Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
REVISTA110

ENSXXI Nº 110
JULIO - AGOSTO 2023


TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS

ACCESIBILIDAD DE DETERMINADOS PRODUCTOS Y SERVICIOS
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. BOE 9-5-2023 (1). Descargar

La transposición en plazo de directivas de la Unión Europea constituye en la actualidad uno de los objetivos prioritarios establecidos por el Consejo Europeo. A este fin, la Comisión Europea somete informes periódicos al Consejo de Competitividad, a los que se les da un alto valor político por su función de medición de la eficacia y credibilidad de los Estados miembros en la puesta en práctica del mercado interior.

Asimismo, el Consejo Europeo, consciente de su importancia como elemento estructural del mercado interior, estableció en su momento como objetivos que cada Estado miembro debe transponer a su derecho interno, al menos, el 99% de las directivas de mercado interior (Déficit 1) y como objetivo adicional, el 100% de las directivas de mercado interior que tuvieran un retraso en su transposición superior a dos años con respecto a la fecha de su vencimiento (Déficit 0).
Desde el verano de 2019 España no consigue cumplir con el objetivo del Déficit 1, presentando unos niveles de déficits que vienen oscilando desde el 1,1 % (invierno de 2019) al 2,2 % (invierno de 2021), y en lo que se refiere al Déficit 0, España lleva sin cumplir dicho objetivo desde el verano de 2017.
El cumplimiento de los objetivos de transposición en plazo resulta aún hoy más prioritario habida cuenta del nuevo escenario diseñado por el Tratado de Lisboa para este tipo de incumplimientos, para los que la Comisión puede pedir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la imposición de importantes sanciones económicas.
El impacto económico de estas ineficiencias en la adaptación de nuestra normativa al Mercado Interior puede suponer un lastre para la competitividad de nuestras empresas y un perjuicio para ciudadanos y operadores jurídicos, además de un deterioro de la imagen de país ante nuestros socios e instituciones de la Unión Europea.
En este sentido, y como continuación del esfuerzo que viene realizándose para dar cumplimiento a este propósito, la presente ley viene a transponer seis directivas de la Unión europea.
La ley se estructura en una exposición de motivos, cuarenta y dos artículos divididos en seis títulos, el primero de ellos con once capítulos, doce disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dieciocho disposiciones finales y siete anexos.
A través del Título I de la ley se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2019/882, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019. Se circunscribe el ámbito de aplicación a determinados productos y servicios, así como a las respuestas a las comunicaciones de emergencia al número único europeo de emergencia “112”, regula los requisitos de accesibilidad y la libre circulación, las obligaciones de los distintos agentes económicos que guardan relación con los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley y que intervienen en la cadena de suministro y distribución, las obligaciones de los prestadores de servicios, los cuales deben garantizar que solo prestan servicios conformes con la ley, por lo que se han de responsabilizar de la conformidad de dichos servicios, en relación con la función que desempeñen respectivamente en la cadena de suministro; regula los supuestos en los que, con carácter excepcional y debidamente justificados, se puede exceptuar al cumplimiento de los requisitos de accesibilidad; también este título se refiere a las normas armonizadas y especificaciones técnicas de los productos y servicios; se regula la declaración de conformidad UE de los productos que los fabricantes han de elaborar y firmar para declarar y confirmar que el producto cumple con los requisitos de accesibilidad aplicables; también contiene regulación específica aplicable a la vigilancia del mercado de los productos, funciones y procedimiento que han de seguir las autoridades de vigilancia a la hora de verificar la conformidad de los servicios, regulación sobre accesibilidad contenida en otras normas de la Unión Europea y, el capítulo XI se refiere finalmente a las autoridades de vigilancia, medios de control y régimen sancionador.
