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REVISTA110

ENSXXI Nº 114
MARZO - ABRIL 2024



Celebran los notarios de Europa, del 5 al 7 de octubre, su cuarto congreso, esta vez en Santiago de Compostela, a impulso e iniciativa de la presidencia del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) en manos españolas en este año de 2017. Han pasado doce años desde el primer congreso en Roma en el mes de noviembre de 2005 y es el momento de examinar las vicisitudes vividas desde entonces en el notariado de Europa que nos permitan centrar la situación de la función notarial en la Unión Europea.
Partía el congreso de 2005 de un desideratum cual era el de mostrar la existencia de un notariado europeo unido y colaborador privilegiado en el proceso de integración de Europa. Pero la unidad solo puede existir si hay unas bases comunes. Y la colaboración solo puede darse si la otra parte aprecia homogeneidad en su interlocutor. Doce años después del congreso de Roma podemos decir que hay bases comunes y colaboración a nivel comunitario. Y podemos decir que existe configurada una función notarial a nivel europeo. Sin embargo el camino no ha sido fácil.
Las bases comunes han existido siempre entre veintidós de los veintiocho (pronto veintisiete) notariados de la Unión Europea, los que siguen el sistema de civil law, desde el momento en el que en todos ellos se reconocen de idéntica manera los efectos legitimadores, probatorios y ejecutivos del documento notarial. Podrá haber diferencias entre unos Estados y otros en cuanto a la organización notarial o en cuanto a competencias atribuidas a los notarios en cada Estado, pero lo que define a la función notarial es el documento, no la organización o las competencias, ni siquiera el estatuto personal del notario, sujeto todo ello a la volubilidad de las circunstancias y a las decisiones y necesidades de cada Estado.

"Es el momento de examinar las vicisitudes vividas desde entonces en el notariado de Europa que nos permitan centrar la situación de la función notarial en la Unión Europea"

Cuestión distinta ha sido la visión que desde las instancias comunitarias se ha tenido del notariado y de su función. Y es ahí donde en un primer momento surgieron concepciones sesgadas sobre el notariado motivadas precisamente por el hecho de haber centrado la visión en el notario y su estatuto y no en su obra que es el documento. Observado el notario desde la simple perspectiva de su estatuto, sin ver el resultado de su actividad que es el documento, nada lo diferencia de cualquier otro profesional liberal. Así se explica el intento de incluir a los notarios en todos los procesos de desregulación que se han ido llevando a cabo en el seno de la Unión Europea desde los ya lejanos tiempos del Comisario de Competencia Mario Monti.
La visión, sin embargo, es diferente si se observa desde la perspectiva del valor del documento público, dotado de especial eficacia, con presunción de validez material y formal, que genera “externalidades positivas” -no solo beneficia a las partes sino también a los terceros al garantizar la pureza de las relaciones jurídicas- y que por ello puede justificar limitaciones a la libre competencia al tener el documento notarial la consideración de “bien público”.
Y es que no puede ser de otra forma: los efectos privilegiados del documento solo pueden tener justificación si derivan directamente de un poder público. Sobre ello precisamente giraron varias ponencias en el congreso de Roma de 2005. Y la idea fue acertada y tuvo acogida en la modificación de la Directiva sobre Calificaciones Profesionales realizada en el año 2014 que excluyó al notariado de corte latino-germánico -delegatario de la autoridad del Estado- de su ámbito de aplicación.
Que el camino correcto es partir siempre del documento notarial lo demuestran también los diferentes reglamentos comunitarios que han venido a consagrar el concepto, eficacia y alcance del documento en su vertiente ejecutiva a nivel europeo. Traigamos aquí a colación los reglamentos de Bruselas sobre circulación y ejecución de sentencias y documentos ejecutivos que determinan las condiciones que han de tener los documentos notariales generados en un Estado comunitario para ser reconocidos como ejecutorios en otro Estado miembro. O el reglamento sobre Título Ejecutivo Europeo o el más reciente sobre Sucesiones (más amplio que los anteriores al abarcar también la vertiente probatoria).

