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REVISTA86

ENSXXI Nº 86
JULIO - AGOSTO 2019


SECTOR PÚBLICO

REUTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público. DO L 172 de 26 de junio de 2019, p. 56/8. Descargar

Es necesario actuar a escala de la Unión para afrontar los obstáculos a una reutilización de la información del sector público financiada con fondos públicos y actualizar el marco legislativo con los avances en las tecnologías digitales, y estimular aún más la innovación digital, en especial en lo que respecta a inteligencia artificial.

El sector público de los Estados miembros recoge, produce, reproduce y difunde una amplia gama de información en numerosos ámbitos de actividad, como el social, político, económico, jurídico, geográfico, medioambiental, meteorológico, sísmico, turístico, empresarial, educativo y de las patentes. Los documentos elaborados por los organismos del sector público de carácter ejecutivo, legislativo o judicial constituyen un conjunto amplio, diverso y valioso de recursos que pueden beneficiar a la sociedad. Ofrecer esta información en un formato electrónico de uso habitual permite que los ciudadanos y las personas jurídicas hallen nuevas formas de utilizarla y creen productos y servicios nuevos e innovadores.
Existen considerables diferencias de un Estado miembro a otro en relación con las normas y prácticas de explotación de los recursos de información del sector público. Estas diferencias constituyen barreras que obstaculizan el aprovechamiento pleno de las posibilidades económicas de este recurso esencial.
Se necesita disponer de un marco general para las condiciones de reutilización de los documentos del sector público con el fin de garantizar que dichas condiciones sean equitativas, proporcionadas y no discriminatorias.

CONTRATOS DE SUMINISTRO

CONTENIDOS Y SERVICIOS DIGITALES
Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales. DO L 136 de 22 de mayo de 2019, p. 1/27. Descargar

El potencial de crecimiento del comercio electrónico en la Unión no está aún plenamente explotado. Garantizar a los consumidores un mejor acceso a los contenidos y servicios digitales, y facilitar que las empresas suministren contenidos y servicios digitales, puede contribuir a impulsar la economía digital de la Unión y a estimular el crecimiento general.
Deben armonizarse determinados aspectos relativos a los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales, partiendo de la base de un alto nivel de protección de los consumidores, a fin de lograr un auténtico mercado único digital, reforzar la seguridad jurídica y reducir los costes de las transacciones, en particular para las pequeñas y medianas empresas.
Los consumidores no siempre confían en las compras transfronterizas y especialmente cuando se hacen en línea. Uno de los factores principales de la falta de confianza de los consumidores es la incertidumbre sobre cuáles son sus derechos contractuales esenciales y la falta de un marco contractual claro para los contenidos o servicios digitales. Con el fin de remediar tales problemas, tanto empresas como consumidores deben poder basarse en derechos contractuales plenamente armonizados en determinados ámbitos esenciales en materia de suministro de contenidos o servicios digitales en toda la Unión. Una armonización plena de determinados aspectos normativos fundamentales reforzaría considerablemente la seguridad jurídica para los consumidores y las empresas.

INTEROPERABILIDAD

SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816. DO L 135 de 22 de mayo de 2019, p. 85/135. Descargar

Con objeto de mejorar la efectividad y la eficiencia de los controles en las fronteras exteriores, contribuir a prevenir y combatir la inmigración ilegal y de alcanzar un elevado nivel de seguridad en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión debe establecerse la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE, es decir el Sistema de Entradas y Salidas, el Sistema de Información de Visados, el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes etc.
La interoperabilidad de los sistemas de información de la UE debe permitirles complementarse a fin de facilitar la identificación correcta de las personas, incluidas las personas desconocidas que no puedan identificarse o los restos humanos sin identificar, contribuir a luchar contra la usurpación de identidad, mejorar y armonizar los requisitos de calidad de los datos de los respectivos sistemas de información de la UE, facilitar la aplicación técnica y operativa por los Estados miembros de los sistemas de información de la UE, reforzar las garantías de seguridad de los datos y de protección de datos que rigen en los respectivos sistemas de información de la UE, racionalizar el acceso con fines de prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo u otros delitos graves.

