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Por: MARÍA DE LOS REYES SÁNCHEZ MORENO
Notario de Alicante



EUTANASIA Y MUERTE DIGNA

El tema de la eutanasia es, no cabe la menor duda, un tema espinoso. Está ligado a los conceptos de enfermedad y muerte, de los que no resulta fácil hablar. Por otro lado, aunque quiera tratarse este tema desde el punto de vista del Derecho, no cabe duda de que trasciende el ámbito de lo jurídico para adentrarse en el de la medicina, la psicología, la moral o la religión.
Un derecho fundamental de la persona es el derecho a la vida, el derecho a una vida digna; pero últimamente se utiliza también en ciertos ámbitos otro concepto: el derecho a la muerte digna. A nadie se le escapa que la convivencia de estos dos derechos puede no ser pacífica: ¿tengo derecho a decidir morir, a elegir que se me cause la muerte, a acabar con mi vida?
Para empezar debemos clarificar conceptos. Existe la eutanasia indirecta, que no plantea mayores problemas, pues es aquella forma de eutanasia que implica la opción por aquellos tratamientos que pueden acortar mi vida pero que tienen por objeto evitar el dolor. Existe la eutanasia pasiva o renuncia a los mecanismos dirigidos a prolongar mi vida artificialmente pero que no van a desembocar en la recuperación sino solo retrasar lo inevitable.
Pero existe también la eutanasia activa, más problemática, pues aquí se trata de suministrar al paciente sustancias que le causen la muerte. Y, finalmente, existe el suicidio asistido, en que las sustancias que van a causar la muerte al paciente no son suministradas a éste sino entregadas a él con instrucciones precisas para que sea el propio paciente el que se cause la muerte.

"Un derecho fundamental de la persona es el derecho a la vida, el derecho a una vida digna; pero últimamente se utiliza también en ciertos ámbitos otro concepto: el derecho a la muerte digna"

La práctica mayoría de países europeos o no regulan la eutanasia o permiten solo las dos primeras (y de la primera puede dudarse incluso si es una verdadera eutanasia). La no admisión de la eutanasia y del suicidio asistido va acompañada, además, de una regulación penal más o menos rigurosa que sanciona la eutanasia como homicidio (aun cuando pueda reconocer atenuantes cuando el paciente tenía la voluntad de morir) y penaliza el auxilio al suicidio.
Algunos de estos países que no admiten el suicidio asistido y la eutanasia activa, no han dejado, sin embargo, de ser sensibles a este nuevo concepto de muerte digna y sí han introducido y desarrollado en diferentes momentos los conceptos de información adecuada, acceso a los cuidados paliativos, prohibición del “ensañamiento” médico en mantener vivo al paciente y, sobre todo, el derecho a decidir libremente dentro de los límites de la eutanasia indirecta y de la eutanasia pasiva.

Documento de voluntades anticipadas
Y en desarrollo de este derecho a decidir libremente, que es el más ligado al mundo del Derecho, muchos países, tanto los que admiten la eutanasia como los que no, regulan de diferentes formas el documento de voluntades anticipadas, instrucciones previas o “testamento vital”, que permite al paciente decidir sobre los tratamientos médicos paliativos que quiere que se le apliquen o los mecanismos artificiales que alargarían su vida y que quiere que no se le apliquen. Como en situaciones de extrema gravedad puede ocurrir que no exista la posibilidad de pedirlo o consentirlo, en definitiva, de ejercer el derecho a decidir, el paciente, ahora capaz, deja constancia de su decisión para el futuro. Es el caso de Alemania, Austria, Suiza, Eslovenia, Francia, Hungría, Letonia, Portugal, Reino Unido o República Checa (en este último caso, bajo la forma de un poder especial). Está pendiente la aprobación en Italia de una nueva ley que introducirá en este país este tipo de documento.
Francia fue un país pionero en el desarrollo de este derecho a decidir, con su conocida Ley Leonetti de 2005. El 2 de febrero de 2016 se aprobó en este país una nueva ley que regula de manera más extensa los derechos de las personas enfermas que la anterior. Como consecuencia de la presión social, esta nueva ley, aunque no menciona la eutanasia, ofrece una nueva regulación del documento de voluntades anticipadas, se regula con más detalle la figura del mandatario designado por el paciente, se insiste en el carácter obligatorio para el médico de las instrucciones contenidas en el documento y regula en detalle el derecho a la sedación profunda.

