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ENSXXI Nº 10
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2006

Conferencia dictada por Juan Fernando López Aguilar en la inauguración del curso 2006/2007

Madrid, Redacción.-

El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, inauguró el pasado 16 de octubre el Curso 2006 / 07 de la Academia Matritense del Notariado con una conferencia en la que expuso las reformas legislativas acometidas por su Departamento en la actual etapa política. La numerosa concurrencia al acto por parte de notarios y profesionales del Derecho obligó a disponer, mediante circuito cerrado de televisión, los tres salones de actos del Colegio Notarial de Madrid. En su calidad de notario mayor del Reino, el ministro López Aguilar dictó la conferencia desde la presidencia, en vez de hacerlo desde el estrado habitualmente destinado a los conferenciantes. En la presentación, el Decano del Colegio, José Aristónico García, subrayó los numerosos méritos académicos que demuestran el talento y sólida formación jurídica del conferenciante, así como una brillante trayectoria política “comprometida con la defensa y desarrollo de los derechos y libertades, y que ha defendido con denuedo que la seguridad y la prevención son el fundamento necesario para que las libertades públicas puedan ser disfrutadas igualitariamente por todos los ciudadanos”.

Tras agradecer las palabras de presentación y la presencia de tan numerosos representantes de la comunidad jurídica, López Aguilar indicó que la Ley del Notariado de 1862, largamente centenaria, efectivamente califica al Ministro de Justicia por su oficio como Notario Mayor del Reino, por lo que asumía como un privilegio la oportunidad de ocupar la Tribuna de la Academia Matritense del Notariado e inaugurar el Curso, del que destacó la naturaleza esencialmente académica que se desprende del ilustre turno de ponentes que van a sucederse. El ministro comenzó sintetizando las dos calidades en las que habla. La primera su responsabilidad política como ministro de Justicia, notario mayor del Reino y, por tanto, efectivamente responsable político y superior jerárquico del Notariado español. Pero en segundo lugar, una cierta textura académica en la disertación. “No pretendo que sea ese el único color de la disertación teniendo en cuenta que aquí hay autoridades académicas, doctrinales y científicas en todas las ramas del Derecho a las que respeto, aprecio y admiro, pero será inevitable si quiero aportar alguna idea que no sea estrictamente la de desgranar aquí los objetivos de mi acción política desde el Ministerio de Justicia aún cuando ese es, efectivamente, el título con el que se me ha invitado a compartir con ustedes unos minutos esta tarde para explicar las reformas legislativas que estoy impulsando, como Ministro de Justicia, en este tiempo político, en esta octava legislatura de la democracia constitucional española”.
Añadió que asume de forma expresa esta coordenada política en la Legislatura como una coordenada de cambio, porque produjo alternancia con respecto de aquella en la que fue portavoz del primer grupo de la oposición en la Legislatura anterior. En Derecho Parlamentario se suele hablar de la figura del “ministro en la sombra” y de hecho, sobre el estatuto jurídico parlamentario de la oposición elaboró López Aguilar  su tesis doctoral y es una referencia del derecho comparado la que califica de “Ministerio en la sombra” al que construye un discurso alternativo a aquel del Gobierno al que se pretende dar el relevo con el apoyo de la gente, democráticamente. “En esa legislatura asumí, y así lo hice expreso muchas veces, que la justicia es una materia que requiere líneas sólidas de continuidad, que se presta mal a lo que califiqué, en una expresión gráfica que creo que ha hecho fortuna, de “penelopismo”, el tejer y destejer que produce tanto desconcierto en la continuidad de las grandes líneas de desarrollo legislativo del título constitucional que se refiere a la justicia y de forma muy especial al título sexto del poder judicial”.

Las dimensiones de la Justicia. Se refirió el ministro a la polisemia constitucional de la justicia. La justicia está en la Constitución por todas partes; es valor superior del ordenamiento jurídico, en el artículo 1.1; es derecho fundamental de ciudadanía y así esta categorizado de forma rotunda en el artículo 24 de la Constitución. La justicia es un derecho fundamental, acceder no solamente a la tutela judicial de todos los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, sino también acceder al juez predeterminado por la ley. Lo que de inmediato nos pone en contacto con una tercera dimensión constitucionalmente relevante de la justicia: la que se refiere a una función distintiva del Estado, la que absorbe la resolución de las disputas en Derecho, la que proscribe la venganza privada, la que proscribe que se pueda reclamar como un derecho sin interferencia alguna del Estado la autocomposición de los intereses. “Sin perjuicio de que esa autocomposición pueda tener lugar también y tenga su espacio en el Estado constitucional de Derecho éste se distingue de otras formas de organización de la convivencia porque reserva para el Estado la resolución de las disputas en Derecho, la resolución de los conflictos de derechos e intereses en Derecho, con mayúsculas”.

