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CRISTINA CARRETERO GONZÁLEZ
Profesora de Derecho Procesal y de Técnicas de Oratoria y Redacción Jurídica. Coordinadora del Grupo de Investigación Derecho y Lenguaje. Facultad de Derecho (ICADE). Universidad Pontificia Comillas

Hace unos meses, un artículo de The New Yorker1 se refería a las dificultades para comprender el lenguaje relativo a la economía en general y al dinero en particular. En él se hace referencia a la comprensión de estos contenidos por las personas que los leen o los escuchan.  Afirma que el lenguaje del dinero es exclusivo pero también excluyente y las explicaciones son complejas porque con una palabra o una frase se reducen largas explicaciones. Indica que hay personas a las que no es necesario explicar la terminología económica pero otras muchas no lo comprenderán. Reconoce que usar la terminología económica específica es útil porque ayuda a reconocer los temas más fácilmente, pero el coste es la comunicación que queda reducida a aquéllos que dominan la misma jerga.
La moraleja particular del autor -yo aportaré mi opinión después- es que no nos permitamos desconocer esa terminología que, además de ser una poderosa herramienta,  también es una herramienta de poder. Nos sugiere que tenemos hoy día muchos recursos, al alcance de la mano –del ordenador y la red, concretamente- como para poder obtener bastante información.

El mismo autor indica que esto es aplicable a muchas áreas de la vida. Si seguimos este consejo… ¿a cuántas otras áreas resulta esto extrapolable?; ¿debemos los ciudadanos permitirnos dejar algún área interesante sin conocer o se supone que tenemos tiempo y medios como para conocer lo básico de todas las áreas importantes en la existencia de cada uno?, es decir, ¿debería yo tener que entenderme con un médico que me explicaran una patología en términos, por ejemplo, de “lupus eritematoso sistémico”?, ¿o con mi informático si, con la suya, me describe telefónicamente  un, según sus palabras, “sencillo procedimiento”, con el que “yo misma podré volver a hacer funcionar mi ordenador” (este caso sí es real y obvio describir la última prueba a la que me sometí en este sentido).   
El planteamiento ahora es, como juristas y desde el Derecho, si tenemos que esperar a que la ciudadanía lega en Derecho busque -como sugiere el autor del artículo- lo que no entiende en internet y en libros especializados. Personalmente, como profesora de Derecho, estoy más cerca de los argumentos desde los que plantea su exposición, el acercamiento del Derecho a los ciudadanos, que de la propuesta final en sí, porque, en mi opinión, esta requiere la revisión de planes educativos. No podemos esperar que la ciudadanía se acerque a la comprensión del Derecho a través de la información indiscriminada de internet; debería más bien educarse regladamente.
En encuestas, en sondeos de opinión y con diversas herramientas utilizadas para conocer el sentimiento de la población acerca de la justicia, se suele preguntar por la inteligibilidad del lenguaje jurídico. El porcentaje de las personas que han tenido relación con la justicia que han manifestado que no entienden bien lo que leen ni lo que oyen se sitúa en el 82%, según datos del Consejo General del Poder Judicial. Una de las consecuencias inmediatas, además de las quejas formales e informales, resulta ser la generación de la desconfianza en el trabajo de los juristas.

"El lenguaje especializado es exclusivo pero también excluyente. Con una palabra o una frase se reducen largas explicaciones que, en muy frecuentes ocasiones, los destinatarios no comprenden"

