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REVISTA110

ENSXXI Nº 112
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2023


Dos grandes acontecimientos jurídico-políticos y uno corporativo destacan en el panorama en los dos meses que han pasado desde el número anterior. La guerra en Gaza y en Ucrania, la investidura del presidente del Gobierno y, en el ámbito notarial, la entrada en vigor de la ley que introduce el protocolo electrónico y la autorización de documentos públicos por videoconferencia. Todo ello tiene relación directa con el Derecho, objeto fundamental de nuestra revista.

La guerra ha sido y sigue siendo una constante en la Historia humana, al punto de ser considerada simplemente “la continuación de la política por otros medios”, en palabras, un tanto cínicas, de Von Klausewitz. No obstante, ha sido un empeño civilizatorio de la humanidad el sometimiento del conflicto al Derecho, tanto en el aspecto del llamado ius ad bellum (cuándo puede recurrirse a la fuerza militar) como en el del ius in bello (cómo debe ser la conducta durante las hostilidades). La guerra como tal está prohibida por la Carta de las Naciones Unidas, salvo el caso de la legítima defensa de los Estados; y la conducta bélica, cuando sea posible la guerra, debe ser proporcionada a la agresión. Obviamente, las normas del Derecho internacional, concebidas para prevenir conflictos y castigar a los responsables, tienen una efectividad limitada porque deben imponerse a países soberanos que no siempre las aceptan, por lo que la guerra persiste. Pero la evolución es positiva y a lo largo del siglo XXI se han introducido reglas para controlar el uso de la fuerza y limitar armas destructivas, incluyendo Convenios internacionales o la creación de Tribunales, como la Corte Penal Internacional. Un ejemplo magnífico es la misma existencia de la Unión Europea que ha logrado avanzar hacia la paz mediante la integración política y económica. En este número incluimos dos interesantes artículos sobre la cuestión.

“La guerra como tal está prohibida por la Carta de las Naciones Unidas, salvo el caso de la legítima defensa de los Estados; y la conducta bélica, cuando sea posible la guerra, debe ser proporcionada a la agresión”

Por otro lado, la investidura del presidente del Gobierno ha generado también importantes controversias, pues ha ido de la mano de ciertos acuerdos con partidos políticos que, para muchos, pueden adolecer de inconstitucionalidad o representar una ruptura o debilitamiento del armazón del Estado de Derecho, particularmente en lo que se refiere al principio de igualdad y la separación de poderes. No tiene esta revista entre sus objetivos pronunciarse sobre estas cuestiones ni seguramente tampoco deben hacerlo los órganos corporativos notariales en cuanto que forman parte, por su naturaleza semipública, de la estructura del Estado y tienen encomendada la organización de la función notarial con subordinación a la Administración. Sí lo ha hecho un grupo importante de notarios a título individual mediante un manifiesto en el que muestran su preocupación por la situación y las consecuencias para el Estado de Derecho, lo que es razonable porque la sociedad civil tiene -y debe tener- un papel activo en una sociedad democrática que se precie.

“Un acontecimiento relevante para el panorama jurídico notarial ha sido la entrada en vigor, el 9 de noviembre, de la Ley 11/2023 sobre, entre otras cosas, la digitalización de actuaciones notariales”

Finalmente, un acontecimiento relevante para el panorama jurídico notarial ha sido la entrada en vigor, el 9 de noviembre, de la Ley 11/2023 sobre, entre otras cosas, la digitalización de actuaciones notariales. Esta norma, en cumplimiento de la Directiva europea que impone la constitución on line de sociedades, ha adaptado la actuación notarial a estos requerimientos, introduciendo la posibilidad de que las sociedades se constituyan a distancia y con intervención notarial. Esta concreta necesidad de adaptación ha impuesto un cambio de más calado, que también era urgente: la creación de un protocolo electrónico que permita sustentar un documento nuevo, el digital, que no se puede firmar a la manera tradicional. La digitalización de las actuaciones notariales permitirá liberarse del desplazamiento físico para algunas operaciones y prescindir en casi todas de la materialidad de los documentos públicos y su exhibición, pues ahora podrán consultarse on line con valor de copia auténtica gracias a la expedición de un CSV. Eso, obviamente, supone un avance, pues agiliza y facilita las operaciones haciendo todos sus pasos más accesibles. No obstante, la tradicional prudencia de la corporación ha llevado a no abandonar el soporte basado en el papel, al menos de momento. No en vano, como nos ha hecho ver el compañero especialista en historia notarial, Plácido Barrios, en los Archivos Notariales se siguen conservando documentos históricos -como los testamentos de Isabel la Católica o de Lope de Vega, o los relativos al Descubrimiento, como la apertura del testamento de Hernán Cortés, y tantos otros-, lo que demuestra que el soporte en papel, aunque frágil, es duradero; y ello quizá no se pueda decir del soporte digital, tan sujeto a cambios en esta primera época que quizá no proporcione todavía la durabilidad necesaria para contener documentos como los notariales, cuya utilidad práctica a veces se extiende durante decenas de años. El cambio, como no podía ser de otra manera, no está siendo fácil, porque los lenguajes jurídico e informático necesitan una traducción que no siempre tiene en el primer momento la precisión necesaria. Pero estamos convencidos de que el cambio, tras las dificultades iniciales, redundará en provecho de la sociedad y reforzará la utilidad de nuestra profesión.

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