"No puedo pasar por alto el trabajo sobresaliente que están haciendo los notarios en su actividad profesional en el tráfico jurídico para ayudarnos a combatir la criminalidad organizada. Ello redunda no solamente en la seguridad del tráfico y en la afirmación del principio de legalidad, sino también en el prestigio y aprecio social del Notariado"

Por eso la función jurisdiccional es una función del Estado y la Justicia es, por tanto, una función distintiva del Estado. Para ello hace falta organizar un poder del Estado, que es el poder judicial, es el poder que resuelve las disputas en Derecho de conformidad con la ley. Y hay una última dimensión constitucionalmente relevante de la justicia, que no es pequeña. Es la que acompaña a ese poder jurisdiccional del Estado y le permite hacer su trabajo, es la organización de toda esa estructura administrativa que dispone medios personales: funcionarios; medios materiales: infraestructuras y tecnologías; y también medios presupuestarios bastantes para poder desempeñar adecuadamente esa función. Es lo que se denomina Administración de Justicia, en definitiva un servicio público, una dimensión de la Administración Pública que ayuda a los jueces a realizar su trabajo.
Y todo ello en las peculiares coordenadas de la Constitución Española de 1978, que tiene sus condiciones y son las nuestras. “Estudioso como soy del poder judicial y de la justicia en Derecho Constitucional Comparado, no puedo ignorar cuáles son exactamente las condiciones en que estas cuatro dimensiones constitucionalmente relevantes de la justicia han sido clavadas en nuestra Constitución por el constituyente porque no son idénticas a ninguna otra. Y debo decir de inmediato que en España están revestidas de una especial sofisticación, de una especial complejidad que no puedo ignorar como responsable político, ni en la legislatura pasada en la oposición, ni en esta legislatura en el Gobierno”.
Es una distribución de competencias y atribuciones en la definición y en la ejecución de la política judicial de especial complejidad, y que no descansa sólo en el Gobierno de la Nación, que es el titular de la dirección de la política nacional, el titular de la defensa del Estado, titular de iniciativa legislativa se la da la Constitución, incluso con preferencia a las iniciativas legislativas parlamentarias porque los proyectos de ley la tienen constitucionalmente atribuida, con ventaja procedimental sobre las proposiciones de ley que nacen de la iniciativa parlamentaria, se la da al Gobierno de la Nación de forma muy relevante en materia presupuestaria ese protagonismo al Gobierno. Porque es el Gobierno el titular de la potestad presupuestaria, sin perjuicio del poder de modificación, enmienda y aprobación, que corresponde a las Cortes.

El Consejo General del Poder Judicial. La definición y la ejecución de la política en materia de justicia no descansa, en la Constitución, sólo en el Gobierno. La Constitución la distribuye con especial complejidad. Para empezar, la comparte el Gobierno con el Consejo General del Poder Judicial, un órgano constitucionalmente relevante al que la Constitución otorga competencias que antes pertenecían al Ministro de Justicia. Por su propia naturaleza, precisamente porque antes pertenecían al Ministro de Justicia, son funciones políticas y la mayor parte de ellas ejecutivas. Las funciones del Consejo del Poder Judicial no son jurisdiccionales, por eso el Consejo del Poder Judicial no es poder judicial ni es un órgano judicial, es un órgano de gobierno del poder judicial. Y la función de gobierno sobre el poder judicial, por tanto, está constitucionalmente distribuida. La Constitución lo quiere así y no se puede ignorar.
El Consejo General de Poder Judicial tiene, además, una configuración constitucionalmente determinada. Es un órgano plural por su composición, la Constitución lo quiere así, hay un segmento judicial y un segmento no judicial. Es, además, un órgano colegiado, pluripersonal, -y si me lo permiten- numeroso. No son cuatro ni cinco, son veintiuno. Un órgano colegiado con veintiún miembros que desempeña funciones políticas y ejecutivas. He podido ocuparme doctrinalmente de si esa solución es más o menos afortunada pero lo que no puedo es ignorar que esa es la solución que la Constitución da a la cuestión. Es mi responsabilidad política.