El Título II, consta de un solo artículo, el 32, con el objeto de transponer de forma parcial la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo, introduce las correspondientes modificaciones en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre; en concreto, en los artículos 22, 61, 62, 71, 73, 74 y 76, añadiendo un nuevo artículo 71 bis y una nueva disposición adicional vigésima. La citada ley establece la complementariedad del régimen nacional de autorización de entrada y residencia de profesionales altamente cualificados respecto al régimen de Tarjeta azul-UE, introduce los requisitos documentales y las garantías procedimentales y de movilidad. Asimismo, y por cuestiones de sistemática normativa, se incluye la modificación de la letra a) del artículo 22.1 de la mencionada Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que amplía los trámites que podrán realizarse por vía telemática a través del Punto de Atención al Emprendedor; modificación que guarda relación con las previsiones que contiene el título IV, por el que se acomoda la regulación actualmente vigente a lo establecido en la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.
El Título III dedica su único artículo, el 33, a introducir las necesarias modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para proceder a la incorporación al ordenamiento interno de la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago.
El Título IV se compone de seis artículos, del 34 al 39, que contienen modificaciones de diferentes normas, en concreto de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862; del Código de Comercio, publicado por el Real Decreto de 22 de agosto de 1885; de la Ley Hipotecaria, aprobada por el Decreto de 8 de febrero de 1946; de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; y del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio, con la finalidad de incorporar a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades.
El artículo 34 modifica la Ley del Notariado. Se regula que las matrices de los instrumentos públicos tendrán reflejo informático en el correspondiente protocolo electrónico bajo la fe del notario; la posibilidad de consulta digital motivada de un índice único informatizado general por el Consejo General del Notariado y las administraciones públicas; otorgamiento y autorización a través de videoconferencia como cauce para el ejercicio de la función pública notarial, en determinados actos o negocios jurídicos.
El artículo 35 modifica el artículo 17 Código de Comercio con la finalidad de mejorar el intercambio de información societaria a través de un sistema de interconexión gratuito.
El artículo 36 modifica la Ley Hipotecaria. En particular se centra la modificación en regular la sede electrónica general; permitir las comunicaciones con ciudadanos y organismos por medios electrónicos; publicidad registral a través de los mismos medios; crear un sistema informático registral adicional; y, un repositorio electrónico con información actualizada de las fincas.
El artículo 37 modifica la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
El artículo 38 modifica la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. La finalidad de la modificación es permitir la utilización por los registradores de sistemas de videoconferencia e interoperabilidad con otros registros; acceso de los interesados en la aplicación abierta en sede electrónica de los registradores utilizando los sistemas de identificación electrónica; y, disponer que los sistemas de información y comunicación por registradores y notarios deberán ser interoperables entre sí.
El artículo 39 modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Se modifica fundamentalmente en lo relativo a la constitución de sociedades. Desataca la regulación de un procedimiento de constitución íntegramente en línea, pero sólo es aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada y, cuando se constituyan con aportaciones dinerarias.
El Título V contiene dos artículos con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales, y la Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020, por la que se modifica la Directiva 92183/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, mediante la modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
El Título VI, que contiene un solo artículo, el 42, con el fin de adaptar la normativa a los convenios internacionales sobre responsabilidad civil por daños nucleares, introduce las necesarias modificaciones en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