La primera vez que un estudiante de Derecho (y después ha ocurrido todos los años) me preguntó literalmente: “¿por qué los juristas tienen que hablar así”?, recordé que yo también  me había hecho la misma pregunta y había experimentado la misma sensación que tuve al comenzar a leer documentos jurídicos por primera vez (en mi caso tuve contacto con el mundo jurídico años antes de estudiarlo). Y tuve que buscar una razón para poder ofrecerla. La hallé en la explicación de BAYO DELGADO2, quien sostiene que el origen del estilo, barroco, que hemos ido heredando generacionalmente, “hay que buscarlo, entre otras razones, en la ausencia de puntos y aparte, para evitar la intercalación de palabras, y el sistema de arancel de los antiguos escribanos o secretarios, que reproducían textos dentro de otros textos para aumentar su longitud y, por ende, sus derechos arancelarios. La concepción de la sentencia, de ahí su nombre, como una oración única con fallo como verbo principal también ha coadyuvado a modelar ese estilo forense”.
Ahora, ¿qué podemos hacer los juristas para comunicarnos mejor con la ciudadanía?  Entiendo que hay dos posibilidades. Las iniciativas públicas y las privadas.
Hace pocos años, el Ministerio de Justicia, decidió, por primera vez en España, analizar el estado de la cuestión y proponer medidas a los distintos actores relacionados con el Derecho en nuestro país. Para ello, creó una comisión interinstitucional, formada por juristas (con intervención de la judicatura, fiscalía, abogacía, profesorado…), filólogos (RAE, entre ellos) y periodistas de tribunales. La comisión encargó diversos estudios de campo. La mayoría, a cinco equipos de universidades españolas, en Salamanca, León, Barcelona, Valencia y Madrid. El que tuve la oportunidad de dirigir desde la madrileña Universidad Pontificia Comillas, tenía el objetivo de estudiar las políticas públicas y privadas llevadas a cabo en España y en dieciséis países del mundo (por continentes). Esta visión nos permitió, primero al equipo universitario y después a la Comisión, conocer en qué posición quedaba España con relación a las políticas adoptadas para mejorar la comprensión del Derecho en el mundo. El puesto en el que quedaba España era muy pobre. Este estudio junto a los excelentes realizados por los equipos del resto de universidades dejaban patente que el lenguaje con el que se estaba expresando el Derecho en nuestro país, no llega adecuadamente al ciudadano. La comisión realizó unas recomendaciones que se publicaron (lo están en la web del Ministerio de Justicia) y que derivaban en la constitución de otra comisión que aún es incipiente, la de Claridad del Lenguaje Jurídico.

"El planteamiento es si, como juristas y desde el Derecho, tenemos que esperar que la ciudadanía lega en Derecho intente entendernos, o bien debemos, nosotros, facilitar  esa comprensión"

