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Por: IGNACIO GOMÁ LANZÓN
Notario de Madrid


MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: OKUPAS

La Ley 5/2018 contra la ocupación ilegal

El verano pasado me comentaba un amigo catalán agente de la propiedad inmobiliaria y administrador de comunidades de propietarios un caso escalofriante, y real. Un señor no paga la hipoteca. Ésta es ejecutada y el banco se adjudica el inmueble. El banco lo tiene cerrado pero quiere comercializarlo, anunciando para ello su venta en su web. Unas mafias organizadas que se dedican a este negocio lo ven y localizan el inmueble por el anuncio. Buscan a un interesado, en este caso una familia de nacionalidad marroquí que “compra” las llaves por 600 euros. Como no tiene agua ni electricidad, la mafia hace un puente o empalme muy rudimentario. La comunidad avisa a las compañías, por el riesgo que eso puede suponer; va la compañía eléctrica, desmonta el empalme, pero los ocupantes lo vuelven a hacer. La compañía, a la vista del percal, no quiere ir más allá.

La comunidad demanda a los okupas por los destrozos pero, cosas de la jurisprudencia, salieron sin condena. A continuación unos vecinos, molestos, avisan a los mossos de que el marido okupa pegaba a su esposa, pues oían los gritos; pero el dicho marido se entera de quien es el denunciante y les denuncia a su vez acusándoles de que habían insultado a su esposa y por el disgusto ésta había perdido el niño que estaba esperando. Les abren un procedimiento. Los vecinos denunciantes se acaban yendo del piso. Por cierto, los okupas tenían un cordero en el jardín privado, donde querían matarlo. Aquí sí funcionaron las instituciones: avisaron a los de la protección de animales y al parecer consiguió evitarse el cordericidio. Al final, el marido es detenido en Francia por algún delito por el que le reclamaban, pero la mujer y los niños siguen viviendo ahí, pues el procedimiento de recuperación de la posesión se eterniza.

"La Ley 5/2018, de 11 de junio, ha venido a intentar paliar estas enojosas situaciones mediante algunas mejoras procesales en la Ley de Enjuiciamiento Civil"

Cuento completo el sucedido, aunque contenga elementos que no tengan que ver directamente con en el objeto de este artículo -la modificación de la ley en materia de ocupación ilegal- porque en el fondo quizá sí haya alguna conexión: de la historia se desprende una alteración en el orden clásico de prioridades jurídicas, de tal manera que el derecho a la propiedad o el de no ser importunado pasa a ser uno de los últimos frente a otros intereses de nuevo cuño.
Pero, haya o no otros derechos dignos de protección, no debería ocultársenos que en los últimos tiempos se ha extendido el fenómeno de la ocupación ilegal en detrimento del derecho de propiedad, sin que el ordenamiento haya sido capaz de afrontar el problema con diligencia. No es casualidad que el sucedido tenga lugar en Cataluña, pues durante mi estancia por aquellos lares pude notar, ya antes de la crisis, una mayor tolerancia que en otros sitios con este tipo de fenómenos, sobre todo en Barcelona. Si a ello se le añade la crónica lentitud judicial y su a veces enervante garantismo, es posible imaginarse el panorama a que se enfrentaba un propietario al que se le introducen en su casa con carácter permanente unos ocupantes no invitados. La cosa se podía ir a varios meses.

"Dice Harari en Sapiens que un grupo humano de hasta 150 individuos puede organizarse sin rangos formales, títulos ni libros de leyes para mantener el orden. El Homo Sapiens consiguió cruzar ese umbral mediante la aparición de la ficción"

La Ley 5/2018, de 11 de junio, que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a la ocupación ilegal de las viviendas, ha venido a intentar paliar estas enojosas situaciones. La reforma introduce algunas mejoras procesales en la Ley de Enjuiciamiento Civil: se establece la posibilidad de que la preceptiva notificación pueda realizarse a los “desconocidos ocupantes” del inmueble, pues hasta ahora la ignorancia de la identidad del ocupante suponía una dificultad para la notificación, y ello podía dar al traste con el procedimiento; se establece que a la demanda deberá acompañarse el título en que el actor funde su derecho a poseer; el demandante puede solicitar la entrega inmediata del inmueble, abriéndose un trámite incidental sobre ello; quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad y se les dará un plazo para que en cinco días justifiquen su situación posesoria, y si no se aportara la justificación, el tribunal ordenará la inmediata entrega del inmueble, si el título fuera suficiente para la acreditación del derecho a poseer. Contra ese auto no cabrá recurso. Finalmente, si el demandado no se opone, se procederá a dictar sentencia y la oposición, en su caso, no se podrá fundar más que en la existencia de un título suficiente frente al actor para poseer la vivienda. La sentencia se podrá ejecutar inmediatamente son necesidad de esperar el plazo de 20 días que prevé la ley.
La intención de la reforma es elogiable. En un sistema de mercado como el nuestro, el derecho de propiedad está en el centro de todas las transacciones y es motor de la vida económica. Es el derecho rey, el modelo de la relación que se puede tener sobre una cosa, un impulso para el enriquecimiento y para la actividad de todos los actores del sistema. Cierto que desde hace tiempo no se considera absoluto y está sujeto a limitaciones; y también lo es que existen otros muchos modos de disfrute de las cosas que no precisan de la propiedad, gravada con numerosas cargas fiscales y de otro tipo, al punto que ya se considera que la propiedad misma es una carga y se buscan otros modos de diferenciarse en un mundo consumista en el que prima la filosofía de usar y tirar o de colaborar.