"¿Qué debería decirle yo, notario, a un cliente extranjero que desea optar por que se le practique la eutanasia en el país de su residencia, que sí la admite, o en un país, como es el caso de Suiza, que admite la asistencia al suicidio también de los extranjeros? Parece que la respuesta ha de ser negativa"

Los documentos de voluntades previas exigen en general en los distintos países la forma escrita (solo en Letonia y Portugal obligatoriamente notarial) y la posibilidad u obligatoriedad de su inscripción (salvo Francia y Hungría, que no la contemplan).
En general, no se exige su renovación periódica, salvo en Hungría (cada 2 años) y en Bélgica y Luxemburgo (cada 5 años). Francia, que la exigía, ha suprimido esta obligación de renovación periódica en su nueva ley.
Como regla general, todos los países que regulan este documento exigen para su otorgamiento la mayoría de edad y la plena capacidad. Solo Holanda admite que el mayor de 12 años otorgue este tipo de documento si tiene conocimiento suficiente. Normalmente no se regula la posibilidad de que los padres o tutores firmen estos documentos decidiendo por sus hijos menores o incapaces, aunque Francia, en su nueva ley sobre la materia admite que un tutelado pueda nombrar persona de confianza con la autorización del consejo de familia o del juez.
Como regla general, también, los distintos países que lo regulan admiten que su contenido vincula al médico y a la familia. No es vinculante en Holanda, en Bélgica, en Luxemburgo y en Austria (si el documento tiene más de 5 años y no ha sido renovado). En Alemania es en principio vinculante salvo que el médico estime que las condiciones de la ciencia han cambiado tanto que procede desconocer las instrucciones del paciente para salvar su vida. En Francia, el documento de voluntades anticipadas, que no era obligatorio para el doctor y exigible, lo es ahora, con la nueva ley.
En lo que se refiere al contenido del documento, dependerá, claro, de que se admita o no la eutanasia activa. Los que no, tienen una cosa en común: sea el documento más o menos amplio, incluya el nombramiento de representantes o no, disposición sobre los propios órganos o no, su límite estará siempre en la prohibición de la eutanasia activa. Es más, esta prohibición, para estos países, debe entenderse de orden público.
En general, las leyes de los diversos países sobre esta materia son aplicables solo a los residentes en aquel país, lo que está basado en la idea de que en el país de residencia existe una mayor relación de confianza del paciente con su médico. Pero ¿qué debería decirle yo, notario, a un cliente extranjero que desea optar por que se le practique la eutanasia en el país de su residencia, que sí la admite, o en un país, como es el caso de Suiza, que admite la asistencia al suicidio también de los extranjeros? Parece que la respuesta ha de ser negativa, al tratarse, como he dicho, de una cuestión de orden público. Sí podría hacerse constar en el documento que, siempre que un médico planteara problemas de carácter ético en relación con un determinado tratamiento o la interrupción de un tratamiento, es voluntad del cliente que sea atendido por un médico distinto, incluso aunque esto exija ser trasladado a su país o a un tercer país. Y, en esta línea, también podría recoger el documento la voluntad del paciente de ser trasladado a su país o a otro país en ciertas circunstancias. Aun cuando internamente lo que puede pretender el otorgante con esto, en definitiva, es que en el país de destino se le pueda llegar a practicar la eutanasia, la mera voluntad de cambiar de médico o de ser trasladado no parece deba ser rechazada.
Junto a los países que admiten este tipo de documentos aun cuando no la eutanasia activa, están aquellos que ni siquiera los regulan o admiten. Es el caso de Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Estonia. Grecia, hasta el momento Italia, Lituania, Malta, Polonia o Rumanía. Y es que estos países recelan de ellos porque pueden ser utilizados como una forma indirecta de legalizar la eutanasia, que rechazan.

Los países que la admiten
Tres países europeos están a la vanguardia, si así puede llamarse, en esta materia.
El más aperturista de todos, Holanda, atravesó un largo periodo de debate público que les ha llevado a la admisión de la eutanasia activa y el suicido asistido (aunque el Código Penal sigue contemplando la eutanasia como delito, una ley que entró en vigor en 2002 admite la terminación de la vida a petición propia y el suicidio asistido, si bien ya desde 1993 se había dado un primer paso en este sentido al regular la notificación médica de muerte por eutanasia).
Por su parte, Bélgica (también desde 2002) y Luxemburgo (desde el 2008 y recogiendo básicamente la regulación belga) admiten la eutanasia activa, pero no el suicidio asistido. Y en ninguno de los tres países es punible el homicidio con el consentimiento de la víctima bajo ciertas circunstancias.

