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revista12

ENSXXI Nº 12
MARZO - ABRIL 2007

MADRID

MEDIACIÓN FAMILIAR.
LEY 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid. BOCM 5-3-07.
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Se define en la Ley a la mediación familiar como es un procedimiento voluntario de gestión o resolución positiva de tensiones o conflictos familiares en el que las partes solicitan y aceptan la intervención de un mediador, profesional imparcial, neutral y sin capacidad para tomar decisiones por ellas, que les asiste con la finalidad de favorecer vías de comunicación y búsqueda de acuerdos consensuados , y que tiene como finalidad la de  prevenir o minimizar los conflictos intrafamiliares, a evitar la apertura de procedimientos judiciales de carácter contencioso, poner fin a los ya iniciados o reducir sus consecuencias negativas, así como a facilitar a las partes en la mediación el cumplimiento de sentencias judiciales que afecten a las relaciones familiares. Podrán ser mediadores familiares las personas que tengan un título universitario de grado superior o medio con validez en territorio español, y acrediten las acciones formativas teórico-prácticas específicas de mediación, en los términos que reglamentariamente se determine.

CASTILLA-LA MANCHA

ENERGÍA.
Ley 1/2007, de 15 de Febrero, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética en Castilla la Mancha. DOCM 13-3-2007.
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TURISMO.
Decreto 7/2007, de 30 de Enero, por el que se regula la Inspección de Turismo de Castilla la Mancha. DOCM 2-2-2007.
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CASTILLA Y LEÓN

FAMILIA.
Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León. BOCYL 14-3-2007.
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La presente Ley tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, un marco jurídico de apoyo a las familias, con el fin de facilitar a éstas el desempeño de sus responsabilidades y el ejercicio de sus derechos, así como impulsar medidas que favorezcan la formación de nuevas familias.
La presente Ley se ha estructurado en un Título Preliminar, cinco Títulos, siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Título Preliminar contiene disposiciones generales entre las que se incluyen el objeto y la finalidad de la Ley, su ámbito de aplicación que reconoce distintas formas de convivencia a las que el ordenamiento jurídico atribuye carácter familiar, los principios informadores, así como un conjunto de mandatos dirigidos a las Administraciones Públicas. El Título I se refiere a las subvenciones de la Administración de la Comunidad y otros beneficios a favor de las familias, incorporando previsiones importantes, como las subvenciones dirigidas a la compensación de gastos por adopción internacional y las establecidas para hacer efectiva la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. El Título II se refiere a los Centros y Servicios de apoyo a las familias y se compone de tres Capítulos. El Título III contempla beneficios especiales que se establecen en atención a la situación particular de tres tipos de familias que por sus circunstancias se consideran acreedoras de un tratamiento específico: las familias numerosas, las familias monoparentales y las familias con nacimiento múltiple o adopción simultánea. El Título IV contiene un conjunto de previsiones organizativas dirigidas a garantizar la participación social y la transversalidad en el desarrollo de las políticas de apoyo a la familia de la Comunidad. Con esta finalidad, dispone la creación de una Comisión Interconsejerías y del Consejo Regional de Familia, como órganos colegiados de coordinación y participación familiar. El Título V se ocupa de la Inspección y el Régimen Sancionador respecto de la actividad de los Puntos de Encuentro Familiar, los Centros Infantiles, los Centros Crecemos, las Ludotecas y los Centros Infantiles de Ocio.

VIOLENCIA DE GENERO.
Decreto  2/2007, de 12 de enero, por el que se aprueba el II Plan contra la Violencia de Género en Castilla y León (2007-2011). BOCYL 17-1-2007. Ir a la Disposición.

