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revista10

ENSXXI Nº 10
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2006

CONTROL DE LEGALIDAD

Los Registradores de España atacan el Proyecto de Reglamento Notarial porque invade, dicen, funciones registrales. Al parecer el delito más importante de los notarios es controlar la legalidad, es decir, aplicar la Ley, porque eso –dicen– es una exclusiva (¿otra?) o monopolio de los Registradores de España.
¿Es que los demás funcionarios de un Estado de Derecho, obligados por la Constitución a cumplir la Ley, están liberados de atenderla en sus actuaciones? ¿O es que aunque la atiendan y la cumplan deben quedarse –por incapacidad mental– con la duda de si lo habrán hecho bien o no? ¿Qué pasa con todos los documentos no registrables o no registrados? ¿Están condenados de por vida a permanecer en la angustia vital de desconocer si existen o son válidos hasta que un caritativo registrador de España les aclare su destino? Vamos... El control de legalidad no es que corresponda, es que es obligada su aplicación por todos los funcionarios de un Estado de Derecho, cada cual en su ámbito.

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y ARANCEL

Según algunos medios, los Secretarios Judiciales se han manifestado contra la atribución a notarios y registradores de competencias en materia de Jurisdicción Voluntaria, ya que –dicen– "el arancel podría suponer un encarecimiento del proceso". iQué cosa! ¿Todavía no han comprobado que las actuaciones de los notarios en esta materia, en los casos que tienen ya atribuidos, han tenido de hecho un coste cuatro veces inferior al que tenían cuando esas actuaciones tenían lugar en sede judicial?
Y eso sin tener en cuenta los costes indirectos de tiempo, molestias, inseguridades o errores… ¿Alguien ha pensado por qué los ciudadanos y aún los abogados prefieren otorgar notarialmente y con arancel el poder para pleitos y no en el Juzgado sin arancel?

REBAJAS ARANCELARIAS

Creemos que es ya la sexta rebaja arancelaria en materia de préstamos hipotecarios la que introduce el Proyecto de Ley de Reforma Hipotecaria. Todos sabemos, y los ciudadanos lo perciben, que todo esto es el "chocolate del loro", que el meollo está en otro lado, en las entidades crediticias, donde –ya lo han confesado ellos mismos– el impacto de esta reforma es insignificante...
Y por otro lado, ¿se van percatando los políticos de que, aunque pregonen la liberalización, cada vez introducen en el arancel más "precios políticos" por debajo del coste real con lo que cada vez son mayores las subvenciones cruzadas de los documentos?

Publicado en un diario de Alicante:

"LOS NOTARIOS ABREN A HACIENDA SU REGISTRO INFORMÁTICO"

"Las Administraciones tributarias podrán acceder telemáticamente al índice Único Informatizado del Consejo General del Notariado, que contiene los datos más relevantes de los documentos notariales autorizados por los 3.000 notarios españoles, 122 de ellos radicados en la provincia de Alicante. Así lo anunció ayer la directora general, durante un seminario sobre delitos económicos. Enmarcó la iniciativa en el Proyecto de Ley de medidas para prevenir el fraude fiscal que aprobó el Congreso el mes pasado, y destacó que ayudará a consultar y cruzar datos disponibles para un mejor seguimiento de las transmisiones de inmuebles".

JULIA OTERO

EI 17 de octubre, en el programa "Protagonistas" (magazine) de Punto Radio, Julia Otero dijo la siguiente majadería:
"Como forma para ganar credibilidad es original pero no es muy fiable. Los notarios españoles, hoy voy a hacer amigos nuevos con esto que voy a decir, son unos señores que cobran una fortuna para dar fe de cosas ciertas o falsas, ¿cuántos pisos de 200 metros cuadrados están escriturados por 80 para pagar menos impuestos? Por poner un ejemplo, eso, vamos, lo firma un notario en Francia y lo meten en la cárcel. La culpa no será de los notarios, me dirán, sino de la ley que lo permite, vale, damos pulpo como animal de compañía. Pero el caso es que en España a los notarios no les pasa nada si firman una falsedad, siempre a un precio módico, eso sí que lo tienen".
¿Sabrá Julia que el Notariado, según los barómetros de opinión, es una institución especialmente fiable para los ciudadanos? Desde luego muy por encima de la credibilidad que les merece el gremio de Julia… ¿Sabrá Julia que la imputación (no ya condena, que es inferior aún) de notarios por falsedad es inferior al 0,00001 de los documentos que autorizan? ¿Sabrá que no es función de los notarios –tampoco, por cierto, de los notarios franceses– medir los pisos, ni pesar los kilos de trigo que ante ellos se venden? Más le vale a Julia no inventar, sino seguir leyendo lo que ya está escrito. La documentación le evitará decir errores de bulto como el citado.

