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REVISTA110

ENSXXI Nº 111
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2023


TRANSACCIONES ECONÓMICAS

INVERSIONES EXTERIORES
Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores. BOE 5-7-2023 (1). Descargar

Este Real Decreto se estructura en veintiséis artículos distribuidos en cinco capítulos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El capítulo I dispone el objeto y ámbito de aplicación. Según el artículo 1 este Real Decreto tiene por objeto desarrollar, en lo relativo a las inversiones, la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Según el artículo 2 el presente Real Decreto resultará de aplicación a las inversiones exteriores directas; se consideran inversiones exteriores directas las realizadas en España procedentes del extranjero y las realizadas en el extranjero procedentes de España.
Añade que las disposiciones de este Real Decreto se entenderán sin perjuicio de los regímenes especiales que afecten a las inversiones extranjeras en España en aquellos sectores con regulación específica. En tales casos y, sin perjuicio de lo previsto en este Real Decreto, las inversiones se ajustarán a los requisitos exigidos por la normativa sectorial aplicable.
Con independencia de la clase de aportación en la que se materialicen las inversiones exteriores, los cobros y pagos derivados de las operaciones, inversiones o transacciones reguladas por este Real Decreto se efectuarán conforme a los procedimientos establecidos en el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior, y sus disposiciones de desarrollo.
El capítulo II se dedica a la declaración de las inversiones extranjeras en España en lo relativo a sus aspectos subjetivo y objetivo, así como a la propia declaración de las inversiones al Registro de Inversiones, preceptiva y obligatoria, con una finalidad administrativa o estadística, con carácter posterior a su realización.
Según el artículo 3 se consideran inversores extranjeros en España los “no residentes” de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley 19/2003, de 4 de julio.
El objeto de las inversiones extranjeras en España se regula en el artículo 4 y son las siguientes:
a) La participación en el capital social de sociedades españolas igual o superior al 10%.
b) La adquisición de participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado.
c) Aportaciones de socios al patrimonio neto de sociedades españolas que no supongan un aumento de la cifra de capital social, siempre que el socio tenga una participación en el capital igual o superior al 10%.
d) La constitución y la ampliación de la dotación en España de sucursales de no residentes.
e) La financiación a sociedades españolas o sucursales procedente de empresas del mismo grupo cuyo importe supere 1.000.000 de euros y, además, su periodo de amortización sea superior a un año natural.
f) La reinversión de beneficios en sociedades españolas, siempre y cuando sean realizadas por un inversor no residente que ostente una participación igual o superior al 10% del capital social de la sociedad española.
g) Otras formas de inversión cuando la participación del inversor no residente represente un porcentaje igual o superior al 10% del valor total y, además, sea superior a 1.000.000 de euros.
h) La adquisición de bienes inmuebles sitos en España por no residentes, cuyo importe supere los 500.000 euros.
Según el artículo 5 las inversiones extranjeras en España y su desinversión serán declaradas al Registro de Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con carácter obligatorio y posterior a la realización de las mismas, salvo jurisdicciones no cooperativas o países o territorios con regímenes fiscales perjudiciales.
Con carácter general, la inversión será declarada por el titular no residente. Cuando la declaración deba ser realizada por un tercero, el titular no residente deberá facilitarle todos los datos necesarios para llevarla a cabo.
Con carácter especial:
a) Las operaciones de inversión realizadas en instituciones de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado serán declaradas por su sociedad gestora.
b) Cuando la operación haya sido intervenida por notario español, el notario remitirá al Consejo General del Notariado. Dicho consejo se encargará de gestionar y centralizar la información que será a su vez remitida al Registro de Inversiones. De esta forma, en el supuesto de que el titular no residente hubiera entregado al notario todos los datos necesarios para la declaración, quedará relevado de la obligación de hacerla; en caso contrario, el notario deberá advertirle expresamente de dicha obligación. Los cónsules o encargados de asuntos consulares que ejerzan funciones notariales en el extranjero estarán exceptuados de esta declaración, recayendo la obligación exclusivamente en el titular no residente. Analizadas las circunstancias, el funcionario diplomático podrá denegar, en su caso, su intervención.