"Si hay escritura no hace falta profundizar: ella es el concentrado de derechos. Y eso facilita el tráfico, la atribución de derechos y la confianza en el sistema, en definitiva"

Pero, sea así o no, la propiedad es el paradigma de los derechos y su defensa es obligada si se desea tener el mínimo de seguridad jurídica que exige un Estado de Derecho consolidado. Creo que nadie discutirá que en éste no basta con que los derechos sean reconocidos sustantivamente: también ha de garantizarse su efectividad, porque si no pueden ser ejercitados y exigidos de poco nos servirá su consagración teórica. Así, la Constitución reconoce el derecho a la propiedad y a la herencia y establece la tutela judicial efectiva; pero si una facultad básica de la propiedad, el uso, puede ser violentada y para ser repuesta se ha de entablar un procedimiento judicial que llevará varios meses y que estará adornado con garantías de todo tipo a favor del que ocupa, la tutela judicial no será tan efectiva como se predica y el derecho de propiedad será papel mojado. Claro que, me dirán ustedes, ¿cómo se puede saber a priori si determinado ocupante es o no un agresor del Derecho de propiedad si no es con esas garantías? Sin duda, la pregunta es procedente. Pero hay respuesta una para ello: las formas jurídicas. He tenido oportunidad de ocuparme en esta misma revista de la utilidad de la forma, jurídica y no jurídica, y en este caso es clara y palmaria, porque la sola exhibición del título va a permitir desplegar unos efectos casi inmediatos de restauración del derecho, haciendo valer para ello simplemente un título formal, un documento; y ello es así porque ese documento condensa un título material, un acto, hecho o contrato en virtud del cual se ha adquirido la propiedad.
Sin duda, las formas son un enorme descubrimiento para la humanidad. La confianza, imprescindible en toda relación económica, no recae en una economía globalizada en las personas sino en ciertas representaciones que evocan, condensan y acreditan hechos. Enseñamos el pasaporte, la tarjeta de crédito, no contamos nuestra vida. El secreto del asunto está en el desarrollo de ciertas ficciones o símbolos, en este caso jurídicos, que permiten operar con gran un número de individuos. Dice Harari en Sapiens que un grupo humano de hasta 150 individuos -umbral crítico en las organizaciones- “puede organizarse sin rangos formales, títulos ni libros de leyes para mantener el orden”. Pero a partir de ese umbral, las cosas no pueden funcionar tan simplemente. El Homo Sapiens consiguió cruzarlo mediante la aparición de la ficción y la imaginación, a través de las cuales se puede conseguir una cooperación humana a gran escala. Pone, como ejemplo, la existencia de la Peugeot, ente incardinado dentro del género de las ficciones legales y la especie “compañías de responsabilidad limitada”, que es una invención de nuestra imaginación que permite desligarnos de aquello que se ve y se siente (los obreros, el material, el producto) para crear una ficción nueva, en que todos hemos convenido, basada en que hay algo que existe más allá de la corporeidad que hace que todos los elementos cooperen en algo más grande.

"La reforma, pues, refuerza la escritura pública en cuanto refuerza sus efectos"

Con la escritura pública pasa algo parecido. La forma jurídica consistente en su exhibición es también una convención que consiste en aceptar que tal acto debe producir ciertos efectos, concretamente desalojar al ocupante sin más trámite que una simple notificación y una audiencia. Y, al revés, si el complejo entramado de relaciones, suposiciones y presunciones que contiene la escritura pública no produce ningún efecto práctico, se perderá la confianza en esa abstracción y ello generará conflictos, dudas e incertidumbres, porque ya no se podrá usar ese atajo, esa llave maestra que evita acudir a un prolijo procedimiento en el que deba profundizarse en todos los aspectos del asunto para encontrar la verdad. Si hay escritura no hace falta profundizar: ella es el concentrado de derechos. Y eso facilita el tráfico, la atribución de derechos y la confianza en el sistema, en definitiva. La reforma, en definitiva, refuerza la escritura pública en cuanto refuerza sus efectos.

