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ENSXXI Nº 45
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2012

MEDIDAS URGENTES

Nuevas medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. BOE 14-7-12. Ir a la Disposición.

Por la presente norma se adoptan nuevas e importantes medidas de ajuste, debido al recrudecimiento de la crisis económica y financiera, y que pivotan principalmente sobre dos ejes: la consolidación fiscal y el impulso de nuevas reformas estructurales.
Medidas fiscales. Para tratar de reducir el déficit público, se adoptan una serie de medidas de orden tributario adicionales a las contempladas en los reales decretos 20/2011 y 12/2012, y que inciden, principalmente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre Sociedades, y, en menor grado, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en los Impuestos Especiales.
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se introducen las siguientes novedades, aplicables desde el 1 de septiembre:
- Al objeto de aproximar los tipos de gravamen a los aplicados en la Unión Europea, se procede a la elevación de los tipos impositivos general y reducido, que pasan del 18% al 21% y del 8% al 10%, respectivamente. A resultas de esta modificación, también se incorpora un cambio en los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia, y en las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
- Además, determinados productos y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto; tal es el supuesto de ciertos productos y servicios que venían tributando al tipo reducido del 8% y pasan a hacerlo al tipo general del 21%, como es el caso de las flores y plantas ornamentales, los servicios mixtos de hostelería, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos y los servicios prestados por artistas personas físicas, los servicios funerarios, los servicios de peluquería, los servicios de televisión digital y la adquisición de obras de arte.
- Y se incrementa el porcentaje del coste de los materiales utilizados, del 33% hasta el 40%, para considerar como entregas de bienes a las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Se suprime en el período impositivo 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006.
- Y se eleva el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, y a los rendimientos de actividades profesionales, que se satisfagan o abonen a partir del 1 de septiembre de 2012, que pasa definitivamente del 15 al 19% (si bien, de forma transitoria, hasta 31-12-2013, será el 21%).
En relación con el Impuesto sobre Sociedades, las medidas se dirigen nuevamente a las grandes empresas:.
- Se introducen medidas de carácter excepcional para los períodos impositivos 2012 y 2013, entre las que destaca el establecimiento de un nuevo límite de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores, límite que resulta más relevante en el caso de entidades cuya cifra de negocios anual supera la cifra de sesenta millones de euros. Adicionalmente, se limita la deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida, si bien excepcionando de dicha restricción a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvedad que se hace extensible a la limitación en la deducibilidad del fondo de comercio. En relación con las grandes empresas, se introducen diversas modificaciones respecto a la modalidad del pago fraccionado cuya determinación se realiza sobre la base imponible del período impositivo transcurrido.
- Como medida de carácter indefinido, se modifica la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil.
- Por último, con carácter exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012, se establece un gravamen especial sobre rentas de fuente extranjera de manera similar al previsto en el Real Decreto-ley 12/2012, si bien este nuevo gravamen afecta a un mayor volumen de dividendos o a la transmisión de un mayor volumen de participaciones que el allí regulado, con menores requisitos, exigiéndose, en consonancia, un tipo de gravamen superior.
Administraciones Públicas. Para continuar con el proceso de consolidación fiscal y de sostenibilidad de las cuentas públicas se adoptan en el ámbito de las Administraciones Públicas una serie de medidas extraordinarias (complementarias a las contenidas en el Real Decreto-ley 20/2011 y en la Ley 2/2012), dirigidas a racionalizar y reducir el gasto de personal y a incrementar la eficiencia de su gestión. Así:
- Se regula con carácter básico la incompatibilidad de pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y percepciones similares que perciben determinados ex altos cargos de carácter básico, con el objeto de que se perciba esta prestación sólo en el supuesto de que el ex alto cargo no realice ninguna otra actividad remunerada pública o privada.
- Se suprime durante el año 2012 la paga extraordinaria del mes de diciembre y la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre.
- También se posibilita, en este caso con carácter excepcional, la suspensión o modificación de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, sólo cuando concurra causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas.
- Se reducen los días de libre disposición. Además, se suprimen los días adicionales por antigüedad tanto en el caso de las vacaciones como en el de los días por asuntos particulares y se suspenden los pactos y acuerdos que contradigan estas disposiciones. Se homogeniza, asimismo, el régimen de permisos para todas las Administraciones Públicas. También se limita el número de días de asuntos particulares y de días adicionales a los de libre disposición que puedan haber establecido las Administraciones Públicas y se adoptan medidas con la misma finalidad en relación con el personal laboral, así como respecto de las vacaciones.
- Igualmente, en materia de tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, dispensas de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales, se limitan los actualmente existentes a los estrictamente previstos por la normativa laboral.
- Se modifica temporalmente el régimen retributivo del personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social durante la situación de incapacidad temporal, sin perjuicio de que se establece un mandato dirigido a las Administraciones Públicas a adoptar medidas para reducir el absentismo de su personal.
- Se crea un Registro de órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado.
