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Por: ÁLVARO DELGADO TRUYOLS
Notario de Palma de Mallorca

 
DERECHO DEL DEPORTE

Con el presente artículo, EL NOTARIO DEL SIGLO XXI quiere inaugurar una sección destinada a temas jurídicos relacionados con el mundo del deporte. El Derecho del Deporte ha constituido habitualmente una disciplina menor, un “hermano pobre” incardinado casi siempre en la rama mercantil del Derecho privado, a la que los juristas “serios” han prestado, en general, escasa atención. Sin embargo, en los últimos tiempos, y no solo por la importancia económica de las transacciones que se mueven en este mundo (especialmente en el fútbol), está adquiriendo tintes muy interesantes. Hoy en día el derecho deportivo está en una fantástica ebullición, y en él podemos encontrar con plena actualidad temas que transcienden -por su importancia jurídica- su propio ámbito de aplicación: conflictos de jurisdicciones y extraterritorialidad, salida a bolsa de los Clubes profesionales, normas de Fair Play financiero, contratos a favor de terceros (TPO), protección de los derechos de menores, reparto de derechos televisivos y publicitarios, y bastantes otros, son temas cuya relevancia jurídica va mucho más allá de la propia práctica deportiva, y que queremos ir tratando aquí de una forma rigurosa, esquemática y divulgativa a través de la pluma de conocidos especialistas.  

Como coordinador de esta nueva sección, comenzaré su andadura realizando un comentario acerca de la importante Sentencia 6348/2018, de 29 de agosto de 2018, dictada por la Sala 18 F, Sección Civil, del Tribunal de Apelación de Bruselas, relativa al llamado caso “Seraing”, en la que se establece que la sumisión obligatoria a arbitraje para resolución de conflictos que exigen las Federaciones deportivas internacionales es ilegal, por contravenir el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Ello supone un importante mazazo a la práctica habitual de poderosas Federaciones internacionales y también nacionales, como las de fútbol, de considerarse entes extraterritoriales ajenos a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia.

“La importante Sentencia 6348/2018, de 29 de agosto de 2018, alabada por altos representantes de la Comisión Europea, constituye un hito fundamental en cuanto a la sujeción de FIFA y UEFA a los Tribunales de Justicia, poniendo en jaque el hasta ahora vigente modelo judicial del deporte”

