEN FISCAL
Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. BON 13-6-2023 Ir a la Disposición.

Se establecen distintas disposiciones de carácter tributario aplicables a las entidades beneficiarias del régimen tributario especial, dentro de las que cabe destacar diversas exenciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto de Sociedades así como en Tributos Locales.
También se establecen incentivos fiscales a actividades de mecenazgo y en otras actividades de colaboración empresarial.

País Vasco

PAÍS VASCO

PRESTACIONES ECONÓMICAS
Ley 3/2023, de 20 de abril, de modificación de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. BOPV 5-5-2023 Ir a la Disposición.

GUIPÚZKOA: MODIFICACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER URGENTE
Decreto Foral-Norma 1/2023, de 18 de abril, por el que se introducen diversas modificaciones tributarias de carácter urgente en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. BOPV 8-5-2023 Ir a la Disposición.

CONSUMIDORES Y USUARIOS
Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. BOPV 10-5-2023 Ir a la Disposición.

La presente ley tiene por objeto la protección, defensa y promoción de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley las relaciones entre las administraciones públicas o los entes del sector público y las personas consumidoras y usuarias, cuando lleven a cabo actividades de servicio público por las que no haya de pagarse contraprestación o esta sea de naturaleza tributaria.

IMPUESTOS ESPECIALES
Decreto Foral Normativo 1/2023, de 9 de mayo, del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. BOPV 29-5-2023 Ir a la Disposición.

Naturaleza del impuesto: el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.

SUELO, URBANISMO Y AUTOCONSUMO
Ley 5/2023, de 1 de junio, para facilitar la tramitación del autoconsumo y por la que se modifica la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. BOPV 13-6-2023 Ir a la Disposición.

Objeto: con el fin de facilitar el autoconsumo mediante energía solar y la expansión de los vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma Vasca, por medio de la presente ley se simplifica la tramitación administrativa tanto de las instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar destinadas al autoconsumo sobre edificaciones o construcciones y pérgolas de aparcamiento como de los puntos de recarga de vehículos eléctricos. Para ello se modifica el artículo 207 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
El objetivo es suprimir el requisito de la solicitud previa de licencia municipal de obras en instalaciones domésticas de carga de vehículos eléctricos y de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo, y sustituir esta licencia por una comunicación previa. Se establecen una serie de excepciones, siendo exigible esta licencia de obras cuando las instalaciones se realicen en edificios declarados bienes de interés cultural o bienes catalogados, afecten a la cimentación o estructura de la edificación y estén sometidas a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la normativa ambiental aplicable.
Se modifica el artículo 207 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, relativo a los actos sujetos a licencia urbanística.

La Rioja

LA RIOJA

FUNCIÓN PÚBLICA
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 8-5-2023 Ir a la Disposición.

Deroga la regulación actual, que tiene más de 30 años, en concreto la Ley 3/1990, de 29 de junio, con la finalidad de conseguir la adaptación a la transformación digital.

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