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revista11

ENSXXI Nº 11

ENERO - FEBRERO 2007

ALFREDO GARCÍA-BERNARDO LANDETA
Notario jubilado

Hay una tendencia visible en un sector del Notariado, que se ha apoderado del órgano administrador de la Mutualidad Notarial desde la aprobación legal del convenio con la Seguridad Social (SS) en que ésta asumió las pensiones a cargo de aquélla con el límite de las máximas, por cuya diferencia continúa obligada y que exhibe una pasión desmedida por el Cuerpo Notarial activo y pretende, hasta ahora con éxito y con las recientes bendiciones plagadas de errores jurídicos de la Dirección General de los Registros y del Notariado, como he puesto de relieve en mi Recurso de Reposición, regalar al Consejo General del Notariado el patrimonio de su Mutualidad, sin esperar a que cumpla sus obligaciones con los Notarios jubilados, las viudas de los Notarios fallecidos y los derechos de los mutualistas y sin contemplar ni considerar los derechos de todos estos mutualistas sobre el patrimonio de la Mutualidad, como sociedad de riesgos no capitalista, y con la pretensión corporativa, que se desliza por extrañas y muy dudosas vías jurídicas, de dotar al Notariado en activo de importantes edificios con grandes salones y locales para oficinas y la mas avanzada informática para el desarrollo de sus funciones. Esta difícil misión la ideó, principió y dirigió la Junta de Patronato anterior, aunque con la dimisión de uno de sus vocales, Antonio Fernández-Golfín Aparicio, y la continúa la actual con la altura propia de los tiempos, que no está al alcance de los Notarios jubilados, al menos del mío, y que explico dividiéndola en dos capítulos:

La reducción fraudulenta de la pensión. La SS no podía pagarnos la pensión a que teníamos derecho los Notarios jubilados, porque excedía en 4.175,72 euros de la máxima que estaba autorizada a pagar el 31 de diciembre del año 2003 y al pago de esta parte de la pensión continuó obligada la Mutualidad, pero su Junta de Patronato decidió participar también en la pensión que la SS nos pagaba y paga a los Notarios jubilados y viudas de Notarios, rebajándonos de la pensión que ella estaba obligada a pagarnos la subida del IPC que preventivamente hacía la SS por mandato de la Ley a todos los pensionistas y que al principiar el año era el 2 %, pero no sabía como privarnos el mismo año de la corrección definitiva, que fue del 3,5 %, en el 2004, en el año siguiente nos privó también del 2%, pero del 3,4 % que fue la corrección definitiva no lo hizo hasta el año siguiente y este año que va ser del 2,6 % y de 2 % ya nos privó al principiar y no nos priva del resto, porque la SS hasta el 20 de enero del año siguiente no la corrige ni la conoce hasta finales del mes anterior y la Mutualidad no se atrevió a descontárnosla de la pensión del último mes de cada año o quitárnosla en el primero del año siguiente. De la diferencia con la corrección definitiva nos priva, como digo, al año siguiente. 
Además en el año 2004 no nos pagó la sexta parte de la paga extraordinaria de junio a pesar de las reclamaciones, que hicimos, porque era a su cargo y no a cargo de la SS, pues su devengo principia en el mes de diciembre del 2003, mes en que no estábamos dados de alta en ésta y no nos la debía la SS.
En el año 2005 no nos hizo la retención del IRPF, incurriendo, por un lado, en otra evidente contradicción, al proclamar su pensión independiente de la SS, como yo sostengo, pensión que es de 4.175,92 y no la diferencia entre la extinguida pensión de 32.808,58 euros, que invocó y con la que operó para descontarnos de nuestra pensión mutual el 2 %  de la inflación que por Ley debió pagarnos la SS y para ello restó de euros congelados euros revalorizados al día siguiente, algo así como la impensable resta en mi época de peras de manzanas, pero que beneficia el patrimonio de la Mutualidad a costa de nuestras pensiones; y por otro, nos tuvo engañados unos 15 meses, a mi por lo menos, hasta que en marzo recibí el justificante de las retenciones del IRPF y leí que no nos había hecho retención, que nos había pagado 19% menos.