"El país más aperturista de Europa es Holanda que atravesó un largo periodo de debate público que les ha llevado a la admisión de la eutanasia activa y el suicido asistido"

Como es lógico, estos tres países rodean la eutanasia de importantes controles: el consentimiento reflexivo del paciente, el informe de al menos dos médicos y el sufrimiento intolerable.
Existe otro país que podría sumarse al grupo formado por Bélgica, Holanda y Luxemburgo. Me refiero a Suiza. En este país no son ilegales ni la eutanasia activa ni el suicidio asistido. Y digo que no son ilegales porque en Suiza se ha llegado a la admisión de ambos de forma indirecta: está penado el homicidio con el consentimiento de la víctima, pero no el suicidio asistido, por lo que deben entenderse admitidos tanto éste como la eutanasia activa, que no encaja en el tipo legal del homicidio con el consentimiento de la víctima: de hecho, son práctica relativamente frecuente en Suiza, respaldada por una amplia mayoría de la población. El derecho a morir dignamente se ha entendido de forma tan extensa en este país que tanto la eutanasia activa como la asistencia al suicidio se contemplan aquí como una consecuencia lógica del mismo derecho.

Los límites de la eutanasia
Ahora bien, lo que empieza siendo una situación tolerada y excepcional en estos países, se dispara en los últimos años y empiezan a surgir en torno a ella nuevas cuestiones.
Primero fue la extensión de los casos de eutanasia al sufrimiento no solo físico sino psíquico. Este último resulta más difícil de calificar: ¿cuándo es intolerable el sufrimiento psíquico? A nadie se le escapa que el enfermo terminal que no va a recuperarse y sufre mucho dolor puede experimentar un sufrimiento intolerable; también podría sufrirlo una persona aquejada de una parálisis casi completa de su cuerpo (todos tenemos en nuestra mente a Ramón Sanpedro en su cama); pero ¿y aquél que padece depresión? ¿cómo se juzga su sufrimiento? En 2014 se estimó en Suiza, por ejemplo, que la inadaptación a las nuevas tecnologías puede implicar sufrimiento a los efectos de acceder al suicidio asistido.
¿Y aquél al que se le ha detectado una demencia progresiva? En primer lugar está la cuestión, claro, de si su consentimiento es válido en estas circunstancias. En un primer momento, cuando todavía el enfermo es capaz de decidir, sería dudoso si el sufrimiento es intolerable. En una segunda instancia, la enfermedad priva al paciente de la capacidad de decidir, a menos que hubiera manifestado su voluntad en este sentido anticipadamente.
Pero ocurre, además, que en tales situaciones de sufrimiento psíquico cabe plantearse si el sufrimiento que padecen estos pacientes podría haber desaparecido de aplicarles el tratamiento adecuado o de haber encontrado un adecuado diagnóstico de su enfermedad.
Luego, se plantea si la eutanasia debe estar abierta a los menores que padecen ese sufrimiento intolerable y quién decide por ellos (se ha hablado mucho, por ejemplo, de los bebés con espina bífida).
Y continúa el debate con el choque entre el derecho a decidir del paciente y ¿el derecho a decidir de los médicos? En los países que admiten la eutanasia desde hace tiempo han saltado las alarmas, pues se advierte que un número importante de eutanasias se practican por los médicos sin consentimiento actual o previo del paciente y sin que quede constancia de ellas como tales eutanasias.