- Por último, la edad de jubilación forzosa de los funcionarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, será la que prevean en cada momento las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación ordinaria, en su modalidad contributiva, es decir, sin coeficiente reductor por razón de la edad.
Seguridad Social, Se incluyen dos medidas para la simplificación y mejora de su régimen de gestión, y su homogeneización con el régimen tributario. Así, se modifican:
1º.- El régimen de recargos para favorecer la aplicación del procedimiento para el aplazamiento del pago de cuotas frente al hasta ahora vigente sistema progresivo de recargos.
2º.- La regulación de las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena y los conceptos incluidos a efectos del gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objetivo de homogeneizar la normativa en materia tributaria y de Seguridad Social, de tal manera que aquellos conceptos que son considerados como renta en la normativa tributaria, y como tal tributan a efectos del IRPF, sean incluidos también en la base de cotización. También se modifican los límites establecidos en la regulación actual con respecto a los conceptos excluidos de la base de cotización.
Empleo. Las medidas correspondientes al ámbito de empleo responden al objetivo de reforzar la viabilidad futura del sistema de protección. Así:
- En materia de prestaciones por desempleo, se establece un nuevo porcentaje del 50% de la base reguladora (desde el 60%) a partir del séptimo mes, y se elimina la contribución a la seguridad social por parte de la entidad gestora de parte de la cotización que le corresponde al trabajador en situación de desempleo.
- Por lo que respecta a los subsidios por desempleo, se refuerza la vinculación entre el derecho de acceso a los subsidios y el patrimonio personal de los beneficiarios. A su vez, se elimina el subsidio especial para mayores de 45 años que agotan su prestación contributiva. Asimismo, se racionaliza el régimen regulador del subsidio para mayores de 52 años con el objetivo de garantizar su sostenibilidad en el largo plazo y para incentivar el alargamiento de la vida activa.
- Por otra parte, se modifica el régimen de acceso a la renta activa de inserción (RAI) para reforzar su vinculación con el empleo.
- Adicionalmente, se racionaliza el régimen jurídico aplicable al acceso a prestaciones y subsidios por desempleo desde contratos a tiempo parcial.
- A su vez, se articulan medidas encaminadas a preservar la viabilidad financiera del Fondo de Garantía Salarial, en la línea de las funciones para las que fue concebido.
- Finalmente, se suprimen todas las bonificaciones a excepción de las destinadas a la contratación de discapacitados, así como a la contratación, a través de nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres. Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, y personas que sustituyen a víctimas de violencia de género y trabajadores en baja por maternidad.
Dependencia. Se introducen importantes modificaciones en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, con la finalidad de asegurar la sostenibilidad del sistema:
- Se establece una nueva estructura manteniendo los tres grados en los que se clasifica la situación de dependencia, pero sin niveles.
- Se regula un contenido común mínimo de intensidad y compatibilidad de las prestaciones para todas las administraciones actuantes.
- Se incorporan medidas de ahorro, por una parte, en el gasto de las comunidades autónomas, a través de la reducción de las cuantías máximas de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, y, por otra, en el gasto de la Administración General del Estado, por la vía de la reducción de las cuantías del nivel mínimo de financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- Y se da un nuevo tratamiento al sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia. Asimismo, en cuanto al servicio de ayuda a domicilio es necesario determinar que los servicios relacionados con las necesidades domésticas solo puedan ser reconocidos conjuntamente con los de atención personal.
Medidas liberalizadoras. El Gobierno ha considerado urgente adoptar también otras medidas que refuercen los elementos de competencia en el sector de la distribución minorista, que incrementen la competitividad del sector exterior español y que faciliten el acceso a la financiación de las empresas españolas.
En relación con el ámbito de la distribución comercial, se modifica el régimen vigente introduciendo una mayor liberalización de horarios y de apertura comercial en domingos y festivos. Además se introducen medidas urgentes en relación con las promociones de ventas, mediante una modificación del Título II de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.
En relación con el fomento de la exportación y de la internacionalización de la empresa española, se introducen una serie de medidas relativas al sector exterior. Entre ellas, se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación, y se faculta a CESCE para emitir garantías incondicionales sobre riesgos derivados o vinculados al comercio exterior.
Asimismo, se refuerza el apoyo a las operaciones de financiación de la internacionalización de las empresas, dotando de mayor liquidez a la financiación concedida para la exportación. A tal efecto, se modifica la Ley de Mercado de Valores para incorporar al ordenamiento jurídico un nuevo instrumento financiero, la «cédula de internacionalización», que tendrá como activo subyacente créditos de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
Vivienda. Las medidas afectan a dos ámbitos:
En cuanto a las ayudas para la adquisición de vivienda, se suprime la subsidiación de préstamos recogida en los Planes Estatales de Vivienda. Del mismo modo queda suprimida para aquellas solicitudes que se encuentren en tramitación y no hayan sido aún reconocidas por las Comunidades Autónomas.
Y en materia de alquiler, se reduce el importe de la ayuda abonada por el concepto de Renta Básica de Emancipación de los jóvenes en un 30%.
Otras medidas. También se contienen determinadas medidas en materia de infraestructuras y transporte, en concreto en el ámbito aeroportuario y en el de las sociedades concesionarias de autopistas de peaje. Por último, también se adoptan una serie de medidas relativas al suministro eléctrico con el objetivo de suprimir el déficit tarifario a partir del año 2013.

