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revista10

ENSXXI Nº 10
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2006

MADRID

PRECIOS MÁXIMOS DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA PARA ARRENDAMIENTO.
Orden 2890/2006, de 4 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen los precios máximos de venta de las viviendas con protección pública para arrendamiento acogidas al sistema de renta concertada del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. BOCM 21-9-06. Ir a la Disposición.

TABACO.
Decreto 93/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de desarrollo y ejecución de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco en la Comunidad de Madrid. BOCM7-11-06.
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FIRMA ELECTRONICA.
Decreto 94/2006, de 8 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de utilización de la firma electrónica en las relaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. BOCM 10-11-06.
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CASTILLA-LA MANCHA
 
CAZA.
Ley 3/2006, de 5 de Octubre, por la que se modifica la Ley 2/1993, de 5 de Julio, de Caza de Castilla la Mancha. DOCM 9-11-2006.
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FUNCIÓN PÚBLICA. 
Ley 4/2006, de 5 de Octubre, por la que se modifica la Ley 3/1988, de 13 de Diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. DOCM 9-11-2006.
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CASTILLA Y LEÓN

URBANISMO.
Decreto 68/2006, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. BOCYL 11-10-2006.
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Las novedades más destacadas son las siguientes:
En materia de planeamiento, un primer grupo de modificaciones incrementan la autonomía municipal: En el artículo 88, para incluir sistemas generales en los sectores de suelo urbano no consolidado sólo si son necesarios, en el artículo 91, para delimitar ámbitos de expropiación como ordenación general potestativa, y en el artículo 94, para admitir dentro de los espacios libres públicos usos dotacionales, y para definir la edificabilidad en suelo urbano consolidado de forma numérica o volumétrica, según criterio municipal. En segundo lugar se flexibilizan las densidades mínimas previstas en los artículos 86 (atendiendo a la existencia de núcleos menores dentro de los términos municipales más poblados, cuyas características son asimilables a las de los términos de su entorno rural), 103 (permitiendo mantener bajas densidades allí donde estén consolidadas, como por ejemplo en los Conjuntos Históricos y en su entorno) y 122 (a fin de que el desarrollo urbanístico pueda adaptarse a la condición rural de los pequeños núcleos). En cambio, el tercer grupo de modificaciones limita la discrecionalidad municipal: Los artículos 104 y 128 pormenorizan con detalle los requerimientos en materia de servicios urbanos, necesarios para la calidad de la urbanización, en especial en cuanto al servicio de abastecimiento de agua; y el artículo 168 concreta las circunstancias en las que procede aplicar el procedimiento de revisión del planeamiento.
En el resto del Reglamento los ajustes siguen los mismos criterios de aclarar y en lo posible simplificar la formativa. En el régimen transitorio hay tres cambios: en la Disposición Transitoria Primera se amplia el plazo para que los Municipios ya adaptados a la Ley de Urbanismo lo hagan también al Reglamento, pues el Decreto 22/2004 les penalizaba respecto de los todavía no adaptados a la Ley; en las Disposiciones Transitorias Tercera, Cuarta y Sexta se recuerda que, aunque el planeamiento general no esté adaptado al marco normativo vigente, tanto sus modificaciones como los planes de desarrollo deben respetarlo en todo caso; y la Disposición Transitoria Quinta aclara la aplicabilidad de los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano en tanto estén vigentes, si bien complementariamente a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Urbanismo.

COPIA SIMPLE ELECTRONICA.
Orden HAC/1435/2006, de 12 de septiembre, por la que se establece el procedimiento para la remisión por los Notarios de la copia simple electrónica de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados. BOCYL 19-9-2006.
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La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de presentación por los notarios ante la Administración tributaria de la Comunidad de Castilla y León de la copia simple electrónica de las escrituras documentos públicos por ellos autorizados, siempre que sea requerido para ello por los otorgantes o por la Administración tributaria de la Comunidad de Castilla y León en virtud de lo previsto en el artículo 93, apartado 4, de la Ley General Tributaria.
La remisión telemática de la copia simple electrónica de las escrituras públicas y documentos públicos notariales requerirá que el notario autorizante efectúe la remisión desde el sistema informático corporativo del Notariado al sistema informático de la Dirección General de Tributos y Política Financiera de la Consejería de Hacienda. La remisión por vía telemática se efectuará mediante el envío de un fichero cuyo contenido se especifica en el Anexo I de esta orden. El envío del fichero requerirá estar firmado electrónicamente a efectos de su validación por la Dirección General de Tributos y Política Financiera.