VIVIENDA

DERECHO A LA VIVIENDA
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. BOE 25-5-2023 (2). Descargar

La presente ley de vivienda busca el establecimiento de una regulación homogénea de los aspectos más esenciales de las políticas de vivienda, sobre la base de las competencias estatales.
Entró en vigor el 26 de mayo de 2023, excepto la modificación de la Ley 36/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la renta de las personas físicas, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2024.
Los objetivos perseguidos por la ley son los siguientes:
- Establecer una regulación básica de los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la vivienda, así como de los asociados a la propiedad de vivienda, aplicable a todo el territorio nacional.
- Facilitar el acceso a una vivienda digna a las personas que tiene dificultades para acceder a una vivienda en condiciones de mercado, prestando especial atención a los colectivos más vulnerables.
- Dotar de instrumentos efectivos para asegurar la funcionalidad, la seguridad, la accesibilidad universal y la habitabilidad de las viviendas.
- Definir los aspectos fundamentales de la planificación y programación estatales en materia de vivienda.
- Y, finalmente, regular el régimen jurídico básico de los parques públicos de vivienda.
Esta ley se estructura en cinco títulos, treinta y seis artículos, seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.
1.- En el título preliminar se concreta el objeto y los fines de la ley, estableciendo una serie de definiciones legales como la de “vivienda”, “infravivienda”, “residencia habitual” y “gran tenedor”.
Entre estas cabe destacar los siguientes dos conceptos:
- “Infravivienda”: la edificación o parte de ella, destinada a vivienda, que no reúne las condiciones mínimas exigidas por la legislación aplicable.
- “Gran tenedor”: como las persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros o una superficie construida de más de 1.500 m2, en términos ya recogidos en el Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo; no obstante, se especifica que tal definición general podrá ser particularizada en la declaración de entornos de mercado residencial tensionado, pudiendo alcanzar a titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial que estén ubicados en dichos entornos.
También se regula la acción pública para exigir el cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia y define el principio de igualdad y no discriminación en el ámbito de la vivienda.
2.- En el Título I, se regulan aspectos esenciales del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, recogiendo el estatuto básico del ciudadano en relación con la vivienda, así como el régimen jurídico básico del derecho de propiedad de la vivienda, definiendo las facultades y deberes que comporta. Dicho estatuto de derecho y deberes de los propietarios se vivienda atiende a las características de la propia vivienda y el edificio en el que se enclava, del entorno rural o urbano y a las particularidades del titular del inmueble.
En este título se intentan fijar las normas básicas comunes para todo el territorio nacional.
3.- En el Título II se recogen los aspectos fundamentales de la actuación pública en materia de vivienda, precisando algunos principios vinculados a la ordenación territorial y urbanística y regulando las herramientas básicas de la planificación estatal en esta materia, con plena salvaguarda de la competencia autonómica.
La ley articula las políticas de planificación y programación públicas sobre dos categorías de vivienda protegida: vivienda social y vivienda de precio limitado.
a) El parque de vivienda social está integrado por el conjunto de viviendas sobre suelo de titularidad pública, destinado a alquiler, cesión u otras formas de tenencia temporal, orientado a atender las necesidades de aquellos sectores de la población con mayores dificultades de acceso a la vivienda.
Dentro de esta categoría, se encuentran las viviendas dotacionales públicas que son aquellas que ocupan terrenos calificados urbanísticamente como dotacionales públicos o que forma parte de edificaciones o locales destinados a equipamientos de titularidad pública y afectos al servicio público.
b) La vivienda de precio limitado se define como aquella sujeta a limitaciones administrativas en los precios de venta y/o alquiler por un plazo determinado.
La vivienda protegida se regirá por los siguientes principios:
- Debe destinarse exclusivamente a residencia habitual y estar ocupada en los períodos mínimos establecidos.
- La adjudicación deberá seguir un procedimiento transparente, dando prioridad a las personas que figuren inscritas en registros públicos en materia de vivienda.
- Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos previstos en la ley, sin perjuicio de los autonómicos.
- No podrán ser descalificadas si se promueven en suelos cuyo destino sea el de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, en tanto se mantenga la calificación de dicho suelo.
- Su venta o alquiler están sometidos a un régimen de autorización previa de la Comunidad autónoma, que solo podrá hacerse en favor de las personas que cumplan los requisitos previstos y por un precio que rebase el máximo fijado. Y, por último, se establece a favor de la administración derechos de adquisición preferente.
Es importante destacar que se introduce el concepto de “vivienda asequible incentivada” que es aquella vivienda de titularidad privada a cuyo titular la Administración competente otorga beneficios de carácter urbanístico, fiscal o de cualquier otro tipo, a cambio de destinarlas a residencia habitual en régimen de alquiler a precios reducidos, o de cualquier otra fórmula de tenencia temporal, de personas cuyo nivel de ingresos no les permite acceder a una vivienda a precio de mercado.