Competencias de las Autonomías. Además, la Constitución distribuye competencias entre el Gobierno de la Nación y las Comunidades Autónomas que han ido, como ha sido el curso de toda la construcción del Estado autonómico, ocupando progresivamente espacios de poder político en las más distintas manifestaciones del Estado que también comprende a las Comunidades Autónomas porque ellas también son Estado.
De modo que hoy todas las Comunidades Autónomas, todas, son titulares de importantes competencias en materia de Justicia, todas, y la mayoría ya las ejercen. En esta legislatura hemos sumado Asturias al cuadro de las Comunidades Autónomas que ejercen competencias en materia de Justicia, las que su estatuto les da; de modo que ya son nueve de diecisiete, hasta esta legislatura eran ocho de diecisiete ahora ya son nueve, mayoría por tanto sobre las diecisiete, las que las ejercen ejecutivamente, de forma efectiva porque han completado la negociación, el traspaso que las habilita para ejercer las competencias que su estatuto les da. Ello significa que en materia de política judicial el Ministro de Justicia debe comprender esas coordenadas y no perderlas de vista un segundo y hacer un ejercicio de entreveración permanente, de consenso y de construcción de voluntades sinérgicas en la misma dirección para conseguir que las políticas se sostengan en el tiempo y se carguen de sentido.

La independencia del Poder judicial. Pero, además, el poder judicial está configurado por la Constitución como un poder independiente lo que significa que en todo el conjunto de espacios y, desde luego, en la realización de la función jurisdiccional del Estado el Ministro de Justicia aunque tenga opinión no debe decir ni una palabra en voz alta. El poder judicial se realiza, por tanto, en una esfera que le es distintiva y por la que, sin embargo, puede suscitarse debate político y puede solicitársele al Ministro de Justicia responsabilidad política. Son mimbres delicados, especialmente complejos. Es por ello que para hacer política en materia de justicia hay que tocar muchos palos y hay que tocar el piano con las dos manos.

Los funcionarios judiciales. Hay que tener en cuenta los distintos colectivos de funcionarios que vertebran la justicia y la administración de justicia. Para empezar la propia corporación judicial que está integrada por un cuerpo de funcionarios, la carrera judicial, pero no están solos en el planeta Justicia, están también los representantes del ministerio público; los miembros del ministerio fiscal; están también los profesionales del derecho, abogados, procuradores; están también los cuerpos de funcionarios de funcionarios de la Administración de Justicia, secretarios judiciales, cuerpo relevante, calificados por su titulación superior en Derecho; los cuerpos de gestión, tramitación y auxilio, antiguos oficiales, auxiliares y agentes de justicia; los cuerpos médicos forenses que también intervienen en la Administración de Justicia. Y, cómo no, abogados del Estado, abogados y procuradores, notarios y registradores, que sirven a un valor referencial de la justicia, la legalidad en la denominada seguridad jurídica extrajudicial, o seguridad jurídica en las transacciones, o seguridad jurídica preventiva si se quiere, aquella seguridad jurídica que ahorra costes de litigiosidad porque aporta valor de seguridad jurídica en el tráfico y, por tanto, construye también un modelo que es el modelo consolidado en España a lo largo de los siglos XIX y XX y es recibido también por la Constitución que da al Estado, además, competencia exclusiva en la gestión de los instrumentos públicos y los registros.

La legitimación democrática de la justicia. Tenemos, por tanto, un cuadro constitucional que condiciona la configuración y la ejecución de la política en materia de justicia. Todo ello aconseja que la política en materia de justicia tenga una especial consistencia, que no se someta a excesivos vaivenes, idas y venidas, sino que, por el contrario, propenda a la consistencia, a la robustez y a la proyección en el tiempo. La justicia es toda ella un animal de tiempo lento, de metabolismo lento. La justicia es toda ella una obra que requiere tiempo para realizarse y para hacerse entender, también en lo que se refiere al diseño y a la ejecución de las políticas en materia de justicia. Se presta poco al “instantaneismo” y por ello, entre otras razones, la justicia es tan poco mediática.
No sólo es que no sea fotogénica como a menudo se invoca gráficamente para salvaguardar a la justicia con respecto del modo en que aparece retratada en las estampas mas “instantaenistas” de la comunicación pública. La justicia es poco mediática con carácter general, se la entiende mal en titulares de prensa, se la sintetiza mal en titulares de prensa, se la transmite mal en titulares de prensa. La racionalidad de la justicia requiere una elaboración más exigente y es difícil evitarlo, es seguramente el poder del Estado que requiere una afinación conceptual más elaborada y más sofisticada. Es fácil explicar la legitimación democrática en el poder legislativo. Es fácil explicar en una democracia parlamentaria la legitimación democrática del Gobierno. No es tan fácil explicar la legitimación democrática de la jurisdicción y la legitimación democrática de la justicia. Requiere una elaboración conceptual más fina, más exigente, hay que esmerarse más.