PATRIMONIO.
Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. BOCYL 30-10-2006.
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El título preliminar delimita el ámbito de aplicación de la ley, es decir, la regulación del patrimonio de la Comunidad, que, como consecuencia tanto del Estatuto como de las normas básicas, ha de considerarse integrado por un conjunto de patrimonios. Abarca necesariamente los patrimonios de las Cortes de Castilla y León y de las instituciones propias de la Comunidad que define el Estatuto, el patrimonio de la Administración General y los patrimonios de las entidades de la Administración Institucional, que, de acuerdo con lo establecido por las normas básicas, están constituidos por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición, pero sin comprender el dinero, los créditos y los demás recursos financieros de la hacienda de la Comunidad, ni, en el caso de los entes públicos de derecho privado, los recursos que constituyen su tesorería. El título I se refiere a la protección y defensa del patrimonio, una de las obligaciones principales de toda Administración pública. Prevé una serie de normas generales. Regula el Inventario General de Bienes y Derechos, que ha de proporcionar a la Administración de la Comunidad un conocimiento preciso del conjunto del patrimonio, lo que a su vez favorecerá una gestión eficaz. El título II regula ampliamente el destino de los bienes y derechos públicos mediante normas relativas a su afectación y desafectación, la mutación de su destino, su adscripción y desadscripción a las entidades institucionales y la incorporación de los bienes y derechos de éstas al patrimonio de la Administración General.
El título III se refiere al uso y explotación de los bienes y derechos. El título IV regula la gestión patrimonial, uno de los más importantes aspectos de la ley. Para ello, sin perjuicio de la aplicación de las normas básicas y las normas de derecho privado que en cada caso sean de obligada observancia, se utilizan ampliamente las posibilidades de la Comunidad de regular la preparación y la adjudicación de los contratos privados. Se establecen unas normas comunes a todos los negocios jurídicos patrimoniales y otras específicas para las adquisiciones a título gratuito y oneroso, los arrendamientos de inmuebles, las enajenaciones, las permutas y las cesiones.
Las disposiciones adicionales establecen normas específicas que afectan a algunos aspectos de la gestión patrimonial en materia de vivienda, montes, terrenos forestales, vías pecuarias, carreteras y agricultura. Por último, las disposiciones finales introducen algunas modificaciones en otras leyes de la Comunidad que resultan necesarias como consecuencia de la renovación del régimen patrimonial que esta ley significa.

VALORACIÓN INMOBILIARIA.
Decreto  67/2006, de 5 de octubre, por el que se crea el Consejo Asesor de Valoración Inmobiliaria de Castilla y León. BOCYL 11-10-2006.
Ir a la Disposición.

Se crea, en la Consejería de Hacienda y adscrito a la Dirección General de Tributos y Política Financiera, el Consejo Asesor de Valoración Inmobiliaria de Castilla y León. El Consejo Asesor es un órgano colegiado, de naturaleza consultiva, y tiene por objeto el asesoramiento en materia de valoración, con fines tributarios, de los bienes inmuebles que se encuentren situados en Castilla y León. Las funciones del Consejo Asesor de Valoración Inmobiliaria de Castilla y León serán estudiar la evolución de los valores de mercado de los bienes inmuebles e  Informar sobre la conveniencia de realizar estudios de mercado que permitan conocer la situación de los precios de los bienes inmuebles, así como facilitar el intercambio de información y fomentar las relaciones entre las diferentes Administraciones públicas, organizaciones empresariales, sociedades de tasación, colegios profesionales y demás entidades vinculadas con la comprobación de valores de los bienes de naturaleza inmobiliaria de Castilla y León.
El Consejo Asesor de Valoración Inmobiliaria de Castilla y León estará formado por trece vocales, nombrados, por un período de cuatro años, por el titular de la Consejería de Hacienda entre personas de reconocido prestigio y con experiencia profesional en el ámbito de las valoraciones de bienes inmuebles.

