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ENSXXI Nº 47
ENERO - FEBRERO 2013

JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN
Abogado. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Jurista (Ginebra)

El Ministerio de Justicia ha autorizado la puesta en circulación de un Anteproyecto de ley de Reforma integral de los Registros. Bajo un literatura modernista, impregnada de tecnología, sostiene, no sé con que criterios, que la ley atribuye a los registros la función de regulación de los mercados. Afirma rotundamente que la verificación se desarrolla de manera esencial a través de la “calificación registral”, al parecer único y verdadero instrumento de control de la legalidad cuya efectividad ha de quedar reforzada como consecuencia de la unificación e integración de los sistemas registrales.

Bulimia registral
Nada tendríamos que objetar a este propósito aglutinador si la integración de los Registros se hubiera centrado exclusivamente en aquellos que tienen como misión constatar las relaciones que integran el tráfico jurídico sobre bienes y mercancías. En mi opinión ningún argumento jurídico puede justificar, sin caer en el artificio o la contradicción, la conexión intrínseca entre el Registro del estado Civil de las personas físicas y el resto de los Registros sobre bienes.   

"El ámbito jurídico de los registradores de la propiedad es tan específico y especializado que no se alcanza a comprender por qué se le otorga la potestad de resolver la multiplicidad de relaciones jurídicas contenidas en otros registros y sobre todo el infinito universo del registro del estado civil de las personas"

El estado civil se integra por una serie de circunstancias personales  que configuran una especie de mapa genético cuyas claves se contienen en los asientos del Registro  Civil. Sus datos son fundamentales para el reconocimiento de los derechos y libertades de los ciudadanos. Su relevancia política es de tal naturaleza que se resiste a ser deglutido por  una oficina dedicada a registrar el tráfico económico, degradando al individuo al papel de un mero consumidor o tenedor de bienes y servicios o, en el peor de los casos, equiparándolo a un semoviente.
El nacimiento determina la personalidad y hace al ser nacido un ciudadano titular de derechos que aumentan gradualmente según va alcanzando los diferentes estadios de su vida hasta alcanzar su plenitud con la mayoría de edad. La comprobación y autenticación de las circunstancias que configuran la estructura del status civil es una función del Estado. La responsabilidad de estructurar un servicio público que ordene y regule de forma jurídicamente segura, la vida civil de los ciudadanos, es una tarea que no se puede privatizar ni desgajar de las potestades políticas del Estado.
Es evidente la profunda trasformación demográfica, sociológica, política, económica y sobre todo tecnológica que ha experimentado la sociedad española desde la pionera ley del Registro Civil de 1870, pasando por la de 1957 y llegando a hasta el momento actual en el que el impacto de las nuevas tecnologías impone un cambio técnico del sistema tradicional llevar el Registro Civil.
Por ello el legislador español acometió la nueva y necesaria ordenación jurídica del Registro Civil, promulgando la Ley de 22 de julio de 2011 pero demorando su entrada en vigor  hasta el 22 de Julio de 2014. Todo parece indicar que existieron presiones de grupos que contemplaban la posibilidad de levantar o erigir de nueva obra un macro registro que agrupase los actos y hechos relativos al estado civil con el Registro de la Propiedad y otros análogos.

"Nuestro sistema exige que los proyectos de ley vayan acompañados de memorias económicas que evalúen costos y resultados. Sin embargo, en la práctica se tramitan las leyes sin que el ciudadano pueda conocer cual es el importe económico, a cuanto ascienden los beneficios que va a generar y quienes los destinatarios de los rendimientos de la explotación"