Compromiso y modernización. Subrayó el ministro que todo lo anterior habla de un cuadro exigente. “No lo pierdo de vista, trabajo en él y como Ministro de Justicia he aplicado este criterio con doble rigor respecto del que me exigí, y ya era alto, como portavoz en la oposición. Ofrecía a la entonces mayoría del Partido Popular, y a sus ministros sucesivos en la legislatura anterior, entendimientos básicos y creo que de esos entendimientos resultaron algunas reformas legislativas que tenían sentido y no lamento haber promovido que el grupo socialista en la oposición y desde la oposición las votara favorablemente. Desde luego, estoy orgulloso de aquellas que han contribuido a fortalecer la capacidad de respuesta del Estado contra las amenazas más ofensivas, la criminalidad organizada y el terrorismo; pero hay otras como la Ley de Arbitraje, como la Ley Concursal o como la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que intenta arrancar la justicia de los cimientos del siglo XIX en que todavía hoy está bastante arraigada, para proyectarla hacia el siglo XXI que es el siglo en el que estamos trabajando”.
Se refirió el ministro a su compromiso con la implantación de la Oficina Judicial que es una modernización en toda regla de la Administración de Justicia, un nuevo reparto de tareas que intenta preservar al juez para lo jurisdiccional y redistribuir toda la tarea no jurisdiccional, no estrictamente jurisdiccional, entre todo el conjunto de funcionarios cualificados y seleccionados, después de todo, que pueden llevar adelante la gestión de todos los medios tecnológicos o, en su caso, la gestión de todas las incidencias procesales que no resulten cruciales para la resolución sobre el fondo, las incidentales, descansando fuertemente a esos efectos en la figura de los secretarios judiciales.

"Yo quiero sintetizar este programa ambicioso de reformas legislativas que hemos puesto en marcha. Los tres ejes comprometidos en el Congreso son: derechos de la ciudadanía, respuesta judicial a los derechos de la gente y seguridad"

Una Legislatura de cambio. Expresó López Aguilar la voluntad de llevar adelante otras políticas y sacar adelante algunas iniciativas “que eran vertebrales del programa que construimos para ganar la confianza de la ciudadanía y por el que la ciudadanía nos dio su voto y por el que deberemos responder al final de la legislatura, un programa ambicioso desde el punto de vista de las reformas legislativas. Yo quiero sintetizar aquí algunos elementos esenciales de este programa ambicioso de reformas legislativas que hemos puesto en marcha. Los tres ejes comprometidos ante el Congreso de los Diputados para encuadrar el trabajo son: derechos de ciudadanía, respuesta judicial a los derechos de la gente y seguridad”.
En derechos de ciudadanía comprende el esfuerzo de este Gobierno por reforzar los derechos y libertades de la ciudadanía y la igualdad con que estos derechos, efectivamente, se disfrutan. A pesar de que la Constitución fue aprobada y está en vigor plenamente desde hace casi treinta años, la libertad y la igualdad siempre tienen citas pendientes. En todas las sociedades desarrolladas es posible encontrar citas, desafíos pendientes para la libertad y la igualdad y este Gobierno ha señalado unas cuantas de esas citas para esta Legislatura. “Déjenme poner de manifiesto que algo tan radicalmente entroncado en el valor de la igualdad como es la prohibición de discriminación por razón de sexo está firmado solemnemente por la Constitución desde el primer día, desde 1978, entrada en vigor 29 de diciembre, y, sin embargo, casi treinta años después esta sigue siendo una sociedad desigual por razón de sexo, sigue distribuyendo mal las oportunidades por razón de sexo”.
Pero hay otras categorías y otros colectivos que pueden ejemplificar también estos desafíos pendientes para la libertad y la igualdad; por ejemplo, la categoría de los ciudadanos discapacitados o con alguna discapacidad integra más de tres millones de personas y han sido largamente ignorados por el Derecho, largamente ignorados. Y este Gobierno se ha comprometido a remover muchas barreras de desigualdad con respecto de las personas con discapacidad. Todos los Ministerios se han embarcado en relaciones de cooperación constructiva con el SERMI que es el comité que integra las entidades representativas del sector de la discapacidad, mas de mil entidades que representan a más de tres millones de personas. El Ministerio de Justicia lo ha hecho y como consecuencia de esta acción han surgido toda una serie de reformas también legislativas, que quieren realizar la carta de derechos de los ciudadanos ante la Administración de Justicia, que quieren asegurar porcentajes de acceso de personas con discapacidad a la función pública. “En todas las oposiciones dependientes del Ministerio de Justicia lo estamos asegurando, incluimos también notarios y registradores, a partir de nuestra próxima convocatoria. Hemos asegurado también la incorporación de la interpretación al lenguaje de signos para las personas que padecen algún tipo de discapacidad auditiva para que puedan ejercitar sus derechos ante la Administración de Justicia. Otros colectivos han padecido larga discriminación en función de su orientación sexual, y en base a esta premisa adquirimos el compromiso de modificar el código civil. Es un ejemplo de cómo una modificación muy escueta y específica de una norma, el Código Civil, puede significar un paso de gigante para un conjunto de personas que tenían denegado el acceso a un estatus de igualdad a todos los efectos jurídica pero también simbólica”.
Se ha modificado también el Código Civil para facilitar el ejercicio del Derecho a entrar y salir de la relación jurídico-civil del matrimonio sin más impedimentos que aquellos que deriven lógicamente de la seguridad jurídica y de la necesidad de asegurar las posiciones de la parte que pueda resultar perjudicada y en todo caso de los menores habidos en el matrimonio, pero intentando facilitar el ejercicio de derechos en libertad.

