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REVISTA73-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 73
MAYO - JUNIO 2017

Por: MANUEL GONZÁLEZ-MENESES GARCÍA-VALDECASAS
Notario de Madrid



CONFERENCIA DICTADA EN EL COLEGIO NOTARIAL DE MADRID, SALÓN ACADÉMICO, EL 16 DE FEBRERO DE 2017

El origen intelectual más inmediato de blockchain (o Blockchain) se encuentra en un trabajo de apariencia académica -un paper- de no más de nueve páginas publicado en un foro on line de criptografía en el año 2008 y suscrito por un tal Satoshi Nakamoto (un alias tras el cual no se sabe quién o quiénes se esconden).
Este Nakamoto fue también el primer minero de Bitcoin y el autor de la primera transacción de bitcoins -con la que por cierto se pagó el precio de una pizza- con la que comienza toda la cadena de transacciones y de bloques a la que después me referiré. Y en el texto de esa primera transacción de significado fundacional se transcribió un titular de la portada del periódico Times de ese día: (traducido del inglés) “3 de enero de 2009, el Canciller al borde del segundo plan de rescate para los bancos”. ¿Una forma como otra cualquiera de datar de manera indubitada, de aplicar un “sello de tiempo” a esa primera transacción?, ¿o también un desafío o sarcasmo dirigido contra el sistema financiero tradicional, que en esos momentos atravesaba una de las peores crisis de su historia?
No deben perder este dato de vista, porque la explicación tanto de Bitcoin como de blockchain requiere hacer referencia a tres aspectos o planos diferentes: el tecnológico, pero también el económico y el político. Así, se supone que todo arranca de la pretensión de eludir las comisiones ligadas a la intermediación bancaria en los pagos mediante una forma de “economía colaborativa” en el ámbito financiero; pero una experiencia como Bitcoin y blockchain, por lo que tiene de creación y uso de un sistema monetario al margen tanto de los bancos como de cualquier autoridad gubernativa, de una moneda que se genera y circula a nivel mundial mediante un protocolo informático de código abierto, sin más control que el de la propia comunidad de sus usuarios, es algo que tiene un significado que, evidentemente, supera el ámbito de lo puramente económico y entra de lleno en el ámbito de lo político. En último término, no estamos hablando solo de costes, sino de poder.

"Se supone que todo arranca de la pretensión de eludir las comisiones ligadas a la intermediación bancaria en los pagos mediante una forma de 'economía colaborativa' en el ámbito financiero"

Al respecto, podría hablarles del anarcocapitalismo o capitalismo libertario, de los criptoanarquistas, de los cyferpunks y otras variadas especies de hackers. También de Edward Snowden y de Julian Assange y WikiLeaks, o de lo que se conoce como la Dark Web, o Deep Web, el lado oscuro o profundo de Internet: ese mercado negro donde todo se compra y se vende, drogas, armas, personas…, y donde nada puede interesar más que un dinero anónimo, no controlado por los Estados.
Pero lo realmente llamativo es lo que está aconteciendo con la tecnología blockchain en este mismo instante. Como ha señalado un alto directivo de un conocido banco holandés, ahora, en las conferencias y eventos sobre blockchain -y lo que se puede ver hoy en esta sala es un buen ejemplo de ello-, los trajes y las corbatas están reemplazando a las sudaderas con capucha y los vaqueros raídos. Y es que está sucediendo lo más paradójico de todo: que una tecnología que nació como contestación al sistema financiero y económico vigente cada vez suscita más interés por parte de éste. Pero de ello les hablaré al final.
Ahora tengo que centrarme en el aspecto técnico del asunto.

"Una experiencia como Bitcoin y blockchain es algo que tiene un significado que, evidentemente, supera el ámbito de lo puramente económico y entra de lleno en el ámbito de lo político"