El capítulo III contempla estos mismos aspectos, referidos al régimen de las inversiones españolas en el exterior. Según el artículo 6 se consideran inversores españoles en el exterior los “residentes” de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley 19/2003, de 4 de julio.
El artículo 7 regula el objeto de las inversiones españolas en el exterior igual que lo visto en el artículo 4 con la excepción del apartado h relativo a la adquisición de bienes inmuebles sitos en el exterior que baja de 500.000 euros a 300.000 euros.
Según el artículo 8 las inversiones españolas en el exterior y su desinversión serán declaradas al Registro de Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con carácter obligatorio y posterior a la realización de las mismas, salvo jurisdicciones no cooperativas o países o territorios con regímenes fiscales perjudiciales.
Con carácter general, la inversión será declarada por el titular residente. Cuando la declaración deba ser realizada por un tercero, el titular residente deberá entregarle todos los datos necesarios para llevarla a cabo.
Con carácter especial:
a) Las inversiones efectuadas en instrumentos financieros canalizadas a través de empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades residentes, serán declaradas por dicha entidad.
b) Las operaciones de inversión realizadas por instituciones de inversión colectiva y fondos de inversión o por fondos de pensiones residentes españoles deberán ser declaradas por la sociedad gestora del mismo.
El capítulo IV desarrolla el régimen aplicable en caso de suspensión del régimen de liberalización de inversiones exteriores de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, y la Ley 19/2003, de 4 de julio, a través de cuatro secciones.
La sección 1.ª desarrolla las previsiones comunes a aplicar en el caso de que se suspenda el régimen general de liberalización de inversiones previsto por defecto en el marco jurídico aplicable. En este sentido, se regula ex novo un procedimiento de consulta voluntaria para aclarar si una determinada operación queda o no sometida a autorización en aplicación del régimen vigente. Asimismo, se desarrolla el régimen común aplicable a la suspensión del régimen de liberalización, así como los sujetos a priori sometidos a autorización, en aplicación del marco jurídico anteriormente referido, así como la obligación de los notarios de informar a los interesados del régimen aplicable a las inversiones exteriores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
La sección 2.ª desarrolla el régimen de autorización previa de inversiones extranjeras en España y españolas en el extranjero por acuerdo del Consejo de Ministros, en aplicación del artículo 7 de la Ley 19/2003, de 4 de julio.
La sección 3.ª desarrolla el régimen de autorización previa de inversiones extranjeras en España y españolas en el extranjero por Acuerdo del Consejo de Ministros, en aplicación del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio. En este sentido, se regula el régimen de autorización de determinadas inversiones exteriores procedentes de países no miembros de la Unión Europea ni de la Asociación Europea de Libre Comercio.
La sección 4.ª concreta el régimen de autorización previa para inversiones exteriores en España en determinados ámbitos materiales relacionados con la defensa nacional, armas y adquisiciones de inmuebles de destino diplomático de Estados no miembros de la Unión Europea.
El capítulo V recoge una serie de cuestiones de ámbito general que concretan los órganos y obligaciones que completan el marco normativo aplicable en materia de inversiones exteriores; así, en el artículo 21 se presenta la Junta de Inversiones Exteriores como órgano colegiado interministerial, de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con funciones de informe en materia de inversiones exteriores; en el artículo 22 se recoge el informe a publicar anualmente por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con información sobre las inversiones extranjeras y los mecanismos de control aplicados, en aplicación del Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019; los artículos 23 y siguientes recogen disposiciones comunes relativas al seguimiento de lo dispuesto en este Real Decreto, al efecto de los cambios de domicilio social o de residencia, y al efecto del incumplimiento de las obligaciones dispuestas, así como al tratamiento de los datos personales y la confidencialidad de la información transmitida.
Finalmente existen tres disposiciones transitorias cuyo objetivo es mantener la continuidad de las declaraciones de inversión y el correcto funcionamiento del Registro de Inversiones, una disposición derogatoria y tres finales.
Según la disposición final tercera el presente Real Decreto entra en vigor el día 1 de septiembre de 2023.