"Sin duda las garantías son fundamentales, pero cuando éstas son previas -la creación de un título formal- eternizarse en la justicia significa cometer una injusticia"

Lamentablemente, en esta cuestión ha terciado una situación muy especial: la crisis financiera, que ha hecho que algunas personas quedaran sin vivienda y con ello se acrecentara la ocupación de viviendas. También es importante señalar que durante la crisis (si es que la entendemos ya superada), la cosa se complicó porque en algunas autonomías se publicaron normas como la Ley 24/2015, de Cataluña, a consecuencia de una Iniciativa Legislativa Popular contra los desahucios, en las que los “grandes tenedores” de viviendas tenían la obligación de ofrecer un alquiler social en caso de desahucio, que incluso se planteó se pudiera a aplicar al fenómeno okupa, o sea, que para desahuciar a un okupa habría que ofrecerle un alquiler social. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 15 de diciembre de 2017, finalmente ha descartado esta posibilidad.
Y digo que en esta cuestión terció la crisis no porque el problema de los desahucios sea una enojosa molestia que perturba el libre uso de las propiedades, sino porque cada problema ha de tener su solución diferenciada, como cada avería tiene la herramienta adecuada para su reparación. La devaluación de la propiedad no debe ser la solución a los problemas sociales. Personalmente, prefería la solución de las comunidades andaluza y catalana de expropiar el uso en caso de desahucio bajo ciertas condiciones (luego declarado inconstitucional) como medida social que acomete el Estado por cuenta de todos, que mirar para otro lado cuando se lesionan derechos individuales de terceros que nada tienen que ver con la situación social concreta.

"Deberíamos plantearnos si en este caso sería imprescindible que actuaran los tribunales cuando en otros países es simplemente un acto administrativo"

No obstante, incluso esta ley sigue siendo tributaria de esta mentalidad que mezcla problemas de diferente naturaleza, porque excluye de su ejercicio a las personas jurídicas (art. 250.1.4º LEC), no se acaba de entender muy bien por qué, por lo que en el caso que relataba al principio de este trabajo la ley nada serviría; no obstante, sí parece adecuada la obligación que se impone de notificar a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, que establece la adecuada conexión entre la defensa del derecho y la actuación social.
Un apunte crítico final. Según me cuenta algún especialista en Derecho procesal, a salvo de la notificación a personas indeterminadas, que sí es una innovación importante, el acortamiento de plazos no depende tanto de lo que diga la ley –se presupone que el juicio verbal es rápido- sino de los medios de que disponga el juzgado y de la buena disposición de sus componentes. El problema no está siempre en el papel, sino en que el engranaje del ejercicio de los derechos funcione bien. Y deberíamos plantearnos si en este caso sería imprescindible que actuaran los tribunales cuando en otros países es simplemente un acto administrativo: como explicaba recientemente Vicente Magro en la revista La Ley (nº 9204), en Holanda solo se exige una denuncia ante la policía exhibiendo el título de propiedad y que los ocupantes no exhiban ninguno; en Francia la policía puede desalojar en las 48 horas siguientes a que tiene conocimiento de este hecho, y en Alemania y en el Reino Unido existen también procedimientos policiales de urgencia. Sin duda las garantías son fundamentales, pero cuando estas son previas -la creación de un título formal- eternizarse en la justicia significa cometer una injusticia.

Palabras clave: Ocupación de viviendas, Desalojo, Exhibición de título.
Keywords: Occupation of homes, Eviction, Presentation of title.

Resumen

La Ley 5/2018, de 11 de junio, modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a la ocupación ilegal de las viviendas, introduciendo algunas mejoras procesales en la Ley de Enjuiciamiento Civil que pretenden agilizar el procedimiento de desalojo en estos enojosos supuestos. De alguna manera, esta agilización supone una cierta revalorización del título formal, cuya exhibición producirá unos efectos más inmediatos. Las formas son un enorme descubrimiento para la humanidad. La confianza, imprescindible en toda relación económica, no recae, en una economía globalizada, en las personas sino en ciertas representaciones que condensan hechos. No obstante, quizá el problema no sea tanto de modificaciones procesales, sino de medios de los juzgados, o incluso de competencia para este asunto, que en otros países ejecuta la policía.

Abstract

Law 5/2018 of 11 June amends the Civil Procedure Law as regards the illegal occupation of homes, and introduces some procedural improvements to the Law that seek to expedite the eviction procedure in these irritating cases. To a certain extent, this increased flexibility implies an appreciation in the value of the formal property title, as its presentation will have more immediate effects. Formalities have been a very important development for humanity. In a globalised economy, confidence, which is essential in any economic relationship, is not due to the action of individuals, but rather the result of specific representations that condense facts. However, perhaps the problem is not so much one of procedural amendments, but rather one of resources of the courts, or indeed their competence in this area, which is dealt with by the police in other countries.

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