Lo que propuso Nakamoto en su paper y lo que significa en la práctica Bitcoin es un sistema de pagos absolutamente revolucionario, porque en él se prescinde no sólo de los bancos como terceros de confianza que llevan nuestras cuentas dinerarias y ejecutan contra ellas nuestras ordenes de transferencia, sino también del dinero que crean y ponen en circulación los Estados a través de sus bancos centrales.
¿Y cómo funciona realmente Bitcoin, esta moneda sin bancos centrales emisores, ni intermediación bancaria en los pagos y ni siquiera en la llevanza de las cuentas?
Pues bien, Bitcoin, la moneda, funciona de forma inseparable de eso que se conoce como “blockchain”, el protocolo informático de código abierto que le sirve de soporte y que la hace viable. Entonces, ¿qué es blockchain? En esencia, un registro de transacciones único pero llevado de forma descentralizada o distribuida; un libro de contabilidad, un libro mayor, un ledger, que no lleva un solo sujeto, sino a la vez todos los usuarios del sistema. Es como si la contabilidad de todos los bancos en cuyas cuentas se refleja todo nuestro dinero y todas las transferencias dinerarias que vamos haciendo la llevásemos directamente todos los clientes de los bancos mediante nuestros propios ordenadores.
La idea parece tomada de un cuento de Borges. Blockchain -literalmente, la “cadena de bloques”- es un registro único, unitario (un solo registro), pero de alcance y contenido universal: en él están registradas todas y cada una de las transacciones de bitcoins que se han llevado a cabo en todo el mundo desde que se creó el primer bitcoin. ¿Cómo se genera este registro? Por supuesto on line, en la red. ¿Y dónde se guarda? En los discos duros de una infinidad de ordenadores de sujetos privados que participan en el sistema. ¿Quién controla que este registro es fiel, se lleva de forma correcta, que no se manipulan sus asientos?, ¿alguna autoridad?, ¿algún super-registrador o super-auditor cibernético? Pues no. Los propios usuarios del sistema asistidos por unas sofisticadas herramientas informáticas y matemáticas y operando por consenso, sobre la presuposición de que es prácticamente imposible que un gran número de personas que no se conocen de nada puedan concertarse en un breve lapso de tiempo para una concreta acción de fraude o manipulación. O dicho de otra forma, no hace falta ninguna autoridad ni tercero de confianza cuando la estadística, el cálculo de probabilidades, juega abrumadoramente a favor de la fiabilidad del registro.
¿Y cómo se crea una moneda que tiene como base solo un registro contable que se lleva en la red de forma distribuida y colaborativa?
Para ello vamos a contar básicamente con tres herramientas: la informática, Internet y las matemáticas.
En cuanto a las matemáticas, aparte de que intervienen en todo el proceso de digitalización o numerización de la información propia de su tratamiento informático, se utilizan unas herramientas matemáticas específicas como elementos clave de la seguridad del sistema. En definitiva, como vamos a ver, toda la seguridad del sistema va a descansar en la fiabilidad de unos determinados algoritmos matemáticos.
En concreto, vamos a utilizar dos tipos de algoritmos: algoritmos de encriptación asimétrica o de doble clave y algoritmos de resumen o hashing.
Los primeros, los algoritmos de encriptación asimétrica, se emplean para la autenticación de los mensajes de transferencia que pretenden acceder al registro, es decir, para la verificación de su legítima procedencia.
En cuanto a qué es esta encriptación asimétrica, entiendo que se trata de un concepto suficientemente conocido, pues es algo que empleamos cada vez que hacemos uso de nuestro dispositivo de firma electrónica reconocida. A cada usuario del sistema se le asignan dos claves de encriptación que están matemáticamente enlazadas, de manera que lo que se encripta con una se desencripta con la otra (y viceversa). Esta propiedad matemática de estas claves y el hecho de que el conocimiento de una de las claves no sirve para deducir la otra clave, es lo que permite utilizar una de las claves como clave privada y la otra como clave pública. Y esto a su vez es lo que permite el desarrollo de comunicaciones electrónicas seguras en una situación de cero conocimiento, es decir, entre desconocidos.

"¿Qué es blockchain? En esencia, un registro de transacciones único pero llevado de forma descentralizada o distribuida; un libro de contabilidad, un libro mayor, un ledger, que no lleva un solo sujeto, sino a la vez todos los usuarios del sistema"