ADOPCIÓN INTERNACIONAL

REGLAMENTO
Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional. BOE 5-7-2023. Descargar

El presente Real Decreto desarrolla la Ley de Adopción internacional de 28 de diciembre 2007, se adapta la Sentencia del Tribunal Constitucional 36/2021, de 18 de febrero y deroga al anterior de 2019 aunque respetando las situaciones consolidadas.
El Real Decreto consta de un artículo, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, insertándose a continuación el Reglamento de Adopción internacional, estructurado en seis capítulos, y cuyo contenido desarrolla los aspectos esenciales de los procedimientos relativos a la adopción internacional, así como la creación del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias.
El capítulo I viene referido al objeto del reglamento, a los sujetos que, de acuerdo a sus competencias, tienen atribuidas funciones en materia de adopción internacional, a los principios generales de actuación, así como a las reglas generales de los procedimientos.
Según el artículo 1 es objeto de este reglamento el desarrollo de los siguientes aspectos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre:
a) La iniciación y suspensión de la tramitación de adopciones internacionales.
b) El establecimiento del número máximo de expedientes de adopción internacional que se remitirá anualmente a cada país de origen y su distribución entre las entidades públicas y los organismos acreditados.
c) El modelo básico de contrato entre los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional y las personas que se ofrecen para la adopción.
d) La coordinación de las entidades públicas a través de la Administración General del Estado, para el seguimiento y control de las actividades de los organismos acreditados, a través de la Comisión Técnica de Seguimiento y Control.
e) La creación y regulación del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias.
El capítulo II se ha dedicado a la iniciación y suspensión de la tramitación de adopciones en el país de origen de la persona menor de edad. Se trata de una competencia que la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, atribuye a la Administración General del Estado por afectar a la política exterior, determinándose reglamentariamente en este capítulo el procedimiento para llevar a cabo dichas actuaciones.
El capítulo III recoge el establecimiento y distribución de expedientes de adopción internacional. En este sentido, se señalan los criterios para el establecimiento del número de expedientes que se tramitarán anualmente, el procedimiento y los criterios para la distribución de expedientes a tramitar a través de una entidad pública o mediante organismo acreditado.
Serán criterios a valorar cuando se inicie la tramitación con un determinado país, las necesidades de adopción internacional de este, el perfil de las personas menores de edad adoptables y el número de adopciones constituidas por terceros países, así como la situación de estabilidad sociopolítica y seguridad jurídica del país, facilitada por los informes de los organismos internacionales.
En el capítulo IV se regulan los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional, estableciendo que estos desarrollarán su actividad en todo el territorio nacional, prestando sus servicios a las personas que se ofrezcan para la adopción con residencia habitual en España. Esta previsión facilita a las personas que se ofrecen para la adopción la libre elección del organismo con el que quieren llevar a cabo su proceso de adopción, sin necesidad de que se produzca una autorización previa de las entidades públicas afectadas, como hasta ahora se venía haciendo.
El capítulo V, que a su vez se divide en cuatro secciones, se ocupa de la acreditación de los organismos, regulando los requisitos para dicha acreditación, el procedimiento para el establecimiento del número máximo de organismos, la retirada de la acreditación, la cooperación y fusión entre éstos, el modelo básico de contrato entre los organismos acreditados para la adopción internacional y las personas que se ofrecen para la adopción, así como el seguimiento y control de las actividades de los organismos acreditados.
Según el artículo 23 la Comisión Sectorial aprobará el modelo básico de contrato homologado entre el organismo de intermediación en adopción internacional y las personas que se ofrecen para la adopción, previa solicitud de aportaciones a los organismos acreditados.
Y, el artículo 24 establece que el modelo de contrato contendrá las cláusulas básicas para la tramitación de expedientes de adopción internacional, que deberán figurar en todos los contratos. A este modelo se añadirán, como anexos, los costes para la tramitación y cuestiones específicas y particulares de la tramitación en algunos países de origen, que habrán de ser aprobados por la entidad pública correspondiente.
Por último, en el capítulo VI se regula el Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias. Este registro será único para todo el territorio nacional y constará de dos secciones. Una sección primera dedicada al Registro de Organismos Acreditados, que será pública, general y gratuita, y una sección segunda referida al Registro de Reclamaciones e Incidencias, cuyo acceso y tratamiento se llevará a cabo de conformidad a las previsiones contenidas en la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Según la disposición final tercera el presente Real Decreto entró en vigor el 6 de julio de 2023.