"Se ha abierto recientemente un debate aún más espinoso y es el de la eutanasia activa o el suicido basados en el deseo de la persona que, sin estar muy enferma, sin padecer un gran sufrimiento, entiende que no goza de una calidad de vida suficiente y que ha llegado, a su juicio, el momento de dejar de vivir"

Incluso, se ha abierto recientemente un debate aún más espinoso y es el de la eutanasia activa o el suicido basados en el deseo de la persona que, sin estar muy enferma, sin padecer un gran sufrimiento, entiende que no goza de una calidad de vida suficiente y que ha llegado, a su juicio, el momento de dejar de vivir. Este debate se ha planteado sobre todo en Holanda, que ha acuñado el concepto de “vida completa”, al igual que en Suiza se habla de “cansancio vital”.
Esta forma para algunos de “suicidio asistido” se ve con gran desconfianza por otros, sea por razones religiosas, sea porque roza la idea, contraria a toda ética, de que ciertas personas “sobran” en la sociedad en la que viven, sin olvidar lo fácil que pudiera ser en ciertos casos influir en la voluntad de la persona (mayor, más o menos dependiente) que dice querer morir. Muchos estarán pensando en ciertos libros de ficción que nos presentaban un futuro solo para jóvenes bellos y sanos.
Para otros, sin embargo, es lo contrario: vivir en condiciones que uno considera lamentables y no poder ponerle fin se ve como algo contrario al derecho de la persona a morir con dignidad. Existe en Holanda, y lo cito porque es significativo, una asociación cuyo nombre dice suficiente acerca del estadio en que se encuentra el debate público en este país: “Asociación holandesa para un final de la vida libremente decidido”. Sus asociados alcanzan la cifra de 166000.
Y hablando de organizaciones que ponen de manifiesto un cambio de mentalidad en la sociedad europea, no puedo dejar de mencionar tres organizaciones suizas cuyo objeto es dar auxilio a aquellos que desean suicidarse cuando padecen graves enfermedades físicas y mentales e incluso, personas cansadas de vivir: EXIT, AMD y DIGNITAS. Esta última, dirigida a los extranjeros que van a morir a Suiza, de los cuales, una buena parte son alemanes. Lo que desean quienes acuden a estas organizaciones no es necesariamente que se les ayude a morir, sino la seguridad de que se les ayudará a morir si su enfermedad se vuelve incurable.
Y mientras en muchos países del mundo esta cuestión, la eutanasia, no se menciona a no ser para penalizarla y en la calle se considera incluso contraria a los derechos humanos, en Europa la tendencia es cada vez más aperturista y, sobre todo entre los más jóvenes, el derecho a morir con dignidad se va postulando como un derecho más.
En nuestro país, donde acaba de rechazarse la propuesta de regulación de la eutanasia de Unidos Podemos y donde Ciudadanos presentó en diciembre del año pasado una propuesta de ley sobre muerte digna muy en la línea de la de Francia, el debate está servido: según una encuesta de Metroscopia en 2017, el 84% de los encuestados es partidario de la eutanasia en caso de enfermedad incurable; y en una encuesta que se hizo en 2015 para The Economist en 15 países europeos, España figuraba en cuarto lugar en apoyo social a la eutanasia después de Bélgica, Francia y Holanda.

Palabras clave: Eutanasia, Europa, Derecho comparado.
Keywords: Euthanasia, Europe, Comparative Law.

Resumen

La eutanasia es un tema espinoso. Está ligado a los conceptos de enfermedad y muerte, de los que no resulta fácil hablar. Por otro lado, aunque quiera tratarse este tema desde el punto de vista del Derecho, no cabe duda de que trasciende el ámbito de lo jurídico para adentrarse en el de la medicina, la psicología, la moral o la religión. Un derecho fundamental de la persona es el derecho a la vida, el derecho a una vida digna; pero últimamente se utiliza también en ciertos ámbitos otro concepto: el derecho a la muerte digna. A nadie se le escapa que la convivencia de estos dos derechos puede no ser pacífica: ¿tengo derecho a decidir morir, a elegir que se me cause la muerte, a acabar con mi vida?
La autora realiza un exhaustivo análisis comparativo de las distintas legislaciones en la materia en Europa.

Abstract

Euthanasia is a prickly subject. It is tied to concepts such as illness and death, which are not easy to discuss. On the other hand, even when one attempts to treat it as a legal issue, it clearly goes beyond the legal sphere and touches areas concerning health, psychology, morality, and religion. An individual’s fundamental right is their right to life, to one lived in dignity. However, lately, dignity has extended the opposite end of the human life cycle: the right to a dignified death. It never occurred to anyone that the existence of both these rights could create some tension, raising questions such as: Do I have the right to choose to die? To choose what kills me? To end my own life?
The author provides an extensive comparative analysis of different laws concerning euthanasia in Europe.

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