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ENSXXI Nº 1

MAYO - JUNIO 2005

MADRID

PRESUPUESTOS. Ley 4/2004 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2005. BOCAM 30-12-04. Ir a la Disposición.

MEDIDAS FISCALES. Ley 5/2004, de 28 de diciembre de medidas fiscales y administrativas. BOCAM 30-12-04. Ir a la Disposición.  

En aplicación de sus competencias normativas se introducen las siguientes disposiciones:
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se amplía la reducción en la base imponible para los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II de parentesco regulado en el art. 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. Se incrementa el importe de la reducción aplicable a los discapacitados. Se reduce el periodo de 10 a 5 años en que es necesario mantener en el patrimonio del adquirente, los bienes y derechos pertenecientes a empresas individuales y negocios profesionales del causante, así como de las participaciones en entidades a los que resulte de aplicación la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Se determinan las tablas de tarifa del impuesto, conforme al art. 21 Ley 1987, y sobre patrimonio preexistente del art. 22 Ley 1987, así como la bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones "mortis causa" y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida del Grupo I del art. 20.2.a) de la Ley 1987. Se asimilan a los cónyuges los miembros de uniones de hecho que cumplan lo dispuesto en la Ley 11/2001 de la Comunidad de Madrid.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se amplía la aplicación del tipo impositivo reducido al 4 por 100 en ITP a la adquisición conjunta con la vivienda, de plazas de garaje y anejos, cuando la vivienda se encuentre ubicada en el Distrito Centro de Madrid. Se introduce otro nuevo supuesto de aplicación del tipo impositivo reducido del 4 por 100 en ITP, por la adquisición de vivienda habitual para familias numerosas.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se mantienen las mismas medidas vigentes durante el 2004, pero ampliando los límites de renta de los contribuyentes.
Impuesto sobre el Patrimonio. Se duplica el mínimo exento para discapacitados en grado igual o superior al 65 por 100 (224.000 euros).
Obligaciones de los Notarios. En el art. 8 se establece para los Notarios la obligación de remitir telemáticamente a la Dirección General de la Conserjería de Hacienda, un documento informativo de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas, así como la copia electrónica de las mismas de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial.

VIVIENDA. Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid. BOCAM 14-2-05. Ir a la Disposición. Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid Plan de Vivienda 2005-2008. BOCAM 14-2-05. Ir a la Disposición. 

URBANISMO. Ley 2/2005 de 12 de abril, de modificación de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. BOCAM 13-4-05. Ir a la Disposición.

Se modifica la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 9/2001, que contiene una previsión específica relativa a la forma en que se debe proceder al cálculo de la edificabilidad en aquellos sectores de suelo urbano o urbanizable en los que existieran terrenos de dominio público que a la entrada en vigor de la Ley estuvieran efectivamente afectos a dotaciones, infraestructuras, equipamientos o servicios públicos. Así, se añade que los planes de desarrollo que incorporen estos terrenos requerirán, para su aprobación definitiva, el informe previo y favorable de la Comunidad de Madrid sobre la idoneidad de las redes generales y supramunicipales exteriores de infraestructuras de comunicaciones para la viabilidad de aquéllos.

PROTECCION DE DATOS. Orden de 21 de marzo de 2005, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior, por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal "Registro de Asociaciones manual", "Registro Asociaciones informatizado" y "Registro Fundaciones informatizado", y se modifica el fichero de datos de carácter personal "Libro Índice". BOCAM 19-4-05. Ir a la Disposición. 

CASTILLA-LA MANCHA

PRESUPUESTOS. Ley 12/2004 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2005. DOCM 30-12-04. Ir a la Disposición.

URBANISMO. Decreto Legislativo 1/04 de 28 diciembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
DOCM 19-1-2005.
Ir a la Disposición. Ir a la Disposición.