El presente Plan abarca un concepto amplio de violencia de género, con el fin de dar respuesta a las diversas manifestaciones de la violencia contra las mujeres existentes en todos los ámbitos: la que se desarrolla en el ámbito doméstico y familiar y la violencia en el ámbito social (delitos contra la libertad, agresiones, acoso sexual, acoso por razón de sexo, tráfico de mujeres, etc.).
Para lograr los objetivos definidos en este Plan, se articula una estructura que comprende cuatro áreas fundamentales de actuación: prevención y sensibilización, formación, atención integral y coordinación Institucional.
Cada una de las cuatro Áreas de actuación del Plan contra la Violencia de Género se define a través de una serie de objetivos específicos que se concretan en un total de 82 medidas.
La primera Área de actuación se dirige a la prevención de la violencia de género a través de campañas de sensibilización, con el fin de facilitar la mayor comprensión social hacia este grave problema.
En la segunda Área se articulan un conjunto de medidas dirigidas a capacitar en materia de violencia de género al conjunto de los y las profesionales presentes en todas las esferas desde las que se presta atención a las mujeres víctimas de violencia, para ofrecer una verdadera asistencia integral.
La tercera Área del Plan se traduce en que los servicios y recursos existentes ofrezcan una asistencia multidisciplinar e integral a las mujeres afectadas por la violencia de género.
Por último, la cuarta Área del Plan incide en la coordinación entre los organismos e instituciones de los distintos niveles de las Administraciones Públicas implicados en la ejecución del mismo. Esta coordinación se revela como la fórmula más eficaz para conseguir la optimización de los recursos empleados, dando respuesta al problema de la duplicidad de determinadas actuaciones o servicios y evitando así la carencia o escasez de otras prestaciones necesarias.

IGUALDAD.
Decreto 1/2007, de 12 de enero, por el que se aprueba el IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León (2007-2011). BOCYL 17-1-2007. Ir a la Disposición.

Finalizado el período de vigencia del III Plan, en aplicación de los artículos 3 y 4 de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León y con el fin de llevar a cabo la planificación de las actuaciones dirigidas a la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se hace necesaria la aprobación del IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León, como instrumento de planificación de las actuaciones dirigidas a incentivar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

AGENCIA DE INVERSIONES.
Decreto 23/2007, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León. BOCYL 12-3-2007. Ir a la Disposición.
 Ir a la Correción de la Disposición.

La Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León es un ente público de derecho privado de los previstos en el artículo 90 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, adscrito a la Consejería competente en materia de promoción económica.
La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su Disposición Final Primera, modifica la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León.
Esta modificación amplía los fines y funciones de la Agencia, con la finalidad de adaptarlos a las necesidades demandadas por el tejido económico de Castilla y León, posibilitando de esta forma la mejora de la competitividad de las empresas de la Comunidad en el nuevo escenario europeo.
Paralelamente, esta modificación legislativa incluye la actualización de determinados aspectos organizativos de la Agencia de tal forma que, en el marco del diálogo social y del Acuerdo para la Competitividad e Innovación Industrial en Castilla y León, se contempla la participación de los agentes económicos y sociales en el Consejo Rector de la Agencia de Inversiones y Servicios, al tiempo que se modifican las funciones propias de cada órgano, con el fin de conseguir un mejor cumplimiento de los fines propios de la entidad.

EXPLOTACIONES AGRARIAS.
Orden AYG/51/2007, de 10 de enero, por la que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias, y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización.  BOCYL 22-1-2007.
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La presente Orden tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, los servicios de asesoramiento a los agricultores a efectos de lo dispuesto en el Capítulo 3 del Título II del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, así como, establecer los requisitos que han de cumplir las entidades privadas que vayan a prestar estos servicios de asesoramiento y el procedimiento para su reconocimiento oficial.

JUEGO.
Decreto 7/2007, de 25 de enero, por el que se regula la actividad publicitaria y promocional del juego y de las apuestas en la Comunidad de Castilla y León. BOCYL 30-1-2007. Ir a la Disposición.