PRESUPUESTOS

Aprobados los Presupuestos para este año 2012

Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. BOE 30-6-12. Ir a la Disposición.

Como consecuencia de las elecciones generales celebradas en noviembre del año pasado, ahora se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, habiendo estado prorrogados mientras tanto los del año anterior, si bien, para tratar de reducir el déficit público, ya se aprobaron una serie de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera mediante el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre. Estos presupuestos se caracterizan también por continuar el proceso de consolidación fiscal que garantice la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio plazo.
En el ámbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas, la gran mayoría de las cuales son las que habitualmente recoge esta norma.
Así, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1%.
- Se regulan las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del Impuesto: los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2011 respecto a los establecidos en la normativa del IRPF vigente hasta 31 de diciembre de 2006.
- Además, se incorporan algunas medidas que ya fueron aprobadas con el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, como el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para los ejercicios 2012 y 2013.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, las medidas incluidas son:
- La actualización al 1% de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión.
- La regulación de la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2012.
- Y se incorpora la medida introducida por el citado Real Decreto Ley 20/2011, relativo a la elevación del porcentaje de retención e ingreso a cuenta del 19 al 21%, para los ejercicios 2012 y 2013.
En el Impuesto sobre la Renta de no Residentes:
- Con el propósito de ajustar la normativa interna al ordenamiento comunitario, se extiende la exención aplicable a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus matrices residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea a los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo.
- Y se incorpora la medida introducida por el Real Decreto Ley 20/2011, relativa a la subida de los tipos durante los ejercicios 2012 y 2013.
Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido se introducen modificaciones de carácter técnico, como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa comunitaria.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se procede a actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 1%.
Y por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 1% los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2011.
En materia de Seguridad Social y Pensiones, se recogen las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, a partir de 1 de enero de 2012, tanto en el Régimen General, como en los regímenes especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o de Empleados de Hogar, entre otros. También se establecen las cuantías de las prestaciones económicas por hijo a cargo, y de las pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos.  Y regula, de modo especial, la cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2012
Por otra parte, se introducen medidas para el mantenimiento del empleo en forma de reducción de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes cuando se trate de trabajadores con contrato indefinido, mayores de cincuenta y nueve años y con una antigüedad de cuatro años en la empresa. Y se regula la reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
En cuanto a los intereses para 2012, se mantiene el interés legal del dinero en el 4% y el interés de demora tributario en el 5%. También se mantiene la cuantía anual del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2012 en 6.390,13 €.
La Ley se cierra con un conjunto de disposiciones finales, en las que se recogen las modificaciones realizadas a varias normas legales. Entre ellas, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; y el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

VARIOS

MEDIACIÓN.
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. BOE 7-7-12. Ir a la Disposición.