IMPUESTOS. Orden 21/1/2005 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueba en desarrollo proyecto nueva empresa, el modelo 600 NE de autoliquidación del ITPAJD, modalidad operaciones societarias-constitución SLNE- y se establece el procedimiento para su presentación y pago
DOCM n.23, de 2-2-05). Ir a la Disposición.

IMPUESTOS. Resolución 21/1/2005 de la Dirección General de Tributos por la que se modifica la Resolución de 18 de diciembre de 2003 de publicidad de los valores de referencia de los bienes inmuebles de naturaleza urbana a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (DOCM n.25, de 4 de febrero de 2005). Ir a la Disposición.

URBANISMO. Corrección de errores del Decreto 242/2004 de 27/7 2004 por el que se aprueba el Reglamento de suelo rústico de la Ley 2/98, de 4 de junio de Ordenación del territorio y de la actividad urbanística DOCM n.2, de 3-2-05). Ir a la Disposición.

URBANISMO. Decreto 31/2005 de 29 de marzo, por el que se regulan los órganos urbanísticos de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha. DOCM 11-4-05 núm. 72. Ir a la Disposición.

CASTILLA Y LEÓN

MEDIDAS FISCALES. Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas. BOCYL 31-12-2004. Ir a la Disposición. 

Impuesto de Sucesiones y Donaciones: ART.11.-Mejora de las reducciones en las adquisiciones mortis causa de descendientes y adoptados, cónyuges áscendientes y adoptantes. En las adquisiciones mortis causa los descendientes o adoptados de 21 o más años, los cónyuges, ascendientes y adoptantes podrán aplicarse una reducción de 30.050 euros. Los descendientes y adoptados menores de 21 años podrán aplicarse una reducción de 30.050 euros, más 6.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el contribuyente, sin limitación cuantitativa alguna.
ART.15.-Modificación del art.11 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas: En las adquisiciones mortis causa a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales, se asimilarán a los cónyuges los miembros de uniones de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, dos años anteriores a la muerte del causante y cuya unión se haya inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León
ART.18.-Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes: En la donación a los hijos y descendientes, y a los cónyuges de éstos, de una vivienda que vaya a constituir su residencia habitual se podrá aplicar la base imponible una reducción, propia de la Comunidad, del ochenta por ciento del importe de la donación. La aplicación de esta reducción está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
A) La vivienda debe estar situada en un municipio de la Comunidad de Castilla y León, quedando excluidos los siguientes municipios:
Los que excedan de 10.000habitantes, o los que tengan más de 3.000 habitantes y que disten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia
B) El donatario deberá tener menos de 36 años y la renta disponible de la declaración del IRPF relativa al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviera concluido a la fecha del devengo no sea superior a 31.500 euros.
C) Deberá ser la primera vivienda que tiene el donatario y deberá constituir su residencia habitual.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
ART.23.-Introducción de dos nuevos apartados en el art.14 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
5) El tipo impositivo aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca que tenga su domicilio social en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León será del cero con treinta por ciento.
6) En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención contenida en el art.20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo impositivo aplicable será el uno con cincuenta por ciento.
 
PRESUPUESTOS. Ley 10/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2005. BOCYL 22-12-04. Ir a la Disposición.

COOPERATIVAS. Decreto 125/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativos de Castilla y León. BOCYL 5-1-05. Reglamento del Registro de Cooperativas de Castilla y León (B.O.C.y L. De 5 de enero de 2005). Ir a la Disposición.  

También, en materia de cooperativas, Resolución 31/1/2005 de la Dirección General de Economía Social por la que se concreta el contenido mínimo que deben recoger el libro registro de socios y el libro registro de aportaciones al capital social para proceder a su legalización por el Registro de Cooperativas de Castilla y León. (BOCYL n.28, de 10-2-05). Ir a la Disposición.

CAJAS DE AHORRO. Ley 6/04 de 21 de diciembre, de modificación de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla Y León. BOCYL 22-12-04. Ir a la Disposición.