PRESENTACION TELEMATICA.
Orden PAT/359/2007, de 23 de febrero, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la representación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos. BOCYL 7-3-2007. Ir a la Disposición.

EMPLEO PUBLICO. 
Decreto 21/2007, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007. BOCYL 9-3-2007. Ir a la Disposición.

ANDALUCÍA

VIVIENDA.
Decreto 226/2006, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 2/2001, de 9 de enero, por el que se regulan y convocan ayudas a la promoción de viviendas en alquiler destinadas a alojar a trabajadores temporales en municipios de alta movilidad laboral. BOJA 16-1-2007.
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ESTATUTO DE AUTONOMIA.
Decreto del Presidente 2/2007, de 16 de enero, por el que se somete a referéndum el Proyecto de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. BOJA 17-1-2007.
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Norma relativa al referéndum que se celebró en Andalucía , el día 18 de febrero de 2007.

RECURSOS HIDRÁULICOS.
Real Decreto 1635/2006, de 29 de diciembre, de ampliación de medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos. BOJA 26-1-2007.
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Esta norma contiene tres artículos, quedando traspasadas a Andalucía las competencias a que hace referencia el Acuerdo de la Comisión Mixta celebrado el 26 de diciembre de 2006.

ARAGÓN

TRIBUTOS CEDIDOS Y PROPIOS.
Decreto 1/2007 de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en Materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la aplicación de los Impuestos Medioambientales. BOA 20-1-2007.
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ASTURIAS

RETRIBUCIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO.
Decreto 2/2007, de 25 de enero, por el que se fijan para 2007 las retribuciones del personal funcionario del Principado de Asturias. BOPA 29-1-2007.
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BALEARES

ESTATUTO DE AUTONOMÍA.
Ley Orgánica 1/2007, de 28 de Febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.  BOIB 1-3-2007.
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CANARIAS

ASOCIACIONES.
Decreto 12/2007, de 5 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias. BOC 21-2-2007.
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PLANEAMIENTO.
Decreto 30/2007, de 5 de Febrero, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de Mayo. BOC 15-2-2007.
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HACIENDA PÚBLICA.
Ley 3/2007, de 9 de Febrero, de modificación de la Disposición Derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de Diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. BOC 14-2-2007. 
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OFICINAS LIQUIDADORAS.
Decreto 45/2007, de 27 de Febrero, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, y el Decreto 20/2005, de 22 de Febrero, que encomienda a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad, el ejercicio de funciones administrativas respecto de la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC 8-3-2007.
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SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA. 
Decreto 1/2007, de 16 de Enero, por el que se modifica el Decreto240/1998, de 18 de Diciembre, que regula el régimen jurídico-administrativo y el apoyo financiero del Gobierno de Canarias a las Sociedades de Garantía Recíproca en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC 26-1-2007.
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CANTABRIA

FAMILIA.
Decreto 2/2007, de 4 de enero, por el que se modifica el Decreto 58/2006, de 25 de mayo, por el que se crea el Observatorio Cántabro de Apoyo a las Familias. BOC 16-1-2007.
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PROTECCION CIVIL.
Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. BOC 9-3-2007.
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CATALUÑA

IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES: MODELOS Y CONTENIDO DE LAS ESCRITURAS.
Orden ECF/50/2007, de 23 de febrero, por la que se modifican la Orden ECF/109/2005, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 611, 615, 616 i 630, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y se fija la cuota de la tasa que grava el suministro del modelo 620 en soporte papel, y la Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, por la que se determina el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y el procedimiento para su tramitación telemática. DOGC 15-3-07.
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Se modifica el apartado 2.3 del artículo 2 de la Orden ECF/109/2005, de 18 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:
 "2.3 La presentación de las autoliquidaciones practicadas con el modelo 600 se tiene que realizar en la delegación de la Dirección General de Tributos o en la oficina liquidatoria competente.
No obstante, las autoliquidaciones practicadas mediante el programa de ayuda se podrán presentar telemáticamente a través del portal e-tributs siempre que haya sido enviada, con carácter previo, la declaración informativa conforme a lo establecido en el Decreto 648/2006, de 27 de diciembre y en la Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, en relación con los hechos imponibles siguientes:
Transmisión de inmueble
Formalización en escritura pública de documento privado de transmisión de inmueble
Préstamo constituido por la adquisición o construcción de inmueble
Préstamo constituido con garantía hipotecaria
Crédito constituido con garantía de hipoteca inmobiliaria
Constitución de sociedad anónima
Constitución de sociedad de responsabilidad limitada
Constitución de sociedad nueva empresa
Constitución de sociedad comanditaria
Constitución de sociedad comanditaria por acciones
Constitución de sociedad colectiva
Constitución de sociedad de garantía recíproca
Constitución de sociedad civil
Constitución de unión temporal de empresas
Constitución de mutualidad
Constitución de mutua
Constitución de junta de compensación
Constitución de entidad urbanística colaboradora
Constitución de comunidad de promoción inmobiliaria
Constitución de contrato de cuentas en participación
Constitución de otras entidades jurídicas para la realización de actividad económica
Constitución de otras entidades jurídicas con ánimo de lucro
Cancelación de hipoteca".
Por otro lado, se modifica el último apartado correspondiente a la Tabla de tipo de operaciones del anexo I de la Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, por la que se determina el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y el procedimiento para su envío telemático.

EXPLOTACIONES AGRARIAS.
Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotación. DOGC 1-3-07.
Ir a la Disposición. 

El contrato global de explotación es un acuerdo de compromisos que se materializa mediante una propuesta de contrato firmada por el solicitante y una resolución aprobatoria de la Administración y que, de acuerdo con el artículo 2.d) de la Ley 18/2001, de orientación agraria de Cataluña, tiene como objetivo incentivar el desarrollo de un proyecto global integrador de las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura, con la finalidad de fomentar la viabilidad de las explotaciones agrarias y alcanzar un desarrollo rural sostenible.
El contrato global de explotación define los compromisos del titular de la explotación y la naturaleza y modalidades de las ayudas públicas que constituyen la contrapartida, haciendo uso de los recursos públicos disponibles de la Unión Europea y de las administraciones públicas. Se suscribe siempre sin perjuicio de terceros.

PUERTOS.
Decreto 41/2007, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de puertos de Cataluña. DOGC 22-2-07.
Ir a la Disposición. 

EXTREMADURA

URBANISMO. 
Decreto 7/2007, de 23 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. DOE 30-1-2007.
Ir a la Disposición. 
   

GALICIA

VIVIENDAS PROTEGIDAS.
Orden de 29 de enero de 2007 por la que se regula el Registro público de demandantes de viviendas de protección autonómica. DOG 6-2-07.
Ir a la Disposición. 

Corrección de errores en DOG 2-3-07. Ir a la Disposición. 

Este Registro se crea con la finalidad de luchar contra el fraude en este tipo de viviendas, y de facilitar la gestión y control en su venta y adjudicación. Deberán inscribirse las personas o unidades familiares o convivenciales que deseen optar a una vivienda de protección autonómica en régimen de compra o de alquiler, así como los que deseen optar a alojamientos protegidos. La inscripción tendrá una vigencia de cuatro años, con posibilidad de renovación. Prevé la intervención de Notario en el sorteo que deberá realizar el promotor para seleccionar a los adjudicatarios de sus viviendas. Esta inscripción no es obligatoria en determinados supuestos, como el de adquirentes de vivienda usada.

SEGURIDAD CIUDADANA.
Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública. DOG 23-1-07.
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Se trata del organismo autónomo de carácter administrativo adscrito orgánicamente a la consejería competente en materia de interior y justicia, cuyos fines son el enriquecimiento del capital humano de los servicios de seguridad pública, el compromiso de generar y transferir las bases de conocimiento para la mejora de las políticas en materia de seguridad pública, y impulso de la calidad en los servicios de seguridad pública.