Lo que ocurre es que estas políticas ni han sido ni son suficientes. Si no se produce la colaboración entre todos los que educamos o trabajamos con el Derecho de uno u otro modo (o al menos de la mayoría de nosotros) difícilmente puede prosperar la mejora.
La educación en cuestiones jurídicas debería comenzar en etapas tempranas de un modo más completo al que se produce en la actualidad. Esta fue una de las recomendaciones que publicó la Comisión de Modernización del lenguaje jurídico que creó el Ministerio de Justicia. Pero, si a nivel personal no depende de nosotros que las políticas educativas, que tanto fluctúan, decidan cómo debe educarse en conocimiento de instituciones del Derecho a los niños y jóvenes, al menos quienes nos dedicamos a la enseñanza del Derecho en la universidad, sí tenemos esa responsabilidad y debemos plantearnos primero y aplicar después, aquéllas medidas necesarias para que los juristas del futuro, los que saldrán de las aulas, sean capaces de comunicarse de manera efectiva en situaciones distintas.
Los juristas, en general, podemos adecuar nuestro registro lingüístico al receptor de la comunicación porque uno de los problemas básicos, desde mi punto de vista, radica en utilizar uno único cuando pueden utilizarse diversos, divididos, en general, en dos, el de la comunicación con otros juristas y con los que no lo son. El problema, si no se hace esta distinción, deriva en la falta de comunicación efectiva. Mi recomendación será que en el caso de que debamos dirigirnos a juristas, lo hagamos de una manera técnica, y cuando debamos dirigirnos al ciudadano, logremos hacerlo con un registro comprensible. En la Carta de Derechos  del Ciudadano ante la Justicia3 se trata, entre otros, el derecho a comprender. El ciudadano tiene derecho:
“[…] a que las notificaciones, citaciones… contengan términos sencillos y comprensibles […]
a que en vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho […]
[…] que en las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas  […].
Lo tuvo que poner de manifiesto la Carta de Derechos a causa de que los ciudadanos exponían sus quejas en este sentido de incomprensión de los mensajes jurídicos y debido a la percepción que en diferentes encuestas ciudadanas se iban sucediendo en el tiempo.
Vamos a exponer un ejemplo concreto con un texto que debería poder comprenderse sin dificultad, y no es el caso. Se trata del extracto de un fundamento de Derecho de una sentencia:
“Teniendo en cuenta que la única excepción de falta de legitimación activa que puede ser examinada en la audiencia previa, y dar lugar en su caso al sobreseimiento del proceso en base a los establecido en el art. 418 de la LEC es la falta de legitimación ad procesum, entendida como falta de capacidad procesal, debe admitirse ad initio que el apelante D. J. M. tiene legitimación para actuar en beneficio de la comunidad constituida entre él y su esposa y, y Dª C. y los herederos de D. M, entendida como capacidad de carácter procesal, toda vez que el examen de la legitimación ad causam es una cuestión de fondo y debe por lo tanto resolverse en la sentencia y no en el momento de la audiencia previa, pues, como señala la sentencia… de 2005, “no puede confundirse ni mezclarse las figuras de la falta de personalidad o de legitimación “ad procesum” y la de legitimación “ad causam” ya que, de acuerdo con reiterada jurisprudencia, la primera hace referencia a la capacidad de obrar procesal o para comparecer en juicio, que tienen sólo las personas físicas o jurídicas que estén en pleno uso de sus derechos civiles, art. 7,1 LEC, o al carácter o representación con que se demanda o se es demandado y que viene predicado para quien deba representar a las personas físicas incapaces, art. 7.2 Y 3 LEC, o quien debe comparecer por las jurídicas u otras entidades, art. 7 apartados siguientes, mientras que la segunda hace referencia a la acción y de ahí que la doctrina hable también de falta de acción, es decir, a que concurran los hechos de la pretensión con su prueba y los requisitos de derecho para que la acción ejercitada pueda prosperar y como tal excepción sólo la primera encaja en el artículo 416 LEC, mientras la segunda constituye la cuestión de fondo, principios y doctrina que hoy se recoge en el artículo 10 de la vigente LEC cuando nos dice que serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso, salvo que por la Ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular” .
Este tipo de párrafo, nada infrecuente lamentablemente, y del que no entro a discutir los argumentos ofrecidos en el fundamento,  recoge, a mi juicio, numerosos impedimentos  de una buena comunicación.

"El porcentaje de las personas que han tenido relación con la justicia y que han manifestado que no entienden bien lo que leen ni lo que oyen se sitúa en el 82%, según datos del Consejo General del Poder Judicial"

