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ENSXXI Nº 11

ENERO - FEBRERO 2007

LAS PAPARRUCHAS DE TRIBONIANO

Pese a los cambios legislativos, las nuevas tecnologías, los  entresijos reglamentarios o los mandatos de la superioridad jerárquica administrativa, la calificación registral ¡resiste!. Cuando mayor era la zozobra, ha bastado el golpe de timón de una mano milagrosa para que, contra viento y marea, vuelva a reflotar el pabellón semihundido de la calificación registral, enarbolada siempre otra vez como insignia de la legalidad en España. Sólo en España. Los registradores en Europa son desconocidos, pero en esta piel de toro todo se fía sólo al celo del registrador. Tiene razón la sentencia de un tribunal de Tenerife. Lo demás son paparruchas. El documento notarial es una paparrucha. Una paparrucha española o una paparrucha extranjera. Da lo mismo. Pero no hay peligro de que las paparruchas inunden el registro, porque la calificación registral, con su toque mágico, las transforma de inmediato en asientos invulnerables. Una metamorfosis como la de los gusanos de seda. Un milagro. ¡Gracias al efecto salvífico de la calificación registral!
Por eso la calificación registral hay que “sostenella y no enmendalla”. Por encima de todo, de las modernas exigencias del tráfico jurídico inmobiliario o los intereses de política legislativa, siempre tornadizos e impredecibles. Sólo el registrador controla la legalidad y basta. Es más o menos lo que viene a decir la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, y ahora con más razón, después del nuevo Reglamento Notarial. Todo un flamante reglamento que, por arte de birli birloque, al final, dice lo contrario de lo que iba a decir. Si le daba lo mismo de abajo a arriba que de arriba a abajo, para estructurar el notariado, no es de extrañar que haya salido un reglamento al revés. Más que un revés al reglamento, nos han dado un reglamento al revés.

"No se entiende por qué entonces todo tenga que seguir pasando por la notaría, si las administraciones públicas pasan ya de los notarios y si, para pasmo general, según la propia normativa notarial, lo que diga el notario, la fe pública notarial, a cualquier empleado público le puede entrar por un oído y salir por otro"

¡Será quizá el ángel de la guarda que protege la calificación registral! Los notarios no terminan de creerlo, porque ahora son notarios de poca fe. Una fe que ha quedado por debajo de toda autoridad. Parece que lo expresa el Reglamento (contra lo que es la voluntad del legislador). Cualquiera que lleve una boina y actúe, eso sí, en el ámbito de sus competencias, ya no tiene por qué  creer al notario (art. 143 RN).  Salvo los curritos, los demás que estén dentro de cualquier Administración pública pueden ya no hacerle caso, pues de nada le va a valer a un currito ningún notario a partir de ahora contra quien esté detrás de una ventanilla y tenga un sello oficial.
¡Vaya notariado de pacotilla! Mira por dónde iba a tener razón la sentencia de Tenerife. Da igual que el notario no sepa de leyes. Para inscribir en Canarias ya me vale uno de Berlín o de Pernambuco. No hace falta que ningún notario controle la legalidad. Ya porfiará el registro. No hay que confundir los gusanos con las mariposas. La presunción de legalidad notarial es sólo una filfa. El único que puede presumir de leyes es el registrador. ¿Qué más da que al registro lleguen escrituras mejores o peores? Para asegurar que esté bien hecho un documento notarial no se precisa un notario, ¡caramba!, sino un registrador. Es la nueva doctrina tinerfeña que está ahora en candelero. ¡Vivan las paparruchas y arriba la calificación registral!
Lo que importa es que las hordas notariales “¡No pasarán!” sobre la calificación registral. Pero no hace falta ya que lo digan los registradores, ni más catedráticos independientes preocupados por la ciencia hipotecaria o el Derecho internacional privado, ni la Audiencia de Santa Cruz con su teoría germánico-tinerfeña sobre el título y el modo. Lo grave es que ahora también lo dice (no se sabe por inspiración de qué Musa) el nuevo Reglamento Notarial. No se entiende por qué entonces todo tenga que seguir pasando por la notaría, si las administraciones públicas pasan ya de los notarios y si, para pasmo general, según la propia normativa notarial, lo que diga el notario, la fe pública notarial, a cualquier empleado público le puede entrar por un oído y salir por el otro.

"Sólo el registrador controla la legalidad y basta. Es más o menos lo que viene a decir la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, y ahora con más razón, después del nuevo Reglamento notarial. Todo un flamante reglamento que, por arte de birli birloque, al final, dice lo contrario de lo que iba a decir"

¡Anda que no ha llovido desde aquella famosa Ley 24 del año 2001! A todo le ha dado la vuelta este Reglamento al revés. “Los juicios de legalidad del notario son meras opiniones”, dijo la famosa sentencia tinerfeña. No hay presunción de que el notario controle la legalidad. Sólo los hechos, según la sentencia. Y ahora, con este Reglamento, ni siquiera. Ni hechos ni derechos. Que el notario controle si hay licencia urbanística, fraude fiscal, blanqueo de capitales, representación y titularidad suficientes, libertad de cargas, la acreditación de los medios de pago, el cumplimiento de todos los innumerables requisitos legales, cuando se paga el dinero y se cierra la operación, poco importa. Es como una bendición sin agua bendita. De poco vale la escritura si, a la postre, aunque no hubiera estado presente en nada, el registrador oficial de turno o el funcionario que sea no le dan su santiamén.
Pero ¡cuidado! que ese santiamén de poco vale si no es por la garantía notarial. No tengamos un registro con pies de barro. La fuerza de sus asientos no está en ellos ni en la calificación registral, sino en el exigente trabajo de miles de notarios y sus escrituras como único título inscribible por su presumible adecuación a la legalidad. Así ocurre en todo el continente europeo y lo dice expresamente el  artículo 17 bis de la Ley del Notariado. Si ahora lo desdice un reglamento, aunque sea el propio Reglamento Notarial (¡manda bemoles!), deberá ser impugnado de inmediato, no por este notario o aquel otro, a título personal, sino por el propio notariado como institución. El Consejo General del Notariado y todos los Colegios Notariales de España no pueden permanecer impasibles, escudándose en interpretaciones tranquilizadores para eludir esta responsabilidad.

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