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Revista88

ENSXXI Nº 89
ENERO - FEBRERO 2020

Andalucia

ANDALUCÍA

CÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN
Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía. BOJA 25-11-2019 Ir a la Disposición.

PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2020
Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020. BOJA 24-12-2019 Ir a la Disposición.

PROTECCIÓN DE CONSUMIDORAS Y USUARIAS
Decreto-ley 5/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda. BOJA 26-12-2019 Ir a la Disposición.

El decreto-ley se estructura en una parte expositiva, un artículo único, una disposición transitoria y una disposición final. En concreto, se introducen en el texto de la Ley las novedades acometidas por la normativa estatal de transposición de la Directiva, constituida, fundamentalmente, por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, el Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, y la Orden ECE/482/2019, de 26 de abril. Además, se define lo que ha de entenderse, a los efectos de la Ley, por vivienda, empresas prestamistas y de servicios de intermediación y se adapta el contenido del índice de documentación de entrega preceptiva. Asimismo, se eliminan del Documento de Información Precontractual Complementaria (DIPREC) y del Documento de Información Personalizada Complementaria (DIPERC) todas aquellas menciones que ya se prevén en los documentos establecidos en la normativa básica estatal, a efectos de que no se produzca duplicidad que genere confusión.
En el mismo sentido, se modifican los preceptos que regulan los gastos preparatorios del préstamo hipotecario, los productos o servicios accesorios, la evaluación de la solvencia, la oferta vinculante, el proyecto de escritura pública del préstamo hipotecario y contenido del documento contractual y los derechos de las personas consumidoras y usuarias en notarías y registros de la propiedad y el deber de colaboración con las administraciones públicas.
Por último, se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 3/2016, de 9 de junio, referente a la obligación de conservación de la documentación, y se hacen una serie de modificaciones puntuales en el Anexo I, sobre el índice de documentación de entrega preceptiva.

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. BOJA 31-12-2019 Ir a la Disposición.

Con las medidas que se materializan en este decreto se dota a la Administración de la Junta de Andalucía de un instrumento normativo que regula aspectos horizontales de la actividad administrativa para hacerla más simple, sencilla, ágil, accesible a la ciudadanía y, por todo ello, más productiva. La Administración de la Junta de Andalucía percibe la simplificación administrativa y el impulso de la administración electrónica como oportunidades que le permiten implementar instrumentos para mejorar el ejercicio de sus derechos por la ciudadanía, sin mengua de la plena satisfacción de los intereses públicos comprometidos en el ejercicio de cada actividad. En la dimensión que acoge el presente decreto, se articula como una serie de técnicas orientadas a simplificar los procedimientos administrativos, agilizar su tramitación y reducir las cargas administrativas que pesan sobre la ciudadanía; además se adoptan acciones orientadas a lograr la plena aplicación e implementación de la administración electrónica, cuidando muy especialmente la preservación de los derechos y garantías de la ciudadanía en su conjunto. En este nuevo contexto cabe destacar el papel a desempeñar por las nuevas oficinas de asistencia en materia de registros.

Aragon

ARAGÓN

SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA
Decreto 223/2019, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 26-11-2019 Ir a la Disposición.

Tiene por objeto la creación de la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
A través de la Sede correspondiente al ámbito territorial Judicial Electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón se podrán realizar todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración de Justicia o de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con ésta por medios electrónicos, así como aquellas otras actuaciones respecto a las que se decida su inclusión en la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, extendiéndose su ámbito de aplicación a los órganos y oficinas judiciales y fiscales y otros servicios de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Aragón, como también a las personas físicas, personas jurídicas y a los profesionales en sus relaciones con aquéllos por medios electrónicos.

PRESUPUESTOS PARA EL EJERCICIO 2020
Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020. BOA 31-12-2019 Ir a la Disposición.

Asturias

ASTURIAS

SEDE ELECTRÓNICA DEL ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS
Resolución de 28 de octubre de 2019, del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, por la que se crea la sede electrónica del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. BOPA 21-11-2019 Ir a la Disposición.

PRESUPUESTOS GENERALES PARA 2020
Ley del Principado de Asturias 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020. BOPA 31-12-2019 Ir a la Disposición.