"Hay pérdida de la legitimación para emitir el voto ante intereses opuestos como miembros del Consejo General o notarios en activo y como vocales de la Junta de Patronato de la Mutualidad"

Esa fraudulenta resta, que inventó la Junta de Patronato anterior y aplica la actual, además, implica unos riesgos, piensese en una deflación fuerte o en una Ley que limite la pensión máxima de la SS, por ejemplo a 20.000 euros, la consecuencia sería que la Mutualidad tendría que pagarnos unas pensiones de 12.808,58 euros en vez de los 4.174.92, que es la aprobada en el convenio, de lo que serían responsables los administradores frente a los futuros mutualistas, que es la misma responsabilidad que tienen frente a los actuales por reducirnos la pensión en caso de inflación.
Por este camino extraño a nuestro Derecho, al que nosotros estudiábamos y sabemos, el primer año nos pago de menos, de 4.175,92 que tenía que pagarnos, 920,41 de la pensión, un 2% de la corrección preventiva y una sexta parte de la extra de junio del 2004. El 2005,  nos pagó 1.615,02 de menos, el 3,5 % de la corrección de la inflación del 2004 y el 2% de la prevención para el 2005 y, además, no nos hizo retención para que pareciese que nos pagaba esa cantidad más la retención del IRPF. En el 2006 nos ha pagado de menos también sin retención 2.622,66, o sea las inflaciones que corrigió la SS en los años 2004, 2005 y el 2 % de la prevista para el 2006. Total en los 3 años la Junta de Patronato nos ha quitado por subidas legales de la pensión que nos ha hecho la SS corrigiendo la inflación, que ascendieron a 800.357 pesetas, 4.810,33 euros, mas  57.846,38 pesetas, 347,67 euros que se negó a pagarnos de la extraordinaria de junio del 2004, total 5.158 euros, equivalentes a 858.203,51 pesetas. Además, no ha revalorizado nunca su pensión.

El impago de la prima del seguro Médico. Por último, tenemos que defender que no es retrógrada nuestra concepción de perdida de la legitimación para emitir el consentimiento o el voto en el supuesto de intereses opuestos como miembros del Consejo General del Notariado o como Notarios en activo y como vocales de la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial, ya que aquéllos pretenden el patrimonio de ésta impidiendo que cumpla sus cargas y sus obligaciones con sus mutualistas para destinarlo a funciones del Notariado  extrañas a los fines benéficos de la Mutualidad consagrados en su Estatuto y nuestra lectura jurídica del mismo y no de pensamientos legitiman a la Junta de Patronato para adoptar acuerdos que mejoren las pensiones o las prestaciones de los pensionistas, porque en estos acuerdos no hay ni puede haber intereses contrapuestos en perjuicio de los mutualistas, pero los hay o puede haberlos en los que las reduzcan o extingan, porque en estos supuestos es evidente que puede haberlos y el vicio haría nulo el acuerdo. Por eso los Estatutos encomiendan la resolución de estas conflictivas cuestiones al Ministerio de Justicia, no a la Junta de Patronato y este criterio no se le puede calificar de retrógrado ni de mafioso. Estos conflictos no puede resolverlos la Junta de Patronato ni su Presidente aunque la prestación que se suprima sea igual a otra que por vía de la SS se incluya en el paquete de las pensiones de la Mutualidad, sin mencionarlo, porque no están legitimados para ello, por el vicio de los intereses opuestos, especialmente puesto de relieve en los Estatutos y en este caso la prestación de la Seguridad Social ni es igual ni superior a la del Seguro Médico que nos prometió pagar la Mutualidad, incluso que nos pagó el primer semestre, sino inferior, aunque solo sea por el perjuicio del cambio de equipos médicos después de mas de 30 años con ellos.
La ilegal supresión del pago por la Mutualidad Notarial de la prima del Seguro Médico a los Notarios jubilados y a las viudas de Notarios no fue el de una prestación objeto del convenio con la SS; el objeto del mismo fueron las pensiones, el importe y pago por la Mutualidad de la contraprestación que tenía que satisfacer a la SS para que los mutualistas de aquélla percibiesen de ésta la misma pensión de jubilación que recibían, lo cual solo fue posible hasta el límite de la pensión máxima de la SS, continuando obligada al pago de la diferencia la Mutualidad Notarial, como expusimos.
En la pensión de la SS se comprende, además de la pensión, el servicio de la Sanidad Pública. En la pensión de la Mutualidad los servicios sanitarios, fuesen médicos o farmacéuticos o ambos, eran ajenos y tampoco tuvieron nada que ver con la Mutualidad hasta el 17 de septiembre de 1993, que la Junta de Patronato, que estaba legitimada plenamente por sus Estatutos para adoptar el acuerdo concedió a los Notarios jubilados y a las viudas de Notarios esta prestación independiente de la pensión, que consistía y consiste en un Seguro Médico, cuya prima pagaba la Mutualidad.