"Que el camino correcto es partir siempre del documento notarial lo demuestran también los diferentes reglamentos comunitarios que han venido a consagrar el concepto, eficacia y alcance del documento en su vertiente ejecutiva a nivel europeo"

La importancia de todos ellos radica en el hecho de que para reconocer la misma eficacia a un documento notarial en otro Estado de la Unión con independencia del Estado en el que haya sido generado, se han armonizado los requisitos que han de presidir la elaboración documental y ha surgido verdadero concepto de “título notarial europeo”. O dicho de otra manera, se ha conseguido la tantas veces ansiada “libre circulación del documento” reconociendo los mismos efectos a los documentos sometidos a un mismo estatuto de confección y de autoría.
Y es aquí donde, ahora sí, entra la persona del notario. En efecto, si hay eficacia especial en el resultado del trabajo del notario, su documento, eficacia otorgada directamente por el Estado, es porque éste confía en él y delega en él su potestad pues es el Estado quien únicamente puede otorgar presunción de validez a los negocios jurídicos contenidos en el documento notarial. Y solamente se puede delegar la confianza en quien se presupone un grado de especialización notable y una cuidadosa selección realizada por quien efectúa dicha delegación. Lo que justifica un estatuto especial para el notario.
Y esto es precisamente lo que ha venido a poner de manifiesto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su reciente sentencia de 9 de marzo de 2017 (C-342/15, el denominado caso Piringer) que sin temor a exagerar constituye un hito en la configuración jurisprudencial de la función notarial a nivel comunitario.
A propósito de los requisitos exigidos en Austria para el acceso al registro de la propiedad de los documentos de transmisión de inmuebles (necesaria intervención de notario) desarrolla el tribunal toda una doctrina sintetizadora de la función notarial en el sistema de civil law que está presente en los notariados latino-germánicos.
Así, el carácter inequívocamente público de tal función, la promoción del interés general de la actividad notarial tendente a garantizar la legalidad y la seguridad jurídica de los contratos, la compleja actuación del notario -“no se limita a la confirmación de la identidad de la persona... sino que implica igualmente que el notario se ha informado del contenido del acto de que se trata a fin de garantizar la legalidad de la transacción prevista”- expresamente señalados por el tribunal, constituyen los elementos definidores de la función que justifican “la existencia de procedimientos especiales de selección, la limitación de su número o incluso su régimen de remuneración, así como su independencia, incompatibilidades o inamovilidad” (sic).

"Podemos pues afirmar que la función notarial europea ha emprendido un camino firme y seguro que le permite actuar como una sola voz ante las instancias comunitarias ante las que se presenta como “colaborador privilegiado” en el proceso de construcción de Europa"

Y llama poderosamente la atención el considerando de la sentencia referido a la exigencia de la intervención de notario en el acceso de las transmisiones al registro de la propiedad cuando señala que “las disposiciones nacionales que exigen que se recurra a profesionales fedatarios, como los notarios, para verificar la exactitud de las inscripciones practicadas en un registro de la propiedad, contribuyen a garantizar la seguridad jurídica de las transacciones inmobiliarias y el buen funcionamiento del registro y entroncan en términos más generales con la protección de la buena administración de la Justicia, la cual (...) constituye una razón poderosa de interés general”. Lo cual supone una reafirmación de lo que tantas veces ha sido puesto de manifiesto en esta revista y en muchas otras publicaciones en el sentido de que la seguridad del contenido del registro depende fundamentalmente de la seguridad de la fuente que lo alimenta.
Podemos pues afirmar que la función notarial europea ha emprendido un camino firme y seguro que le permite actuar como una sola voz ante las instancias comunitarias ante las que se presenta como “colaborador privilegiado” en el proceso de construcción de Europa. Y buena prueba de ello la encontramos en el congreso que ahora comienza con interesantes y originales propuestas notariales en los temas objeto de estudio que van a ser presentadas a las autoridades de la Comisión Europea, propuestas de las que nuestros lectores encontrarán exposiciones resumidas en este mismo número de la revista.
Deseamos los mayores éxitos para este cuarto congreso de los notarios de la Unión Europea y felicitamos a sus organizadores por esta feliz iniciativa.

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