Baleares

BALEARES

DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA
Decreto 91/2019, de 5 de diciembre, por el que se regulan el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia y se modifica el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears. BOIB 7-12-2019 Ir a la Disposición.

PRESUPUESTOS GENERALES PARA 2020
Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020. BOIB 31-12-2019 Ir a la Disposición.

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA
Decreto 1/2020, de 17 de enero, de modificación del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria i Pesquera de las Illes Balears. BOIB 18-1-2020 Ir a la Disposición.

Canarias

CANARIAS

VALORES DE INMUEBLES RÚSTICOS EN ITP Y SUCESIONES Y DONACIONES
Orden de 19 de noviembre de 2019, por la que se aprueban los precios medios de mercado para comprobar el valor real de determinados bienes inmuebles rústicos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen durante 2020, se establecen las normas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención. BOC 4-12-2019 Ir a la Disposición.

El propio título de la disposición indica su contenido. Sin perjuicio de la discutida legalidad, señalada por los Tribunales de Justicia, del establecimiento de estos coeficientes, se fijan con carácter especial para los bienes inmuebles rústicos, para el ejercicio 2020.

PRESUPUESTOS GENERALES PARA 2020
Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020. BOC 31-12-2019 Ir a la Disposición.

Con una previsión de crecimiento del PIB del 1,3% se fijan en la cantidad de 8.066,9 millones de euros.
Como novedades fiscales, destacamos las siguientes:
I.- En relación al IGIC se vuelve el tipo general del 7%; se recupera el tipo del 7% para los consumos de telecomunicaciones (telefonía, plataformas de televisión, etc.) y se recupera del 0% al tipo reducido del 3% para el consumo eléctrico, excepto para el consumo en viviendas. También se eleva del 13,5 al 15% el tipo incrementado para los consumos de lujo. En relación a la adquisición de vivienda, se establece el tipo del 3%, cuando vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente y, además, concurra alguna de las siguientes circunstancias: 35 años o menos, familia numerosa, discapacidad igual o superior al 65%, mujer víctima de violencia de género, familia mono parental, renta de la unidad familiar no exceda de 24000 euros, Su precio debe ser igual o inferior a 150.000 euros, salvo familia numerosa, y no tener otra vivienda. En la escritura pública deberá constar que cumple los requisitos. Si no se cumplieran esos requisitos personales, pero fuera a ser la vivienda habitual, y con el precio igual o inferior al señalado y no se tiene otra vivienda, se aplicará el 5%, y en los demás casos el tipo general del 7%.
II.- Se sustituye la vigente bonificación con carácter general del 99,9% de la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Se mantiene en las adquisiciones mortis causa esta bonificación en el grupo I, y en los grupos II y III, hasta una cuota tributaria de 55.000 euros, y el exceso de dicha cantidad se bonificará cada tramo de 10.000 euros con una reducción en la bonificación del 10%, hasta dejar de aplicar la bonificación en los excesos de 305.000 euros.
En las adquisiciones inter vivos se aplicará la bonificación siempre que se formalice en documento público, manteniendo la bonificación del 99,9% de la cuota tributaria en el grupo I, en el grupo II se aplican las mismas bonificaciones que en las adquisiciones mortis causa, y no se aplican en el grupo III.
III.- En el IRPF se crean dos tramos nuevos en la tarifa autonómica para contribuyentes con altas rentas: entre 90.000 y 120.000 euros donde el tipo marginal se eleva del 24 al 25%, y para rentas superiores a 120.000 euros, donde el tipo marginal se establece en el 26%, y además se establece una limitación de renta para tener derecho a la deducción por gastos médicos.
El importe de las tasas de cuantía fija sube, con carácter general, un 1%.
IV.- En el ITP se modifican los arts. referentes al mismo, detallando la aplicación de tipos reducidos cuando el inmueble vaya a ser la vivienda habitual del adquirente con precio de compra igual o inferior a 150.000 euros, estableciendo que en el momento del devengo de la entrega de la nueva vivienda, el contribuyente no podrá ser propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. En caso de que lo fuera, deberá proceder a la transmisión en escritura pública de dichos bienes o dichos derechos en un plazo de dos años desde el citado devengo.