VOLUNTARIADO.
Ley  8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León. BOCYL 19-10-2006.
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La presente ley tiene por objeto promover, fomentar y ordenar la participación solidaria de los ciudadanos en las actividades organizadas de voluntariado, y regular las relaciones que, con respecto a dichas actividades, puedan establecerse entre los voluntarios, las entidades de voluntariado, los destinatarios de la acción voluntaria y las administraciones públicas de Castilla y León. La ley reafirma la importancia de las estructuras de participación y consolida la existencia e importancia del Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León como máximo órgano con funciones de asesoramiento y consulta. Se concede asimismo una particular atención y relevancia a las cuestiones de coordinación, a las que dicho Consejo contribuye, al tiempo que se encomienda a la Junta de Castilla y León la disposición de los instrumentos que faciliten el establecimiento de las políticas generales en esta materia, con lo que se contribuye así a la máxima integración, complementariedad y eficacia de las actuaciones que se aborden desde los distintos ámbitos y sectores de la actividad encomendada a los diferentes departamentos de la Administración de la Comunidad.

COOPERACIÓN.
Ley  9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo. BOCYL 19-10-2006.
Ir a la Disposición.

La presente Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de la Cooperación al desarrollo que promueva o realice la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como las relaciones de coordinación y colaboración que en esta materia hayan de mantenerse entre dicha administración y las Entidades Locales de Castilla y León y demás agentes castellanos y leoneses que lleven a cabo actuaciones en este ámbito, así como con la Administración General del Estado y el Consejo de Cooperación al Desarrollo. A efectos de la presente Ley se entenderá por cooperación al desarrollo el conjunto de actuaciones, iniciativas, capacidades y recursos que la Comunidad ponga al servicio de los países y pueblos más desfavorecidos, como expresión de la solidaridad del pueblo castellano y leonés y con el fin de contribuir a la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones y de las causas que la generan, al reparto justo de los beneficios del crecimiento económico, al progreso humano, económico y social, y a la defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales.
Esta Ley se estructura en nueve capítulos, que agrupan cuarenta artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

ESPECTÁCULOS PUBLICOS.
Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. BOCYL 6-10-2006.
Ir a la Disposición.

La presente Ley tiene por objeto establecer, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el régimen jurídico de la intervención administrativa en relación con los espectáculos públicos y las actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos, instalaciones o espacios abiertos, siempre que se desarrollen o ubiquen íntegramente en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

INMIGRACIÓN.
Decreto 71/2006, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Observatorio Permanente de la Inmigración de Castilla y León. BOCYL 25-10-2006.
Ir a la Disposición.

FUNCION PUBLICA. 
Decreto 72/2006, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de la Función Pública de Castilla y León. BOCYL 25-10-2006.
Ir a la Disposición.

ANDALUCÍA

EMPLEO.
Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía. BOJA 3/11/2006.
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El presente Decreto establece los programas y medidas que desarrolla la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de empleo, en orden a fomentar y consolidar el trabajo autónomo realizado por persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia y con hasta 5 trabajadores por cuenta ajena.

GOBIERNO DE ANDALUCIA.
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA 7/11/2006.
Ir a la Disposición.  

ARAGÓN

DISCAPACIDAD.
Decreto 184/2006, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Aragonés de la Discapacidad. BOA 22/09/2006.
Ir a la Disposición.  

Bajo el nombre del Consejo Aragonés de la Discapacidad, se establece este nuevo cauce de participación, cuya actuación deberá siempre estar guiada por los principios de promoción de la autonomía personal, vida independiente, normalización, accesibilidad universal, diseño para todos, diálogo civil y transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.
En definitiva, con la regulación del Consejo Aragonés de la Discapacidad se dota nuestra Comunidad Autónoma de un nuevo instrumento de participación que debe hacer posible una comunicación más permeable de esta Administración pública con las entidades representativas de personas con discapacidad, sus familias y los agentes sociales de forma que todos ellos tengan voz en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas desarrolladas en materia de discapacidad.

ASTURIAS

CONSEJERIA DE JUSTICIA.
Decreto 107/2006, de 20 de septiembre, de segunda modificación del Decreto 87/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores. BOPA 6/10/2006.
Ir a la Disposición.  

TRANSPORTES.
Decreto 112/2006, de 5 de octubre, por el que se regula el Consejo de Transportes Terrestres del Principado de Asturias. BOPA 19/10/2006.
Ir a la Disposición.  
 
BALEARES
    
MUJER.
Ley 12/2006, de 20 de Septiembre, para la Mujer. BOIB 26-09-2006.
Ir a la Disposición.