LA RIOJA

LEY DE VIVIENDA.
Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 8-3-07.
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Vamos a destacar los aspectos prácticos más importantes de esta Ley, que supone la incorporación de La Rioja al grupo de comunidades autónomas que cuentan con legislación especial sobre la materia:
-Para poder ocupar una vivienda será requisito necesario la previa obtención de licencia municipal de primera ocupación y de la cédula de habitabilidad y, además, en el supuesto de viviendas protegidas, de la cédula de calificación definitiva, sustitutiva a todos los efectos a la referida cédula de habitabilidad.
La licencia de primera ocupación y la cédula de calificación definitiva se concederán por plazo indefinido. Se exigirá cédula de habitabilidad o certificación de su vigencia para transmitir o arrendar una vivienda.
-La escritura de división horizontal que el promotor otorgue sin la intervención de los compradores en los supuestos en que legalmente proceda, en ningún caso podrá amparar alteraciones sustanciales del proyecto técnico existente en el momento de perfeccionarse los contratos, ni introducir cláusulas que mermen los derechos de los compradores sobre los elementos comunes o privativos o que alteren el contenido contractual pactado. Las cláusulas de la escritura de división horizontal contrarias a la exigencia anterior serán nulas de pleno derecho.
-Cuando un edificio se encuentre en condiciones de inmediato y definitivo uso, el promotor entregará tanto al Ayuntamiento correspondiente como a los adquirentes de viviendas, o, en caso de que se constituya, a la comunidad de propietarios representada por su presidente, el Libro del Edificio.
- En la reserva de viviendas de futura construcción, el comprador que acceda al "pacto de reserva" a cambio de un precio cierto, que en ningún caso podrá superar el 1% del precio estimado, mediante el cual el promotor se compromete a no enajenar a terceros una o más viviendas de un edificio de futura construcción podrá decidir la formalización del contrato de compraventa una vez que se cumplan los requisitos exigidos para la enajenación de una vivienda en proyecto o en construcción.
- Las transmisiones de propiedad o derechos reales de viviendas protegidas sujetas a limitación de precio de venta y renta deberán ser objeto de autorización previa de la Consejería competente en materia de vivienda a través del visado administrativo del correspondiente contrato de compraventa, ya se trate de primera o ulterior transmisión.
-Se reconoce a la Consejería competente en materia de vivienda la facultad de ejercitar el derecho de tanteo legal sobre las segundas o sucesivas transmisiones de vivienda protegida durante el plazo de dos meses a partir del día siguiente a aquel en que se haya realizado la solicitud de visado de la transmisión de ésta, así como derecho de retracto.
-Los Notarios y Registradores de la Propiedad exigirán para autorizar o inscribir, respectivamente, escrituras que documenten la transmisión de viviendas sujetas a lo establecido en este Título que se acredite por el transmitente la comunicación a la Administración de la oferta de venta, de su intención de transmitir, del otorgamiento de la autorización administrativa para transmitir a terceros viviendas de protección pública o de la comunicación de la realización de la transmisión, que deberán testimoniarse en las correspondientes escrituras.
Se introduce la definición de vivienda desocupada en la Disposición adicional segunda. La entrada en vigor será a los seis meses siguientes a la publicación de la Ley.

FUNDACIONES.
Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.  BOR 15-2-07.
Ir a la Disposición. 

Esta  Ley establece el régimen jurídico de las fundaciones que desarrollen principalmente su actividad en el territorio riojano. Se remite a la legislación estatal en importantes puntos, como la capacidad para constituir una fundación o los requisitos de la escritura de constitución. La dotación patrimonial se considerará suficiente cuando sea, al menos, de 30.000 euros. Respecto de la disposición de bienes y derechos no difiere de la regulación estatal, si bien realizarse mediante procedimientos que garanticen la concurrencia pública y la imparcialidad, salvo en aquellos casos en que las circunstancias determinen la conveniencia de utilizar otros sistemas. Se establece un Registro de Fundaciones de carácter obligatorio, con inscripción constitutiva de la personalidad jurídica de la Fundación.

