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revista10

ENSXXI Nº 10
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2006

JEAN-CLAUDE GINISTY
Notario de París y ha codirigido la reunión de la ANME

En estos albores del siglo XXI, debemos realizar una constatación sociológica: la multiplicidad de formas de convivencia es un hecho. Existen diferentes modos de organización de la vida o de la unión entre seres humanos. Durante siglos, el matrimonio fue la única forma reconocida de organizar jurídicamente la vida en común de una pareja. Hoy en día, en Francia, si bien afortunadamente el matrimonio sigue existiendo, coexiste con otras nuevas formas de convicencia: la unión libre (pareja de hecho) que no se rige por ningún contrato, y el concubinato organizado, que se rige por un contrato: dicho contrato es el Pacto Civil de Solidaridad (el P.A.C.S.).
Buscan la unión libre las parejas que no desean casarse, ya sea por motivos ideológicos, religiosos, financieros o políticos. La unión libre es también, para algunas parejas, una especie de periodo de prueba que precede al matrimonio. E incluso la unión libre es, para otros, el resultado de una mera actitud pasiva: no prever ni organizar nada, sencillamente vivir juntos.
El concubinato organizado procede de otro tipo de mentalidad; por su naturaleza es un contrato, lo cual supone la voluntad positiva de someterse a él, una actitud deliberada de comprometerse en un contexto jurídico organizado por la Ley y por un contrato: el Pacto Civil de Solidaridad.
Una ley de 15 de noviembre de 1999 introducía en el Código Civil francés un nuevo Título denominado: “Del Pacto Civil de Solidaridad y del concubinato”; este nuevo título – el Título XII –  se situó en el Libro Primero del Código titulado “De las personas”. El Pacto Civil de Solidaridad se define ahí como “un contrato celebrado entre dos personas físicas mayores de edad, de sexo distinto o del mismo sexo, para organizar su vida en común” (artículo 515-1 del Código Civil francés).
El desafío paradójico de enmarcar en textos legislativos las obligaciones de quienes desean ante todo no tenerlas, no es, desde luego, un caso único. Pero la promulgación de este texto nos obliga a constatar que la frase lapidaria pronunciada por Napoleón I, cuando tan sólo era el General Bonaparte,  “los convivientes ignoran la ley, la ley ignora a los convivientes”, debe ser pura y simplemente eliminada de nuestros libros de derecho.
Pocas leyes puramente civiles han dado lugar a tantas polémicas y han desatado tantas pasiones:
antes de su aprobación hubo manifestaciones por las calles de París; los grupos de oponentes tradicionalistas rivalizaban en importancia con los de los partidarios de la reforma, cuyas filas se veían engrosadas por los representantes de las comunidades de homosexuales;
- durante su tramitación parlamentaria, los debates alcanzaron una intensidad dramática poco común, dejando traslucir situaciones nada habituales: una diputada hostil al proyecto, abandonada por su propio partido, se deshizo en lágrimas durante una discusión de las enmiendas de la Asamblea Nacional, el propio Primer Ministro perdió su sangre fría durante un debate en la Asamblea retransmitido en directo por las cadenas de televisión;
- Asimismo, los debates parlamentarios se prolongaban hasta altas horas: una noche, después de la medianoche, un diputado contrario a algunas disposiciones del texto apuntó, citando al escritor Gustave Flaubert, que la medianoche es la hora que constituye “el límite de la felicidad y de los placeres honestos. Todo lo que se haga después es inmoral”. Fue en vano, pues la sesión se prolongó hasta la madrugada.
- tras su aprobación, los comentarios doctrinales, casi siempre críticos, fueron de una vivacidad sin parangón.

"En Francia, si bien afortunadamente el matrimonio sigue existiendo, coexiste con otras nuevas formas de convivencia: la unión libre (pareja de hecho) que no se rige por ningún contrato, y el concubinato organizado, que se rige por un contrato: dicho contrato es el Pacto Civil de Solidaridad (el P.A.C.S.)"

Sin embargo, nada obligaba a Francia a institucionalizar una nueva forma de unión distinta del matrimonio; ninguna directiva europea, ningún texto supranacional se imponían al respecto….
El profesor Michel Grimaldi, Catedrático de la Universidad de París II, destacaba, con razón, que jamás se dijo que el respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales exigiese ofrecer a la parejas heterosexuales dos formas de unión con obligaciones desiguales: una tradicional, el matrimonio; y otra por inventar, que fuese más ligera. Por su parte, la Corte Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo juzgó en una sentencia de 17 de octubre de 1986 (Rees contra Reino Unido) que estos mismos derechos y libertades no obligaban a  abrir el matrimonio a las parejas homosexuales.
La Ley Francesa sobre el Pacto Civil de Solidaridad fue aprobada, pues, con total libertad, sin imposiciones supranacionales. Sin embargo, la decisión política de promover este nuevo texto fue tomada, sin duda, contemplando las legislaciones extranjeras vecinas, que ya habían consagrado, antes que Francia, formas de unión distintas del matrimonio.
Desde su entrada en vigor, se han registrado en Francia más de 210.000 Pactos Civiles de Solidaridad. Sólo en el año 2005, se censaron 60.000 P.A.C.S. mientras que el mismo año se censaron 240.000 matrimonios.
Ante este éxito creciente, se hizo indispensable remediar las incoherencias y lagunas de la Ley de 1999, unánimemente señaladas por la doctrina y el notariado.
Casi desde la indiferencia, o en todo caso desde la serenidad y la calma, la Ley de 23 de junio de 2006 que traía “la reforma de las donaciones y las sucesiones” modificó profundamente el estatuto jurídico del Pacto Civil de Solidaridad, tanto en su dimensión personal como patrimonial.
Estamos lejos de los debates acalorados, las manifestaciones callejeras y los violentos enfrentamientos políticos que marcaron el nacimiento del P.A.C.S. en 1999. Se ha demostrado que este estatuto se ha instalado definitivamente en las costumbres.
Como resultado de la legislación actual, que entrará en vigor el 1 de enero de 2007, el Pacto Civil de Solidaridad es un contrato que produce a la vez efectos personales para los convivientes que lo firman, y efectos patrimoniales importantes para sus bienes.

