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revista10

ENSXXI Nº 10
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2006

LA LEY DE MODERNIZACIÓN DEL MERCADO HIPOTECARIO REBAJA DE NUEVO LOS ARANCELES

El anteproyecto de Ley de medidas de modernización del mercado hipotecario, de regulación del régimen de las hipotecas inversas y del seguro de dependencia, culmina un proceso de bonificaciones arancelarias en materia de escrituras de préstamos o créditos hipotecarios, y sus modificaciones y subrogaciones, cuyas etapas han sido las siguientes:

Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios. (Apartado 2, del número 2)
Establece una reducción general del veinticinco por ciento (25%)  de los derechos establecidos para los documentos de cuantía, respecto a escrituras de préstamos y créditos personales o con garantía hipotecaria.

Ley 2/1994, de 30 de marzo, aplicable a operaciones de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios (arts. 8 y 9)
· Reduce la base minutable: haciéndola coincidir en el caso de subrogaciones de acreedor, con la cifra de capital pendiente de amortizar (art. 8); y en el caso de novaciones modificativas, con la que resulte de aplicar al importe de la responsabilidad hipotecaria vigente el diferencial entre el interés del préstamo que se modifica y el nuevo interés.
· Impone el cobro de un solo concepto en el documento de subrogación (con independencia de las modificaciones pactadas)

Real Decreto 2616/1996, de 20 de diciembre (Art. 1º)
Modifica el arancel notarial respecto de escrituras de subrogación, con o sin simultánea novación, y escrituras de novación modificativa de los préstamos hipotecarios acogidos a la Ley 2/ 1994, en los términos siguientes:
· Ratifica los beneficios de la Ley 2/1994, extendiendo la imposición de aplicar un solo concepto arancelario a la novación modificativa de los préstamos hipotecarios acogidos a la Ley 2/ 1994.
· Amplía al cincuenta por ciento (50 por 100) la  reducción general sobre los derechos del número 2 (documentos de cuantía).
· Bonifica el cobro por folios de matriz, fijando que los diez primeros no devengarán cantidad alguna.

Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia (Art. 2)
Establece una nueva reducción del 25 por 100 de los derechos del número dos (Documentos de cuantía) aplicable a escrituras de constitución, modificación, subrogación y cancelación de préstamos y créditos con garantía hipotecaria y en la compraventa de viviendas.
Esta reducción es acumulable a los beneficios anteriores, de manera que la bonificación queda fijada en los siguientes porcentajes:
· Compraventa de viviendas: 25%.
· Préstamos y créditos hipotecarios: 43,75%.
· Subrogaciones y novaciones acogidas a la Ley 2/1994: 62,50%

Ley 36/2003, de 11 de noviembre de medidas de reforma económica (Art.18º)

Sustituye las reducciones o bonificaciones de las escrituras de subrogaciones y modificaciones acogidas a la Ley 2/1994, por las siguientes:
· Con carácter general: reducción del setenta y cinco por ciento (75%) en los derechos del número dos del arancel ( documentos de cuantía).
· Si se pasa de un tipo de interés variable a uno fijo, la reducción se extiende al noventa por ciento (90%).

Tras este profuso itinerario, El artículo 9,2 del anteproyecto, en lo que supone un cambio cualitativo respecto al tratamiento arancelario de estas operaciones, modifica el artículo 8 de la Ley 2/1994, que queda con la siguiente redacción: "Para el cálculo de los honorarios notariales de las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación, se aplicarán los aranceles correspondientes a los "Documentos sin cuantía" previstos en el número 1 del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios.

Con la sana intención de abaratar las hipotecas es ya demasiado frecuente acudir a rebajas de los aranceles notariales y registrales. Al final es el chocolate del loro y los ciudadanos bien lo saben. No es ahí donde les duele el bolsillo
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