Deben ustedes recordar que el fútbol internacional está controlado a nivel mundial por la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), institución creada en 1904 como una asociación civil privada sujeta al Derecho suizo, con sede en la ciudad helvética de Zürich. La FIFA gobierna, a través de sus seis Confederaciones divididas por continentes, las Federaciones de fútbol de todo el planeta, que organizan y dirigen las competiciones nacionales (son órganos nacionales de naturaleza privada que ejercen funciones públicas de carácter administrativo; así lo reconoce en España el artículo 30.1 de la Ley 10/90, del Deporte), y también controla y organiza los Campeonatos del Mundo de fútbol en todas sus modalidades lo que le permite manejar en la práctica un caudal económico impresionante. Su enorme poder económico está basado, esencialmente, en la difusión multimedia de todos los derechos generados por el fútbol: tanto la autorización y distribución de imágenes, sonidos y otra información de los partidos que se juegan en todo el mundo como la gestión publicitaria y mercadotécnica del fútbol y de todos sus derivados. Por su parte la Unión Europea de Fútbol Asociación (UEFA) es una institución creada en 1954, con la misma naturaleza que la FIFA, a la que se encuentra afiliada como Confederación continental, y que tiene su sede en Nyon (Suiza). Constituye una de las más poderosas Confederaciones de las seis en que se divide el fútbol mundial, y gobierna el fútbol del continente europeo. Al igual que la FIFA, está dotada de su propia normativa y de sus propios y autónomos órganos jurisdiccionales.
Los organismos rectores del fútbol internacional se crearon y han permanecido largos años regidos por un ordenamiento autónomo, cerrado y vinculante para todos sus miembros, desconectado del sistema general de fuentes de los ordenamientos jurídicos nacionales y supranacionales, y han conseguido hábilmente dotarse de un “status” normativo y jurisdiccional paraestatal y extraterritorial, ajeno en principio a casi cualquier control. Siempre han sostenido que, al tener su sede en Suiza, solo los Tribunales suizos -en su caso- podían analizar y controlar la aplicación de sus Normas y Reglamentos, imponiendo en el resto de los asuntos una sumisión obligatoria a arbitraje a través del TAS (Tribunal de Arbitraje Internacional del Deporte), concebido como una Corte Suprema en materia deportiva, y también a través de otros órganos arbitrales de sus Federaciones nacionales y territoriales.
Habiendo permanecido sorprendentemente en ese “limbo” legal durante largas décadas desde su respectiva creación, en tiempos menos lejanos se han producido algunos conflictos importantes con organismos internacionales, especialmente de la Unión Europea (hace ya 23 años se resolvió el famoso caso “Bosman”, resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 1995, que consagró la libre contratación de jugadores entre países comunitarios; o las más recientes sanciones de la Comisión Europea a algunos Clubes españoles por razones de las ayudas públicas o su política de fichajes de menores de edad). Y, finalmente, ha sido también muy relevante una investigación federal por corrupción procedente del Departamento de Justicia de los Estados Unidos que causó la dimisión del anterior Presidente de la FIFA Joseph Blatter.
Como antes hemos apuntado, la importante Sentencia 6348/2018, de 29 de agosto de 2018, alabada por altos representantes de la Comisión Europea, constituye un hito fundamental en cuanto a la sujeción de FIFA y UEFA a los Tribunales de Justicia, poniendo en jaque el hasta ahora vigente modelo judicial del deporte. El caso sujeto a resolución estaba promovido por el RFC Seraing United, un modesto club de fútbol belga, que había suscrito unos acuerdos de TPO (Third Party Ownership) con una sociedad inversora maltesa denominada Doyen Sports, que dieron lugar a un procedimiento disciplinario abierto contra el club por la FIFA y a una posterior sanción impuesta por el TAS. El TPO es una modalidad de inversión por la que terceras personas ajenas a los clubes (particulares, empresas o fondos de inversión) aportan dinero para adquirir los derechos económicos de algunos jugadores con la expectativa de una futura revalorización y un exitoso traspaso posterior en cuyos beneficios participan. La FIFA prohibió los TPO en el fútbol desde el 1 de mayo de 2015, cerrando el acceso de los fondos de inversión a este suculento mundo y cercenando las posibilidades de que muchos clubes modestos -con poco presupuesto- pudieran acceder a la contratación de mejores jugadores con la ayuda económica de terceros. Les recuerdo aquí que los derechos sobre la ficha profesional de todo jugador profesional se dividen en derechos federativos (que son los que permiten inscribir al jugador en la plantilla de un club determinado, y deben pertenecer al club que lo inscribe, bien en propiedad o bien por préstamo o cesión), y derechos económicos (que se refieren al “valor económico” del jugador en un futuro traspaso, y que pueden pertenecer al club o a un tercero con quien el club tiene un acuerdo).

“La Sentencia sienta un importante precedente para el deporte internacional, y sus planteamientos tendrán enorme transcendencia en el devenir futuro del hasta ahora herméticamente cerrado modelo disciplinario del deporte”

La participación de inversores en el deporte profesional es un tema polémico, y nunca ha sido bien visto por los grandes clubes y entidades deportivas, que ostentan una gran influencia y un gran poder de presión en FIFA y UEFA, ya que tiende a igualar su potencial económico -y en consecuencia deportivo- con otros clubes de menor presupuesto pero que pueden ser ayudados por potentes fondos de inversión. Seguramente debido a la presión de los clubes más poderosos, que quieren mantener mientras se pueda su privilegiado status deportivo, FIFA prohibió hace tres años los TPO. Sin embargo esa normativa tan restrictiva se ha demostrado que era poner temporalmente puertas al campo. En un mundo tan globalizado como el actual, en el que el deporte profesional tiene tanta influencia económica, mediática e incluso política, resultaba inevitable que algún día se plantease esta confrontación de intereses ante algún Tribunal de Justicia. La FIFA y la UEFA han tratado de mantener a salvo su normativa restrictiva de los TPO declarándose excepcionadas de la competencia de los Tribunales de Justicia (salvo los suizos), e imponiendo la sumisión obligatoria al arbitraje del TAS a todos los clubes a ellas asociados. Y el TAS, hasta el momento, siempre se había pronunciado a favor de sus tesis restrictivas, sancionando a los clubes infractores. Y ello ha sido así hasta que los Tribunales belgas, a solicitud del modesto RFC Seraing United, y mediante la reciente Sentencia que estamos comentando, han hecho saltar todo el sistema por los aires, reiterando además la improcedencia de que la demanda se interponga ante los Tribunales suizos, a los que en último caso, FIFA y UEFA (que tienen allí su sede social) solo se querían someter.