El borrado para justificar la decisión maneja una serie de obviedades que nadie discute. Nos encontramos ante una versión, de la mítica oficina única como objetivo de toda administración moderna. Da prioridad a la reforma integral de los registros, cualquiera que sea la naturaleza de los datos que almacena y de los fines para los que fueron creados. Si el denominador común de la necesaria reforma es crear un solo órgano registral seamos coherentes e integremos en el nuevo monstruo robotizado todos los registros que se utilizan por las distintas administraciones públicas. En su desenfrenado afán por encontrar coartadas para la reforma llega a sostener que el nuevo sistema evita el drama de los robos de niños.
El Registro de la Propiedad se convierte en el eje sobre el que giran los demás registros. La decisión es arbitraria. El ámbito jurídico de los registradores de la propiedad es tan específico y especializado que no se alcanza a comprender por qué se le otorga la potestad de resolver la multiplicidad de relaciones jurídicas contenidas en otros registros y sobre todo el infinito universo del registro del estado civil de las personas.
Para envolver el producto se ofrece a los Notarios la facultad de celebrar matrimonios o la tramitación del expediente de nacionalidad con el único argumento de que en la actualidad se demora el trámite en exceso. Resulta asombroso que el Ministerio ignore las causas del retraso y que afirme que todo se solucionará  mágicamente con la concesión del expediente a los Notarios.
Los efectos que se derivan del Anteproyecto los podríamos concentrar en los siguientes puntos:

Creación de un gran ordenador central
El Anteproyecto configura un macro ordenador con una gran capacidad de almacenamiento de información sensible que muchos casos superior a la que puedan contener los archivos de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado. Precisamente por ello resulta incomprensible que se haya optado por entregar esta potente y delicada maquinaria del Estado a un cuerpo como el de los Registradores de la Propiedad cuya condición de funcionarios públicos es mucho más formal que real. No se encuentra ninguna explicación plausible a lo largo del borrador para justificar esta decisión.

Colisión con la ley de protección de datos
Nuestra vigente ley de protección de datos de carácter personal de 1999 llama la atención sobre los peligros de la acumulación de información y la posibilidad de configurar con ellos un perfil de la persona que afecte a la intimidad de los ciudadanos y a su derecho al libre desarrollo de la personalidad. Esta advertencia que se recoge en la Exposición de Motivos de la ley de 1992, es aplicable a la vigente. Además al tratarse de un archivo oficial puede intercomunicarse con los demás bancos de datos de la Administración lo que incrementa y potencia los riesgos en proporciones alarmantes. Es inexcusable articular un nivel de protección lo más alto posible, dentro de los sistemas que actualmente dispone la tecnología informática. Según la ley los datos acumulados nunca pueden ser excesivos o innecesarios.

El gran calificador
El Registrador de la Propiedad que ha dedicado toda su actividad, a los actos relacionados con el derecho de propiedad y otros derechos reales sobre bienes inmuebles no es el funcionario más adecuado para abarcar toda la amplísima gama de materias jurídicas y de situaciones reales que van a entrar en el macro ordenador. No puede tener la omnisciente capacidad de rechazar datos o elementos de hecho tan importantes como los que se contienen en el registro civil, en el registro mercantil o en el de fundaciones.
La lectura del Anteproyecto de ley nos llevaría a la conclusión de la necesidad de crear un cuerpo especial que se hiciese cargo de esta nueva y gigantesca transformación del sistema registral de datos. El Registrador de la Propiedad no es un funcionario independiente que tenga las cualidades o atribuciones de un juez y actúa siempre bajo la supervisión y las directrices de la Dirección General de los Registros y el Notariado organismo integrado en el Ministerio de Justicia.

"El legislador debe decir a los ciudadanos si se propone mercantilizar en beneficio de unos pocos, un servicio público gratuito, esencial para el desenvolvimiento de la vida diaria"

Queremos llamar la atención sobre esta circunstancia que, por si sola, aconsejaría  abandonar el Anteproyecto reforzar y retocar si ello es necesario la ley de 2011. Habría que acelerar su entrada en vigor mantener el registro en los términos actuales y evitar todos los conflictos que se van a derivar de la nueva organización.