TITULARIDADES REALES

REGISTRO CENTRAL
Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento. BOE 12-7-2023. Descargar

El presente Real Decreto entra en vigor el 19 de septiembre de 2023 y tiene por objeto el necesario desarrollo de las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en su redacción dada por el Real Decreto 7/2021, de 25 de abril, que, a su vez, traspuso la Directiva 2018/843/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo donde se prevé la creación del Registro de Titularidades Reales.
El Registro de Titularidades Reales será central y único en todo el territorio nacional y que contendrá la información a la que se refieren los artículos 4, 4 bis y 4 ter de la Ley 10/2010, es decir, los datos de titularidades reales sobre:
- Personas jurídicas españolas.
- Entidades o estructuras sin personalidad jurídica contempladas en la Ley 10/2020, con sede de dirección efectiva o principal actividad en España, o administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España.
- Así como entidades o estructuras sin personalidad jurídica no recogidas en el punto anterior que pretendan desarrollar relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir inmuebles en España.
Con este Real Decreto se pretende regular la obtención de información sobre la titularidad real, directa o indirecta, de las entidades jurídicas, así como centralizar la información de la titularidad real disponible actualmente mediante diversas fuentes.
De esta forma, se pretende combatir de manera eficaz y eficiente el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y articular la interconexión de la información sobre titularidades reales a nivel europeo.
La norma publicada determina también el acceso al Registro de la siguiente forma:
- Tendrán acceso gratuito sin restricción: las autoridades con competencias en la prevención y represión de los delitos de financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos precedentes; los notarios y los registradores.
- Acceso completo al registro, pero pagando las tasas que correspondan: el resto de sujetos obligados de la Ley 10/2010.
- El resto de personas distintas de las anteriores, tendrán un acceso limitado, tras valorarse la existencia de interés legítimo.
La entidad encargada de la gestión del Registro Central de Titularidades Reales es el Ministerio de Justicia, teniendo su sede en la Dirección General de Seguridad jurídica y Fe Pública.
En cuanto al plazo de conservación de la información, ésta se tratará y actualizará durante toda la vida de las entidades obligadas a declarar y se mantendrá durante el plazo de 10 años tras la extinción de estas. En el caso de entidades o estructuras sin personalidad jurídica, el mencionado plazo se computará desde la finalización de la relación de negocios, la venta del inmueble o la terminación de la operación ocasional, lo cual deberá ser comunicado al Registro.
Finalmente, señalar que el acceso a la información será de manera telemática, previa identificación mediante certificado electrónico cualificado de firma o sello electrónico, principalmente.

PROPIEDAD INTELECTUAL

REGISTRO
Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual. BOE 13-7-2023. Descargar

El presente Real Decreto, que entró en vigor el día 14 de julio de 2023, tiene por objeto la aprobación de un nuevo Reglamento de Propiedad Intelectual que deroga y sustituye al precedente, aprobado en su día por el Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo.
Este reglamento desarrolla la regulación sobre el registro contenida en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en los artículos 144 y 145 y se ajusta a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este Reglamento se regula la organización y funciones del registro central, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, las normas comunes sobre el procedimiento de inscripción, las funciones, la estructura y las medidas de coordinación e información entre todas las administraciones públicas competentes.
La reforma del Reglamento del Registro de la Propiedad intelectual se plantea sobre la base de un servicio plenamente digitalizado y accesible a través de medios electrónicos, y con la finalidad de lograr dos objetivos: ofrecer servicios digitales fácilmente accesibles, encuadrables en el contexto del aumento de actividad por medios electrónicos que se está produciendo en todas las áreas de actividad de la sociedad; y mejorar la eficiencia administrativa por medio de la transformación digital del Registro de Propiedad intelectual.
Finalmente, entre los cambios introducidos merecen especial mención los siguientes:
- La atribución de carácter público y oficial al Registro, en la definición establecida en el capítulo primero.
- Así como la supresión de la posibilidad de inscribir obras con carácter anónimo, por entender que no se ajusta al carácter público del Registro. Así, se reconoce expresamente en la exposición de motivos: “que se suprime la opción de registra obras bajo seudónimo como anonimato, ya que se considera que en el asiento registral deben constar el nombre completo y los restantes datos identificativos del autor o titular de los derechos de propiedad intelectual de la obra, actuación o producción. En caso contrario, el anonimato del autor o titular limitaría el ejercicio de las funciones del Registro, que es público y que tiene como una de sus principales finalidades dar publicidad fiable de los derechos registrados. Esta limitación no impedirá que se haga constar el seudónimo en el asiento registral, junto con el nombre y apellidos del autor”.