“Esa prolongada pretensión de extraterritorialidad y de falta de competencia de los Tribunales de Justicia sobre los altos órganos rectores del deporte internacional está llegando a su fin”

Pese a que la Sentencia 6348/2018, de 29 de agosto de 2018, se refiere al caso concreto del RFC Seraing United, sienta un importante precedente para el deporte internacional, y sus planteamientos tendrán enorme transcendencia en el devenir futuro del hasta ahora herméticamente cerrado modelo disciplinario del deporte. Les transcribo aquí una frase de la Sentencia que puede dinamitar, de cara al futuro, la pretendida extraterritorialidad de los órganos rectores del deporte internacional: “La FIFA y la UEFA no pueden cuestionar que la solución elegida por el Tribunal pueda permitir impugnar cualquier reglamento de la FIFA o de la UEFA ante las jurisdicciones de cualquier país, dirigiendo también la acción contra la Federación nacional en cuestión, aunque entorpezca las expectativas de FIFA y UEFA de ser demandadas ante los órganos jurisdiccionales suizos. Efectivamente, la solución adoptada se deriva del carácter internacional (mundial para la FIFA, europeo para la UEFA) de las actividades de estas partes, y de la estructura piramidal de la organización del deporte, de modo que participan en ella tanto las Asociaciones internacionales del más alto nivel como las Federaciones nacionales”.
Nuevos y revolucionarios tiempos corren para la resolución de controversias y litigios en el mundo del fútbol, y en el deporte internacional en general. Esperamos ansiosos la evolución de los acontecimientos en un mundo tan interesante, cambiante y activo también desde un punto de vista jurídico. Todo va cobrando la apariencia de que las cosas no podrán seguir en el futuro como están, sorprendentemente, desde hace casi cien años, y que esa prolongada pretensión de extraterritorialidad y de falta de competencia de los Tribunales de Justicia sobre los altos órganos rectores del deporte internacional está llegando a su fin. Este fascinante proceso de acercamiento de viejos dinosaurios como la FIFA y la UEFA, entre otros organismos internacionales, a la vida judicial normal de las empresas y de los ciudadanos del mundo actual también se lo contaremos desde EL NOTARIO DEL SIGLO XXI.

Palabras clave: Deporte internacional, Fútbol profesional, FIFA, UEFA, TAS, Arbitraje obligatorio, Tribunales de Justicia.
Keywords: International sport, Professional football, FIFA, UEFA, CAS, Compulsory arbitration, Courts of Justice.

Resumen 

Muchos organismos rectores del deporte, entre ellos la FIFA y la UEFA como máximas representantes del fútbol internacional, han sostenido desde su fundación una extemporánea pretensión de extraterritorialidad y de no sujeción, en sus procedimientos disciplinarios y sancionatorios, a los Tribunales de Justicia de los países donde desarrollan sus actividades, proponiendo a sus asociados una obligatoria sumisión a arbitraje cuyo máximo órgano es el TAS. Una reciente Sentencia 6348/2018, de 29 de agosto de 2018, dictada por la Sala 18 F, Sección Civil, del Tribunal de Apelación de Bruselas, ha puesto en jaque este trasnochado planteamiento, declarando la competencia de los Tribunales de Justicia, dado el carácter internacional de la actividad de tales organismos, y la ilegalidad del arbitraje obligatorio por contravenir el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Abstract 

Since their founding, many sports governing bodies, including FIFA and UEFA as the highest level representatives of international football, have maintained an outdated claim of extraterritoriality and non-subjection in their disciplinary and sanctioning procedures, as regards the Courts of Justice of the countries where they carry out their activities, and proposed compulsory submission to arbitration for which the highest body is the Court of Arbitration for Sport to their members. The recent Ruling 6348/2018 of 29 August 2018, issued by Chamber 18 F of the Civil Section of the Court of Appeal of Brussels has undermined this obsolete approach, by declaring the competence of the Courts of Justice, given the international nature of the activities of these organisations, and the illegality of compulsory arbitration due to contravention of Article 6 of the European Convention on Human Rights and Article 47 of the Charter of Fundamental Rights of the European Union.

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