Los Consejeros Generales, en representación de los impositores de la Caja de Ahorros, serán elegidos por los compromisarios. La designación de éstos se efectuará ante notario mediante sorteo público y aleatorio, debiendo remitir a la Consejería de Hacienda una copia del acta notarial con el resultado del mismo.

ADMINISTRACIÓN. Orden PAT/136/2005, de 18 de enero por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos BOCYL n. 27, de 9-2-05. Ir a la Disposición.

ANDALUCÍA

Ley 2/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos para el año 2005. BOJA 31-12-04. Ir a la Disposición. 

Ley 3/2004 de 28 de diciembre, de Acompañamiento. BOJA DE 31-12-04 Nº255. Ir a la Disposición.

Recoge en su artículo 8 todo lo relativo al suministro de información por parte de los Notarios a efectos tributarios.

Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho. BOJA 23 de febrero de 2005 (38). Ir a la Disposición.

ARAGÓN

Ley 11/2004, de 29 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005. BOA de 31 de diciembre de 2004. Nº153. Ir a la Disposición.

Ley 12/2004 de 29 de diciembre de medidas tributarias y administrativas. BOA de 31 de diciembre de 2004. Nº153. Ir a la Disposición.

Recoge las obligaciones formales de los Notarios en su artículo 2

Decreto 23/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la composición de la Junta Distribuidora de Herencias. BOA 23 de febrero de 2005 (24). Ir a la Disposición.

ASTURIAS

Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2005. BOPA 31-12-04. Ir a la Disposición.  

Ley 6/2004, de 28 de diciembre, de Acompañamiento. BOPA:31 DE DICIEMBRE 2004. Nº302. Ir a la Disposición.

Se regula en su artículo 9 la remisión por parte de los Notarios a la Consejería competente declaración informativa de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas.

Decreto 9/2005, de 27 de enero, por el que se actualizan los precios máximos de venta de las viviendas protegidas concertadas. BOPA n.25, de 1-2-05. Ir a la Disposición.

BALEARES

Ley 7/2004, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2005. BOIB 30-12-04. Ir a la Disposición.  

Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública. BOIB 30-12-04. Ir a la Disposición.

En relación al ITPAJD destacaremos las siguientes modificaciones: en TPO las transmisiones onerosas de viviendas de protección oficial disfrutarán de un nuevo tipo superreducido del 1%; en AJD se aumenta el tipo general hasta el 1% y se establece un tipo reducido del 0,5% para determinados supuestos especiales. También se introducen modificaciones relativas al ISD.

Ley 2/2005 de 22 de marzo de comercialización de estancias turísticas en viviendas. BOIB 7-4-05 núm. 54. Ir a la Disposición.
 
CANARIAS

Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005. BOC 31-12-04. Ir a la Disposición.

Introduce modificaciones en los tipos de gravamen del ITPAJD: en TP el tipo ordinario pasa a ser el del 6,5 por 100; en AJD se establece un tipo general de gravamen del 0,75 por 100 en los documentos notariales; y un tipo reducido del 6 por 100 en TP y del 0,50% en AJD para diversos supuestos especiales:

Decreto 37/2005 de 16 de marzo, por el que se establece la cuantía de la tasa correspondiente al modelo de declaración tributaria 416 "Declaración anual de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994 de 6 de julio". BOC 28-3-05 núm. 60. Ir a la Disposición.   

ORDEN de 31 de marzo de 2005, por la que se modifica el sistema retributivo de los Registradores de la Propiedad, como titulares de las Oficinas de Distrito Hipotecario, por la encomienda del ejercicio de funciones administrativas respecto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. BOC 14-4-05 núm. 73. Ir a la Disposición.  

CANTABRIA

Ley 6/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2005. BOC 31-12-04. Ir a la Disposición.

Ley 7/2004, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales. BOC 31-12-04. Ir a la Disposición.  