SOCIEDADES MERCANTILES

MODIFICACIONES ESTRUCTURALES
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, de transposición de Directivas de la Unión Europea, en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. BOE 29-6-2023 (2). Descargar

El presente Real Decreto-ley se estructura en una extensa parte expositiva y una parte dispositiva que consta de cinco libros, conformados por 226 artículos, cinco disposiciones adicionales, diez disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.
Respecto de su entrada en vigor, tuvo lugar el 30 de junio de 2023, a excepción del Libro primero y el título VII del Libro quinto que entró en vigor el 29 de julio de 2023 y las disposiciones del título III del Libro tercero que entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario.
- El libro primero transpone la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas intracomunitarias, estructurándose en cuatro títulos y deroga de forma expresa la anterior ley sobre esta materia, la Ley 3/2009.
El título I incluye: un capítulo I que contiene disposiciones preliminares relativas a limitaciones y exclusiones aplicables a las distintas operaciones de modificación estructural reguladas; y un capítulo II que contiene disposiciones comunes aplicables a todas las modificaciones estructurales, sin distinguir de que sean operaciones internas o transfronterizas, sin perjuicio de las adaptaciones que, en su caso, requiera cada operación.
Estas disposiciones comunes se completan en el título II con una serie de normas específicas para cada uno de los tipos de modificación interna regulados en la ley: transformación por cambio de tipo social (capítulo I), fusión (capítulo II), escisión (capítulo III) y cesión global del activo y pasivo (capítulo IV).
Por su parte, las modificaciones estructurales transfronterizas se abordan en el título III, relativo a las intraeuropeas, y el título IV, dedicado a las extraeuropeas, justificando ésta última regulación por el elevado número de operaciones que se dan en este ámbito.
Un aspecto importante de las operaciones de modificación estructural transfronteriza es el relativo a la publicidad preparatoria de los acuerdos de las juntas generales, siendo necesario que la información que las sociedades publican, al menos un mes antes de la celebración de la junta general, sea exhaustiva y permita a los interesados valorar las consecuencias de la operación prevista.
Respecto del modo de hacer pública la información previa necesaria, se ha acogido un sistema de publicidad a través de su página web corporativa, en cuyo caso será necesario que la sociedad remita al Registro Mercantil determinada información, incluyendo los detalles del sitio web en el que poder obtener en línea y de manera gratuita toda la documentación e información correspondiente. En este caso, la presentación en el Registro Mercantil de la información y documentación preceptiva podrá efectuarse de manera electrónica.
En lo que se refiere al contenido de la publicidad preparatoria de los acuerdos de modificación estructural transfronteriza, es necesario que se publique el proyecto de la operación, junto con un aviso, denominado “anuncio”, mediante el que se informe a los socios, acreedores, a los representantes de los trabajadores, y en su defecto, a estos últimos, de la posibilidad de formular observaciones hasta cinco días laborales antes de la junta general, sobre la operación propuesta.
Hay que destacar el papel relevante del Registro Mercantil en todas estas operaciones.
El Preámbulo del Real Decreto señala que el registrador en su función de control de legalidad, en caso de sospecha de abuso o fraude, podrá requerir al organismo o entidad pública que corresponda la información adicional que considere necesaria. Además, podrá solicitar información, en su caso, a las autoridades competentes del Estado de destino, cuyo derecho regirá la sociedad resultante de la operación.
- El Libro segundo, de conciliación de la vida laboral y familiar, transpone la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, y consta de tres títulos: título I, de modificación del Estatuto de los Trabajadores; título II, de modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y título III, de modificación de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
- El Libro tercero, de medidas urgentes para la ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, cuyo contenido es muy diverso, consta de cuatro títulos:
El título I, relativo a sanciones por difusión de contenidos terroristas en línea, que tiene por objeto garantizar el correcto funcionamiento del mercado único digital, mediante la lucha contra el uso indebido de los servicios de alojamiento de datos para la difusión ente el público de contenidos terroristas en línea y contribuyendo a la seguridad pública en todo el territorio nacional.
