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Por: FERNANDO GOMÁ LANZÓN
Notario de Madrid


Ha demostrado ser eficaz a lo largo de su historia

La Ley 11/2023 es de fecha 8 de mayo, es decir, es de ahora mismo. Dentro de ella se recoge la posibilidad de que determinados documentos notariales se puedan autorizar por medio de videoconferencia, manteniendo su carácter de documentos públicos, con todos sus extraordinarios efectos. Es, sin duda, una proyección hacia el futuro muy importante de la profesión notarial.

Pues bien, para introducir esta novedad, la Ley 11/2023 ha modificado otra, la Ley del Notariado, cuya fecha de promulgación es nada menos que 28 de mayo de 1862. Es decir, se trata de una ley que tiene la impactante edad de 161 años, y que sigue en activo; de hecho, es la norma aún en vigor más antigua de España.
Así, en la Ley del Notariado hay preceptos vigentes desde el principio, 161 años, como el artículo 1, en el cual se define perfectamente al notario como el funcionario público autorizado para dar fe de contratos y demás actos extrajudiciales. Hay otros que fueron introducidos en 2001, como el 17 bis, que hace posible la copia autorizada electrónica. Existe el divorcio ante notario desde 2015, recogido también en esta ley notarial. Y hay artículos que aún no han entrado en vigor, sino que lo harán a finales de 2023, como el 17 ter, que es el que recoge el tema del otorgamiento por videoconferencia.
Esto que acabo de exponer podría considerarse simplemente una sencilla anécdota, un dato simpático, pero en mi opinión es un claro indicativo de lo que el Notariado ha demostrado ser a lo largo de tantos años.

“La Ley 11/2023 abre las puertas hacia el futuro al permitir la autorización de determinados documentos notariales mediante videoconferencia, manteniendo su carácter público y sus extraordinarios efectos”

En primer lugar, una profesión estable: el notario de 1862 y el actual tienen ciertas diferencias, lógicamente, pero son básicamente lo mismo y trabajan de una forma muy similar. Mientras tanto, nuestro país ha cambiado radicalmente: la España de mediados del siglo XIX y la del primer tercio del XXI tienen acusadas diferencias; entonces era una sociedad eminentemente rural y empobrecida, y ahora es, quizá excesivamente urbana, e integrante del club de naciones más importante y exitoso de la historia: la Unión Europea.
Pero es también una profesión que resuelve con eficacia las funciones que tiene encomendadas. Si no fuera así, hace tiempo que habría sido reformada o habría desaparecido, porque, no nos engañemos, hay multitud de los llamados operadores económicos que estarían encantados de absorber las funciones del notario pero con unos modos y formas anglosajones. El que no lo hagan no es porque los notarios hayamos ejercido una poderosa labor de lobby durante décadas (¿una qué?), sino porque, para el Estado, somos especialistas en tramitar con eficacia y seguridad todo tipo de expedientes de interés para el ciudadano, y al mismo tiempo proporcionar a las administraciones, incluida la tributaria y catastral, todos los datos que necesiten. Y es que, como decía el gran González Palomino, el notario, como funcionario que es, está obligado a funcionar.
Hay una anécdota que me contaron, ocurrida en la Transición. Adolfo Suárez se estaba planteando la profunda reforma de las profesiones públicas, y respecto del Notariado, Santiago Carrillo le pregunto: ¿pero, los notarios funcionan bien? Suárez respondió afirmativamente, y Carrillo concluyó: pues entonces, ¿para qué los vas a reformar?
A partir del siglo XXI, las nuevas tecnologías, en concreto la firma electrónica, hicieron que muchos vaticinaran que ellas anunciaban el fin del notario, puesto que sus funciones iban a ser absorbidas por los certificados de firma electrónica y los llamados terceros de confianza, que serían como notarios electrónicos, al modo anglosajón. Obviamente no ocurrió eso, sino lo contrario: en 2004, todos los notarios y las oficinas notariales de España (literalmente todos) disponían de certificados de firma electrónica, y desde entonces, han sido millones los documentos electrónicos autorizados por notarios con el carácter de documentos públicos, sean escrituras o actas, con total seguridad y eficacia.