DEPORTE.
Ley 14/2006, de 17 de Octubre, del Deporte de las Islas Baleares. BOIB 26-10-2006.
Ir a la Disposición.
      
PATRIMONIO.
Ley 15/2006, de 17 de Octubre, de archivos y patrimonio documental de las Islas Baleares. BOIB 28-10-2006.
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LICENCIAS.
Ley 16/2006, de 17 de Octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares. BOIB 28-10-2006.
Ir a la Disposición.

CANARIAS

CONSUMIDORES.
Decreto 136/2006, de 3 de Octubre, por el que se crea y regula el Registro de Asociaciones y Federaciones de Consumidores y Usuarios, de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC 10-10-2006.
Ir a la Disposición.

REGISTROS DE LA PROPIEDAD.
Orden de 25 de Septiembre de 2006, por la que se modifica la Orden de 27 de Diciembre de 2004, que establece el procedimiento a seguir en la contabilización de los ingresos verificados por los Registradores de la Propiedad, como titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario. BOC 13-10-2006.
Ir a la Disposición.

SISTEMA TRIBUTARIO. 
Decreto 135/2006, de 3 de Octubre, por el que se aprueba el sistema automatizado de gestión de ingresos del sistema tributario canario, con la denominación de
M@GIN. BOC 13-10-2006. Ir a la Disposición.
     
RÉGIMEN FISCAL. 
Decreto 145/2006, de 24 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativas a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. BOC 7-11-2006.
Ir a la Disposición.

CANTABRIA

JUEGO Y APUESTAS.
Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria. BOC 27-10-2006.
Ir a la Disposición.

FONDO DE COOPERACIÓN.
Decreto 109/2006, de 26 de octubre, por el que se crea y regula el Fondo de Cooperación Municipal. BOC 9-11-2006.
Ir a la Disposición.

FINANZAS.
Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. BOC 9-11-2006.
Ir a la Disposición.

CATALUÑA

NOTARIAS Y REGISTROS. 
Decreto 409/2006, de 30 de octubre, por el que se asignan al Departamento de Justicia funciones en materia de notarías y de registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. DOGC 2-11-06.
Ir a la Disposición.

Para que se proceda al ejercicio efectivo de las competencias establecidas en el artículo 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en lo referente a las notarías y los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, el artículo único del presente Decreto establece que corresponde al Departamento de Justicia el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad de Cataluña en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

URBANISMO.
Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística. DOGC 19-9-06.
Ir a la Disposición.

Este decreto tiene por objeto el desarrollo de los instrumentos que crea la Ley 8/2005 y, en particular, regular los procedimientos de aprobación de los Catálogos del paisaje y de aprobación de las directrices de paisaje, por medio de los que se integran en el planeamiento territorial y urbanístico las determinaciones necesarias para ejecutar las políticas que le afecten. También regula los estudios de impacto paisajístico establecidos en la legislación urbanística, de forma que se garantiza el desarrollo armonizado de las dos normativas.

URBANISMO.
Decreto 396/2006, de 17 de octubre, por el que se regula la intervención ambiental en el procedimiento de licencia urbanística para mejora de fincas rústicas que se efectúen con aportación de tierras procedentes de obras de la construcción. DOGC 26-10-06.
Ir a la Disposición.

Es objeto de este Decreto regular la intervención ambiental en el procedimiento de licencia urbanística que tenga por objeto las mejoras de fincas rústicas mediante movimientos de tierra y obras de desmontaje o explanación en suelo no urbanizable, que se efectúen con aportación de tierras ajenas a la misma finca procedentes de obras de la construcción, o que no estén amparadas por la licencia de otra actividad.

MOVILIDAD.
Decreto 344/2006, de 19 de septiembre, de regulación de los estudios de evaluación de la movilidad generada. DOGC 19-9-06.
Ir a la Disposición.

Decreto 362/2006, de 3 de octubre, por el que se aprueban las Directrices Nacionales de Movilidad. DOGC 5-10-06. Ir a la Disposición.

JUSTICIA: PRESENTACIÓN TELEMÁTICA.
Resolución JUS/3165/2006, de 28 de septiembre, por la que se da publicidad al Convenio de cooperación tecnológica entre el Ministerio de Justicia y el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña para la implantación y ejecución de la presentación telemática de escritos y notificaciones -sistema LexNET- en las oficinas judiciales de Cataluña. DOGC 4-10-06.
Ir a la Disposición.