El título II, que modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, con la finalidad de implantar un nuevo modelo de gestión de los centros que imparten cursos de reeducación y sensibilización vial para la recuperación total o parcial de puntos.
El título III, de las disposiciones aplicables al acceso y uso del Registro de Titularidades Reales, que modifica la Ley 10/2010, de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, en cuanto al acceso y uso del Registro de Titularidades Reales.
Se contempla la infracción por ausencia de declaración al Registro de Titularidades Reales, la competencia del Ministerio de Justicia para determinar su gravedad, las sanciones y el procedimiento sancionador.
Se limita el acceso a este Registro a quienes demuestren un interés legítimo, y la determinación de este interés legítimo se concretará reglamentariamente. Se mantiene el pago de una tasa para el acceso al contenido del Registro, salvo para las autoridades públicas, notarios y registradores que actúen en el ejercicio de su función.
El título IV, de medidas para la adecuación al Derecho de la Unión Europea en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y que adapta el régimen jurídico de los servicios de arrendamiento de turismos con conductor a la sentencia de 8 de junio de 2023 del Tribunal de Justicia de la Unión europea.
- El Libro cuarto, dividido en cuatro títulos, contiene la prórroga de determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad.
En el título I se procede a la prórroga de medidas en materia energética.
El título II está dedicado a la ampliación de medidas de apoyo en materia de transportes y se estructura en cuatro capítulos relativos a las ayudas a los servicios de transporte marítimo, a las empresas de transporte por carretera y ayudas directas a Comunidades Autónomas y entidades locales para el transporte de viajeros.
El título III lleva por título “medidas de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social”, y contempla la extensión hasta el 31 de diciembre de 2023 de la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas y hogares vulnerables sin alternativa ocupacional. Se prorroga durante el segundo semestre de 2023 la aplicación en el IVA del tipo impositivo del 0% que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5% con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias. La aplicación de tales tipos queda sujeta a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente. Asimismo, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la previsión que impide a las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente Real Decreto-ley invocar el aumento de los costes energéticos como causa objetiva de despido.
El título IV recoge la prórroga de determinadas medidas de apoyo para la reparación de los daños y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
Además de medidas en materia laboral y de seguridad social, se modifica el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, para establecer una nueva prórroga de seis meses del régimen de suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados por movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La Palma desde el pasado día 19 de septiembre de 2021.
El Libro quinto es el relativo a las medidas en el ámbito financiero, socioeconómico, organizativo y procesal.
Es de destacar que en el título I, en el capítulo III, se modifica la Ley de Cooperativas de crédito, clarificando el régimen aplicable a las mismas y evitando que se aplique el régimen supletorio previsto en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas, adaptándolo al Reglamento (UE) 575/2013.
El título II prevé medidas en materia energética y de incentivo para la adquisición del vehículo eléctrico.
El título III contempla medidas de apoyo a la adquisición de vivienda habitual por medio de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación para la adquisición de la primera vivienda destinada a residencia habitual y permanente por los jóvenes, menores de 35 de años y familias con menores a cargo, por un importe de hasta 2.500 millones de euros.
El título IV contiene medidas de apoyo al sector agrario y el título V contiene medidas de carácter sanitario, social y económico, divididas en tres capítulos.
El título VI incluye diversas medidas de carácter organizativo y de mejora de la eficiencia administrativa.
El capítulo I modifica la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y de los procedimientos regulados en dicha ley.