Cantabria

CANTABRIA

MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas. BOC 30-12-2019 Ir a la Disposición.

I.- Se introducen modificaciones en materia de tasas y deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
II.- En el ITPAJD, concepto transmisiones onerosas de inmuebles, se establece un nuevo mínimo de participación de la persona con minusvalía en la adquisición de la propiedad de vivienda en pro indiviso.
Además, se establecen nuevos requisitos a la hora de aplicar el tipo reducido del 5% para la adquisición de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación,
Se incrementa el tipo de gravamen al 2% cuando se formalicen préstamos con garantía hipotecaria en los que resulte sujeto pasivo el prestamista.
Se aclara el porcentaje en que deben participar las personas con minusvalía física, psíquica o sensorial cuando se produce la adquisición de la propiedad de la vivienda por varias personas en pro indiviso.
Por último y con el objeto de fomentar la ocupación de los parques empresariales por nuevos centros de trabajo y la creación de empleo disminuyendo la presión fiscal de estas operaciones, cuando el sujeto pasivo es una entidad perteneciente al sector público empresarial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y está participada por ésta en un porcentaje de al menos el 95%, se propone la aplicación de un tipo de gravamen del 0,3% a los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía.

Castilla - La Mancha

CASTILLA-LA MANCHA

COMPROBACIÓN DE VALORES
Orden 179/2019, de 4 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para bienes rústicos y las normas sobre el procedimiento de comprobación de valores en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2020. DOCM 16-12-2019 Ir a la Disposición.

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS
Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha. DOCM 27-12-2019 Ir a la Disposición.

Se introducen modificaciones puntuales en relación a determinados impuestos, necesarias para su correcta aplicación y comprensión.
I.- En relación al Impuesto sobre actos jurídicos documentados, se señalan las siguientes modificaciones:
1. A los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se les aplicará, con carácter general, el tipo de gravamen del 1,50%.
2. Se aplicará el tipo del 0,75% a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor real de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la adquisición se financie en más del 50% mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido, concertado con alguna de las entidades financieras a las que se refiere el artículo 2 de la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario; que el importe del préstamo hipotecario no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida; y, a su vez, que la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo se realicen en la misma fecha.
b) Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.
3. Se aplicará el tipo reducido del 0,75% a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la promesa u opción de compra, incluida en el contrato de arrendamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el sujeto pasivo tenga menos de 36 años y conste su fecha de nacimiento en el correspondiente contrato.
b) Que la vivienda se encuentre calificada dentro de alguna de las clases y tipos de viviendas con protección pública según la normativa de Castilla-La Mancha, y su ocupación se haga efectiva por el sujeto pasivo en un plazo no superior a un mes desde la fecha de celebración del contrato.
4. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención contenida en el artículo 20.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, se aplicará el tipo de gravamen del 2,50%.
Por otro lado, se establece una bonificación del 99% de la cuota del impuesto, aplicable a los hechos imponibles, señalados en los artículos 19.1 y 21.1 de la propia Ley, realizados por las comunidades de regantes que tengan su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha y que estén relacionados con obras que hayan sido declaradas de interés general.
La bonificación establecida en este apartado no resultará de aplicación, respecto de la cuota variable de documentos notariales, en las operaciones relativas a escrituras de préstamos o créditos con garantía hipotecaria en las que el sujeto pasivo sea el prestamista.

Castilla y León

CASTILLA Y LEÓN

PRESUPUESTOS GENERALES: PRÓRROGA
Decreto 43/2019, de 26 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018 en el ejercicio de 2020. BOCYL 27-12-2019 Ir a la Disposición.

Cataluña

CATALUÑA

PUERTOS Y TRANSPORTE
Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. DOGC 30-12-2019 Ir a la Disposición.