Reformas sin perjuicio a las instituciones. Todo esto se ha hecho, además, con un ejercicio permanente de pedagogía. Para evitar que nadie pudiese ver en estas innovaciones legislativas minoración a los derechos de nadie ni de ninguno, ningún perjuicio a las instituciones inveteradas en nuestro ordenamiento jurídico. “He dicho en muchas ocasiones cuando ha sido menester, este es un país de leyes pero crecientemente plural en el que el matrimonio sacramental está perfectamente salvaguardado y se ejerce diariamente con total normalidad; y además obtiene del Derecho Civil, de la legislación civil, como todo el mundo entiende está sujeta a la voluntad que en cada momento exprese el legislador democráticamente legitimado, reconocimiento y convalidación. El matrimonio sacramental, por tanto, no ha resultado perjudicado en absoluto, se ejerce todos los días con total normalidad. Para todas aquellas personas que decidan casarse ante Dios y para toda la vida hasta que la muerte les separe hay un ordenamiento jurídico que reconoce su opción y les reviste en esa opción de plenitud de efectos jurídicos para las partes”.
Pero hay otras personas, además de esas, en este país y son ciudadanos con plenos derechos. Hay otras personas, además de las que quieren acogerse a la opción de matrimonio sacramental, que pueden entender en el matrimonio un negocio jurídico con ventajas e inconvenientes, con derechos y obligaciones, pero en todo caso regido por el consentimiento, de modo que sea el consentimiento el fundamento del negocio y la cesación del consentimiento el que pueda dar lugar a una modificación de ese estatus de derechos y obligaciones.

Segunda instancia y Tribunales Superiores.  “Estamos intentando, por tanto, facilitarle la vida a la gente en este ámbito pero no sólo. Hemos comprometido también reformas de diverso calado en una serie de órdenes que me gustaría sintetizar muy apretadamente porque el segundo capítulo es, sin duda, el central y el más abultado en nuestra acción legislativa, el que se refiere al refuerzo de la capacidad del sistema judicial para responder y garantizar los derechos de la gente, para responder y garantizar los derechos de las personas”.
Se ha puesto en marcha un ambicioso programa de reformas con ese objetivo. Reformas estructurales del poder judicial que quieren conseguir al final del camino cuando todas las reformas acaben encajando como piezas de un rompecabezas que cada uno de los escalones de nuestro sistema piramidal de organización jurisdiccional cumpla mejor su función distintiva. Desde el primer grado de jurisdicción, primera instancia en lo civil y en lo penal, hasta la casación incluyendo también en este análisis y en este objetivo la jurisdicción constitucional, que no está en nuestro modelo incorporada al poder judicial pero tiene naturaleza jurisdiccional.
Por ello están en marcha reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial en dos grandes iniciativas: una destinada a asegurar la implantación de la oficina judicial que ha reformado 22 leyes, procedimentales o procesales, y que, entre otras cosas, ha incorporado la segunda instancia penal que asegura no solamente la apelación frente a todos los primeros grados en instancias de jurisdicción penales, sino sobre todo “el cumplimiento de un compromiso internacional largamente demorado por España y por el que se nos han sacado los colores en organismos internacionales que se ocupan de la protección de derechos de la personas en muchas ocasiones”. El artículo 14 párrafo 5ª de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 1966 ordena a los Estados que lo suscriben asegurar la revisabilidad de todas las sentencias condenatorias por un tribunal superior. España malamente, malamente ha llegado hasta aquí habiendo suscrito a finales de los años 70 ese pacto internacional sin darle plena satisfacción. Es el momento de hacerlo, el momento de asegurar la apelación, la segunda instancia penal y la posibilidad de que toda sentencia condenatoria pueda ser revisada por un tribunal superior.
Otra iniciativa es de naturaleza más netamente orgánica y es la que pretende mejorar el rendimiento de cada uno de los escalones del sistema judicial potenciando la capacidad de los Tribunales Superiores de justicia, en estado largamente infrautilizado en nuestra arquitectura jurisdiccional, para que puedan realmente cumplir la función que la Constitución les asigna. “Cuando uno lee el artículo 152 de la Constitución uno lee nítidamente que la Constitución quiere para ellos que sean la culminación de la organización judicial en el territorio de la Comunidad Autónoma y al mismo tiempo la última instancia allí donde la primera haya tenido lugar en un órgano jurisdiccional radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma”.
A estas alturas malamente cumplimos este principio. Y por deficiencia en la aplicación de este principio está sobresaturado el Tribunal Supremo; que por lo mismo malamente puede cumplir la función que en Derecho Comparado y también en el nuestro debe cumplir el Tribunal Supremo, que es la unificación de la interpretación de la legalidad, lo que se denomina la unificación de la jurisprudencia o de la doctrina legal, en todos los órdenes jurisdiccionales pero sin encubrir bajo esta función, que le es distintiva, otras que no se correspondan con este concepto y que en realidad entrañen tercera instancia en lo civil o segunda en lo penal. “La intención de nuestras reformas legislativas es, por tanto, evitar disfunciones y solapamientos en los distintos escalones de la jurisdicción”.
Advirtió López Aguilar que “siempre es interesante discutir sobre las propuestas que el Gobierno realmente ha impulsado y puesto en marcha y no sobre los espantajos o sobre los arquetipos negativos o las deformaciones que aunque prosperen en la esfera mediática no tiene correspondencia con lo que el Gobierno realmente hace”. Afirmó que ha escuchado frente a estas iniciativas legislativas muchas críticas que no tienen correspondencia con el nervio de las mismas, como que estas reformas significarían la desaparición del Supremo o su sustitución por 17 tribunales supremos, cuando lo que se quiere es que el Supremo pueda ser lo que le corresponde ser y lo que la Constitución quiere que sea en nuestra organización judicial y que los tribunales superiores de justicia hagan el papel que actualmente no cumplen y deberían cumplir.  