Ahora bien, tratándose de Bitcoin y blockchain, es muy importante darse cuenta de que el sistema de asignación de claves que se emplea aquí es completamente descentralizado. Esto supone un importante cambio de concepto respecto del modelo de firma electrónica al que estamos habituados. La descentralización a que me refiero quiere decir que no existe ninguna autoridad o entidad de certificación de la clave pública asociada a una persona determinada. De hecho, ni siquiera existe un registro, repositorio o directorio de claves públicas a efectos de Bitcoin. De manera que el elemento fundamental en el que se basa el diseño del sistema de “firma electrónica reconocida” que contempla nuestra LFE -las entidades de certificación de claves públicas, con su correspondiente registro de claves- aquí está completamente ausente. ¿Por qué? Pues porque se juzga innecesario. Porque para el sistema Bitcoin no importa la identidad personal de quien ha registrado una determinada clave pública y por tanto puede utilizar la correlativa clave privada.
El “registro” de un usuario de Bitcoin se hace de forma completamente privada, sin que nadie te pida un DNI, o un CIF, ni compruebe de forma alguna la identidad real de la persona que se está registrando.
Este es un rasgo clave de Bitcoin, y donde se centra gran parte de la polémica acerca de esta moneda. Todas las transacciones están, por definición, registradas y son perfectamente trazables o rastreables, pero tienen lugar entre simples claves públicas de encriptación. El titular de una determinada clave pública transfiere una cantidad de bitcoins al titular de otra clave pública. Pero quién ha registrado cada clave es algo de lo que el sistema se desentiende por completo.
Estas claves a las que me estoy refiriendo son esenciales en el funcionamiento del sistema, y ello porque los mensajes de transferencia de bitcoins, para ser efectivos, para poder registrarse en el libro registro, en blockchain, deben estar autenticados mediante la correspondiente clave privada y los sujetos que validan las transacciones para incluirlas en los sucesivos “bloques” que -como enseguida veremos- integran el libro registro tienen que validar cada transacción comprobando que cada mensaje ha sido firmado usando la clave privada correlativa a la clave pública correspondiente (que precisamente ha de ser la clave pública del beneficiario de una transacción anterior de la que resulta el saldo dinerario disponible, es decir, de la transacción que se emplea como input).
Esta es la razón por la que Bitcoin y otras monedas similares que se están intentando poner en marcha son conocidas como “criptomonedas” o cryptocurrencies: estas monedas sólo son disponibles, susceptibles de gasto, por aquellas personas que de facto conocen la clave criptográfica privada vinculada a la clave pública del beneficiario de una transacción anterior.
El segundo elemento matemático del sistema son los algoritmos de resumen o hashing, es decir, de cálculo de hashes.
Hash es una palabra inglesa que significa algo así como picadillo. La función hash es un algoritmo matemático que, aplicado sobre un archivo o ítem digital cualquiera, da como resultado una determinada secuencia de aproximadamente unos treinta caracteres alfanuméricos (letras y números).

"Es como si la contabilidad de todos los bancos en cuyas cuentas se refleja todo nuestro dinero y todas las transferencias dinerarias que vamos haciendo la llevásemos directamente todos los clientes de los bancos mediante nuestros propios ordenadores"

Este algoritmo tiene la maravillosa propiedad de que siempre que se aplica sobre el mismo archivo el hash resultante es el mismo, y basta con la alteración de un solo bit del archivo en cuestión para que el hash resultante sea completamente diferente. Una segunda e importantísima propiedad del algoritmo es que no es reversible, es decir, partiendo del hash no es posible reconstruir el archivo original.
¿Y para qué sirve este hash? Obsérvese que por sí mismo no significa nada -solo es una sucesión de letras y números que no simbolizan nada-, no transmite información alguna ni la conserva -porque, como he indicado, partiendo del hash no se puede reconstruir el archivo original-. Simplemente, sirve para garantizar que un determinado archivo no ha sido alterado. Con más precisión, no evita la alteración, sino que permite detectarla, y por tanto, permite acreditar que no ha existido alteración. Si en un momento dado se calcula el hash de un determinado archivo y queda constancia confiable de este hash, en cualquier momento posterior se puede tener certeza de que cualquier pretendida nueva imagen o copia de ese mismo archivo que se presente se corresponde exactamente con el archivo original. Para ello basta con volver a calcular el hash del archivo que ahora se nos presenta: si este hash que calculamos ahora coincide con el hash que se obtuvo en su día del archivo original, es que éste no ha sido alterado, tiene exactamente su mismo contenido.
¿Y qué función desempeña el hash en la arquitectura de blockchain? Pues una función esencial, porque, en último término, blockchain no es más que una cadena de hashes.
De cada uno de los mensajes mediante los que un usuario de Bitcoin transmite un determinado número de bitcoins a otro usuario (es decir, a la clave pública de ese otro usuario) se calcula su hash. Este hash de una transacción es lo que sirve para identificarla dentro de todo el conjunto de transacciones que se van registrando a medida que se comunican a la red. Para gastar o disponer de una suma de bitcoins es necesario generar un mensaje de transacción en el que se toma como input el saldo de una transacción anterior a favor del ahora transferente. Y esta nueva transacción mediante la que se gasta ese saldo de la transacción anterior o input será registrable en la cadena de bloques en la medida en que esa transacción input no aparezca en el registro como una transacción ya gastada.

