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REVISTA110

ENSXXI Nº 113
ENERO - FEBRERO 2024


QUEJA POR AUTORIZACIÓN DE UN TESTAMENTO QUE POR SENTENCIA ES DECLARADO NULO POR FALTA DE CAPACIDAD
Res. DGSJyFP de 14 de julio de 2023 (expediente 544/22). Sistema Notarial. Queja

La Junta Directiva de un Colegio Notarial desestima la queja interpuesta contra la actuación profesional de una notaria que autorizó un testamento que, por sentencia judicial posterior, fue declarado nulo por falta de capacidad de la testadora. La Dirección General desestima el recurso de alzada contra el acuerdo de la Junta.

Argumenta la Resolución que la declaración judicial de nulidad no supone directa y automáticamente un supuesto de negligencia o imprudencia grave del notario y en la normativa notarial no existe ningún supuesto de responsabilidad objetiva del notario por su actuación profesional que imponga automáticamente la corrección disciplinaria. Resulta compatible que un testamento “se haya declarado nulo cuando se aportan en sede judicial una batería de testimonios, informes y pruebas que acreditan la falta de capacidad general de una persona, con el juicio puntual de un notario sobre la capacidad de dicha persona en un momento determinado” y “es más fácil destruir con informes y testimonios desconocidos -u ocultados- al notario la validez de un documento notarial por falta de capacidad de alguno de los otorgantes, que defender la capacidad de tal o cual persona por parte del notario”.
Concluye que “eso no quita que la recurrente pueda acreditar los concretos daños y perjuicios causados, los gastos incurridos en la impugnación del testamento declarado nulo, los posibles daños morales, y cualesquiera otros que considere oportunos, dentro de un procedimiento judicial ordinario”.

NO SE PUEDE SOLICITAR COPIA DE UNA ESCRITURA POR BUROFAX O CORREO ELECTRÓNICO
Res. DGSJyFP de 24 de julio de 2023 (expediente 156/23). Sistema Notarial. Queja

Reitera la Dirección General que ni el burofax ni el correo electrónico son medios aptos para solicitar copia de una escritura notarial, al no permitir obtener certeza de la identidad del remitente (Resoluciones de 28 de enero de 2008, 19 de abril de 2016 y 13 de marzo de 2018, entre otras). Según el artículo 230 del Reglamento Notarial, “podrá pedirse copia por carta u otra comunicación dirigida al notario, y si a éste consta la autenticidad de la solicitud o aparece la firma legitimada y, en su caso, legalizada, expedirá la copia para entregarla a la persona designada o remitirla por correo y certificada al solicitante, sin responsabilidad por la remisión”. Y el artículo 229 añade: “Todo el que solicite copia de algún acta o escritura a nombre de quien pueda legalmente obtenerla, acreditará ante el Notario que haya de expedirla el derecho o la representación legal o voluntaria que para ello ostente”.

SOLICITUD DE COPIA POR EL TITULAR CATASTRAL DE LA FINCA VENDIDA
Res. DGSJyFP de 14 de julio de 2023 (expediente 544/22). Sistema Notarial. Queja

Solicita copia de una escritura de compraventa quien dice ser heredera del titular catastral de una finca vendida por un tercero. El notario la deniega por no ser la solicitante otorgante de la escritura, ni causahabiente o apoderada de los otorgantes, ni resultar de la escritura ningún derecho a su favor. Para la Dirección General, la titularidad catastral que dice ostentar la parte recurrente puede fundamentar un interés legítimo en la solicitud de copia (Resoluciones DGRN SN de 29 de julio de 2014 y 8 de enero de 2016). Aunque el ordenamiento brinde la vía judicial para obtener la copia pretendida (art. 265.2 LEC), no parece razonable someter al ciudadano a una carga adicional, o esperar a que la anomalía se produzca, cuando resulta que al menos su titularidad catastral puede verse afectada como consecuencia de la escritura cuya copia solicita.
No obstante, la recurrente habrá de justificar su condición de heredera del titular catastral y la aceptación de la herencia, expresa o tácita, pues no es suficiente acreditar -como hizo- su condición de hija.

SOLICITUD DE COPIA POR APODERADO DEL OTORGANTE
Res. DGSJyFP de 24 de julio de 2023 (expediente 318/22). Sistema Notarial. Queja

El poder para solicitar copias debe contemplar expresamente esa facultad. Y, como ya dijo una Resolución de 8 de octubre de 2012, es insuficiente para esa solicitud el poder para pleitos si, cuando se enumeran las facultades concretas, no recoge la específica de pedir y obtener copias de escrituras, tratándose además de una facultad que debe ser interpretada de forma restrictiva.

DENEGACIÓN DE COPIA A LA HEREDERA DE LA FIDUCIARIA DE RESIDUO QUE PREMURIÓ A LA TESTADORA
Res. DGSJyFP de 24 de julio de 2023 (expediente 619/22). Sistema Notarial. Queja

Confirma la Dirección General la denegación de copia de un testamento a la heredera de quien, habiendo premuerto a la testadora, estaba designada en el testamento heredera fiduciaria de residuo con cláusula de sustitución vulgar para los casos de premoriencia o incapacidad en favor de una serie de personas, ninguna de las cuales era la recurrente. Por consiguiente, decae el derecho a obtener copia de la recurrente, dado que la persona de quien trae causa no llegó a suceder a la testadora.

DICTAMEN DE UN NOTARIO QUE SE APORTA EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL SEGUIDO CONTRA OTRO NOTARIO
Res. DGSJyFP de 28 de agosto de 2023 (expediente 495/22). Sistema Notarial. Queja

Una empresa demanda a un notario, ya jubilado, por una actuación relacionada con la aceptación de un acta de depósito. Acompaña a la demanda un dictamen emitido por un notario en activo. El notario demandado solicita de la Junta Directiva la apertura de expediente disciplinario al otro notario, por entender que su actuación es contraria a la deontología notarial.
La Dirección General recuerda que los notarios tienen la doble condición de funcionarios públicos y profesionales del Derecho y que es consustancial a la figura del notario la labor de asesoramiento. También la absoluta incompatibilidad entre el ejercicio de la abogacía y la función notarial, pues en el notario el aspecto funcionarial es absolutamente preponderante sobre el profesional y nada es más ajeno a la función notarial que la defensa del interés de parte.
Pero el notario es un profesional adecuado para emitir un dictamen jurídico referido a supuestos de hecho planteados en términos generales, y la mera formulación de un dictamen, que no deja de ser una opinión jurídica cualificada, y por esencia no vinculante, no supone en sí misma vulneración de los deberes deontológicos, salvo que fuera manifiestamente malicioso, infundado o tendencioso, lo que, demostrado por los cauces procesales oportunos, podría dar lugar a las acciones legales procedentes entre las partes. Sin perjuicio de que, si cualquiera de las actividades extranotariales o, si se quiere, paranotariales (incluida la que se está analizando) afectara negativamente a otros deberes propios de la función, con infracción tipificada, sí sería objeto del correspondiente expediente sancionador, pero no por la actividad en sí, sino por su eventual incidencia en los deberes propios de la función notarial, lo que no acontece en el caso debatido.

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