"La racionalidad de la justicia requiere una elaboración más exigente y es seguramente el poder del Estado que requiere una afinación conceptual más elaborada y sofisticada, ya que no es tan fácil explicar la legitimación democrática de la jurisdicción y la legitimación democrática de la justicia"

Problemas del Tribunal Constitucional. También se toca la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional porque, aunque parezca paradójico, la ejecutoria del Tribunal Constitucional ha descrito un bucle que ha acabado fagocitando al Tribunal Constitucional con los males que son propios del resto de la organización judicial, aunque el Tribunal Constitucional no sea poder judicial. Por su naturaleza jurisdiccional difícilmente ha podido evitar contaminarse con los males de la justicia: lentitud, ineficiencia y, a la postre, incertidumbre con respecto de lo que el Tribunal Constitucional pueda decir.
“Las razones están al alcance de cualquier jurista y ustedes las conocen tan bien como yo. Es difícil esperar esa certidumbre de un Tribunal Constitucional frente al que se impetran al año más de 10.000 recursos de amparo, 13.000 en este año 2006. Una cifra asombrosa, de modo que el Tribunal Constitucional tiene que consumir el 98% de su energía, su tiempo y sus recursos en inadmitir a trámite recursos de amparo malamente formulados, sin verdadera fundamentación constitucional”. En tanto se ha llegado a esta conclusión ya se ha perdido un tiempo precioso y se han perjudicado las funciones que distinguen al Tribunal Constitucional en nuestro sistema y en justicia comparada, que es permitirle asegurar la adecuación de las leyes a la Constitución o en su caso resolver conflictos de competencia en los estados descentralizados. Indicó el ministro que esas funciones que distinguen al Tribunal Constitucional como otros de nuestro entorno, el Tribunal Constitucional español las cumple malamente y las tiene que deferir a diez u once años vista, porque está demasiado entretenido en inadmitir amparos a trámite. Es imprescindible, por tanto, también reformar el Tribunal Constitucional para mejorar el rendimiento conjunto del sistema judicial.