"Todas las transacciones están registradas y son perfectamente trazables o rastreables, pero tienen lugar entre simples claves públicas de encriptación. El titular de una determinada clave pública transfiere una cantidad de bitcoins al titular de otra clave pública. Pero quién ha registrado cada clave es algo de lo que el sistema se desentiende por completo"

Pero la función hash no sólo sirve para asegurar el encadenamiento o tracto de las transacciones individuales que tienen por objeto unas determinadas unidades de bitcoins, sino también para asegurar la integridad del registro completo de todas las transacciones. Así, aquellos usuarios cualificados que actúan como “nodos” de la red o “mineros” van recogiendo todas las nuevas transacciones comunicadas a la red y con ellas (tras validarlas, comprobando que cada una de ellas emplea como input una transacción anterior todavía no gastada y ha sido autenticada con la clave privada correlativa a la clave pública del beneficiario de dicha transacción input) forman un paquete o bloque del cual se obtiene a su vez un hash colectivo o de todo el bloque. Y ese hash del último bloque cerrado se toma a su vez como primer ítem del siguiente bloque que se va formando, del cual a su vez se calculará su propio hash. De esta manera, los bloques de transacciones registradas también se enlazan entre sí, formando una cadena de seguridad creciente (si se manipulase una sola transacción ya incluida en un bloque, no sólo se alteraría el hash de ese bloque, sino el de todos los bloques posteriores de la cadena).
Ahora bien, la seguridad que proporciona la técnica del hash depende no sólo de la seguridad matemática de los algoritmos de hashing (que, efectivamente, dos archivos con algún bit diferente no den nunca como resultado el mismo hash), sino también y sobre todo, de que alguien conserve el archivo original hasheado y en especial, de que exista certeza de cuál era el hash de ese pretendido archivo original para que un cotejo posterior de hashes tenga algún sentido verificador.
En blockchain esto se consigue mediante la generación de una infinidad de copias de la cadena de bloques. En el disco duro del equipo informático con el que contribuye al sistema cada uno de los nodos que integran la red que sostiene blockchain se guarda un ejemplar completo de la cadena de bloques. De esta manera, no se trata del back-up de un único servidor centralizado, sino de miles o tendencialmente decenas o cientos de miles de equipos que contienen el registro completo de las transacciones con su cadena de hashes.
¿Y cuál de todas esas múltiples copias es la que prevalece como lo que podríamos considerar matriz de cotejo (la que determina el orden temporal o sellado de tiempo de las transacciones que el sistema tiene en cuenta para evitar el doble gasto)? Pues siempre la más larga, la formada por un mayor número de bloques encadenados, que es aquella que se apoya en el consenso más extendido en la red.
La formación de este registro basado en la cadena más larga de bloques viene condicionada por un peculiar instrumento que es la “prueba de trabajo”. Sólo uno de los nodos que están trabajando a la vez para recoger las nuevas transacciones, validarlas y formar con ellas un bloque, conseguirá cerrar el bloque correspondiente. Sólo logrará este objetivo el nodo que primero supere un peculiar reto computacional: hallar un cifra -el nonce- que, añadida al contenido de ese bloque, da lugar a que el hash de éste tenga una determinada configuración (que comience con un determinado número de ceros). El nodo que primero resuelve este problema es el que consigue cerrar el bloque de nuevas transacciones que se incorporará a la cadena (y cuyo hash tendrán que tomar como primer ítem los demás nodos que intenten cerrar el siguiente bloque), y como recompensa recibe un retribución del propio sistema Bitcoin: su bloque incluirá una transacción de nuevas unidades de bitcoins a favor de este nodo, al que se llama “minero” porque ha incrementado la masa dineraria en circulación, como si extrajese el metal precioso de una mina.
Y precisamente mediante esta retribución programada (en la actualidad, 12,50 bitcoins por cada bloque cerrado, produciéndose un cierre aproximadamente cada diez minutos) se van generando y poniendo en circulación las nuevas unidades del sistema monetario Bitcoin, sin depender de la discrecionalidad de ninguna autoridad emisora.
Pero esta prueba de trabajo no sólo sirve para seleccionar al nodo que recibirá una retribución y por tanto para incentivar a todos los nodos para que aporten sus equipos informáticos para esta tarea de llevanza colaborativa del registro de transacciones, sino también para asegurar la no manipulabilidad de este registro. La necesidad de superar esta prueba de trabajo para cerrar cada bloque (lo que solo se puede hacer por “fuerza bruta”, probando infinidad de veces) es lo que garantiza que la cadena de bloques no es fácilmente manipulable si la potencia de computación está suficientemente distribuida en la red.
Y después de esta sucinta explicación de cómo funciona blockchain, resulta procedente hacer algunas observaciones sobre su significado jurídico.
Lo fundamental que hay que saber al respecto es que blockchain es una tecnología, un programa, una aplicación, una determinada forma de hacer algo, pero no es una empresa, ni una institución, ni una organización. Blockchain no pertenece a nadie, ni nadie es responsable de blockchain. Si llegase a funcionar mal, por lo que sea, y pierdo mi dinero en Bitcoin, no tengo nadie a quien reclamar.
En segundo lugar, blockchain puede ser una herramienta muy segura como registro de una información frente a posibles manipulaciones o adulteraciones, pero no lo resulta tanto en cuanto a la forma de acceso de la información a dicho registro, a la forma en que se crea cada transacción registrable. Y ello porque todo el control de acceso de la información se hace descansar exclusivamente en la técnica criptográfica. Sólo quien conoce una determinada clave privada puede emplear como input de una nueva transacción registrable el output resultante de una transacción anteriormente registrada. Pero además, de facto, basta con la simple aplicación de esa clave privada para generar transacciones que una vez registradas devienen técnicamente irreversibles. Dicho de otra forma, la aplicación de la clave privada es condición necesaria o sine qua non, pero, al mismo tiempo, es condición suficiente para provocar una transferencia de valor registrable en el sistema y además técnicamente irreversible.
Esto, evidentemente, plantea infinidad de cuestiones jurídicas, de las que el modelo, en principio, se desentiende: la cuestión ya aludida de las identidades reales que están detrás de las claves de encriptación; pero también, por supuesto, problemas de capacidad de obrar, de realidad del consentimiento, de uso ilegítimo de la clave por un tercero. Así, ¿nos parece realmente seguro un sistema en que toda nuestra fortuna dineraria depende del conocimiento confidencial de una o varias claves?