Su objeto, según el artículo 1, es la regulación del sistema portuario y el transporte de pasajeros en aguas marítimas y continentales que son competencia de la Generalidad.
Y sus principales objetivos son, de acuerdo con el artículo 3:
a) Articular un sistema portuario que ponga las infraestructuras portuarias al servicio de la promoción económica, industrial, logística, náutico-deportiva, pesquera, turística y social de Cataluña.
b) Establecer la organización administrativa y de gestión que se plantee para ponerla al servicio de los operadores del sector, con especial atención a la transparencia y la simplificación administrativa en la relación entre estos operadores y la Administración portuaria, con criterios de eficacia y eficiencia.
c) Fijar un régimen jurídico contractual adecuado para el fomento de la colaboración pública y privada que se materialice en las inversiones en las infraestructuras y los servicios portuarios.
d) Promover actividades náuticas, de recreo, deportivas, de investigación científica y culturales asociadas.
e) Integrar los puertos en su entorno territorial y vincularlos al resto de infraestructuras de movilidad.
f) Velar por la sostenibilidad ambiental de la infraestructura y de las actividades que se realizan en ella, en un contexto de cambio climático.
g) Velar por que las actividades de transporte de pasajeros en aguas marítimas y continentales se realicen de forma sostenible y segura para los usuarios.
h) Establecer un régimen tributario del sistema portuario justo y proporcionado que garantice su viabilidad y sostenibilidad desde el punto de vista económico y financiero, y la generación de recursos susceptibles de ser reinvertidos en la mejora de dicho sistema portuario.

ACCESO A LA VIVIENDA
Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda. DOGC 30-12-2019 Ir a la Disposición.