Se incluye también la declaración de zonas de mercado residencial tensionado que podrán efectuar las administraciones competentes en aquellos ámbitos territoriales en los que exista un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población que la hagan asequible.
Finalmente se establece “el Consejo Asesor de Vivienda”, como órgano consultivo para las políticas estatales de vivienda, cuya creación debe ser objeto de desarrollo reglamentario.
4.- En el Título III se establece la regulación del régimen jurídico básico de los parques públicos de vivienda que se consideran fundamentales para garantizar el acceso a una vivienda digna y adecuada a amplios grupos sociales.
La ley apuesta por unos parques públicos que se nutrirán del desarrollo urbanístico y edificatorio de suelos de titularidad pública para lo que pueden contar con fórmulas de colaboración público-privada.
Se establece que también integrarán “el parque público” las viviendas sociales adquiridas por las Administraciones Públicas en ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en casos de ejecución hipotecaria o dación en pago de vivienda habitual de colectivos en situación de vulnerabilidad o en exclusión social o cualquier otra vivienda social adquirida por las administraciones públicas con competencias en materia de vivienda, o cedida a las mismas, que sea susceptible de destinarse a los fines del parque público de vivienda.
Las viviendas integrantes de los parques públicos tienen como destino la garantía del derecho de acceso a la vivienda de las personas y hogares con mayores dificultades para acceder a una vivienda en el mercado. En cuanto a las modalidades de uso podrá ser en régimen de alquiler, cesión de uso o cualesquiera otras formas legales de tenencia temporal.
5.- El Título IV se centra en el refuerzo de la protección en las operaciones de compra o alquiler de vivienda, estableciendo una serie de garantías y obligaciones de información a la que tienen derecho las personas o entidades adquirentes o arrendatarias de vivienda, y una serie de responsabilidades derivadas del su incumplimiento.
En particular, se establece como derecho el de recibir información en formato accesible, que sea completa, veraz, objetiva y clara que asegure el pleno conocimiento de las condiciones de la vivienda objeto de la operación. La información mínima se especifica en el artículo 31, que podrá ser incrementada por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias y que deberá ser suministrada antes de formalizar la operación de venta o de alquiler.
En este sentido, se establecen ciertos requisitos básicos de los agentes inmobiliarios y de la información o publicidad a la que éstos deben sujetarse.
En cuanto a las Disposiciones Adicionales:
1.- Se prevé la creación de una base de datos de contratos de arrendamiento de vivienda que estará vinculada a los actuales registros autonómicos de fianzas, al Registro de la Propiedad y otras fuentes de información de ámbito estatal, autonómico o local.
2.- Se refuerza la política de vivienda, especialmente en las zonas de mercado residencial tensionado.
3.- Se establece la posibilidad de revisión de los criterios para la identificación de zonas de mercado residencial tensionado, que tendrá lugar cada tres años.
4.- Se regula la actividad de los administradores de fincas, dado que se trata de un colectivo profesional de gran importancia para asegurar la garantía y protección de los derechos de los consumidores.
Finalmente, hay que destacar que la presente Ley introduce modificaciones en las siguientes leyes:
1.- En la Ley de arrendamientos urbanos, como novedades se establecen las siguientes:
- En cuanto a la prórroga del contrato, el artículo 10 establece una prórroga extraordinaria del arrendamiento de vivienda habitual una vez finalizado el período de prórroga forzosa o tácita que el arrendatario puede solicitar en situaciones acreditadas de vulnerabilidad social y económica.
- Respecto de la determinación de la renta y forma de pago, el artículo 17 de la ley prevé que éste ha de ser por medios electrónicos como regla general, únicamente se permite el pago en metálico cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónico de pago y a solicitud de ésta. Además, se fijan las condiciones de los nuevos contratos de alquiler de inmuebles ubicados en zona de mercado residencial tensionado con un régimen diferente en función de si el arrendador es o no un gran tenedor o de si se trata de viviendas que hubiesen sido arrendadas como vivienda habitual los últimos cinco años.
- Establece la obligación de que los gastos de gestión inmobiliaria y los cargos de formalización del contrato sean de cargo del arrendador, en el artículo 20.
- En cuanto al Índice de Referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda: se encomienda al Instituto Nacional de Estadística la definición, antes de la finalización del año 2024, de un nuevo índice de referencia.
2.- En el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, en el artículo 20.1 b) se incrementa el porcentaje de reserva de suelo destinado a vivienda protegida al 40% de la edificación residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo rural que vaya a ser incluido en actuaciones de nueva urbanización y al 20% en caso de suelo urbanizado que deba someterse a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización.
3.- También se ven afectadas: la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, estableciendo incentivos fiscales aplicables al IRPF a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda; el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estableciendo modulación del recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el Impuesto de Bienes Inmuebles; así como la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece medidas de protección social en casos de desahucio, ejecución hipotecaria y subasta de bienes inmuebles en situaciones de vulnerabilidad.