VIVIENDAS PROTEGIDAS.
Orden 1/2007, de 19 de febrero, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se determina el momento en el que se debe exigir el cumplimiento de los requisitos de acceso y financiación de las viviendas protegidas. BOR 22-2-07.
Ir a la Disposición. 

Las condiciones de acceso serán comprobadas en el momento del visado administrativo del contrato de compraventa, salvo en las viviendas adjudicadas mediante intervención de alguna administración pública, a través de sistemas de concurrencia pública y mediante sorteos notariales, o viviendas adjudicadas por el Instituto de la Vivienda de la Rioja S.A. a través de sistemas similares, en las que bastará el cumplimiento de los requisitos de acceso en el momento de la adjudicación de vivienda, entendiendo que ésta se produce mediante la firma del documento de aceptación de la misma. Las condiciones de financiación se comprobarán en el momento de la solicitud de la misma.

SERVICIOS SOCIALES.
Ley 3/2007, de 1 de marzo, de Calidad de los Servicios Sociales. BOR 8-3-07.
Ir a la Disposición. 

CONCILIACIÓN FAMILIAR.
Orden de 2 de marzo de 2007, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a promover la elaboración y puesta en marcha en empresas de planes de acción positiva para la conciliación de la vida laboral y familiar, la no discriminación y la igualdad. BOR 8-3-07.
Ir a la Disposición.

RÉGIMEN DE VISITAS A LOS HIJOS.
Decreto 2/2007, de 26 de enero, por el que se regulan los puntos de encuentro familiar. BOR 30-1-07.
Ir a la Disposición. 

Dichos puntos de encuentro familiar se definen como el espacio neutral idóneo para el normal desarrollo del régimen de visitas en situaciones de interrupción o ruptura familiar.

MURCIA

LITORAL DE LA REGIÓN DE MURCIA.
Decreto N.º 1/2007, de 26 de enero, por el que se modifica el Decreto 57/2004, de 18 de junio, por el que se aprueban las directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia. BORM 3-2-2007.
Ir a la Disposición. 

NAVARRA

IVA.
Decreto Foral Legislativo 1/2007, de 22 de enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. BON 29-1-2007.
Ir a la Disposición. 

IMPUESTOS ESPECIALES.
Decreto Foral Legislativo 2/2007, de 22 de enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales. BON 29-1-2007.
Ir a la Disposición.

CONSEJO ASESOR DE JUSTICIA.
Decreto Foral 5/2007, de 22 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 361/2004, de 30 de noviembre, por el que se crea el Consejo Asesor de Justicia de Navarra. BON 5-2-2007.
Ir a la Disposición.

CONTRATACIÓN LOCAL.
Ley Foral 1/2007, de 14 de febrero, de modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia de contratación local. BON 23-2-2007.
Ir a la Disposición.

IRPF.
Ley Foral 2/2007, de 14 de febrero, por la que se regula para e
l año 2007 el programa PREVER en lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. BON 23-2-2007. Ir a la Disposición. 

PATRIMONIO FORESTAL.
Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra. BON 2-3-2007.
Ir a la Disposición. 

EXPLOTACIONES AGRARIAS.
Orden Foral 51/2007, de 8 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento para comunicar la instalación de jóvenes agricultores, el inicio de inversiones en explotaciones agrarias y para la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013. BON 14-3-2007.
Ir a la Disposición. 

PAÍS VASCO

IMPUESTO DE LA RENTA.
NORMA FORAL 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. BOPV 1-3-07.
Ir a la Disposición. 

