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REVISTA86

ENSXXI Nº 86
JULIO - AGOSTO 2019

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Por: JAVIER GÓMEZ TABOADA
Abogado tributarista. Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)


DERECHO FISCAL

El relato se remonta al 30 de diciembre de 2017. Ese día, al filo -es obvio- del final de año, el BOE “vomitó” 191 páginas de contenido tributario, distribuidas en 9 disposiciones generales, de las cuales 7 eran Reales Decretos-leyes, siendo así que mediante 4 de ellos se abordaba la modificación de otros tantos reglamentos impositivos: i) el atinente a los procedimientos de aplicación de los tributos, ii) el sancionador, iii) el de recaudación (RGR), y iv) el de revisión en vía administrativa (RGRVA).

Tratándose del tributario mar de lágrimas, huelga señalar que la inmensa mayoría de esas disposiciones entraban en vigor el inminente 1 de enero de 2018; es decir, apenas 48 horas después de su magra publicación. Hasta aquí, nada nuevo para los “masocas” -disculpen el tono coloquial, pero hay ciertos fenómenos paranormales que así lo demandan- que un mal día decidimos intentar ganarnos el pan navegando en las procelosas aguas de nuestro turbulento universo impositivo.
Pero, sin embargo, sí que había algo en aquel “abultado” BOE que era legítimo acreedor de inquietud en el variopinto gremio de los asesores fiscales. Para ello debemos retrotraernos algo más de dos años antes, cuando en septiembre de 2015 se publicó la Ley 34/2015 de modificación parcial de la Ley General Tributaria (LGT). Esa reforma de la LGT (el esqueleto jurídico por excelencia de nuestro intrincado “sistema” fiscal), evidenció varios síntomas, todos ellos preocupantes: i) una tendencia, ya consolidada, de que el Ejecutivo “encaja” sus reveses judiciales promoviendo reformas legales que refrendan ex post su praxis; ii) una grave reducción del estatus cívico del contribuyente, con el consiguiente engreimiento de la posición jurídica de la Administración; y iii) todo ello, además, con el silente beneplácito del Parlamento que, las más de las veces, ni siquiera fue 100% consciente del calado de la reforma que pasaba ante sus ojos.

"Todo ello, además, con el silente beneplácito del Parlamento"

Por ello, desde finales de 2015, en la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) -a cuya Comisión Directiva tanto me honra pertenecer- surgió una creciente inquietud acerca del futurible desarrollo reglamentario que daría forma a la “letra pequeña” de algunas de las modificaciones entonces abordadas en la LGT. Y fue así como, ya desde un principio, se intervino activamente en los trámites públicos de “consulta” y de “audiencia” para la reforma de esos reglamentos, advirtiendo de ciertos desvaríos y solicitando su corrección… Todo fue inútil: ninguna de las alegaciones de la AEDAF fue estimada. Tal pareciera que fuera el mismísimo Conde de Romanones (“ustedes hagan la Ley, que yo haré el reglamento”) quien estuviera al frente del Ministerio.
Una vez superada la fría oficialidad del trámite de elaboración reglamentaria y su consiguiente plasmación en el BOE del 30 de diciembre 2017, este relato aún tiene otro hito merecedor de atención: el 6 de febrero de 2018, cuando en Barcelona se celebra la 3ª Jornada Tributaria organizada por el Colegio de Economistas de Cataluña, cuya conferencia inaugural (“Actualidad tributaria: novedades y perspectivas”) corre a cargo de Alberto García Valera, entonces al frente de la Dirección General de Tributos (DGT) del Ministerio de Hacienda; es decir, el sanedrín donde se gestaron las cuatro reformas reglamentarias publicadas en el BOE del penúltimo día de 2017. La ocasión, pues, era del todo idónea para inquirirle sobre ellas, su unilateral gestación, su genuino alcance, sus puntos vidriosos… Ese papel lo desempeñó -tan magistral como valientemente, he de decir- mi bienquerido y admirado Esaú Alarcón. El contraste estuvo en la burocrática respuesta del ponente: ni un ápice de empatía para con las observaciones expuestas. La versión oficial era tan fría como desalentadora: todo se había hecho según el “libro”, y no había nada que reconsiderar.