Para comenzar, es un único párrafo extra largo de difícil lectura y, de una aún más complicada comprensión. La falta de puntuación y separación en varios párrafos resulta evidente. Cuando esto ocurre, nos vemos en la obligación de releer y concebir, mentalmente,  las pausas que el redactor dejó de apuntar. Si necesitamos fraccionar esa información es porque el cerebro comprende mejor las unidades de lectura reducidas que contengan desde una hasta tres ideas por unidad. Hay desorden sintáctico (muy común en escritos jurídicos) que dificulta igualmente la comprensión.
Además hay constantes incisos, con subordinadas que suponen diferentes niveles jerárquicos de ideas sobre las que se vuelve con más incisos explicativos.
Recojo, de la misma sentencia ahora, un extracto del anterior al que añado letras en negrita para destacar la esencia del mensaje (y sin añadir, todavía, signos de puntuación).
“Teniendo en cuenta que la única excepción de falta de legitimación activa que puede ser examinada en la audiencia previa, y dar lugar en su caso al sobreseimiento del proceso en base a los establecido en el art. 418 de la LEC es la falta de legitimación ad procesum, entendida como falta de capacidad procesal, debe admitirse ad initio que el apelante D. J. M. tiene legitimación para actuar en beneficio de la comunidad constituida entre él y su esposa y, y Dª C. y los herederos de D. M, entendida como capacidad de carácter procesal, toda vez que el examen de la legitimación ad causam es una cuestión de fondo y debe por lo tanto resolverse en la sentencia y no en el momento de la audiencia previa…
Pero aún se puede añadir algún signo de puntuación y, además, aligerar el texto. Así, por ejemplo:
“La única excepción de falta de legitimación activa que puede ser examinada en la audiencia previa es la falta de legitimación ad procesum, entendida como capacidad procesal. Su examen puede dar lugar al sobreseimiento del proceso, en base a lo establecido en el art. 418 de la LEC.
En consecuencia, inicialmente, debe admitirse que el apelante D.J.M. tiene legitimación, entendida como capacidad de carácter procesal, para actuar en beneficio de la comunidad constituida entre él y su esposa y, y Dª C. y los herederos de D. M.
Por el contrario, el examen de la legitimación ad causam es una cuestión de fondo y debe por lo tanto resolverse en la sentencia y no en el momento de la audiencia previa…”.
En Derecho existen numerosos documentos en los que se aprecian redacciones innecesariamente complejas que tienen soluciones sencillas si se pone algo de voluntad y un  casi mínimo esfuerzo. Recojo, para ver un último ejemplo ahora, el inicio de un documento registral:
“CALIFICADO el precedente documento, el Registrador que suscribe ha practicado la inscripción en el tomo X, folio X, finca número X de Madrid X, IDUFIR: X, inscripción 1ª, en virtud de la cual ha quedado inscrito el dominio de la misma a favor de los cónyuges D. Y y Dª X, con carácter ganancial”.
Este texto, similar al que muchos ciudadanos puedan tener en su poder, hoy día resulta algo anacrónico. Por su inicio y su presentación. Comienza la oración por un verbo; después se presenta el sujeto en tercera persona, y posteriormente se refiere al lugar y al objeto.
Sugeriría una redacción que comenzara por el sujeto, así, por ejemplo:

"Los juristas podemos adecuar nuestro registro lingüístico al receptor de la comunicación, porque uno de los problemas básicos radica en utilizar un único registro cuando pueden utilizarse diversos, divididos, en general, en dos en función del destinatario, con otros juristas y con quienes no lo son"

