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Resolución de 17 de enero de 2018. Licitud del acta de presencia en una vivienda a requerimiento del contratista

Una empresa encargada de la realización de unas obras de reforma requiere al notario para que levante acta de la situación de determinadas zonas de la vivienda donde se realiza su actividad. Se plantea el conflicto con la falta de autorización del propietario para que el notario acceda a la vivienda y si eso puede suponer una lesión del derecho a la intimidad y de la inviolabilidad del domicilio.
La DGRN considera legítima la actuación del notario, porque: i) los notarios han de extremar su celo y verificar la legitimación del requirente para que el notario pueda acceder a la vivienda; ii) el consentimiento puede ser del propietario o de su legítimo poseedor, aunque sea difícil su prueba. En el caso del contrato de obras, la autorización del propietario está implícita en el contrato de obra, salvo prueba en contrario; y iii) en todo caso, no afecta a la intimidad, pues las obras suponen una autolimitación de la misma.

Resolución de 12 de febrero de 2018. En las copias solicitadas judicialmente ex artículo 222 RN el interés legítimo no se presume si las personas que intervienen en las escrituras no son parte del procedimiento judicial, aunque tengan relación de parentesco

En el marco de un procedimiento para levantar el velo de una sociedad, una de las partes del proceso solicita, como prueba, que la otra aporte determinadas escrituras, algunas referidas a la otra parte y otras a personas relacionadas con ésta, pero que no son parte del procedimiento judicial.
La DGRN diferencia: i) de un lado, si el juez, en el ejercicio de su poder jurisdiccional, admite la prueba y ordena la expedición de copia, el interés legítimo apreciado por el juez no puede ser desconocido por el notario, salvo supuestos excepcionales en los que se excluye reglamentariamente la expedición de copia; ii) pero, en cambio, si la solicitud se refiere a personas que no son parte del procedimiento, el juez tiene que concretar cuál es el interés legítimo para la solicitud de la copia.

Resolución de 12 de febrero 2018. Solicitud de copia de un testamento por persona que pretende imponer una demanda de reclamación de paternidad

Según la DGRN, en el caso del testamento, por razón de su especial naturaleza, se sigue un criterio restrictivo para apreciar el interés legítimo, siendo exigible una prueba suficiente de su concurrencia y entidad. Y, en todo caso, corresponde al notario realizar un juicio ponderado para expedir la copia.
En principio, una persona que quiere interponer una demanda de paternidad, tiene derecho a copia porque “es obvio el interés en conocer quiénes son los herederos del causante, a fin de saber contra quién interponer la correspondiente demanda de reconocimiento de paternidad”. 
Ahora bien, no basta solo la mera manifestación de la intención de demandar no justifica el derecho a copia, si bien el demandante podrá recurrir al juez para que éste, como prueba, solicite al notario la expedición de la copia sobre la base de los artículos 265.2 LECIV y 222 RN.

Resolución 27 de febrero de 2018. En caso de cesión global de una cartera de créditos, el deudor cedido solo tiene derecho a copia si su crédito es litigioso

En la práctica bancaria son frecuentes las cesiones de carteras o globales de un conjunto de créditos, normalmente por parte de una entidad financiera a un fondo de inversión. También es habitual que los deudores cedidos soliciten copia de la escritura, para conocer el precio de la cesión.
La DGRN reitera, como viene haciendo desde 2014, que las únicas partes de un contrato de cesión son el cedente (entidad financiera) y el cesionario (adquirente de la cartera), pero no el deudor cedido, a quien se notifica la cesión a los solos efectos del artículo 1527 CC, es decir, para que no quede liberado pagando al cedente.
Si el deudor cedido no es parte del contrato no tiene, en principio, derecho a copia. Pero, ¿tiene interés legítimo? La DGRN, con buen criterio, aclara que solo cuando pueda ejercitar razonablemente algún derecho y eso solo ocurre en el supuesto del artículo 1535 CC, que permite extinguir el crédito pero solo en los casos en que el crédito sea “litigioso”.
Ahora bien, aclara el Centro Directivo que el notario no puede exigir “prueba pública y definitiva” de ese carácter litigioso, sino que “bastará con un principio de prueba que permita apreciar una apariencia de buen derecho en el interés invocado por el solicitante de la copia”.

Resolución de 27 de febrero 2018. El notario debe cobrar por las copias simples electrónicas y puede cobrar por otros conceptos extra arancelarios

En relación con la impugnación de una minuta de honorarios por una escritura de compraventa, se discute si el notario debe cobrar las copias simples electrónicas que remite a distintas entidades. La DGRN lo confirma, pues “no existe duda alguna acerca de la obligación legal que corresponde al notario de remisión de las copias electrónicas en cuestión... al registro de la propiedad para la tramitación telemática y al Ayuntamiento respectivo” y lo fundamenta en que “es presupuesto necesario para garantizar la plena seguridad jurídica y protección legal total al comprador”.
En cuanto a la inclusión en la minuta de otros conceptos extra arancelarios, diferencia entre i) el certificado catastral, que califica como acto de gestión y que desde el año 2013 admite su inclusión en la minuta, si bien en cuantía moderada; y ii) la nota simple de información registral, en cuyo caso lo correcto es minutar solo como testimonio, conforme al número 5 del arancel, sin que sea posible exigir ninguna otra cantidad extra arancelaria.

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