DISCAPACIDAD

PATRIMONIOS PROTEGIDOS
Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias. BOE 25-5-2023. Descargar

La DA 2ª de esta Ley introduce una modificación de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaría con esta finalidad, introduciendo una DA 3ª por la cual todos los beneficios fiscales establecidos en esta ley, o en cualquier otra norma tributaria estatal, relativos a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad constituidos con arreglo a la misma, serán aplicables, en los mismos términos y condiciones, a los formalizados de acuerdo con las respectivas leyes que regulen esta figura con la misma finalidad en las distintas Comunidades Autónomas con competencias constitucionales para regular su propio derecho civil, foral o especial, en esta materia, que hasta dicho momento no se aplicaba a los constituidos con arreglo al derecho foral o especial.

REGISTRO MERCANTIL

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y por el que se traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades. BOE 14-6-2023. Descargar

La Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, crea un marco regulador moderno para el Derecho de sociedades en la Unión Europea del siglo XXI.
Dicha Directiva permite iniciar de manera más sencilla una actividad económica, bien mediante el establecimiento de una sociedad en otro Estado miembro, bien mediante la apertura de una sucursal de dicha sociedad en otro Estado miembro, así como facilitar información exhaustiva y accesible sobre las sociedades de forma digital. La digitalización societaria constituye, pues, uno de los requisitos fundamentales para el funcionamiento eficaz y moderno de un mercado interior competitivo.
La interconexión de los registros mercantiles en los Estados miembros es un elemento esencial para la digitalización.
La Directiva aborda estos desafíos mediante un sistema de constitución de sociedades de capital íntegramente en línea, proporcionando documentos estandarizados para simplificar la operación y extendiendo el procedimiento íntegramente en línea a todo el ciclo de vida de la sociedad, incluyendo el registro de sucursales. Ello afecta sin duda al sistema de publicidad registral, al funcionamiento de los registros mercantiles y al coste del servicio prestado y, en consecuencia, al Registro de sociedades y al Registro de sucursales en lo que se refiere a un procedimiento íntegramente electrónico.
A nivel nacional, esta digitalización societaria ha experimentado cambios. Muestra de ello es la introducción de sistemas telemáticos para la constitución de empresas y la presentación de trámites asociados al inicio de actividades. Aunque el procedimiento de constitución telemática en España sea ágil y no excesivamente costoso, lo cierto es que exige la comparecencia personal ante la notaría de los fundadores (o sus representantes), al igual que los procedimientos de modificación posteriores a la constitución, que, como regla general, exigen la presencia física ante notario de los administradores, o de un apoderado con poder suficiente.
En consecuencia, el régimen de constitución telemática vigente en nuestro ordenamiento jurídico ha sido modificado en algunos aspectos, para poder cumplir con el mandato del legislador europeo de contemplar un procedimiento íntegramente online, aplicable tanto al momento de constitución, como a las modificaciones societarias posteriores y al registro de sucursales por parte de solicitantes que sean ciudadanos o ciudadanas de la Unión Europea mediante la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radioactivos. En línea con esta actualización normativa por la que se adapta la legislación mercantil estatal a lo previsto en la Directiva, es preciso realizar igualmente una modificación del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) que complete la transposición de aquella en lo que se refiere a los registros de sucursales de otros Estados miembros de forma electrónica y que ya se ha realizado parcialmente con la Ley 11/2023, de 8 de mayo.
Este real decreto se estructura en una parte expositiva, un artículo único y cuatro disposiciones finales.
El artículo único modifica el título II del Reglamento del Registro Mercantil para adaptar el ordenamiento interno a la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, en lo que se refiere a interconexión de registros, constitución en línea y registro de sucursales, completando así lo previsto en la ley que complementa asimismo la trasposición de la directiva.
En el Reglamento del Registro Mercantil se introduce un nuevo artículo 94 bis: “Se asignará a las sociedades de capital y a las sucursales de sociedades de otros Estados miembros un identificador único europeo (EUID), que permita identificarlas inequívocamente en las comunicaciones entre los registros a través del sistema de interconexión de registros mercantiles. Dicho identificador único europeo se compone de prefijo del país (ES); código del Registro Mercantil seguido de un punto; identificador único de sociedad o sucursal y, en su caso, un dígito de verificación que permita evitar errores de identificación”.
Se introducen los artículos 308 bis a 308 quater que regulan la creación en línea de sucursales de una sociedad establecida en otro estado miembro de la Unión Europea; documentación a presentar para la creación en línea de una sucursal; cierre en línea de una sucursal.
El artículo 308 quinquies establece que el Registro Mercantil asegurará la interconexión con la plataforma central europea en la forma que se determinen por las normas de la UE y las normas reglamentarias que se desarrollen.
El artículo 308 sexties añade que el intercambio de información a través del sistema de interconexión facilitará a los interesados la obtención de información sobre las indicaciones referentes a las sucursales de sociedades de otros Estados miembros.
Finalmente, el artículo 308 septies regula la modificación registral de datos de sucursales transfronterizas intracomunitarias.

(1) Sobre esta Ley pueden leerse los artículos de Fernando Gomá Lanzón: “El notario, en la vanguardia” y Francisco Gordón Suárez: “La discapacidad y los espectáculos cómico-taurinos ¿historia de una prohibición?”.

(2) Sobre esta Ley puede leerse el artículo de Miguel Ángel Malo Valenzuela: “La ‘Ley por el derecho de vivienda’ como forma de promover la ocupación ilegal de viviendas ajenas por vía legislativa”.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo