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revista10

ENSXXI Nº 10
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2006

NOTA INFORMATIVA

Como sabéis ya es posible obtener telemáticamente desde la misma notaría el CIF provisional de las sociedades.  Esta nota solo pretende facilitar la comprensión del  proceso a fin de que  se aplique de inmediato en todas las notarias del Colegio.

Requisitos para poder obtenerla

Basta disponer de tres elementos de los que todos los notarios de este Colegio están dotados: plataforma SIC, red RENO y tarjeta Feren.

Procedimiento

1. Otorgar la escritura de constitución de la nueva sociedad.  (Se pueden  tener preparados con antelación borradores de solicitud del CIF).

2. Entrar en la plataforma SIC, pinchar en "APLICACIONES" y llegar a "Solicitud de NIF a la A.E.A.T.".

3. Rellenar los datos de la ficha que aparece: nombre, administrador, socios, etc...

(Como en el caso de los partes testamentarios, esto puede hacerse de dos maneras: manualmente, introduciendo cada dato en cada casilla, o bien exportando los datos desde el programa de gestión. Normalmente, el programa de la casa informática permitirá que al introducir los datos para confeccionar la escritura de constitución de la sociedad, estos datos puedan exportarse directamente a la ficha del NIF, evitando tener que volver a repetirlos. Es conveniente, por tanto, consultar este extremo a la casa informática respectiva)

4. Añadir copia simple de la escritura de constitución en formato PDF.

(Para convertir a formato PDF un documento que esté en Word u otro programa de textos, es preciso un programa de conversión. Es posible que desde el programa de gestión de la notaría se pueda efectuar esta operación. En todo caso, puede descargarse del SIC, página principal: -Soporte técnico-Descargas-pdfFactory-.)

5. Firma electrónica del notario por medio del certificado Feren y envío a AEAT.

6. Poco después se reciben en la pantalla dos ficheros también de formato PDF, que contienen la "Comunicación acreditativa del número de identificación fiscal", expedida por la AEAT.

(Son dos documentos iguales, con una excepción: en uno de ellos viene ya impreso un testimonio con el nombre del notario, y en el otro no aparece esa diligencia.
- El que incorpora el testimonio notarial puede ser útil para ser inmediatamente impreso, sellado y firmado por el notario, y entregado al cliente para sus propios usos como justificante del NIF, haciendo constar éste en la matriz, pocos minutos después ha haber firmado la escritura, ofreciendo una positiva impresión de rapidez y eficacia.
- El que no contiene ese testimonio es apto para ser impreso e incorporado a la escritura de constitución, estampando el notario una diligencia de incorporación en la propia escritura. De este modo, en la copia autorizada que se expida constará dicho documento oficial con el NIF. Parece conveniente que en esa diligencia se haga mención de la normativa que sustenta este sistema, por lo que, con carácter meramente orientativo, se adjunta como anexo un modelo.)


ANEXOS:

1) Arancel: Aparte de los derechos arancelarios que puedan devengarse por las diligencias y testimonios, el sistema de obtención telemática de NIF es un supuesto de gestión notarial telemática, a la que es aplicable el "Acuerdo de la Junta de Decanos sobre prestación de servicios de gestión por medios telemáticos" de 23 de junio de 2003 (localizable en el apartado de comunicaciones del SIC).

2)  Modelo orientativo de diligencia de incorporación del documento a la escritura:

Yo, ******, notario autorizante de esta escritura, HAGO CONSTAR: que por medio del  Servicio Telemático correspondiente de solicitud del NIF provisional he obtenido el correspondiente a esta sociedad, que es el ****, tal y como consta en el documento que he unido a esta matriz, el cual,  extendido en un solo folio de papel de los Colegios Notariales,  es fiel reproducción de su original en soporte electrónico expedido por la AEAT, de conformidad con la legislación fiscal, especialmente los artículos 35.4, 92.3 y disposición adicional 6ªde la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y art. 12º de la Orden/HAC/2567/2003, de 10 de diciembre,  y art.3 de la ley 59/2003, de firma electrónica y artículos 106 y siguientes de la ley 24/2001 de 27 de diciembre.. Del contenido de esta diligencia, etc..

3) Para mayor detalle puede consultarse la Guía de usuario (disponible en el SIC en "Nuevas Tecnologías" -a la izquierda de la pantalla- y después en "Documentación y Manuales" -moviendo la barra de la derecha arriba y abajo si no aparece- o bien en la parte derecha del botón para acceder a la solicitud del NIF) y la circular del Consejo sobre el tema nº 3/2006.

Madrid, 8 de noviembre de 2006

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