Se establece que los Notarios con destino en la Comunidad Autónoma de Cantabria remitirán con la colaboración del Consejo General del Notariado por vía telemática a la Dirección General de Hacienda de la Consejería de Economía y Hacienda, una declaración informativa notarial de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas así como la copia electrónica de las mismas de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial, de los hechos imponibles que determine la Consejería de Hacienda. También se introducen modificaciones que afectan al ISD y al ITPAJD

Decreto 8/2005, de 26 de enero, por el que se autoriza la fundación y constitución de la sociedad denominada Sociedad Gestora de Activos Inmobiliarios de Cantabria SRL (DOC n.24, de 4-2-05). Ir a la Disposición.

CATALUÑA

Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2005. DOGC 31-12-04.Ir a la Disposición.  

Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras. DOGC 31-12-04. Ir a la Disposición.

Notarios: Disposición Adicional segunda. Envío telemático de documentos autorizados por los Notarios. Los notarios con destino en Cataluña deben enviar por vía telemática, con la colaboración del Consejo General del Notariado, junto con la copia de las escrituras que autorizan, una declaración informativa notarial de los elementos básicos de las citadas escrituras, de conformidad con la legislación notarial.
ISD: Se modifica el plazo de presentación para los casos de transmisión lucrativa inter vivos (donaciones), fijándose en un mes, y se mantiene el plazo de seis meses para las transmisiones mortis causa (art.14)
ITP: Se modifica el plazo de presentación de la autoliquidación, que pasa a ser de un mes a contar de la fecha del acto o del contrato gravado.

Ley 3/2005, de 8 de abril de modificación de la Ley 9/1998, del Código de Familia, de la Ley 10/1998, de uniones estables de pareja, y de la Ley 40/1991, del Código de Sucesiones por causa de muerte en el Derecho Civil de Cataluña, en materia de Adopación y Tutela. Ir a la Disposición .

Ley 4/2005, de 8 de abril, de los recursos contra las calificaciones de los Registradores de la Propiedad de Cataluña. Ir a la Disposición.

Ley 10/2004, de 24 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, para el fomento de la vivienda asequible, de la sostenibilidad territorial y de la autonomía local. DOGC 30-12-04.Ir a la Disposición.  

Orden JUS/68/2005, de 17 de febrero, por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas a nivel de negociado. DOGC 24-2-05 (4077). Ir a la Disposición.   

Decreto 46/2005 de 22 de marzo, por el que se crea el Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña. DOGC 24-3-05 núm. 4350. Ir a la Disposición.  

Orden ECF/109/2005 de 18 de marzo, por el que se aprueban los modelos 600, 610, 611, 615, 616 y 630, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y se fija la cuota de la tasa que graba el suministro del modelo 600 en soporte papel. DOGC 1-4-05 núm. 4354. Ir a la Disposición.

Ley 2/2005 de 4 de abril, de contratos de integración. DOGC 12-4-05 núm. 4361. Ir a la Disposición.  

Deroga la anterior Ley 24/1984. El contrato de integración es un contrato civil que tiene por objeto fijar las condiciones en que debe llevarse a cabo la colaboración para la obtención de productos pecuarios. Este contrato se rige por los pactos convenidos entre las partes y debe formalizarse por escrito según el modelo oficial.

EXTREMADURA

Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005. BOE 31-12-04, nº extraordinario 4. Ir a la Disposición.

Recoge la obligación de los notarios de remitir una declaración informativa notarial de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas, así como una copia electrónica de las mismas, vía telemática, a la Dirección General de Ingresos de la Consejería de Hacienda y Presupuesto.

GALICIA

Ley 13/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2005. BOE 3 de febrero de 2005 (24). Ir a la Disposición.

Se regulan las obligaciones formales de los notarios y de los registradores de la propiedad inmobiliaria y mercantil, artículos 7 y 8.
Se fijan reducciones de las adquisiciones mortis causa por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial.

Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Régimen Administrativo. BOE 3 de febrero de 2005 (29). Ir a la Disposición.

Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. DAG 31-12-04.Ir a la Disposición.