Así, se habilita a la CNMC para la realización de investigaciones conforme al Reglamento (UE) 2022/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2022, de tal forma que podrá realizar investigaciones en aplicación de dicho reglamento de mercados digitales, concretar los mecanismos de cooperación y coordinación con la Comisión Europea y establecer las facultades con las que cuenta para realizar dichas investigaciones.
Además, se modifican los plazos de los procedimientos para la persecución de algunas infracciones de competencia, reforzando el plazo que tienen los interesados para contestar al pliego de concreción y para formular alegaciones.
El capítulo II modifica la Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, para restablecer el plazo de un año de que dispone el Banco de España para resolver los expedientes sancionadores.
Y finalmente, el capítulo III contempla la modificación de la Ley de fundaciones, ya que regula el procedimiento en virtud del cual el Protectorado puede solicitar la extinción judicial de una fundación en determinados supuestos.
La parte final del Real Decreto-ley contiene cinco disposiciones adicionales, diez transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.
Destacaremos:
En cuanto a las disposiciones adicionales:
- La primera indica que lo previsto en el Libro primero se entiende sin perjuicio de los derechos de información y consulta de los trabajadores previstos en la legislación laboral, añadiendo que en el supuesto de que las modificaciones estructurales reguladas en el Libro primero comporten un cambio en la titularidad de la empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, serán de aplicación las disposiciones del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- La segunda establece que la transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo de las sociedades colectivas no inscritas, y en general de las sociedades irregulares, requerirá su previa inscripción registral.
- La tercera contempla el régimen aplicable a las operaciones de transformación, fusión, escisión, cesión global o parcial del activo y del pasivo entre entidades de crédito y entre entidades aseguradoras.
- La cuarta prevé el régimen de adaptación de los Estatutos de las cooperativas de crédito a lo dispuesto en el Real Decreto en el plazo de doce meses y se limita el derecho de separación de los socios como consecuencia de la aplicación de este Real Decreto-ley o de la adopción por la cooperativa de crédito de acuerdos necesarios para la adaptación de sus estatutos.
Finalmente, en cuanto a sus disposiciones finales, destacar:
- La tercera, que modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital para adaptarlo a la Directiva de la UE 2019/2121, de 27 de noviembre, sobre modificaciones estructurales de sociedades de capital, que entraron en vigor el día 30 de junio de 2023. Entre las modificaciones destaca que se suprime como competencia de la Junta General de la sociedad “el traslado del domicilio al extranjero”, así como que se suprime como acuerdo que exija quorum de asistencia, o en su caso, de votación reforzada. Se modifica el apartado 3 del artículo 346 sobre las causas de separación y exclusión de los socios, remitiéndose a lo dispuesto en el Libro Primero del RDL 5/2023 y también se modifica el artículo 462, que ahora prevé que los acreedores cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de traslado de domicilio social a otro estado miembro, tendrán los derechos previstos en el Libro primero de este RDL 5/2023.
- La cuarta afecta a varios artículos de la Ley Concursal del 2020 para adaptarla a la nueva regulación en materia de modificaciones estructurales de sociedades de capital.

(1) Sobre el Real Decreto 571/2023 pueden consultarse los artículos de Álvaro Lucini Mateo: “El nuevo marco legal y reglamentario de las inversiones exteriores: ¿retorno al paradigma intervencionista?”; Juan Kutz Azqueta: “Reflexiones prácticas sobre la intervención de personas físicas extranjeras en España”; y Eduardo Hijas Cid: “Los regímenes matrimoniales extranjeros y el Registro de la Propiedad”.
(2) Sobre el RDL 5/2023 pueden consultarse los artículos de Ricardo Cabanas Trejo: “La nueva -y apresurada- legislación sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles”; Segismundo Álvarez Royo-Villanova: “La nueva regulación de las modificaciones estructurales. Novedades del Real Decreto Ley 5/2023 respecto del Anteproyecto”; y Julia Villalón Pérez-Artacho: “Relevancia de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias en la nueva regulación sobre modificaciones estructurales”.

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