Código penal, Fiscalía y crimen organizado. “He expuesto líneas básicas de reformas estructurales de la organización judicial, pero hemos impulsado también, y estaba en nuestro compromiso, una reforma del Código Penal, del ministerio fiscal y queremos cumplir también y la vamos a cumplir, una reforma del proceso penal”. El Código Penal es una norma vertebral de nuestro ordenamiento jurídico. Durante demasiado tiempo en democracia pervivió un conjunto parcheado de reformas aglomeradas en el tiempo que impropiamente venía dominándose en la jerga como código penal franquista como consecuencia de alguna refundición que tuvo lugar en 1973, pero que sólo fue objeto de una actualización global y de una concordancia integral con la Constitución en 1995. Es la Ley Orgánica del Código Penal actualmente vigente. “El legislador lo tiene difícil para no producir alguna puesta en hora de alguna pieza del sistema de codificación penal en cada legislatura. Otra cosa es que las produzca cuatro y cinco veces en el curso del mismo año porque entonces no sólo la comunidad de los juristas sino la ciudadanía tendrá derecho a preguntarse si sabe el legislador lo que está haciendo con el Código Penal”.
Indicó el ministro que en la Legislatura anterior ese fue el tipo de política legislativa que se practicó en materia penal. El Código Penal se reformó dieciocho veces, cinco veces en el año 2001 y otras cinco en el año 2003. Cuando el Código Penal se reforma de esa manera los juristas y los ciudadanos tienen derecho a preguntarse si el legislador sabe bien lo que está haciendo. “En la relación constructiva y positiva que mantuve con los ministros del PP denuncié de forma rotunda mi conclusión de que probablemente los Ministros no sabían muy bien lo que estaban haciendo con el Código Penal, aunque sí que sabían muy bien lo que estaban haciendo con el Telediario porque se practicaba una política penal de telediario”.
Añadió López Aguilar que por ello comprometió al inicio de la Legislatura una reforma del Código Penal reflexiva y detenida. La iniciativa puesta en marcha, actualmente en tramitación parlamentaria, responde a este principio. Introduce algunas actualizaciones en sintonía con la reforma de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, que reside en fenómenos nuevos y ponen por tanto en hora el Código Penal. “Déjenme señalar, porque les imagino familiarizados con esta materia y me importa mucho, el frente de la criminalidad organizada. Hemos incorporado la criminalidad organizada juvenil a la Ley Orgánica de Responsabilidad del Menor; y hemos incorporado la respuesta a la criminalidad organizada en el Código Penal. Es la criminalidad de nuestro tiempo, está ahí para quedarse, es la que nos va a afectar a todo lo largo del siglo XXI. La criminalidad episódica es cada vez más extraordinaria pero la criminalidad de nuestro tiempo es sobre todo criminalidad organizada. Y por ello hemos puesto en marcha una reforma del Código Penal que tiene esta inspiración”.
Se ha puesto en marcha también la actualización del estatuto orgánico del ministerio fiscal en sintonía con los principios comprometidos al principio de la Legislatura, refuerzo del ministerio fiscal y su especialización, pero al mismo tiempo señalando con claridad lo que la Constitución dispone, que la cúspide de una organización jerarquizada regida por los principios de dependencia jerárquica y unidad de actuación la encarna el Fiscal General del Estado y la debe ejercer en plenitud. “Quiero decir que he intentado hacer honor a este principio en el que creo, absteniéndome de calificar todos los días, como se me solicita, las decisiones del Fiscal General del Estado, sus resoluciones, su doctrina, porque es al Fiscal General del Estado al que le corresponde encarnar esa cúspide de una organización jerarquizada y del mismo modo señalo que no se debe esperar del Ministerio de Justicia que dé órdenes al Fiscal General del Estado y a su través al conjunto de la fiscalía porque no es esa la idea que la Constitución establece en el artículo 124”. La Constitución quiere que el Fiscal General del Estado sea nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno oído el Consejo del Poder Judicial, pero no que el conjunto de los fiscales y los representantes del ministerio fiscal se pasen la vida recibiendo órdenes del Gobierno.
Afirmó asimismo el ministro la voluntad de acometer la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como la última de las grandes leyes de procedimiento que está requerida de una actualización global y de una sincronización global con la Constitución. La Ley de Enjuiciamiento Civil recibió esa actualización con respecto del viejo paradigma de 1881 en el año 2000. Queda la Penal que tiene tantas cuentas pendientes todavía hoy: toda la investigación preliminar, el refuerzo de la capacidad directiva de la policía judicial en la investigación de los delitos y del ministerio fiscal, el juez de instrucción como juez de garantías, la prueba, no solamente en qué consiste sino sus distintas modalidades, los testigos protegidos, los agentes encubiertos… tantas innovaciones que se han ido produciendo en la práctica de la investigación de los delitos que están todavía pendientes de ser recibidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esa cuenta pendiente se quiere saldar también en esta legislatura.