Vamos a señalar las novedades más importantes de esta nueva Ley. Destaca el régimen de opción por la tributación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a las personas físicas que adquieran su residencia en Guipúzcoa. Esta opción se prevé únicamente para las personas que trabajen de forma directa y principalmente en actividades de investigación y desarrollo u otras actividades que se determinen reglamentariamente.
La renta obtenida por el contribuyente se clasificará en general y del ahorro. En materia de exenciones, se establece una regulación diferente de algunas de las mismas, destacando la relacionada con las prestaciones por incapacidad permanente. Se dejan exentas la incapacidad permanente total cualificada de mayores de 55 años, la absoluta y la gran invalidez, y se incluyen nuevos supuestos como las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático, los dividendos y participaciones en beneficios con el límite de 1.500 euros anuales y las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Se divide la base imponible en general y del ahorro con diferente tratamiento tributario para cada una de ellas. En los rendimientos del trabajo se incluyen las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial, así como las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a la citada Ley de dependencia.
En los rendimientos procedentes de las actividades económicas se establece una única modalidad de estimación directa simplificada.
Las rentas del capital se dividen en la renta general y la renta del ahorro, estando ésta compuesta por los rendimientos del capital inmobiliario procedentes del arrendamiento de viviendas, por la mayor parte de los rendimientos del capital mobiliario y por las ganancias y pérdidas que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales,  y tributan al tipo del 18 por 100. No se atiende ni al origen de las rentas ni al plazo de su generación.
En los rendimientos de capital inmobiliario se elimina el gravamen de la renta imputada por la titularidad de una vivienda no habitual, y se aplica una bonificación del 20 por 100 para el cálculo del rendimiento neto, siempre que la renta proceda del arrendamiento de viviendas. Se eliminan todos los gastos deducibles para la obtención de este rendimiento, salvo los intereses de los capitales ajenos invertidos, en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan dichos rendimiento.
Se incluye dentro de la renta del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, sin tener en cuenta su periodo de generación.
En la tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se mantiene la aplicación de los llamados "coeficientes de abatimiento consolidados" por los contribuyentes en relación con elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a dicha fecha( D.T.ª 1ª).
En la tarifa del Impuesto se reducen sus tramos a cinco. El tipo marginal máximo desciende del 48 al 45 por 100. Se suprime el tramo "a tipo 0", supresión que se compensa con la creación de una deducción general de 1.250 euros, que se practicará por cada autoliquidación y que no existía en la anterior normativa.
El tipo de gravamen aplicable a la base liquidable del ahorro es el 18 por 100.
Deducciones. La deducción por descendientes se eleva, sobre todo el correspondiente al tercer hijo. Por ascendientes se incrementa de 211 a 250 euros. La deducción por edad para mayores de 65 años se eleva de 209 a 300 euros y para mayores de 75 años, de 417 a 550 euros. También suben las deducciones por discapacidad del contribuyente.
También se mejora la deducción por dependencia de personas mayores, con la Por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad, los contribuyentes podrán deducir el 30 por 100 de las mismas, con el límite anual de 3.000 euros.
Las deducciones por vivienda habitual se establece en el 18 por 100 (23 por 100 para el caso de familias numerosas y menores de 35 años). El crédito fiscal de vivienda se eleva a 36.000 euros y, además, este crédito se aplicará por cada contribuyente, en lugar de por cada vivienda, como sucedía anteriormente. Por último, se establece un límite anual de deducción de 2.160 euros, que en el caso de las familias numerosas y menores de 35 años será de 2.760 euros.