La presente Ley supone la convalidación parlamentaria del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, resumido en el número 42 de la revista, al que nos remitimos. No obstante, dada la importancia de la materia para el ámbito notarial y debido a la introducción de algunas modificaciones relevantes respecto a aquél, ampliamos el anterior resumen con unas notas sobre su contenido.
En el título I, bajo la rúbrica «Disposiciones generales», se regula el ámbito material y espacial de la norma, su aplicación a los conflictos transfronterizos, los efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad, así como las instituciones de mediación.
- Tendrán la consideración de conflictos transfronterizos los conflictos previstos o resueltos por acuerdo de mediación, cualquiera que sea el lugar en el que se haya realizado, cuando, como consecuencia del traslado del domicilio de alguna de las partes, el pacto o algunas de sus consecuencias se pretendan ejecutar en el territorio de un Estado distinto;
- La solicitud de inicio de la mediación suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por el mediador, o el depósito ante la institución de mediación en su caso. Si en el plazo de quince días naturales a contar desde la recepción de la solicitud de inicio de la mediación no se firmara el acta de la sesión constitutiva, se reanudará el cómputo de los plazos. La suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo de mediación o, en su defecto, la firma del acta final, o cuando se produzca la terminación de la mediación por alguna de las causas previstas en esta Ley; y
- Las instituciones de mediación pueden ser españolas o extranjeras, podrán implantar sistemas de mediación por medios electrónicos, en especial para reclamaciones dinerarias y el Ministerio de Justicia velará por el cumplimiento de la norma. Se atribuyen funciones mediadoras a los Colegios Profesionales.
El título II enumera los principios informadores de la mediación, a saber: el principio de voluntariedad y libre disposición, el de imparcialidad, el de neutralidad y el de confidencialidad. A estos principios se añaden las reglas o directrices que han de guiar la actuación de las partes en la mediación, como son la buena fe y el respeto mutuo, así como su deber de colaboración y apoyo al mediador.
- Las personas jurídicas que se dediquen a la mediación, sean sociedades profesionales o cualquier otra prevista por el ordenamiento jurídico, deberán designar para su ejercicio a una persona natural que reúna los requisitos previstos en esta Ley; y
- Las personas físicas deberán estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior.
El título III contiene el estatuto mínimo del mediador, con la determinación de los requisitos que deben cumplir y de los principios de su actuación. Para garantizar su imparcialidad se explicitan las circunstancias que el mediador ha de comunicar a las partes, siguiéndose en esto el modelo del Código de conducta europeo para mediadores.
El título IV regula el procedimiento de mediación.
- Es un procedimiento sencillo y flexible que permite que sean los sujetos implicados en la mediación los que determinen libremente sus fases fundamentales.
- La norma se limita a establecer aquellos requisitos imprescindibles para dar validez al acuerdo que las partes puedan alcanzar, siempre bajo la premisa de que alcanzar un acuerdo no es algo obligatorio, pues, a veces, como enseña la experiencia aplicativa de esta institución, no es extraño que la mediación persiga simplemente mejorar relaciones, sin intención de alcanzar un acuerdo de contenido concreto.
Finalmente, el título V establece el procedimiento de ejecución de los acuerdos, ajustándose a las previsiones que ya existen en el Derecho español y sin establecer diferencias con el régimen de ejecución de los acuerdos de mediación transfronterizos cuyo cumplimiento haya de producirse en otro Estado; para ello se requerirá su elevación a escritura pública como condición necesaria para su consideración como título ejecutivo.
- El acuerdo de mediación se presentará ante notario acompañado de copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento. No resulta necesaria la presencia del mediador.
- El notario verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma y que su contenido no es contrario a Derecho.
Las disposiciones finales cohonestan la regulación con el encaje de la mediación con los procedimientos judiciales. Se introducen, así, una serie de modificaciones de carácter procesal en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que facilitan la aplicación de la mediación dentro del proceso civil.
Por último, se reforma la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

BIENES INMUEBLES: APROVECHAMIENTO POR TURNO.
Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias. BOE 7-7-12. Ir a la Disposición.


La presente Ley también supone la convalidación parlamentaria, en este caso, del Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, resumido en el número 43 de la revista, al que nos remitimos, pues su contenido es prácticamente idéntico con alguna modificación de escasa importancia, 

MEDIDAS URGENTES: REFORMA LABORAL.
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. BOE 7-7-12. Ir a la Disposición.