LA INOCENCIA REGISTRAL

En el informe de los Registradores al Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, se lee:
"Entiende este Colegio, siguiendo una communis opinio de la doctrina jurídica, incluida la notarial, (sic) que el objeto de la dación de fe de cualquier fedatario son hechos sensorialmente perceptibles y efectivamente percibidos por el fedatario. De modo que el Notario, lo mismo que cualquier otro fedatario público, no puede dar fe ni de situaciones anímicas internas ni del acierto de juicios, apreciaciones o dictámenes, tampoco jurídicos" ..... "Por lo expuesto, consideramos gravemente erróneo que se disponga, en el referido párrafo segundo del artículo 1 que el Notario da fe de los siguientes extremos:
1°).- "de que el consentimiento ha sido libremente prestado".
2°).- de que el otorgamiento se adecúa "a la voluntad".
3°).- "de que el otorqamiento se adecúa a la legalidad".
El Notario puede expresar que ha proporcionado la debida información al otorgante u otorgantes, pero no es objeto de su dación de fe la voluntad con que actúa el otorgante u otorgantes. En la misma línea, señalamos que el Notario puede dar fe de que el consentimiento se presta sin coacción ni coerción visibles o apreciables, pero eso es distinto de dar fe de la libertad de consentimiento”.
Y brindan como posible redacción alternativa del artículo comentado la siguiente:
"Como funcionario público ejerce la fe pública notarial que implica la obligación de dar fe de la identidad de los otorgantes, de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el otorgamiento se adecúa a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de aquéllos, sin perjuicio de la calificación regisral de los actos inscribibles. Igualmente como funcionario público, ejercerá aquellas funciones en materia de jurisdicción voluntaria que según la legislación específica se le atribuyan".
Entonces, la calificación registral que ellos anuncian  ¿sí es más que un juicio, y sí contiene además un "plus" de infalibilidad?

LOS NOTARIOS. TITULAR DESEADO...

Siguen algunos periodistas sin encontrar mejor recurso para llamar la atención que meter en los titulares de sus noticias al notario, aunque poco o nada tenga que ver con la noticia que quieren destacar... Véase por ejemplo, en "El Mundo" de 20 de octubre, como un titular en enormes letras "implica a arquitectos y notarios en la estafa para vender las viviendas ilegales”. ¡Ah! Pero en el texto que sigue, ya en letra pequeña, se habla de "aparejadores, peritos, registradores..." cuerpos que, al parecer, no convocan tanto la atención de los lectores… Pero además, yendo al fondo del asunto, probablemente ninguno de los cuerpos citados es el responsable de la construcción de esas viviendas ilegales que se denuncian. ¿Por qué no mira el redactor hacia donde se dan y reciben las licencias?
En todo caso hay que consolarse, porque la permanencia del notario en el titular es síntoma de que sigue siendo ejemplo de rigor y corrección legal.

PROMESAS ANTE NOTARIO

Pocas veces han corrido más ríos de tinta en la prensa que comentando la promesa política que Artur Mas quiso solemnizar ante Notario. Y pocas veces se han leído más pamplinas, errores, pifias, lapsus, prejuicios, deslices y gazapos... sobre el papel del notario en este asunto: "bajezas ante notario", "hasta la más severa de las profesiones termina ridiculizada por la perversión de sus funciones", "todo muy espectacular e inútil"... Algunos han aprovechado al notario para dar patadas a sus adversarios políticos. En otro lugar de esta revista se enjuician y valoran con rigor de ciencia jurídica las declaraciones ante notario. Aquí bástenos con la reflexión sobre lo alta que es la consideración de que, a pesar de todo, aparece revestida la figura del notario en la conciencia social. Tanto, que los mismos políticos piensan que su relación o contacto con el notario y su alta credibilidad puede hacer más creíbles sus propuestas políticas.

OPOSICIONES A REGISTROS Y ELEGANCIA REGISTRAL

En el tercer ejercicio de las oposiciones a Registradores de España se propuso a los candidatos calificar la inscribilidad en un Registro de la Propiedad español de una escritura nº 2222 (cuatro patitos) otorgada en París el 13 de julio de 2006 (rara fecha y víspera de la "fête") ante un notario francés que, por cierto, se llamaba Zidane, en la que una sociedad española vendía a un matrimonio también español un solar de Aranjuez. Este notario francés, cuyo parentesco con el futbolista del cabezazo final no se declaraba, había ya autorizado anteriormente la "renuncia a favor de su hermano de una cuota indivisa de ese mismo solar"...
La escritura no tiene desde luego ninguna afirmación de control de legalidad por el notario francés. iQué oportuno y elegante todo!
(N.B. No consta qué calificación recibieron o recibirían los que simplemente se limitaron a aplicar la doctrina de la Dirección).