La seguridad jurídica preventiva. Advirtió López Aguilar que  no quería terminar sin hacer una alusión al capítulo relativo a la seguridad jurídica preventiva que más afecta a los profesionales del Notariado y de los Registros, porque también éste es un ámbito en el que el Ministerio de Justicia ha asumido su responsabilidad.
Para empezar se ha intentado modernizar la función registral civil. Es una dimensión específica en el concepto de Registro y para ello esencialmente el Ministerio se ha embarcado en una gran inversión tecnológica y ha suscrito un convenio con el Ministerio de Industria para informatizar todos los Registros civiles de España y permitir no solamente la interconexión de los Registros civiles sino el acceso digital a los asientos y a los libros. El programa Registro Civil Online, que es una aplicación específica del programa AVANZA patrocinado por el Ministerio de Industria, la gran estrategia de I+D+I, modernización tecnológica, también tiene su proyección en el trabajo del Ministerio de Justicia.
Pero además de eso y de las dimensiones infraestructurales, y la dotación de una nueva sede para la dirección general de los Registros y Notariado en la plaza de Jacinto Benavente, y la apuesta por la modernización tecnológica, se ha participado en una reforma legislativa que merece señalarse. Es la reforma incorporada a la Ley 24/2005, que es la Ley de Impulso a la Productividad. Es una ley que tiene una vocación modernizadora y que ha afectado al Notariado al menos en tres ámbitos: en el acortamiento de plazos para inscribir, modificando la Ley Hipotecaria para impulsar muy fuertemente la digitalización, y un tercero de orden gubernativo, de disciplina. “Este programa normativo debe completarse con otras acciones pendientes y soy consciente de ello. Está ahí el nuevo arancel; está ahí la nueva demarcación; y está ahí la nueva estructura colegial. Creo que forma parte todo ello también de un programa de reformas que tiene cierta ambición”.
Finalmente no puedo pasar por alto el trabajo, no notable sino sobresaliente, que pueden hacer y están haciendo, y aprecio, los profesionales, notarios en particular, en su actividad profesional en el tráfico jurídico para ayudarnos a combatir la criminalidad organizada, porque creo que ese es el camino al que están convocados los notarios en la identificación de negocios aparentemente ilícitos y en la prevención del blanqueo de capitales procedentes de negocios ilícitos. El Real Decreto 54/2005 incide en este vector; y en correspondencia con ello los notarios han establecido un servicio opaco de colaboración con el servicio de prevención blanqueo de capitales del Ministerio de Hacienda, para ayudar en esta identificación de negocios ilícitos. Creo que ello redunda no solamente en la seguridad en el tráfico, no solamente en la seguridad jurídica, no solamente en al afirmación del principio de legalidad sino, por qué no decirlo también, en el prestigio y en el aprecio social del Notariado y de las profesiones del Derecho en España.

Servicio a la ciudadanía.  “Por ello, mi última apreciación que quiero compartir con ustedes es coincidente con las premisas que antepuse y es la de que nada de lo que pueda hacer el Ministro de Justicia con su equipo, por enérgico que sea el programa de Gobierno al que sirvo, por enérgico que sea el impulso y el compromiso de cambio, por intenso que sea este compromiso radicado en valores en los que creo firmemente, nada de ello tiene ninguna oportunidad de pasar de las musas al teatro y de adquirir, por tanto, sentido y credibilidad si no es con su colaboración”. Aseguró que ministro que no pierde nunca ocasión cuando dirige la palabra a los colectivos del Derecho de invocar esa cooperación y compromiso imprescindibles que toca a los servidores del Derecho y la justicia, a quienes están en el frente, en la trinchera, en el trabajo de todos los días. “Yo además de Ministro soy ciudadano y vivo en contacto con el mundo, con los pies en la tierra y soy consciente de cuánta distancia media entre mis buenas intenciones y mi entrega total a la agenda de trabajo que encarno y la realidad de todos los días de la ciudadanía”.
Para que las buenas intenciones puedan plasmarse con sentido ante la ciudadanía hace falta tiempo, perseverancia, constancia, congruencia, pero también la determinación –concluyó López Aguilar– de transmitir el liderazgo político al conjunto de las profesiones del Derecho, los servidores del Derecho y la justicia, desde los jueces hasta los notarios pasando por los abogados, para que hagan su parte del trato todos los días y no pierdan de vista que su incorporación a una función pública que les distingue no es un privilegio sino una carta de servicios, no es un estatus sino una hoja de servicios a la ciudadanía. “Es lo que justifica nuestra existencia, es lo que justifica el poder que hemos recibido, democráticamente legitimado cada uno en el papel que le toque, cada uno en el trabajo de todos los días. Yo hago el mío y agradezco enormemente a todos aquellos de ustedes, amigas y amigos, que hacen todos los días el suyo.”

Finalizada la intervención de Juan Fernando López Aguilar, que fue largamente aplaudida por los asistentes, el Decano declaró abierto el Curso académico 2006 / 2007 de la Academia Matritense del Notariado. Durante buen rato, el ministro, autoridades y asistentes al acto permanecieron departiendo animadamente en los salones del Colegio.

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