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Por: JAVIER GÓMEZ TABOADA
Abogado tributarista. Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)


DERECHO FISCAL

Gráficamente todos tenemos interiorizada la imagen de Sísifo, el personaje de la mitología griega que vive condenado, una y otra vez, a hacer un denodado esfuerzo para subir una montaña, con una fuerte pendiente, empujando una pesada roca… Poco antes de llegar a la cima, la piedra -¡una y otra vez!- se desliza pendiente abajo, obligando a Sísifo a repetir el mismo costoso proceso: del todo cansino por lo absurdo.

El mito nos deja el mensaje de un sacrificio constante, e inmenso, pero, sobre todo, estéril. Ésa es la idea que hace que su imagen sea el paradigma de lo inútil, lo vano.
A nadie se le escapa que los litigios con la Administración Tributaria, siendo frecuentes, no son fáciles ni, menos aún, breves. Bien al contrario, obligan a los contribuyentes por ellos concernidos a un elevado esfuerzo en términos de tiempo (pues se dilatan enormemente, sobre todo si es necesario llegar a la vía judicial) y de dinero (pues se habrá de pagar o de garantizar la deuda), y, además, tienen otros efectos colaterales no menores; entre otros: introducen una incertidumbre con la que hay que convivir y cercenan muy sensiblemente la capacidad de endeudamiento/financiación.
Es por ello, precisamente, que cuando un contribuyente recibe una resolución (ya sea administrativa, ya judicial) estimatoria, favorable a sus pretensiones, respira aliviado…, en la confianza de que la pesadilla, finalmente, se haya terminado. Pero…, ¿es realmente así o, al estilo de Sísifo, la controversia puede resurgir, incluso, con mayor virulencia?

“Los litigios con la Administración Tributaria obligan a los contribuyentes a un elevado esfuerzo”

Pues lo cierto es que, en meros términos de lógica jurídica, en algo grave debemos estarnos equivocando cuando se están multiplicando los escenarios fáctico-procesales en los que los contribuyentes, ganadores en buena lid de un agrio litigio tributario, ven como poco tiempo después, la Administración vuelve sobre sus pasos para replicar -¡otra vez!- su pretensión inicial…
Esta genuina patología -que ya está animando a no pocos contribuyentes a algo en apariencia tan estrambótico como recurrir una resolución que les da la razón- es el del todo ilógica y resultado de situaciones tales como aquellas en las que la Administración mantiene incólume su Derecho a reiniciar ex novo aquella actuación pues el originario plazo de prescripción todavía no ha transcurrido, o esas otras donde la Administración puede retomar el expediente en el punto en el que incurrió en un desliz procedimental (escenario prototípico de la retroacción) y/o esas otras en las que el nuevo intento se focaliza en un concreto punto distinto de aquel específico sobre el que se llevó a cabo aquella primitiva actuación declarada ilegal.
El tema adquiere ya tintes dramáticos cuando se trata de situaciones en las que el cómputo de la prescripción se ha dilatado, precisamente, a resultas de aquel primer intento administrativo (fallido, a resultas del pronunciamiento favorable al contribuyente), que, aunque reputado como nulo, sí que habría servido, siquiera, para interrumpir la prescripción y, así, conceder cuatro años más para volver a comprobar aquel mismo hecho imponible.
Estos escenarios dan lugar a cuestiones no menores desde la perspectiva de la defensa de los legítimos intereses de los contribuyentes atrapados en esos laberintos. Pensemos, así, por ejemplo, en el pernicioso juego de los intereses de demora devengados durante el tiempo empleado -¡¡¡precisamente!!!- en defenderse exitosamente, que permite que, incluso ganando, se le giren por todo ese período y que ello, ya por sí solo, provoque que la deuda tributaria en ese nuevo intento sea paradójicamente mayor que la primitiva. Ahí es donde cobra todo su interés la célebre denuncia acuñada por el maestro Martín Queralt: “por favor, no me gane Usted más pleitos”.

“Todo ello configura un escenario anómalo”

Y otra situación no menos irracional es aquella en la que, habiéndose centrado la resolución favorable solo en una cuestión meramente formal, la Administración aprovecha su segundo intento para rectificar ya no sólo aquél extremo, no; también corrige los aspectos sustantivos denunciados por el contribuyente, pero no resueltos en aquel primer pronunciamiento. Esa exclusiva focalización del órgano revisor en lo meramente formal quizá debiera ser repensada: “no deja de causar extrañeza el modo anómalo con que el órgano revisor acomete, parcialmente, la impugnación recurrente, creando implícitamente una especie de reserva de segunda resolución que verse sobre las cuestiones imprejuzgadas” (STS 8/3/2022).
En paralelo, también se dan otra serie de circunstancias graves que nos llevan a cuestionarnos si, lejos de preservar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, no crean unas palmarias situaciones de indefensión: me refiero aquí a esos escenarios en los que la resolución (sobre todo de los TEAs, pero que bien podría ser también judicial), contrariando la argumentación jurídica esgrimida por la Administración, no estima las pretensiones del contribuyente pues reconduce aquel erróneo fundamento jurídico a otro -ex novo, creación 100% del órgano revisor- y sobre el que, por tanto, al contribuyente no se le dio opción alguna de contrargumentar y/o probar. Parece claro que algo chirría en esa suerte de subsanación sobrevenida de los déficits jurídicos en los que hubiera incurrido la Administración pero que se ven salvados, de oficio, en la vía de revisión; cambiando un argumento fallido por otro de nuevo cuño.
Todo ello configura un escenario anómalo, del todo ajeno al principio de buena Administración que debe regir las siempre procelosas relaciones entre los contribuyentes y el erario; pues genera unas condiciones del todo adversas a la confianza legítima, buena fe y fair play que deben presidir los sistemas de revisión de las actuaciones administrativas.
Y es que la defensa de los legítimos intereses del contribuyente no puede convertirse en un campo de minas en el que éste vea como, una y otra vez, su posición se debilita por los singulares vericuetos de un laberinto procedimental que cercena el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
#ciudadaNOsúbdito

GOMEZ TABOADA JAVIER ILUSTRACION

Palabras clave: Defensa de los legítimos intereses, Contribuyentes, Tutela judicial efectiva.
Keywords: Defence of legitimate interests,Taxpayers, Effective judicial protection.

Resumen

La defensa de los legítimos intereses de los contribuyentes, tanto en la propia vía administrativa como en la judicial, ha dado lugar a una serie de patologías procedimentales que ponen en serio riesgo el respecto al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. El tiempo, los intereses de demora y los sucesivos reintentos de la Administración (mejorando su posición inicial), aderezan una variada panoplia de situaciones en la que el administrado ve muy erosionado su estatus jurídico.

Abstract

The defence of taxpayers' legitimate interests in both administrative and judicial proceedings has given rise to a series of procedural shortcomings that seriously jeopardise respect for the fundamental right to effective judicial protection. Time, late payment interest and the successive subsequent attempts by the Administration (improving its initial position), create a wide range of situations in which the legal status of the taxpayer is greatly eroded.

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