"¿Y qué función desempeña el hash en la arquitectura de blockchain? Pues una función esencial, porque, en último término, blockchain no es más que una cadena de hashes"

Al respecto no podemos dejar de señalar que ese peculiar funcionamiento de la criptomoneda, como un valor de titularidad anónima, vinculada simplemente al conocimiento y control de una clave privada, lo asemeja al dinero efectivo, es decir, al dinero en monedas metálicas o en billetes, que se caracteriza precisamente, por razones prácticas evidentes, por su irreivindicabilidad, o dicho de otra forma, por la simpleza o “liquidez” de su tráfico. Sin embargo, tratándose de otro tipo de activos diferentes del dinero, la implantación de un registro de tipo blockchain como base de su tráfico -que es algo que precisamente se está planteando en estos momentos en esa segunda fase del fenómeno blockchain a la que enseguida me voy a referir- es algo que puede suscitar importantes objeciones.
En concreto, esto de que la simple aplicación de una clave privada a un mensaje produzca por sí sola una transferencia de valor irreversible no deja de chocar con toda una cultura jurídica -la nuestra- que, por razones tanto de respeto a la autonomía personal como de justicia material o equidad, ha venido condicionando durante siglos la validez jurídica de cualquier pretendido negocio o transacción económica a la existencia de un consentimiento real por parte del sujeto al que se imputa ese negocio, así como a la existencia de una “causa” o “consideración” legítima que justifique el desplazamiento patrimonial.
Y para terminar tengo que señalar que blockchain nace como soporte de la moneda Bitcoin, pero esta tecnología, que se va conociendo con las siglas DLT (distributed ledger technology), es susceptible de muchos otros usos y aplicaciones. Bitcoin se vale de la cadena de bloques para la llevanza de la contabilidad de las transacciones de esta peculiar moneda, pero la red de nodos y la cadena de bloques ya existente para Bitcoin se pueden emplear, con determinadas adaptaciones en su scripting o lenguaje de programación, para registrar transacciones sobre otro tipo de objetos o para registrar informaciones que no son transacciones; así como es posible crear nuevas cadenas de bloques para otros propósitos completamente independientes de la blockchain que soporta a Bitcoin.
En relación con ello, hay quien ya está comparando Blockchain con Internet, en el sentido de que es una tecnología que admite todo tipo de desarrollos y que se puede utilizar para mil cosas diferentes; y también en el sentido de que la implantación de esta tecnología va a tener un efecto tan revolucionario en nuestras vidas como lo ha tenido el propio Internet, y esto, desde luego, es mucho decir.