PROPUESTA: QUE LOS PLENOS DEL CGPJ SEAN ABIERTOS

Un vocal del Consejo General del Poder Judicial planteó, en unas Jornadas de Comunicación y Justicia, la propuesta de que los Plenos del Consejo –salvo en materia disciplinaria– fueran públicos y pudieran retransmitirse por los medios de comunicación, lo que sería una demostración de transparencia y sería agradecido por la sociedad. De momento la propuesta no puede prosperar porque el art. 137.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara "de carácter reservado" las deliberaciones de los órganos judiciales, pero la propuesta fue recibida con interés y simpatía por todos los concurrentes, que echan en falta una política de comunicación más abierta... Y es que todo lo que ayude a incrementar la transparencia de las instituciones sólo merece aplausos.
(En dirección contraria va, por cierto, el Anteproyecto de Reglamento Notarial, que declara secretas, no sólo las deliberaciones, sino también los acuerdos del Consejo, que quedan sujetos a una arbitraria censura... ¿por qué?).

¿JUECES POLÍGLOTAS?

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales el art. 7.1 y la Disp. Adicional 3° del Decreto del Gobierno vasco para la normalización lingüística.
El art. 7 establece que el porcentaje de puestos de trabajo en la Administración de Justicia del País Vasco para el que se exija un determinado nivel de euskera estará en función del ritmo de conocimiento de este idioma. La Disposición Adicional 3° establecía que a los efectos de las actuaciones de la Comunidad Vasca con jueces y magistrados en el marco de los convenios que puedan suscribirse con el Estado se tomarán en consideración los perfiles del Decreto.
El Tribunal Constitucional parece atribuir al Estado la regulación de conocimiento del euskera por el colectivo judicial… Veremos.

COMIENZA L'ESTATUT

El último Decreto firmado por Maragall antes de las elecciones del 1 de noviembre, parece que fue el que encarga al Departamento de Justicia de la Generalitat asumir las competencias en materia notarial y registral: nombramientos (oposiciones y concursos), demarcaciones... etc. ¿Habrá consenso o se tirará de la cuerda? ¿Qué pasará con el conocimiento de la lengua catalana?

¿ABOGADOS POLÍGLOTAS?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictaminar que la inscripción de un abogado de la UE ante la Autoridad competente de otro Estado de la UE distinto al de origen no puede supeditarse a un control previo de su nivel de conocimiento de la lengua del Estado miembro de acogida. Fue la Junta del Colegio de Abogados de Luxemburgo la que se negó a inscribir como abogado a un letrado inglés mientras no demostrara su nivel de conocimiento del idioma de Luxemburgo, el francés. Los jueces comunitarios derriban así una barrera que obstaculizaría la libre circulación de abogados en el mercado común europeo.
Se impone una reflexión oportuna: ¿Estaremos nosotros levantando muros donde Europa los derriba?

PRIORIDAD PRIORITARIA

Afirma el vocal de Sistemas de Información del Colegio de Registradores de España que la aplicación de la ley 24/2005 en materia de presentación telemática de documentos en los registros “puede generar graves problemas desde el punto de vista de la prioridad registral” ya que al acceder por ese sistema solo los documentos notariales, los judiciales y administrativos que se presenten por fax (¿los notariales no pueden ir ya por fax?)  fuera de horario quedaran postergados” concluyendo que “lo lógico es que el destinatario de la información –se presume que el registrador– sea el que imponga sus propios requerimientos”. (!)
Dejando de lado que el destinatario de la información no es el registrador sino el Registro (siempre con la confusión a cuestas) no cabe duda de que habrá que reajustar la prioridad en el Registro con posprincipios derivados de una realidad  jurídica y sustantivamente segura… Pero resulta cuando menos sorprendente esta reciente preocupación por una prioridad justa en unos funcionarios que hasta hace muy poco, y a pesar de las continuas protestas, defendían con uñas y dientes el ignominioso precepto del RH que dejaba a voluntad del registrador presentar o no los títulos que recibiera por correo, y si decidía presentarlos, los debía poner los últimos del día….¿A qué se deberá esta metamorfosis? No tratará de dilatar la aplicación telemática a los Registros esperando también al último?    

¿LIQUIDAR A LAS LIQUIDADORAS?

Ya han empezado a entrar en la danza los premios que devengan los  liquidadores del  impuesto de transmisiones... ¿Desaparecerán con la presentación telemática de los documentos?
Por favor no mezclemos temas tan ordinarios. Quizá las oficinas liquidadoras estén necesitadas de una urgente regulación. Un cuerpo que hace gala de imparcialidad e independencia no puede por ejemplo comprobar y aplicar luego el arancel sobre lo aumentado... Pero con independencia de este u otros detalles,  no se puede obstaculizar la presentación telemática con temas tan vulgares como los premios por liquidaciones por rentables que sean…

¿VUELVE EL LITERALISMO?

Las inscripciones están bajo la salvaguarda de los tribunales, y los contratos y los derechos están al amparo de los tribunales…¿Llegaremos a discutir “ad columnam” como los escolásticos de la Sorbona cuestiones  tan quodlibetales como la naturaleza jurídica de la salvaguarda y sus diferencias y analogías con el amparo?  Por favor, que estamos en el siglo XXI... ¿Recordamos cuando el literalismo imperante permitía castigar por bigamia al que tenia dos mujeres pero no al que tenía tres?

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