"Los Estatutos de la Mutualidad fueron elaborados y corregidos por profesionales del Derecho de altura y tuvieron presente que los cargos de los administradores de la misma podían tener intereses opuestos"

El Seguro Médico no fue objeto de discusión en el convenio entre la SS y la Mutualidad Notarial, porque lo que se trataba de concertar era la asunción por aquélla de las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad de ésta que nada tenían que ver con la Sanidad Pública ni con la privada, ya que para la Mutualidad era una cuestión extraña a sus pensiones. La prestación del Seguro Médico no ha sido objeto de ninguna referencia en el articulado del R. D. 1505 de 28 de noviembre del 2003, que aprueba este convenio y no se tiene noticia de ninguna incidencia del derecho adquirido por los mutualistas como consecuencia de sus derechos en la Sanidad Pública, lo que indica que no se planteó esta cuestión y lo confirma la despistada y contradictoria información que al respecto dio la JPMN a los mutualistas, a los acreedores de la Mutualidad. 
La Mutualidad el 1º de enero del 2004 pagó las primas del Seguro Médico y no hizo ninguna referencia a que el pago se hacía ínterin se resolvía el alta de los mutualistas en la SS, sino como si éste continuase como antes de la entrada de éstos en la SS; sin embargo, para el período que discurrió desde el 1º. de enero del 2004 hasta que fuimos dados de alta en la SS la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial reguló minuciosamente el pago de la pensión, que durante los meses de enero, febrero, marzo y abril lo asumió íntegramente ella y a partir de mayo sólo nos pagó la pensión que, según su peculiar aritmética, continuaba a su cargo.
La Junta de Patronato no hizo ninguna referencia a la supresión del pago de la prima del Seguro Médico, al contrario, la Circular de 31 de diciembre de 2003, dice a este respecto, que "los Notarios jubilados pasan a disfrutar a partir del 1º de enero de la asistencia médica y farmacéutica dispensada por la SS. No obstante se sigue manteniendo el seguro médico voluntario, cuya póliza vence, al igual que para los Notarios en activo el 30 de junio del 2004." Lo cual repite para sus viudas, para los Notarios que pasen a la categoría de jubilados a partir del día 1º de enero de 2004 y para sus viudas. Póliza que la JPMN nos pagó en enero de ese año; pero la JPMN  se reunió el 23 de abril de 2004 y adoptó el siguiente acuerdo: "Una vez realizada la integración en el sistema público de pensiones, no existe jurídicamente la posibilidad de mantener la situación anterior de abono de la póliza del seguro médico de los pensionistas por la Mutualidad."
Con fecha 18 de mayo de 2004 el entonces Presidente de MN nos dirigió una  carta en la que no se nos habla de ningún acuerdo adoptado por la JPMN el pasado 23 de abril, en cuya carta nos dice: Asunto seguro médico. La póliza de la Compañía la Estrella vencerá el 30 de junio. "La contratación de dicho seguro se justificaba para paliar la falta de cobertura médica de la MN, aunque como tal prestación no se encuentra reconocida en el vigente Estatuto de la Mutualidad. Producida la integración en el Sistema Público de Pensiones, en la que como sabes se encuentra incluida la asistencia sanitaria, no existe razón alguna para que la Mutualidad siga sufragando un seguro médico de pensionistas1."
En el acuerdo de la JPMN de 23 de abril de 2004 suprimiendo el abono por la MN de la póliza del seguro médico, se nos dice que no existe razón para que la Mutualidad siga sufragándolo; sin embargo lo que no constituye ninguna razón es que no podamos conservar nuestro servicio médico del que hemos disfrutado desde hace mucho tiempo y tengamos que cambiarlo a nuestros años en nuestro perjuicio por una decisión atropellada e ilegal, como insistiremos.
La JPMN afirma que no estamos ante una obligación estatutaria, que no hay ni un sólo artículo en los Estatutos Mutuales que imponga la obligación de abonar el seguro médico a los mutualistas. Esa distinción de efectos entre obligaciones contraídas por nuestra MN, las contenidas en los Estatutos, éstas que tiene que cumplirlas, que son eficaces y las contraídas por su órgano administrador, que como no están en los Estatutos no la obligan a su cumplimiento2, no es seria. La obligación contraída por la JPMN el 17 de septiembre de 1993 de pagar a los mutualistas la póliza del seguro médico, asumiendo la MN ese riesgo, es válida y eficaz frente a estos asegurados y hay que cumplirla, pues ha sido estipulada con sujeción a lo dispuesto en el artículo 10-8º del Estatuto en relación con el 3º, 1-6º, y 2 y para extinguirla hay que observar lo dispuesto en el artículo 5º. Las aportaciones que los Notarios hicimos a la Mutualidad nos dan derecho a esa prestación y sólo se nos debe privar de ellas en un Estado de Derecho cumpliendo con las normas jurídicas. Aunque las prestaciones de este seguro médico fuesen idénticas a las de la SS, la JPMN tiene que observar las reglas del Estatuto para extinguir esta obligación; pero, además, en nuestro caso las prestaciones son distintas, hace más de treinta años que uso este seguro médico, primero previo pago y una vez jubilado como prestación de la MN distinta y mas rápida, segura, cómoda y adecuada para la generalidad de estas personas, que el seguro de enfermedad de la SS y a la que estaba o estábamos acostumbrados.