MONTES.
NORMA FORAL 7/2006 de 20 de octubre, de Montes de Guipúzcoa.  BOPV 20-2-07.
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Consta de 134 artículos estructurados en siete Títulos, y además, cinco Disposiciones Adicionales, tres Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.
Vamos  a destacar algunas notas de su contenido. Clasifica y establece el régimen jurídico de los montes ubicados en Guipúzcoa. Constituye el Consejo Forestal de Guipúzcoa. Toda inmatriculación o inscripción de exceso de cabida en el Registro de la Propiedad de un monte o de una finca colindante con monte demanial o ubicado en un término municipal en el que existan montes demaniales requerirá el previo informe favorable de la Administración Forestal y de quien sea titular de dichos montes. La Diputación Foral tendrá derecho de adquisición preferente en las transmisiones onerosas de montes de superficie superior a 150 hectáreas y de montes declarados como protectores. Los notarios y registradores no autorizarán ni inscribirán, respectivamente, las correspondientes escrituras sin que se les acredite previamente la práctica de notificación de forma fehaciente a los efectos de este derecho. También establece normas sobre la Gestión Forestal Sostenible, la  Conservación y Defensa de los montes, las Repoblaciones y Mejoras forestales, la  Planificación Forestal  y el Régimen Sancionador. Queda derogada la Norma Foral 6/1994, de 8 de julio, de Montes de Guipúzcoa.

NORMATIVA FISCAL.
Norma Foral 8/2006 de 1 de diciembre, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias. BOPV 20-2-07.
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Tiene por objeto aplicar en la normativa guipuzcoana el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea, e introducir un régimen tributario más beneficioso para las personas mayores dependientes, para ello se modifica el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
También se realizan diversas modificaciones con carácter técnico en el  Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Otras modificaciones, con el mismo carácter técnico, persiguen procurar mejorar la aplicación y gestión de los tributos en los que se introducen, como es el caso de las modificaciones incluidas en la Norma Foral General Tributaria, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en la Norma Foral de Haciendas Locales

NORMATIVA FISCAL.
Decreto Foral-Norma 1/2007, de 9 de enero, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a determinadas disposiciones recogidas en el Real Decreto-Ley 10/2006, y en las Leyes 36/2006 y 42/2006 aprobadas en territorio común. BOPV 8-2-07.
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Afecta a los impuestos sobre la Renta de no Residentes, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los Impuestos Especiales y el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Se fija como interés de demora, a los efectos de la Ley General Tributaria de Guipúzcoa, el 6,25 por ciento.

SUBVENCIONES PARA VIVIENDAS.
Orden 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de medidas financieras para compra de vivienda. BOPV 25-1-07.
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Desarrolla el artículo 42, 1.b, del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre sobre Régimen de Viviendas de Protección Oficial y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo.

SUBVENCIONES PARA VIVIENDAS.
Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda. BOPV 25-1-07.
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Desarrolla el artículo 42, 1.d, del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre sobre Régimen de Viviendas de Protección Oficial y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo

AYUDAS PARA SUELO PÚBLICO.
ORDEN 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras en materia de suelo referente a la adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos de suelo con destino preferente a la promoción de vivienda de protección oficial de régimen general y de régimen especial. BOPV 25-1-07.
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Desarrolla los artículos 42.1. e y 43.1. b del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre. El solicitante de las ayudas, que adquiera la propiedad de los terrenos deberá suscribir determinados compromisos, entre ellos la de ootorgar los derechos de tanteo y retracto, con una vigencia en ambos casos de diez años, que deberán ser inscritos en el Registro de la Propiedad, sobre los terrenos así adquiridos, a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco o del Ente Público a quien aquélla ceda sus derechos.

COOPERACIÓN.
LEY 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. BOPV 8-3-07.
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COMUNIDAD VALENCIANA

COOPERACIÓN.
Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de la Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. DOGV 14-2-2007.
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Esta ley tiene como objeto establecer el régimen jurídico regulador de la cooperación internacional al desarrollo de La Generalitat y el resto de entidades dependientes de ella, en el marco de los objetivos y compromisos adoptados por la comunidad internacional y ratificados por España.

PATRIMONIO CULTURAL.
Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la G
eneralitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. DOGV 13-2-2007.
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