Sus especiales puntos de interés, con trascendencia notarial y registral, son:
1.- El artículo 3 del Decreto-ley 17/2019, por el cual se modifica el Decreto-ley 1/2015, de 24 de marzo -y en este aspecto el artículo 2 del citado Decreto-ley 1/2015- establece que la transmisión de las viviendas adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria que hayan sido adquiridos después de la entrada en vigor de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, estará sujeta al derecho de tanteo y retracto de la Administración de la Generalidad.
Este derecho de adquisición preferente afecta a la primera y posteriores transmisiones de las viviendas durante la vigencia de este Decreto-ley. Ello supone que pasan a estar todas sujetas a dicho derecho de tanto y retracto, suprimiéndose la anterior mención a las que estuvieren situadas en áreas de demanda residencial fuerte y acreditada. Y además, pasa a recoger expresamente que este derecho de adquisición preferente afectará además de a la primera, también a las posteriores transmisiones de las viviendas durante la vigencia de dicho Decreto-ley 1/2015 (que pasa a tener una vigencia de doce años desde su entrada en vigor).
2.- Se añade una letra “g” al citado artículo 2 del Decreto-ley 1/2015, por el cual se prescribe que el plazo para formalizar la adquisición de las viviendas es de tres meses a contar desde la notificación al titular transmisor de la resolución de ejercicio del derecho de tanteo o del retracto.
3.- El artículo 8.3 del Decreto-ley 17/2019 que modifica el artículo 66 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, exige que en el contrato de arrendamiento se tienen que hacer constar el Índice de referencia del precio del alquiler aplicable a la vivienda y el resto de datos que pueda recoger la legislación civil. Además, con la formalización del contrato, los ocupantes tienen derecho a la entrega del documento acreditativo del índice de referencia del precio de alquiler aplicable a la vivienda, obtenido al efecto mediante sistema de consulta pública del índice establecido por el departamento competente en materia de vivienda, así como la entrega de la cédula de habitabilidad o la acreditación equivalente y, si procede, el certificado de eficiencia energética.
4.- Derechos de tanteo y retracto en la Ley de urbanismo. El artículo 10 del Decreto-ley 17/2019 que modifica el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
Pasa a dar una nueva redacción al artículo 173 del citado Decreto Legislativo 1/2010, por el cual, la Administración de la Generalidad tiene el derecho de tanteo sobre las transmisiones onerosas que afecten a los bienes siguientes:
a) Los suelos de titularidad privada reservados al uso de vivienda de protección pública por el planeamiento urbanístico.
b) Las viviendas arrendadas cuando, de acuerdo con la legislación sobre arrendamientos urbanos, se transmitan conjuntamente con el resto de viviendas o locales que formen parte del mismo inmueble.
El derecho de tanteo a que hace referencia el apartado 1 se puede ejercer mediante el Instituto Catalán del Suelo en el supuesto de la letra a, y mediante el departamento competente en materia de vivienda, o las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia competentes en materia de vivienda, en el supuesto de la letra b.
Y en cuanto a su ejercicio, el artículo 174 del Decreto Legislativo 1/2010, pasa a establecer:
“1. Quien quiere enajenar onerosamente el bien afectado de comunicar a la Administración titular del derecho las condiciones de transmisión del bien. El ejercicio del derecho de tanteo implica que la Administración o los beneficiarios adquieren el bien en las condiciones comunicadas. Pueden ser beneficiarios del derecho de tanteo:
• a) El Instituto Catalán del Suelo, cuando se trate de terrenos destinados al uso de vivienda.
• b) Los ayuntamientos.
• c) Los promotores sociales y los otros sujetos a que hacen referencia, respectivamente, los artículos 51 y 87.3 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre del derecho a la vivienda (es decir, promotores sociales de vivienda, así como así como en favor de entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea el alojamiento de colectivos vulnerables que necesitan una tutela especial, o en favor de personas físicas inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial.
• d) Los ocupantes legales de la vivienda objeto del ejercicio del derecho de tanteo o de cualquier otra vivienda del inmueble donde se ubique esta, siempre que cumplan las condiciones de acceso al Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial.
El ejercicio del derecho de tanteo puede dar lugar a la adquisición del bien conjuntamente por la Administración titular y por cualquiera de los posibles beneficiarios.
2. El derecho de tanteo caduca si, a partir de la comunicación anterior, la Administración no lo ejerce en el plazo de dos meses.
Cuando la Administración requiera a los tenedores para inspeccionar el estado de conservación de un edificio afectado o a los propietarios para aportar información sobre los ocupantes y sus títulos, el plazo mencionado queda suspendido entre la notificación del requerimiento y la práctica de la actuación inspectora o la recepción de la documentación, sin que la suspensión del plazo pueda ser superior a 15 días si la actuación se practica más allá de este plazo por causas imputables sólo a la Administración.
Si la Administración ejerce el derecho de tanteo, el plazo para formalizar la adquisición del bien afectado es de tres meses contadores desde la notificación correspondiente a la persona transmisora.
Cuando la Administración no ejerce el derecho de tanteo, el efecto de la comunicación decae si transcurren seis meses desde que se efectuó sin que se produzca la transmisión del bien.
3. La transmisión del bien afectado sin cumplir la obligación de comunicación o, cumplida esta, antes de que caduque el derecho de tanteo o en condiciones menos onerosas a las comunicadas, implica el derecho de retracto.
El plazo para ejercer este derecho es de tres meses a partir de la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad o del momento en que la Administración tenga conocimiento de la enajenación.
El ejercicio del derecho de retracto implica que la Administración o la beneficiaria adquieren el bien afectado por el mismo precio y en las mismas condiciones que lo hizo el adquirente.
Si, con relación a la misma transmisión de un bien, proceden varios derechos de tanteo a favor de administraciones diferentes, la parte transmisora puede comunicar las condiciones de la transmisión a cualquiera de ellas indistintamente. La Administración receptora de la comunicación queda obligada a enviarla al resto de administraciones implicadas a efectos de coordinar su actuación en el ejercicio del derecho de tanteo. Son preferentes los derechos de tanteo a que hace referencia el artículo 173 sobre el derecho de tanteo a que hace referencia el artículo 172”.
Y finalmente, el artículo 10.6 añade a la disposición adicional 16ª del Decreto Legislativo 1/2010, un segundo párrafo, por el cual el Ayuntamiento de Barcelona tiene también el presente derecho de tanteo y retracto respecto de los bienes situados en el municipio de Barcelona.

ACCESO A LA VIVIENDA
Decreto-ley 1/2020, de 21 de enero, por el que se modifica el Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda. DOGC 22-1-2020 Ir a la Disposición.

El citado Decreto-ley modifica el artículo 3, apartado 2.1, letra d, con el objeto de incluir el concepto de “vivienda vacía”.

OBLIGACIONES Y CONTRATOS
Recurso de inconstitucionalidad núm. 2557-2017, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley de Cataluña 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto (sentencia). DOGC 31-12-2019 Ir a la Disposición.