Efectos sobre el estatus personal de los convivientes. Documentos del registro civil. El Pacto Civil de Solidaridad tiene ahora repercusión en el estado civil de las personas que lo celebren. Al igual que en el pasado, las parejas que hayan firmado un P.A.C.S. deben registrarlo en el Tribunal de Instancia del lugar de su domicilio común; el Secretario de este tribunal se encarga de que se anote, al margen de la partida de nacimiento de cada miembro de la pareja, una mención de la existencia del Pacto Civil de Solidaridad, indicando la identidad del otro miembro de la pareja. Esta disposición fue objeto de agrias discusiones durante los debates en el parlamento. Algunos señalaron que esta anotación no sólo era un atentado contra el respeto de la vida privada, sino que además era una forma de discriminación, ya que al revelar la identidad del otro miembro de la pareja también se ponía de manifiesto su homosexualidad. La revelación de una unión homosexual es para muchos un tema polémico.
En este sentido, el legislador francés fue audaz, ya que en ningún otro país europeo el registro de una simple pareja de convivientes se inscribe en el registro civil.
Esta elección debe ser aplaudida.  Resultaría muy paradójico querer ocultar la identidad del miembro de un P.A.C.S. cuando las personas que se comprometen mediante un contrato de este tipo buscan, en muchos casos, el reconocimiento social. La publicación del estado civil de los miembros de la pareja es, sobre todo, un elemento de la seguridad de los contratos; además es útil para terceros, especialmente para los acreedores susceptibles de beneficiarse de la solidaridad prevista entre miembros de la pareja.

Obligaciones recíprocas entre los miembros de la pareja. La firma de un Pacto Civil de Solidaridad da lugar a obligaciones recíprocas entre los miembros de la pareja, que para muchos están directamente calcados de las que se desprenden del matrimonio.
Los miembros de la pareja se comprometen a la vida en común, así como a la asistencia recíproca. Las relaciones entre ellos no se limitan ya a una dimensión puramente pecuniaria, sino que se enmarcan también en un marco moral.
¿La obligación de vida en común planteada en el texto impone una obligación de fidelidad entre los miembros de la pareja? ¡La ley es muda en este sentido! Sólo el espíritu del texto y el respeto de la moral deben llevarnos, sin embargo, a concluir en sentido afirmativo.

Efectos sobre el status patrimonial de los convivientes. Toda vida en común conlleva inevitablemente una dimensión patrimonial. La firma de un Pacto Civil de Solidaridad obliga a los miembros de la pareja a una ayuda material recíproca proporcional a sus respectivas posibilidades.
Además, están obligados solidariamente al pago de las deudas contraídas por uno de ellos para las necesidades de la vida diaria. Sin embargo, esta solidaridad no se aplica para los gastos manifiestamente excesivos.
En el Pacto Civil de Solidaridad, los convivientes pueden optar por separar sus respectivos patrimonios y sus recursos o, por el contrario, agruparlos, del mismo modo que las parejas casadas pueden adoptar mediante capitulaciones matrimoniales el régimen de separación de bienes o de comunidad. Por defecto, esto es, en ausencia de pacto, se considera que los miembros de la pareja adoptan un régimen de separación: cada uno de ellos conservará la propiedad, la administración, el disfrute y la libre disposición de sus bienes personales.
Sin embargo, se considerará que aquellos bienes, sobre los que ninguno de los miembros de la pareja pueda justificar su propiedad privativa,  les pertenecen a ambos uno por mitades indivisas.
La Ley enumera además un determinado elenco de bienes que son propiedad exclusiva de cada miembro de la pareja: los bienes de carácter personal, los bienes adquiridos mediante cantidades recibidas por donación o por sucesión, los bienes creados o elaborados y sus accesorios, y las cantidades de dinero percibidas por cada uno de los miembros de la pareja a cualquier título y no empleados para la adquisición de un bien.
El Pacto Civil de Solidaridad se extingue con la muerte de uno de los miembros de la pareja o por el matrimonio de los miembros de la pareja o de uno de ellos; asimismo termina por mutuo acuerdo, y, lo que resulta más sorprendente, por decisión unilateral de uno de ellos.
Cuando el Pacto Civil de Solidaridad se extingue por el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el superviviente podrá ejercer las derechos que le reconocen los dos primeros párrafos del artículo 763 del Código Civil, que garantizan gratuitamente al cónyuge superviviente el disfrute de la vivienda común durante un periodo de un año, en condiciones casi idénticas a las que benefician al cónyuge superviviente de una pareja casada.
Desde la reforma operada por la Ley de 23 de junio de 2006, el concubinato organizado mediante un Pacto Civil de Solidaridad se aproxima al matrimonio, sin tener su carácter solemne ni su fuerza moral y simbólica; resulta paradójico constatar que, por su parte, el matrimonio, con la simplificación del procedimiento de divorcio y la relajación de las reglas relativas al cambio de régimen matrimonial, también se ha aproximado al Pacto Civil de Solidaridad.

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