Los Estatutos de la Mutualidad fueron pensados, elaborados y corregidos por profesionales del Derecho de altura y tuvieron muy presente que los cargos de los administradores de la misma, de su Junta de Patronato, podían tener intereses opuestos, ya que eran también miembros de la Junta de Decanos entonces y ahora lo son del Consejo General del Notariado y Notarios en activo y esta contraposición de intereses es ahora evidente respecto al destino del Patrimonio de la Mutualidad entre los mutualistas, Notarios jubilados, viudas de Notarios y huérfanos y los Notarios en activo, que hoy ya no son pensionistas, aunque muchos seguirán siendo sujetos pasivos, pero menores y los mas jóvenes y los antiguos Corredores de Comercio, que no lo son de esta Mutualidad, lo son de la suya. Un sector de ellos, los que no serán mutualistas y algunos de los que lo serán, pretenden que ese patrimonio pase para el Notariado, adquiriéndolo el Consejo General del Notariado, lo que se proponen conseguir con la ayuda e intervención de los que administran la Mutualidad, los cuales incumpliendo fraudulentamente las deudas y obligaciones con los mutualistas, van lamentable y aceleradamente por ese extraño camino.
Pues bien, los Estatutos prevén que acontezca ese supuesto de intereses contrapuestos y previenen su solución y como ocurre en los casos de reducción o extinción de las prestaciones de los mutualistas pasivos puede redundar, sin fundamento patrimonial en perjuicio de ellos, como ocurre en nuestro caso y por eso, por esa razón jurídica, no legitiman a los miembros de la Junta de Patronato para que tomen acuerdos sobre esos asuntos y para ello el artículo 5º de los Estatutos les priva de legitimación para adoptarlos, si se presumiese que va a producirse déficit o que no se podrán seguir dotando decorosamente todas las atenciones propias de la Mutualidad y legitima y faculta al Ministro de Justicia para disponer lo que estime procedente. Incompatibilidades de intereses que pueden ocurrir en nuestro caso u otras análogas y por eso la Junta de Patronato está privada de legitimación para adoptar esos acuerdos, los cuales debió someter al Ministro de Justicia, pero creyó resolverla con cartas y circulares donde dio explicaciones contradictorias, impropias y lamentables.
Este infundado impago nos ha costado, a mí concretamente, que aún no soy de los que más altos cotizantes, 1.175,01 euros el segundo semestre del año 2.004, el año 2005, 3.225,63 y el año 2006, 3.229,80 y 1.258,17 que pagué el 5 de enero de este año. Total 8.888,51 euros, equivalentes 1.478.897 pesetas, que es la cantidad que la JPMN me adeuda por este concepto  y deberá cuanto antes proceder a su pago para que podamos cobrarla en vida y respecto de los años sucesivos seguir pagando la prima del Seguro Médico, sin perjuicio de plantearla de acuerdo con el Estatuto, sometiéndola al Ministro de Justicia, no a la Dirección General de los Registros, para que decida si en lo sucesivo se reducirá o se extinguirá esta prestación, cuya resolución, que jurídicamente no podrá tener efecto retroactivo y será impugnable ante los Tribunales Contencioso-Administrativos tanto por la Junta de Patronato como por los mutualistas3

1 Y, entre otras cosas, añade, que seguir haciéndolo os producirá inconvenientes fiscales, como si fuese más costoso el pago del impuesto que el de la póliza.
2 Esto me preocupa también respecto de otra prestación de la Mutualidad, pues leyendo el artículo 28-1 del Estatuto que establece el auxilio por fallecimiento del Notario mínimo de 50.000 pesetas en 1973, pero hoy distintas porque JPMN posteriores lo multiplicaron y temo que con esos distintos efectos  de las obligaciones estatutarias de la Mutualidad y de las voluntarias nos lo reduzca la JPMN a ese mínimo estatutario.
3 No planteo aquí otra cuestión, que evidencia esta desatinada administración de la penúltima Junta de patronato, la de los Notarios en activo que estuvieron cotizando a la SS y que la Mutualidad  o pagó por su ingreso en la RETA lo mismo que los que nunca hemos cotizado o no les devolvió esa diferencia.

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