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Resolución de 11 de abril de 2017. Queja. Actuación profesional de notario. Lectura y consentimiento informado. No procede

“… Primero.- El presente recurso se plantea para depurar la posible negligencia profesional de un notario ante la queja de un ciudadano, presentada casi siete años después de la firma de una escritura de compraventa de vivienda y de un préstamo hipotecario para financiar la compra, en la que manifiesta textualmente que ‘el notario no (le) leyó las escrituras y no (le) avisó en qué clase de hipoteca iba a hacer y firmar, estando llena de cláusulas abusivas y pérdida de derechos al no advertirme lo que iba a firmar’.
Ante la desestimación del recurso de queja por el Ilustre Colegio Notarial por considerar que la simple denuncia de un ciudadano no puede desvirtuar la presunción de validez, veracidad y comprensión que otorga la fe pública al otorgamiento de un documento público ante notario, el denunciante recurre en alzada ante este Centro Directivo, reiterando los argumentos iniciales y alegando que la desestimación era ‘altamente perjudicial y lesiva para los intereses del compareciente y además errónea y, por todo ello, contraria a Derecho’…
Tercero.- Sí compete a este Centro Directivo la determinación de la posible responsabilidad disciplinaria derivada de la supuesta incorrecta actuación notarial, en caso de no haberse atendido por el notario en su actuación al pleno cumplimiento de las obligaciones que le impone la legislación vigente. Determinación particularmente relevante, pues el notario, en el cumplimiento de su función, debe garantizar no solo la libertad de prestación del consentimiento, sino la información y consejo precisos para que la voluntad de los otorgantes quede debidamente informada y opte por el medio jurídico más idóneo para la consecución de los fines lícitos pretendidos.
Cuarto.- ….Es necesario señalar que, como advierte la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial en su acuerdo, la eventual infracción cometida por el notario se encontraría prescrita por virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 43.Dos de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, regulador del régimen de las infracciones disciplinarias, en el que se establece un plazo máximo de cuatro años para las infracciones muy graves, contados siempre ‘desde su comisión’, esto es, desde la fecha de autorización de la escritura respectiva.
Por consiguiente, considerando la fecha de la escritura reseñada en los antecedentes de hecho, 19 de noviembre de 2009, cualquier posible responsabilidad disciplinaria del notario derivada de la autorización de la misma estaría prescrita”.

Resolución de 5 de junio de 2017. Derecho a obtener copia de cualquier documento suscrito en la Notaría. No procede

“…Cuarto.- Como ha declarado esta Dirección General, entre otras en resolución de 6 de julio de 2006, toda solicitud de copia precisa de una concreción de la petición, fijando sin ambigüedad la fecha de la escritura, o los datos que permitan su identificación y localización, por cuanto no está el notario obligado a investigar todo o parte de los protocolos a su cargo en busca de determinado documento, debiendo facilitar al notario la fecha concreta del documento cuya copia solicita.
Fijada finalmente por el recurrente la fecha exacta, y salvado el defecto formal de la falta de legitimación de la firma del solicitante, el notario va más allá de su deber y no solo examina los instrumentos públicos otorgados en esa fecha por aquel, sino también los de un amplio margen anterior y posterior, e incluso, sin restricciones temporales, a través de sus medios informáticos, y todo ello con idéntico resultado, la ausencia del solicitante en ninguno de ellos a los efectos de lo previsto en el artículo 224 del Reglamento Notarial.
Quinto.- Por lo tanto, la resolución del presente recurso se funda, no tanto en una negativa del notario a la expedición de copia, sino en la falta del cumplimiento de los requisitos mencionados para que haya lugar a él.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General acuerda, en los términos expuestos, desestimar el recurso de queja por denegación de copia…”.

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