"Tal pareciera que fuera el mismísimo Conde de Romanones quien estuviera al frente del Ministerio"

Y fue así como la AEDAF decidió recurrir -bajo la dirección letrada del propio Alarcón- ante el Tribunal Supremo (TS) esas cuatro reformas reglamentarias. Tras su oportuno cauce procesal, en estas últimas semanas se ha dictado sentencia sobre dos de ellas: las atinentes al RGRVA y al RGR. Veámoslas.
La primera, del pasado 3 de junio, declara la nulidad de artículo 51.2 RGRVA relativo a las costas en la vía económico-administrativa, cuyo enjuiciamiento, en palabras de Alarcón, “generó una viva discusión entre las partes en torno a su naturaleza jurídica”. El TS ha zanjado ese debate de un modo tajante, indubitable, “apelando a que las costas solo pueden tener la naturaleza de las costas procesales y, por tanto, su cuantificación debe atender al coste del procedimiento”. Pero, no contento con ello, el TS aprovecha la ocasión para atizar un duro correctivo al Ejecutivo (y, si se nos apura, hasta al Legislativo): “hoy es sentir común la profunda inseguridad jurídica e incertidumbre social provocada (…) por la imprecisión de las normas jurídicas, lo que se manifiesta de manera muy significativa en el ámbito fiscal. (…). Cabe observar en la elaboración normativa, con habitualidad, la utilización de conceptos y categorías perfectamente definidos y delimitados por la ciencia jurídica tributaria, que en su desarrollo en el texto normativo delimitan contornos que se alejan del concepto o categoría enunciado para terminar definiendo o mostrando una figura fiscal distinta”. A mí este reproche me suena cercano a denunciar una suerte de “fraude de ley” ínsito en el propio proceso de elaboración normativa. Todo muy ejemplar, vamos.
La segunda, del 12 de junio, anula el artículo 46.8 RGR que ordenaba el archivo de las peticiones de aplazamiento/fraccionamiento cuando éstas se plantearan simultáneamente (ya fuera con carácter preferente o subsidiario) a una solicitud de suspensión anudada a un recurso contra una deuda tributaria. El TS no duda en destacar que “llama la atención a la Sala que ‘para evitar la actuación de algunos obligados tributarios’, el reglamento impugnado niegue a todos los contribuyentes la posibilidad del ejercicio coetáneo o simultáneo de ambas solicitudes, lo que se compadece mal con un canon razonable de proporcionalidad”. Es decir, y en palabras ya de la AEDAF: “la STS ratifica su idea de que las normas tributarias no deben redactarse bajo el prisma de una presunción generalizada de fraude por parte del contribuyente”.
A la hora de escribir estas líneas aún están pendientes de resolución los otros dos recursos interpuestos por la AEDAF ante el TS. De ser merecedores de ello, en próximos números dedicaré este espacio a su análisis y comentario. Mientras tanto, hago mía la reflexión final de la propia AEDAF: “constituye toda una satisfacción comprobar que la Justicia ejerce su función de garante jurídico de los derechos y garantías de los ciudadanos en su faceta de contribuyentes. No otra cosa es lo que cabe esperar en un Estado de Derecho”. #ciudadaNOsúbdito

Palabras clave: Arbitrariedad, Estado de Derecho, Tribunal Supremo, Reglamentos.
Keywords: Arbitrariness, Rule of Law, Supreme Court, Regulations.

Resumen

Recientemente sendas sentencias del Tribunal Supremo han venido a limitar sensiblemente las pretensiones del Gobierno al abordar los reglamentos que desarrollan la LGT. Así, el Supremo ha apuntado la nulidad tanto de la regulación de las costas en la vía económico-administrativa, como de la imposibilidad de solicitar simultáneamente la suspensión y el aplazamiento/fraccionamiento de una deuda tributaria impugnada.

Abstract

Two rulings by Spain's Supreme Court have recently placed significant limitations on the Government's endeavours by addressing the regulations that implement the General Tax Law. The Supreme Court ruled that the regulation of costs by the tax authorities was invalid, and a simultaneous application for the suspension and postponement/payment in instalments of a disputed tax debt was impossible.

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