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REVISTA110

ENSXXI Nº 110
JULIO - AGOSTO 2023


Contrato privado con entrega de posesión del bien y pago aplazado: el hecho imponible se produce por el otorgamiento de la escritura, salvo si se acredita la entrega del bien con anterioridad, es decir, se entiende que tributa al momento de la entrega de la posesión (firma del contrato privado), si bien el precio aplazado puede declararse a efectos del IRPF, bien al momento de la venta, bien en cada uno de los ejercicios en que se cobre cada parte (VC 459-23 de 1-3). Descargar

Transcendencia fiscal de la moderna interpretación del artículo 1006 CC: los transmisarios liquidan a la fecha del fallecimiento del transmitente, ya que antes no tenían derecho alguno, y la liquidación será sobre el patrimonio del primer causante. En cuanto al viudo del transmitente, su usufructo no se extiende al patrimonio del primer causante o parte del mismo (VC 482-23 de 1-3). Descargar

Aportación a la sociedad de gananciales de carácter gratuito: está sujeta al ISD pero está exenta (VC 484-23 de 1-3). Descargar

Ampliación de capital con cargo a reservas: a efectos del IRPF, las acciones liberadas se encuentran relacionadas con las acciones de que proceden, por ello el valor de adquisición de éstas servirá para fijar el precio de adquisición de todas las acciones (el precio de adquisición unitario baja en proporción) y la fecha de adquisición de las liberadas será la de adquisición de acciones que proceden (VC 505-23 de 2-3). Descargar

Adjudicación de bienes concretos en herencia y sobre el IIVBNU: paga el adjudicatario el IIVBNU en la proporción que se le haya adjudicado (VC 596-23 de 13-3). Descargar

Aportación a la sociedad de gananciales y posterior acta de notoriedad para la inmatriculación de la finca: para que el acta esté exenta es necesario acreditar que el aportante adquirió a su vez por una transmisión que haya sido liquidada (aunque sea prescrita) (VC 878-23 de 13-4). Descargar

Otro efecto negativo de la interpretación moderna del artículo 1006 CC: muere un señor sin descendientes, por lo que hereda la madre, quien no hace nada, y luego la hija de ésta renuncia y queda la herencia para los descendientes de la última, por ello éstos ahora van a tributar por la herencia del primer causante como sobrino-nietos y no como descendientes de su abuela, con la correspondiente diferencia bien importante en cuanto al importe a pagar (VC 889-23 de 18-4). Descargar

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