"Blockchain es una tecnología, un programa, una aplicación, una determinada forma de hacer algo, pero no es una empresa, ni una institución, ni una organización. Blockchain no pertenece a nadie, ni nadie es responsable de blockchain. Si llegase a funcionar mal, por lo que sea, y pierdo mi dinero en Bitcoin, no tengo nadie a quien reclamar"

Al respecto, se está haciendo referencia ya, desde el año 2014, a una segunda fase del fenómeno blockchain, el blockchain 2.0. Y en esta segunda fase, que está en sus comienzos en este preciso momento, ya no se habla tanto de Bitcoin, como del “Internet de las cosas”, de inteligencia artificial, de robótica, de la automatización de todo tipo de procesos y relaciones sociales, de los smart contracts o contratos inteligentes, incluso de una “propiedad inteligente”.
Muy en síntesis, de lo que se trata es, por una parte, de la proliferación de objetos en el mundo material (automóviles, drones, electrodomésticos, viviendas o edificios enteros), que tienen incorporados dispositivos de remisión y recepción de información que los intregran en la red y cuyo funcionamiento es susceptible de programación y de gestión a distancia; y por otra parte, del desarrollo de lenguajes de programación que transforman el clausulado de un contrato en una serie de comandos programables, de manera que, por ejemplo, se ordenan y ejecutan automáticamente determinados flujos monetarios entre las partes de un contrato de swap en función de la evolución de un determinado índice bursátil, o también de forma automática se devuelven a los participantes en una campaña de crowdfunding las cantidades aportadas si al llegar una determinada fecha el volumen total de las aportaciones no ha superado una determinada cuantía; o un título de participación social genera y transfiere automáticamente dividendos si las ventas de la empresa alcanzan un determinado nivel, etc. Y todo ello, sobre la base de un registro distribuido donde están registrados de forma intangible para las partes y con total transparencia tanto los términos del contrato como todas las transacciones que tienen lugar en su proceso de ejecución. También se habla -entre otras muchas cosas- del uso de blockchain para el registro y gestión de los derechos de propiedad intelectual, para la gestión de los seguros o de los mercados bursátiles, para el seguimiento de cadenas de suministro de los diferentes componentes de un producto, para gestionar todo tipo de aplicaciones de economía colaborativa sin necesidad de una empresa intermediaria, para el voto por correo en las elecciones políticas, o incluso para racionalizar la gobernanza de las mismas administraciones públicas.
Como también está sucediendo justo ahora que las instituciones bancarias más importantes del mundo, en vez de ver esta tecnología sólo como una amenaza, están ya planeando cómo apropiársela, cómo servirse de ella para agilizar y abaratar todos sus procesos de back-office y de compensación interbancaria. Así, no se trata tanto de poner a disposición de su clientela una forma de moneda distinta del dinero de curso legal, como de crear un sistema de transferencias directas entre los propios bancos mediante una tecnología blockchain de acceso restringido, es decir, una blockchain privada.
Pero la explicación de todo esto supera con mucho los límites de una exposición meramente introductoria como ha pretendido ser esta.
En el título de esta conferencia se formula una pregunta: “Blockchain, ¿el notario del futuro?”. No quiero responder yo a esa pregunta. En primer lugar, porque -como muchos de los aquí presentes- soy parte interesada. Me parece más procedente que sean los ajenos a esta profesión los que respondan. Ahora bien, en estos momentos se está hablando mucho tanto de Bitcoin como de blockchain y de sus maravillosas potencialidades, pero sin que aquellos que vamos recibiendo este aluvión de información y probablemente muchos de los que generan y difunden esa información tengan muy claro qué es y cómo se forma realmente la cadena de bloques. Y lo cierto es que en este asunto hay mucho que entender y comprender antes de empezar a emitir juicios de valor.

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