“El Notariado, una profesión estable y eficaz a lo largo de los años, se adapta a los cambios tecnológicos demostrando su utilidad y eficacia en el siglo XXI”

El que se anuncie el fin del Notariado por alguna razón -últimamente porque hay tecnologías que supuestamente le sustituyen ventajosamente- y que al final lo que ocurra es que se atribuyan más competencias a la profesión, no es la primera vez que ocurre, ni será la última. Y la principal razón está clara, en mi opinión.
En el análisis de lo que hace el notario se ha aplicado en muchas ocasiones un reduccionismo simplista, considerando que su única función es dar fe, y, una vez reducido a eso, es posible argumentar que hay otros medios para obtener ese efecto y que el notario puede ser sustituido. Lo que ocurre es que luego estos desiderátum han de confrontarse con la realidad, y en la realidad resulta que el notario hace más, muchísimo más que eso: un conjunto muy complejo y coordinado de actividades y obligaciones, como control de legalidad, asesoramiento, verificación de capacidad y legitimación, redacción del documento, conocimiento profundo del derecho, imparcialidad, creación de súperdocumentos con efectos muy especiales y poderosos como son los documentos públicos, ser una columna fundamental respecto del derecho constitucional a la seguridad jurídica, remisión de información perfectamente parametrizada a todas las administraciones, control y prevención del blanqueo de capitales, conservación casi eterna, por siglos, de los documentos firmados dada nuestra condición de archiveros, prestigio social porque la ciudadanía confía en el notario (un intangible mucho más importante de lo que parece), etc.
Claro, visto así ya no es tan fácil, sino casi imposible, que un artefacto tecnológico cualquiera, desde la firma electrónica hasta el blockchain, pueda ser el notario del futuro. Salvo lo que se quiera es cambiar lo que se tiene por algo claramente peor y, casi con toda seguridad, mucho más caro.
El notario lleva todo el siglo XXI demostrando que los cambios tecnológicos, por muy profundos y veloces que sean, no solamente no le perjudican, sino que son una oportunidad de demostrar su utilidad y su eficacia, y de exponer su verdadera valía y aportación a la sociedad, constante y estable desde hace siglos. Porque su verdadera esencia es, ahora, y en 1862, dar una respuesta práctica e inmediata a los problemas y necesidades reales de la sociedad en cada momento.

FGL ILUSTRACION

Palabras clave: Notariado, Videoconferencia, Estabilidad.
Keywords: Notaries, Videoconference, Stability.

Resumen

La ley 11/2023, recién promulgada, permite la autorización de documentos notariales a través de videoconferencia, preservando su carácter público y efectos legales. Esta ley modifica la antigua Ley del Notariado de 1862, que sigue vigente en España y establece las funciones del notario. A lo largo de los años, el Notariado ha demostrado su estabilidad y eficacia en la resolución de sus responsabilidades. A pesar de los avances tecnológicos, el notario ha sabido adaptarse y seguir siendo indispensable en la sociedad, proporcionando seguridad jurídica y eficiencia en los trámites. Su valor radica en su amplio alcance y en su capacidad para abordar las necesidades reales de la sociedad.

Abstract

The recently enacted Law 11/2023 permits notarial documents to be authorised by means of a video conference, while retaining their public nature and legal effects. This law amends the old Notaries Law of 1862, which is still in force in Spain, and stipulates the tasks of notaries. Over the years, notaries have proven to be stable and efficient in fulfilling their responsibilities. Despite technological advances, notaries have adapted and continue to play an essential role in society, providing legal certainty and efficiency in various procedures. Their value lies in the far-reaching nature of their work, and their ability to address real social needs.

 

 

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