“D. X, registrador que firma, tras calificar el documento precedente, he practicado la inscripción del dominio de la finca número X, a favor de los cónyuges D. Y y Dª X, con carácter ganancial, en el tomo X, folio X, de Madrid, IDUFIR: x, primera inscripción”.
Soy consciente de que la tradición y la falta de formación en comunicación del Derecho, han operado en contra de la claridad del mensaje dirigido a los ciudadanos, pero el hecho de advertir que entre el emisor y el receptor puede haber un canal con obstáculos, supone ya un paso. Y esto sí ocurre en todas las áreas de la vida porque la comunicación es patrimonio de cualquiera  de ellas y una que no resulte efectiva, puede generar inseguridad, desconfianza, error, alejamiento, discusión y responsabilidad por sus consecuencias. El inmovilismo no puede ser la respuesta en materia de comunicación general ni jurídica en particular.
Cuando se habla de la modernización del lenguaje jurídico, algunos juristas lo tratan de modo superficial, en algunas ocasiones descalificando la tendencia o frivolizando acerca de lo que entienden que se trata de una moda. Pero no se trata de una moda como demostrábamos en el estudio realizado para el Ministerio de Justicia, sino una tendencia real que se acompasa de manera natural al siglo y años en que vivimos.
Creo que todos los que trabajamos con el Derecho, que en esencia rige nuestra forma de vida, podemos realizar nuestra aportación a la mejora de la comunicación jurídica.
Otros países del mundo, la mayoría de los de nuestro entorno, emprendieron la modernización de su lenguaje jurídico hace años. Bastantes de tradición anglosajona como Gran Bretaña, Australia, Estados Unidos o Canadá, y otros, como Alemania o Suecia, lo hicieron hace años; en este último caso sueco, entre los años 60 y 70 del pasado siglo. Se buscaba, como denominador común, una mayor transparencia y comprensión del Derecho por los receptores del mismo. Y las medidas adoptadas consistieron básicamente en lograr la claridad de las normas y formar a sus juristas al tiempo que se concienciaba a la ciudadanía a su derecho a exigir un discurso jurídico comprensible.
Hoy día, las habilidades consistentes en el buen y amplio conocimiento del Derecho no son suficientes para formar adecuadamente buenos juristas. De hecho, en los posgrados comienza a ser normal el encuentro con materias dedicadas a la comunicación del Derecho.
Y no se trata de un hecho aislado, ni mucho menos. En algunas Facultades de Medicina españolas se ha impuesto ya como asignatura obligatoria la de comunicación relativa a la del médico y el paciente. Lo mismo he observado en otras materias como las ingenierías. Y no hay que temer a las adaptaciones cuando estas son progresivas, sensatas y justificadas. Hago aquí mías las sabias consideraciones de “Sansón Carrasco”, en el recomendable libro ¿Hay Derecho?:
“…Cierta miopía dificulta descubrir y adaptar soluciones que han triunfado fuera. Un fatalismo castizo, del tipo “España es así”, las mira con cierta suspicacia. Pero no podemos seguir permitiéndonos el lujo de desaprovechar la experiencia acumulada por otros y el talento que circula por el ancho mundo”4.   
Tras estas reflexiones finalizo con el deseo de que todos los juristas, notarios, registradores, jueces, abogados, legisladores, profesores… podamos colaborar juntos en una  mejora de la comunicación jurídica que refuerce la confianza de la ciudadanía en el Derecho.

1 http://www.newyorker.com/magazine/2014/08/04/money-talks-6 (Consultado el 26 de agosto de 2014). El autor es el escritor John Lanchester.
2 BAYO DELGADO, J, “El lenguaje forense: estructura y estilo”, Lenguaje Forense, Estudios de Derecho Judicial, nº 32, Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2000, “El lenguaje forense, nota 2, p. 38.
3 Aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002.
4 ¿Hay Derecho? Sansón Carrasco (Elisa de la Nuez, Fernando e Ignacio Gomá Lanzón, Fernando Rodríguez Prieto, Rodrigo Tena Arregui), Península, Barcelona, 2014, p. 154.

Palabras clave: Comunicación, juristas, lenguaje del Derecho, Mejoras, Colaboración.
Keywords: Communications, jurists, language of the Law, Improvemets, Colaboration.

Resumen

Resulta legítimo preguntarse, en tiempos caracterizados por una comunicación rápida y una tendencia hacia la claridad, si el complejo modo en el que nos hemos comunicado tradicionalmente los juristas continúa siendo válido, o si deberíamos adaptar el lenguaje jurídico a las actuales tendencias lingüísticas, sin, desde luego, sacrificar la precisión que la comunicación legal requiere siempre. Esta tarea de adaptación debería conllevar la participación de cada persona que tenga alguna responsabilidad con relación al Derecho.  

Abstract

It is legitimate to ask, in an era characterized by rapid communication and a tendency towards clarity, whether the complex way in which jurists have traditionally communicated continues to be valid, or whether we should try to adapt legal language to current linguistic tendencies, without of course sacrificing the accuracy which legal communication always requires. This task of adaptation should involve the participation of everyone who has responsibility in relation to the law.

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