La tercera de las convalidaciones la constituye la del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de reforma laboral, que ya resumimos en el número 42 de la revista, al que nos remitimos. La presente ley se basa en el contenido del real decreto-ley con diversas modificaciones, cuyo análisis, ciertamente, exceden del contenido de estas páginas.

ENTIDADES DE CRÉDITO: REESTRUCTURACIÓN.
Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. BOE 31-8-12.
Ir a la Disposición.

Según la Exposición de Motivos de la presente norma, los poderes públicos deben prestar un apoyo decidido, aunque equilibrado, a la viabilidad de las entidades de crédito, y deben regular la forma y los casos en que se produce dicho apoyo. En este sentido, nos podemos encontrar ante varios supuestos:
a) Supuestos de reestructuración de entidades de crédito: Aquellas ocasiones en las cuales determinadas debilidades transitorias de las entidades de crédito pueden ser superadas mediante la inyección de fondos públicos, evitando así la liquidación de la entidad y la mera división del activo entre el pasivo y la asunción proporcional de pérdidas entre todos los acreedores.
b) Supuestos de resolución: Aquellos casos en los cuales la inviabilidad definitiva de las entidades de crédito no debe ser resuelta simplemente mediante la referida división, sino que conviene previamente segregar las partes sanas de la entidad, e incluso también las más perjudicadas, con el fin de que la aplicación del procedimiento de insolvencia ordinario se lleve a cabo únicamente respecto al remanente, si lo hubiere. Se trata de resolver de la mejor forma posible una situación de inviabilidad de una entidad de crédito.
c) Supuestos de actuación temprana: Aquellos otros supuestos en los cuales las dificultades que atraviesan las entidades de crédito son de carácter mucho más leve que las anteriores y pueden ser corregidas mediante determinadas medidas, cuya finalidad básica es asegurar que la entidad de crédito recobra su estabilidad y alcanza plenamente todos sus requerimientos regulatorios, evitando la necesidad de inyectarle fondos públicos o haciéndolo únicamente de forma excepcional y transitoria.
Sobre esta triple distinción (actuación temprana, reestructuración y resolución) descansa la estructura del presente real decreto-ley, destinado a regular de forma clara y eficaz cada uno de dichos casos, los instrumentos y medidas que puedan adoptarse respecto a cada uno de ellos, y los efectos que puedan producir dichos instrumentos y medidas.
Por otra parte, la aprobación de esta norma se enmarca en el programa de asistencia a España para la recapitalización del sector financiero, que nuestro país ha acordado en el seno del Eurogrupo y que se ha traducido, entre otros documentos, en la aprobación de un Memorando de Entendimiento. Con este real decreto-ley se da adecuado cumplimiento a aquellas medidas cuya adopción está prevista para el mes de agosto de este año:
1. En primer lugar se establece el régimen de reestructuración y resolución de entidades de crédito, reforzando los poderes de intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
2. Junto a ello, se incluyen ejercicios de subordinación de pasivos con carácter voluntario y obligatorio para aquellas entidades para las que se haya abierto un procedimiento de reestructuración o resolución.
3. Finalmente, se prevé la posibilidad de constituir una sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria, que se encargue de la gestión de aquellos activos problemáticos que deban serle transferidos por las entidades de crédito (el llamado "Banco malo").
De manera adicional, se ha adelantando en este real decreto-ley el cumplimiento de algunas medidas que el Memorando de Entendimiento prevé para fechas posteriores. Así:
- Se modifica la estructura organizativa del FROB para evitar conflictos de interés generados por la participación del sector privado en la Comisión rectora, a través del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
- Se incluyen medidas para mejorar la protección a los inversores minoristas que suscriben productos financieros no cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
- Por último, se modifican los requerimientos y la definición de capital principal con los que deben cumplir los grupos consolidables de entidades de crédito así como las entidades no integradas en un grupo consolidable.

