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ENSXXI Nº 10
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2006

CONTRADICCIONES EN BRUSELAS

El comisario Mc Creevy ignora las recomendaciones del Parlamento Europeo

En los primeros días de octubre distintos periódicos europeos se hicieron eco de noticias sobre tomas de posición de Bruselas respecto a cuestiones de nacionalidad en la profesión notarial. Bajo el título “Bruselas cuestiona nuevamente el estatus de los notarios”, el rotativo LES ECHOS anunciaba que Francia iba a recibir un aviso motivado, como segunda fase del procedimiento de infracción, por las condiciones de nacionalidad que restringen el acceso a la función de notario. Bruselas –afirmaba el periódico– actúa en nombre de la libre circulación de servicios dentro del mercado único. Pocos días después, LA TRIBUNE informaba de que 17 países de la UE, entre ellos Francia, deben abrir el acceso a la profesión notarial, de manera que, por ejemplo, un notario británico pueda instalarse en Francia si tiene las competencias solicitadas por la ley francesa. Añadía LA TRIBUNE que eso ya es posible en Italia, España y Portugal, que han suprimido las condiciones restrictivas.
Todo indica que hay puntos de vista confrontados entre el Comisario encargado de los temas de justicia, Franco Frattini –para quien el Notariado depende de las prerrogativas de autoridad de cada Estado miembro de la UE– y el Comisario encargado de mercados interiores, Charlie Mc Creevy, que sostiene el principio de desregularización y se opone a cualquier profesión custodiada. Esta última posición choca claramente con la tradición romano-germánica del modelo notarial predominante en Europa y en la mayor parte del mundo, y al que se han incorporado los países del Este.
El Parlamento Europeo ha reclamado formalmente que se excluyan de la directiva de liberalización de servicios aquellas actividades que, como la notarial, dependen del poder público. En cambio, los servicios jurídicos de la Comisión Europea habrían afirmado, según LA TRIBUNE, que incluso las actas autentificadas por los notarios pueden ser impugnadas ante un juez, por la que la labor notarial no formaría parte de las actividades dependientes del ejercicio público de la justicia, en suma, “una visión puramente anglosajona que no confía en el escrito autentificado”.

Calidad y seguridad al servicio del consumidor. Ante esta situación, el Consejo de Notarios de la Unión Europea (CNUE), reunido en Marsella y compuesto por los Notariados de diecinueve países que comparten el modelo notarial romano-germánico, como organismo oficial y representativo de la profesión notarial ante las instituciones europeas, emitió el 12 de octubre un comunicado de prensa bajo el título “Los notarios de la UE rechazan los argumentos de la Comisión”, en el que expresa asombro por la decisión del Colegio de Comisarios de la UE de cuestionar la condición de nacionalidad y las modalidades de acceso a la función notarial “en contradicción con precedentes posturas del Parlamento y de la Comisión”.
En su comunicado, la CNUE subraya que la Comisión hace exclusivamente referencia a la actividad de asesoramiento y omite lo esencial, que es el servicio público de autenticidad que los notarios ejercen en 19 de los 21 países de la UE, y que lo ejercerán en 21 de los 27 a partir de enero próximo. Subraya asimismo la CNUE que la Comisión insiste en no tener en cuenta la resolución de 23 marzo de 2006 del Parlamento Europeo, que considera que el artículo 45 del Tratado debe aplicarse íntegramente a la profesión de notario como tal, cuando los notarios están investidos por los Estados miembros como fedatarios públicos encargados sobre todo de levantar actas auténticas inmediatamente ejecutables.
Recuerda la CNUE que “la determinación de las condiciones en las que se ejerce su delegación de poder público y los efectos de las Actas que redactan no dependen de la Comisión sino de la soberanía de los Estados miembros, de modo que se remiten a las decisiones de sus Estados en ese campo”.
Pero, además, la nota recuerda que “para responder a exigencias de calidad y de seguridad jurídica al servicio del consumidor, el notario debe en cualquier caso aplicar el Derecho propio del Estado en el cual ejerce y conformarse a normas precisas definidas por los Estados, al igual que a controles organizados por su autoridad tutelar”.

Ser notario, dónde y cómo. Los delegados de los siete Notariados miembros de la Asociación de Notarios de Metrópolis Europeas (ANME), reunidos en París los días 20 y 21 de octubre, expresaron su identificación con esta declaración de los 19 Notariados de la UE representados por la CNUE. El 21 de octubre, a propuesta de Jean-Claude Ginisty, los miembros de la ANME, informados de la decisión del Colegio de Comisarios de la UE de poner en cuestión la condición de nacionalidad y las modalidades de acceso a las funciones de notario, así como la posición adoptada por la CNUE en el referido comunicado de prensa, declararon “su decisión de adherirse sin reservas a la nota de la CNUE y respaldarla”.
Por su parte, el presidente de la Chambre des Notaires de Paris, Gérard Canales, en un editorial publicado por su órgano corporativo Flash expresa las razones para “protestar contra las incursiones de la Comisión de Bruselas en ámbitos que deben permanecer en la competencia de los Estados” y subraya que este tipo de incursiones son mal recibidas por los ciudadanos “como mostró el resultado del referendum sobre la Constitución”.
Algunos analistas consideran que se confunden por la Comisión tres cuestiones relacionadas entre ellas, pero de connotaciones sensiblemente distintas. No es una tema de nacionalidad, porque ya varios países han aceptado que el natural de un Estado miembro puede efectivamente ser notario en otro Estado miembro, si accede al cargo en igualdad de condiciones y conocimientos. Un inglés puede ser notario en Francia, en efecto, pero en igualdad de condiciones de acceso y conocimientos de la legislación francesa y bajo la autoridad del Estado francés. Cosa distinta, y que los Notariados europeos consideran inaceptable por defensa de los intereses y seguridad del consumidor, sería que un notario inglés se instalase en Francia o expidiera escrituras de actos jurídicos realizados en Francia.
Aún más diferente es la cuestión esencial de la exclusión de la liberalización de servicios, ya que es evidente, como ha reiterado el Parlamento Europeo y aceptado incluso en ocasiones anteriores la Comisión, que lo esencial de la función notarial no es la labor profesional de asesoramiento, con ser muy importante, sino la autoridad delegada del Estado, y sólo del Estado, como fedatario público, de la que nace el extremo valor de seguridad de la Escritura pública y la esencia de su tarea en el ámbito de la justicia preventiva.

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