En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional decidió estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar inconstitucional y nulo el artículo 621-54.3 del Código Civil catalán, introducido por el artículo 3 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código Civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, por el cual se prevé el procedimiento notarial de resolución, y desestimar el recurso en todo lo demás.

Comunidad Valenciana

COMUNIDAD VALENCIANA

SENADORES
Ley 8/2019, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de modificación de la Ley 9/2010, de 7 de julio, de la Generalitat, de designación de senadores o senadoras en representación de la Comunitat Valenciana. DOGV 10-12-2019 Ir a la Disposición.

CONSUMIDORES Y USUARIOS
Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana. DOGV 24-12-2019 Ir a la Disposición.

MEDIDAS FISCALES
Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. DOGV 30-12-2019 Ir a la Disposición.

La modalidad variable de IAJD en la constitución de préstamos con garantía hipotecaria pasa a ser del 2%, siempre que el sujeto pasivo sea el prestamista. En los demás casos será del 1,5%

PRESUPUESTOS PARA EL EJERCICIO 2020
Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020. DOGV 31-12-2019 Ir a la Disposición. Corrección de errores DOGV 15-1-2020 Ir a la Disposición.

MUNICIPIO TURÍSTICO: ESTATUTO
Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana. DOGV 17-1-2020 Ir a la Disposición.

Extremadura

EXTREMADURA

JUNTA ELECTORAL DE EXTREMADURA
Decreto 176/2019, de 18 de noviembre, por el que se nombra a los miembros de la Junta Electoral de Extremadura. DOEX 25-11-2019 Ir a la Disposición.

VALORACIONES FISCALES
Orden de 10 de enero de 2020 por la que se aprueba y publica la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el periodo de tiempo de validez para estimar el valor de determinados bienes urbanos situados en Extremadura, a efectos de lo establecido en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. DOEX 16-1-2020 Ir a la Disposición.

POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA: AYUDAS
Orden de 20 de enero de 2020 por la que se regulan los procedimientos derivados de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del Programa de Desarrollo Rural y actualización del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, campaña 2020/2021. DOEX 21-1-2020 Ir a la Disposición.

Galicia

GALICIA

NORMAS TÉCNICAS DE LOS PLANEAMIENTOS
Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia. DOG 25-11-2019 Ir a la Disposición.

Las normas técnicas de planeamiento que se regulan en el artículo 48 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 88 y 89 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Suelo, tienen por objeto unificar los criterios técnicos para la elaboración de los documentos de planeamiento urbanístico, la terminología y los conceptos urbanísticos generales, así como cualquier otra cuestión que necesite aclaración u orientación técnica en materia de planeamiento urbanístico.

PRESUPUESTOS GENERALES PARA 2020
Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020. DOG 27-12-2019 Ir a la Disposición.

MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. DOG 27-12-2019 Ir a la Disposición.

Destacamos como novedades fiscales las siguientes:
I.- En el IRPF se modifican determinadas deducciones por inversión con el fin de suprimir el límite máximo de participación en la sociedad en los supuestos de sociedades laborales o cooperativas compuestas únicamente por dos personas socias, y se introducen dos nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica por mejorar la calificación energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares (15% de las cantidades totales invertidas, con el límite de 9.000 € por sujeto pasivo y el coste del certificado), y para beneficiar a los deportistas de alto nivel de Galicia.
II.- En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se incrementa la reducción por parentesco del grupo II hasta 1.000.000 euros, y se introducen modificaciones en las reducciones por la adquisición de empresas.
III.- En el ITP se establece un tipo inferior al general en la adquisición de viviendas en las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales (6%, y si además se trata de la vivienda habitual, el 5 %).
En relación a normas administrativas, se modifican la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y sus desarrollos, con la finalidad, entre otras, de hacer extensible al suelo urbano no consolidado y al suelo urbanizable la posibilidad de cumplir el deber de cesión mediante la sustitución de la entrega de suelo por su valor en metálico; definir el suelo rústico de protección de espacios naturales teniendo en cuenta la regulación contenida en la reciente Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia; y reforzar la seguridad jurídica y dotar de mayor estabilidad el tráfico inmobiliario, aclarando el régimen jurídico vigente para las edificaciones que se encuentran en situación de fuera de ordenación y aquellas preexistentes a la aprobación definitiva del planeamiento que no sean plenamente compatibles con sus determinaciones, pero que no estén incursas en la situación de fuera de ordenación, así como aquellas para las cuales ya hayan transcurrido los plazos para la adopción de medidas de restauración de la legalidad urbanística.