ADMINISTRACIÓN: MEDIDAS DE LIQUIDEZ
Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero. BOE 14-7-12.
Ir a la Disposición.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, prevé, en su disposición adicional primera, que las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales puedan solicitar al Estado el acceso a medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez.
En el marco de esta disposición, el presente real decreto-ley crea un mecanismo de apoyo a la liquidez a las Comunidades Autónomas, de carácter temporal y voluntario, que permita atender los vencimientos de la deuda de las Comunidades Autónomas, así como obtener los recursos necesarios para financiar el endeudamiento permitido por la normativa de estabilidad presupuestaria.
En este mecanismo adicional de financiación cabe señalar la relevancia del plan de ajuste como instrumento en el que se concreta el acuerdo entre las Administraciones central y autonómica para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y para la sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas. Para un adecuado seguimiento de los planes, se establecen obligaciones periódicas de remisión de información económica, financiera, presupuestaria y de tesorería con el objeto de evitar desviaciones en el cumplimiento del contenido del plan de ajuste. Y se prevé que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas pueda adoptar las medidas que correspondan de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA: REGLAMENTO.
Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. BOE 20-7-12.
Ir a la Disposición.

Por la presente norma se aprueba el nuevo Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, que sustituye al anterior aprobado por Real Decreto 1309/2005. La razón se encuentra en las modificaciones recientemente introducidas en la Ley 35/2003 por la Ley 31/2011 y en la obligación de continuar la transposición de varias Directivas comunitarias sobre la materia. Se aprovecha además para introducir una serie de modificaciones con el objetivo de reforzar la competitividad de nuestra industria en un contexto de mayor integración y competencia, y para establecer medidas en aras de una mejora de la supervisión de las Instituciones de Inversión Colectiva y de las sociedades gestoras por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
El nuevo reglamento contiene diversas novedades, para perseguir los siguientes objetivos:
- Incorporar al derecho nacional los preceptos que aseguran el correcto funcionamiento del pasaporte europeo de la sociedad gestora.
- Garantizar que las sociedades gestoras, dado que pueden actuar en todo el territorio de la Unión Europea, estén sometidas a un régimen similar en materia de gestión de riesgos y de conflictos de intereses, al contenido en la Directiva 2009/65/UE.
- Respecto a la introducción del pasaporte de gestión, aproximar la regulación al estándar mínimo determinado por la directiva en materia de recursos propios. Y en cuanto al pasaporte de comercialización, simplificar los trámites entre autoridades competentes y reducir los plazos.
- Incorporar la nueva regulación sobre estructuras de tipo principal-subordinado.
- Introducir un régimen armonizado de fusiones transfronterizas de IIC. Se elimina la obligación de nombrar un experto externo para emitir un informe sobre el proyecto de fusión cuando la IIC resultante sea un fondo de inversión.
- Reforzar la protección al inversor. Para ello se amplía la información obligatoria que debe recibir el inversor, diferenciándola de las comunicaciones publicitarias.
- Adaptar la normativa relativa a los fondos de inversión alternativos a la Directiva 2011/61/UE
-  Finalmente, se introducen una serie de mejoras técnicas.
Por otro lado, la disposición final primera modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para adaptar el requisito del porcentaje mínimo de inversión exigido a las IIC que invierten en un único fondo (actualmente 80%) al nuevo porcentaje mínimo establecido por la Directiva (85%).

REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS
Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos. BOE 25-7-12.
Ir a la Disposición.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro electrónico de apoderamientos, creado por el artículo 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
En el Registro electrónico de apoderamientos se podrán hacer constar las representaciones que los ciudadanos otorguen a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes. Sólo se inscribirán en el Registro las representaciones que los interesados otorguen voluntariamente (queda excluida la inscripción de las representaciones legales). Sólo podrán comprobar la representación o apoderamiento mediante el acceso al Registro electrónico de apoderamientos aquellos ministerios u organismos públicos que se suscriban al Registro. La representación que se inscriba en el Registro sólo será válida para los trámites y actuaciones por medios electrónicos de su competencia que haya determinado cada departamento ministerial u organismo público suscrito a aquel.
La inscripción de apoderamientos en el Registro podrá llevarse a efecto mediante uno de estos procedimientos: a) por Internet, mediante el formulario que figura en el anexo I de esta Orden; b) mediante comparecencia personal del poderdante en las oficinas de atención al ciudadano 060; c) poder otorgado mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, presentado en una oficina adherida al Registro.

PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. BOE 25-8-12.
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El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, introdujo de forma coyuntural un programa de cualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, basado en acciones de políticas activas de empleo y en la percepción de una ayuda económica de acompañamiento. El programa, de seis meses de duración, ha sido prorrogado en dos ocasiones.
Ahora, el Gobierno ha considerado conveniente prorrogar nuevamente el citado programa, pero introduciendo ciertas modificaciones en su diseño, de forma que se incremente su eficacia como mecanismo de inserción en el mercado de trabajo y que se proteja a los ciudadanos que más lo precisan. De este modo, el programa se redefine y centra su función protectora en el colectivo de desempleados, que no teniendo derecho a otras prestaciones o subsidios, presenten cargas familiares u ostenten la condición de parados de larga duración.
Entre otras modificaciones, se incrementa la cuantía de la ayuda hasta el 85% del IPREM (450 E) para aquellos beneficiarios con tres o más personas a su cargo, manteniéndose en el 75% (400 €) la cuantía para el resto de los casos.

UNIÓN EUROPEA: TRATADO DE ESTABILIDAD
Ley Orgánica 3/2012, de 25 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, firmado en Bruselas el 2 de marzo de 2012. BOE 26-7-12.
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El Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (TECG) fue firmado por el Presidente del Gobierno en Bruselas el 2 de marzo de 2012, y ahora se autoriza su ratificación mediante ley orgánica.
El TECG regula tres aspectos fundamentales: a) el pacto presupuestario, que promueve la disciplina presupuestaria en los firmantes, obligando a registrar equilibrio o superávit en sus cuentas públicas, considerándose tal si el saldo estructural anual alcanza el objetivo a medio plazo (OMP) con un límite inferior máximo del 0,5 % del PIB a precios de mercado (ampliado al 1 % si la ratio de deuda pública se sitúa por debajo del 60 % y los riesgos de su sostenibilidad son bajos) y articulándose mecanismos correctores de forma automática en caso de observarse desviaciones significativas; b) coordinación reforzada de políticas económicas; c) gobernanza de la eurozona creando cumbres Euro al menos dos veces al año (los Estados miembros no Euro podrán participar cuando se considere oportuno y al menos una vez al año) cuya preparación y seguimiento se encarga al Eurogrupo.
El Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

SECTOR FINANCIERO: REMUNERACIONES
Orden ECC/1762/2012, de 3 de agosto, por la que se desarrolla el artículo 5 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, en materia de remuneraciones en las entidades que reciban apoyo financiero público para su saneamiento o reestructuración. BOE 8-8-12.
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Esta orden ministerial tiene por objeto desarrollar el régimen de remuneraciones, precisando los límites a las retribuciones máximas e indemnizaciones a percibir por los directivos y administradores de las entidades de crédito que estén participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, hayan recibido apoyo de dicho Fondo, o vayan a solicitarlo, para su saneamiento o reestructuración.

SEGURIDAD SOCIAL: ASISTENCIA SANITARIA
Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. BOE 4-8-12.
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Este real decreto tiene por objeto la regulación de la condición de asegurado y de beneficiario del mismo a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, así como la regulación del reconocimiento, control y extinción de dicha condición.

EXPLOTACIONES AGRARIAS
Orden AAA/1408/2012, de 26 de junio, por la que se regula el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida. BOE 29-6-12.
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La presente orden tiene por objeto la regulación administrativa del registro de titularidad compartida creado por la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias. También se crea un fichero de carácter personal.

CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. BOE 10-7-12.
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EDUCACIÓN
Real Decreto 1190/2012, de 3 de agosto, por el que se modifican el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, y el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. BOE 4-8-12.
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SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO: REGLAMENTO
Real Decreto 1003/2012, de 29 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado. BOE 10-7-12.
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JURADO
Real Decreto 1271/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1398/1995, de 4 de agosto, por el que se regula el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados. BOE 4-9-12.
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MEDIDAS URGENTES: INCENDIOS
Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas. BOE 8-9-12.
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MEDIDAS FINANCIERAS: ENTIDADES LOCALES.
Orden HAP/1465/2012, de 28 de junio, por la que se desarrolla el procedimiento y condiciones de retención de la participación en los tributos del Estado de las Entidades Locales que no concierten las operaciones de endeudamiento, y se establece la remisión de información a las Comunidades Autónomas a estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. BOE 5-7-12.
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. BOE 17-7-12.
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ACUERDOS INTERNACIONALES: ALEMANIA
Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011. BOE 30-7-12.
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ACUERDOS INTERNACIONALES: FILIPINAS
Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Filipinas, hecho en Manila el 12 de noviembre de 2002. BOE 3-7-12.
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