Necesidad imperiosa de una memoria económica
Nuestro sistema exige que los proyectos de ley vayan acompañados de memorias económicas que evalúen costos y resultados. Sin embargo, en la práctica, lo que significa una degradación de la democracia, se tramitan las leyes sin que el ciudadano pueda conocer cual es el importe económico, a cuanto ascienden los beneficios que va a generar y quienes los destinatarios de los rendimientos de la explotación. En cuanto a los costos creo que técnicamente toda la infraestructura puede ser perfectamente valorada con arreglo a las pautas del mercado. En cuanto a los beneficios que va generar es evidente que se derivan del cobro por la emisión de certificaciones de los asientos. En lo referente al Registro Civil las certificaciones que se exigen para numerosas gestiones y peticiones, hasta el momento son gratis. Nada se precisa sobre este punto pero es previsible que estas certificaciones, emitidas en el marco arancelario que retribuye a los registradores de la propiedad supongan un desembolso económico muy gravoso para los ciudadanos. La maquinaria administrativa e incluso las relaciones sociales exigen continuamente la presentación de certificados relacionados con el estado civil.
A los cuantiosos ingresos que ya produce el Registro de la Propiedad habrá que añadir los generados por las certificaciones del registro civil. Los grupos parlamentarios que apoyen el Anteproyecto deben ser conscientes del gravamen injustificado que imponen a los ciudadanos. Deben asumir y decidir si lo recaudado debe ingresar en las arcas del Estado o repartirse como beneficio económico entre los registradores.
La transparencia es la piedra angular de la democracia. No se puede seguir con las especulaciones. El legislador debe decir a los ciudadanos si se propone mercantilizar en beneficio de unos pocos, un servicio público gratuito, esencial para el desenvolvimiento de la vida diaria. La ordenación de los registros es una competencia exclusiva del Estado pero la imposición de tributos o tasas debe estar justificada por la existencia de un interés general que siempre será incompatible con la desviación de los ingresos generados hacia individuos o corporaciones que reciben los beneficios sin causa alguna que los justifique.
El Gobierno como impone la Constitución debe servir con objetividad los intereses generales. El Ministro de Justicia tiene la obligación de aclarar urgentemente si los ciudadanos van a pagar una nueva tasa, añadida a las muchas que están soportando por servicios públicos esenciales, y cual va a ser el destino de los fondos recaudados. A primera vista la operación, de dudosa legalidad constitucional, parece orientada a la concentración de poder en manos de los registradores de la propiedad. Es indispensable paralizar el proyecto y eliminar toda sombra de sospecha. Seguir por este camino nos enfrenta a cuestiones y decisiones políticas con profundos efectos y secuelas sobre los derechos y libertades fundamentales de las personas. La crisis inmobiliaria la padecemos todos con mayor o menos intensidad. Dejemos las cosas como están. Los Registros de la propiedad pueden sobrevivir sin necesidad de crear un conflicto jurídico innecesario de consecuencias políticas constitucionalmente inasumibles.

Resumen

El Ministerio de Justicia ha autorizado la puesta en circulación de un Anteproyecto de ley de Reforma integral de los Registros. Bajo un literatura modernista, impregnada de tecnología, sostiene, no sé con que criterios, que la ley atribuye a los registros la función de regulación de los mercados. Afirma rotundamente que la verificación se desarrolla de manera esencial a través de la “calificación registral”, al parecer único y verdadero instrumento de control de la legalidad cuya efectividad ha de quedar reforzada como consecuencia de la unificación e integración de los sistemas registrales.

Abstract

The Ministry of Justice has allowed the circulation of the draft bill concerning a comprehensive reform of the Registries. With the help of modernist literature imbued of technology it states, resorting to criteria unknown to me that, according to law, registries regulate markets and that proof of titles verification by the registrar is essential, as it apparently is the only and true means of legality control. Therefore unification and system integration are said to reinforce the efficacy of legality control.

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