Se modifica la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, con la finalidad de prever un plazo de prescripción de la obligación de reparar el daño causado de quince años desde que la Administración hubiese dictado el acto que acuerde su imposición, lo que deberá entenderse sin perjuicio de la aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, para la reparación de los daños medioambientales regulados en ella.
Se introduce una nueva disposición adicional en la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, con el fin de ampliar el plazo de vigencia de la declaración de impacto ambiental de los proyectos de concentración parcelaria. Además se regula ampliamente el sector de las viviendas turísticas.

Madrid

MADRID

PRÓRROGA DE LOS PRESUPUESTOS
Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el año 2020. BOCM 30-12-2020 Ir a la Disposición.

Ante la no aprobación de unos nuevos presupuestos, se prorrogan automáticamente los anteriores, de acuerdo con la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, artículo 21.2.

Murcia

MURCIA

PROTECCIÓN INTEGRAL DEL MAR MENOR
Decreto-Ley n.º 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor. BORM 27-12-2019 Ir a la Disposición.

Navarra

NAVARRA

MODIFICACIÓN DE IMPUESTOS Y MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. BON 31-12-2019 Ir a la Disposición.

Se establecen modificaciones en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en el de Sociedades, en materia de tasas y precios públicos, mecenazgo cultural y relativas al Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y el procedimiento para su cálculo.
I.- En relación al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados se introducen un nuevo supuesto de exención aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda para uso habitual o permanente. Asimismo, se excluye la exención para aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo sea el prestamista.
II.- En el Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se adiciona la no sujeción de las adquisiciones a título lucrativo percibidas por las personas físicas artistas en el ámbito de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, del mecenazgo cultural.
Como consecuencia de la modificación del orden de sucesión legal previsto en el Fuero Nuevo, se modifican las reglas de renuncia de la herencia recogidas en el artículo 44 y se equiparan al existente en el territorio de régimen común.
Sobre la Ley Foral General Tributaria cabe destacar que se modifican aspectos tales como los sucesores en los derechos y obligaciones tributarios, disposiciones en materia de fundaciones, o recargos por presentación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones fuera de plazo.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Ley Foral 30/2019, de 23 de diciembre, de modificación parcial del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. BON 31-12-2019 Ir a la Disposición.

Se recoge una nueva deducción, aplicable únicamente en el año 2020, por prestaciones de maternidad y paternidad.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Ley Foral 31/2019, de 23 de diciembre, de modificación parcial de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio. BON 31-12-2019 Ir a la Disposición.

Se elimina la deducción existente para actividades económicas, así como las participaciones en entidades que realicen actividades económicas y en las que el sujeto pasivo realice funciones de dirección y se declara su exención.

País Vasco

PAÍS VASCO

COOPERATIVAS
Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. BOPV 30-12-2019 Ir a la Disposición.

Según su artículo 11 la cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá otorgarse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la asamblea constituyente o, en su caso, desde la calificación previa del proyecto de estatutos sociales, y se inscribirá en el Registro de Cooperativas de Euskadi, momento a partir de cual adquirirá personalidad jurídica. El artículo 12 prevé el contenido mínimo de la escritura pública de constitución y su artículo 13 el contenido mínimo de los estatutos.

CAZA
Ley 12/2019, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza. BOPV 30-12-2019 Ir a la Disposición.

PRESUPUESTOS GENERALES PARA 2020
Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020. BOPV 31-12-2019 Ir a la Disposición.

CONTAMINACIÓN DEL SUELO
Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. BOPV 22-1-2020 Ir a la Disposición.

VIVIENDA Y SUELO: COLABORACIÓN FINANCIERA
Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y de modificación de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda. BOPV 20-1-2020 Ir a la Disposición.

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