Decreto 20/2005, de 3 de febrero, de desarrollo de la Ley 6/2004, de 12 de julio, reguladora de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. DAG 16-2-05 (32).Ir a la Disposición.

Orden de 1 de abril de 2005, por el que se desarrolla el Decreto 146/1997 de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG 12-4-05 núm. 69.Ir a la Disposición.

LA RIOJA

Ley 8/2004, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la >Comunidad Autónoma de La Rioja, para el año 2005. BOE 12-1-05 (10).Ir a la Disposición.  

Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005. BOE 12-1-05 (10). Ir a la Disposición.

Se introduce en las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual del causante, la posibilidad de disminuir el período de conservación en poder del adquiriente desde los 10 años que se exigían hasta los 5 años.
Las obligaciones formales de los notarios se regulan en el artículo 19.

MURCIA

Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública. BORM 30-12-04.Ir a la Disposición.  

En el ITPAJD se procede a ajustar el tipo general de la modalidad de AJD al tipo vigente de la práctica totalidad de CCAA de régimen común: 1%. También se reduce el tipo de gravamen aplicable a las primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia, así como las primeras copias de escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogaciones, destinadas a financiar viviendas acogidas a dicho Plan: 0,1%.

Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2005. BORM 31-12-04.Ir a la Disposición.

NAVARRA

Ley Foral 18/2004 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2005. BON 31-12-04. Ir a la Disposición. 

Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. BON 31-12-04. Ir a la Disposición. 

ISD: Modificación del art. 20.3 del Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de Diciembre, que comprende el Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sobre los llamados legados "libres de impuestos". Se modifica la tarifa de los colaterales de cuarto grado, así como el art. 36.5 sobre fiducias sucesorias.

ITPAJD: Se establecen nuevas exenciones, destacando las relativas a viviendas de protección oficial y a las aportaciones realizadas a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

IRPF: Se modifican los siguientes arts. de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre: 7,51,59,66,67 bis, 81, y 93, y se añade la DA 20ª y un apartado 5 a la DA 5ª.
IP: Se modifica el art. 31 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre.
IS: Se modifica la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre en los siguientes arts.: 17, 19, 36,, 44, 50, 62, 68 bis, 117, 158 y 167.

Ley Foral General Tributaria: Se modifica la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre en los siguientes arts. :9, 52 y 99.

Decreto Foral 5/2005, de 17 de enero por el que se modifica la Ley Foral 20/92, de 30 de diciembre de Impuestos Especiales arts.19, 25.1, 31, 35, 36 y 37. BON 9-2-05. Ir a la Diposición. 

Decreto Foral 38/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. BON 28-2-05. Ir a la Disposición.

Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo de intervención para la protección ambiental. BON 1-4-05. Ir a la Disposición. 

PAÍS VASCO

Ley 10/2OO4 de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2005. BOPV 31-12-04. Ir a la Disposición.

Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres. BOPV 2-3-2005. Ir a la Disposición.  

VALENCIA

Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana. DOGV 31-12-04. Ir a la Disposición.  

Art. 44: Se incrementa la reducción en la base imponible del ISD
Art. 45: Los notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, tienen la obligación de remitir a la Consellería competente una ficha resumen de los documentos autorizados referentes a actos o contratos sujetos al ISD o al ITPAJD, así como la copia electrónica de los mismos.

Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Valenciana. DOGV 29-12-04. Ir a la Disposición.

Decreto 83/2005, de 22 de abril, por el que se regulan las Cooperativas de Crédito de la Comunidad Valenciana. DOGV 28-4-05. Ir a la Disposición.

Decreto 73/2005 de 8 de abril, por el que se establecen nuevas medidas de fomento para el acceso concertado, rehabilitación y arrendamiento de viviendas en el marco de actuación del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunidad Valenciana 2004-2007. DOGV 12-4-05. Ir a la Disposición. 

Orden de 14 de abril de 2005, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se crea un fichero informatizado con datos de carácter personal. DOGV 26-4-05. Ir a la Disposición.

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