ACCESIBILIDAD

INICIATIVA POPULAR
Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (Texto pertinente a efectos del EEE). DO L 130 de 17 de mayo de 2019, p. 55/81. Descargar

El presente Reglamento tiene por objeto hacer que la iniciativa ciudadana europea sea más accesible, menos engorrosa y más fácil de utilizar para quienes la organicen o apoyen, así como reforzar su seguimiento a fin de aprovechar todo su potencial como herramienta para fomentar el debate. También debe facilitar la participación del mayor número posible de ciudadanos en el proceso democrático de toma de decisiones de esta.
Para lograr esos objetivos, los procedimientos y condiciones prescritos para la iniciativa ciudadana europea deben ser eficaces, transparentes, claros, sencillos, fáciles de usar, accesibles para las personas con discapacidad y proporcionados a la naturaleza de este instrumento. Deben alcanzar un equilibrio razonable entre los derechos y las obligaciones y deben garantizar que las iniciativas válidas sean objeto de un examen y una respuesta adecuados por parte de la Comisión.
Es conveniente fijar una edad mínima para poder apoyar una iniciativa. Esa edad mínima debe coincidir con la edad en que los ciudadanos pueden votar en las elecciones al Parlamento Europeo. Con el fin de hacer que la iniciativa ciudadana europea sea más accesible, se debe facilitar información, asistencia y apoyo práctico a los ciudadanos y grupos de organizadores, en particular sobre los aspectos del presente Reglamento que sean de su competencia. Para reforzar esta información y asistencia, se también debe poner a disposición de unos y otros una plataforma colaborativa en línea que proporcione un foro de debate específico, así como apoyo independiente, información y asesoramiento jurídico sobre la iniciativa ciudadana europea. La plataforma debe estar abierta a ciudadanos, grupos de organizadores, organizaciones y expertos externos con experiencia en la organización de iniciativas ciudadanas europeas. La plataforma ha de ser accesible para las personas con discapacidad.

MEDIDAS MÍNIMAS

BLANQUEO DE CAPITALES
Reglamento Delegado (UE) 2019/758 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre las medidas mínimas y el tipo de medidas adicionales que han de adoptar las entidades de crédito y financieras para atenuar el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo en determinados terceros países DO L 125 de 14 de mayo de 2019, p. 4/10. Descargar

Las entidades de crédito y financieras tienen la obligación de detectar, evaluar y gestionar los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo a que se enfrentan, en especial cuando hayan establecido sucursales o filiales con participación mayoritaria en terceros países o estén estudiando la posibilidad de establecer sucursales o filiales con participación mayoritaria en terceros países. La aplicación coherente de políticas y procedimientos a nivel de grupo contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo es crucial para una gestión sólida y eficaz del riesgo de financiación del terrorismo y de blanqueo de capitales en el seno del grupo.
La necesidad de garantizar una respuesta coherente a escala de la Unión a los impedimentos jurídicos que obstan a la aplicación de políticas y procedimientos a nivel de grupo justifica la imposición de medidas mínimas y específicas que las entidades de crédito y financieras deben estar obligadas a adoptar en esas situaciones. Sin embargo, tales políticas y procedimientos adicionales han de basarse en el riesgo.
Las entidades financieras y de crédito deben estar en condiciones de demostrar a su autoridad competente que el alcance de las medidas adicionales que hayan adoptado es el adecuado en vista del riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. No obstante, si la autoridad competente considera que las medidas adicionales adoptadas por una entidad financiera o de crédito son insuficientes para gestionar dicho riesgo, la autoridad competente debe poder ordenar a la entidad financiera o de crédito que adopte medidas específicas para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

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