EXTREMADURA

EDIFICACIÓN. 
Decreto 165/2006, de 19 de Septiembre, por el que se determina el modelo, las formalidades y el contenido del Libro del Edificio. DOE 3-10-2006.
Ir a la Disposición.

EMPLEO.
Decreto 175/2006, de 17 de Octubre, por el que se actualiza el Decreto 136/2005, de 7 de Junio, de ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral, y para la promoción de actividad, en lo relativo a los programas de ayudas a las personas dependientes y a la contratación de empleados del hogar. DOE 24-10-2006.
Ir a la Disposición.
     
CARTOGRAFÍA.
Decreto 181/2006, de 31 de Octubre, por el que se regula la composición y funciones del Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura, y del Consejo de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura. DOE 7-11-2006.
Ir a la Disposición.

GALICIA

LEY DE DERECHO CIVIL DE GALICIA.
Decreto 182/2006, de 26 de octubre, por el que se establecen medidas para facilitar el acceso a la propiedad a titulares de arrendamientos históricos y aparcerías a que se refiere la Ley 3/1993, de 16 de abril, de las aparcerías y de los arrendamientos rústicos históricos de Galicia, modificada por la Ley 6/2005, de 7 de diciembre. DOG 3-11-06.
Ir a la Disposición.

CAZA.
Ley 6/2006, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia.  DOG 6-11-06.
Ir a la Disposición.

LA RIOJA

ATENCIÓN AL CIUDADANO.
Decreto 57/2006, de 27 de octubre, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 25-10-06.
Ir a la Disposición.

Se aplicará a la Administración General de la Comunidad Autónoma, contemplándose desde la perspectiva de tres canales: presencial, telefónico y telemático.

FARMACIAS.
Ley 7/2006, de 18 de octubre, de modificación de la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 24-10-06.
Ir a la Disposición.

Entre otras disposiciones, se modifican los criterios para la autorización de nuevas oficinas de farmacia y la clausura, traslado o cambio de titularidad de las ya existentes.

TRANSPORTES. 
Ley 8/2006, de 18 de octubre, de Transporte Interurbano por Carretera de La Rioja. BOR 24-10-06.
Ir a la Disposición.

DEPORTES. 
Decreto 60/2006, de 27 de octubre, de Justicia Deportiva y Régimen Disciplinario Deportivo. BOR 2-11-06.
Ir a la Disposición.

MURCIA
    
VIVIENDA.
Decreto número 192/2006 de 22 de septiembre de modificación parcial del Decreto número 141/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo en el ámbito de la Región de Murcia para el cuatrienio 2005-2008. BORM 30/09/2006.
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Contempla en su artículo único la modificación del artículo 10 que regula los precios máximos de venta y renta.

NAVARRA

MODELO IVA.
Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-69 de declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-66 de declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. BON 29-9-2006.
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SEGUROS. 
Orden Foral 302/2006, de 27 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 430 de declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre las Primas de Seguros, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet. BON 13-10-2006. 
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ESTADISTICA.
Ley Foral 11/2006, de 20 de octubre, del Plan de Estadística de Navarra 2007-2010. BON 30-10-2006.
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PAÍS VASCO

COMISIÓN JURÍDICA. 
Decreto 167/2006, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. BOPV 21-9-06.
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Se ordena el órgano colegiado superior consultivo de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi incluidas en su ámbito de actuación.

TASAS. 
Ley 3/2006, de 29 de septiembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. BOPV 20-10-06.
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Modifica aspectos puntuales de las tasas, como el concepto, la regulación de la prescripción y la relación de tasas exigidas en la comunidad autónoma vasca.

JUNTAS GENERALES. 
Reglamento de las Juntas Generales de Guipúzcoa, aprobado por el Pleno de las Juntas Generales, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2006.  BOPV 4-10-06.
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URBANISMO. 
Decreto 179/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano. BOPV 7-11-06.
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COMUNIDAD VALENCIANA

MEDIO AMBIENTE. 
Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. DOGV  20-9-2006.
Ir a la Disposición.

EDIFICACIÓN. 
Decreto 132 /2006, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regulan los Documentos Reconocidos para la Calidad en la Edificación. DOGV 3-10-2006.
Ir a la Disposición.

DEFENSA COMPETENCIA.
Decreto 169/2006, de 10 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana. DOGV 14-11-2006.
Ir a la Disposición.

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