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ENSXXI Nº 13
MAYO - JUNIO 2007

Julio Pérez
SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIA
'Frente al terrorismo y las mafias, mecanismos de defensa que no empañen la calidad de nuestro sistema de derechos fundamentales'

Una entrevista de Carlos E. Rodríguez

Hombre polifacético, inquieto, con sólida preparación académica y dilatada experiencia política, el nuevo secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez Fernández, nació en Santa Cruz de Tenerife en 1950 y es licenciado en Derecho y en Periodismo por la Universidad de La Laguna, además de haber seguido el curso sobre Comunidades Europeas en la Escuela Diplomática. Ha ejercido las dos profesiones, primero, como redactor en los periódicos canarios EL DÍA y LA PROVINCIA, y enseguida como abogado y profesor de Derecho Civil. Tiene asimismo una significativa vertiente directiva empresarial, e incluso es vocal de la rama canaria de la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD) y ha sido consejero de distintas empresas.
Se inició en la política en 1984 como presidente de la entonces Junta del Puerto de Tenerife, de donde pasó en 1987 a gobernador civil de Santa Cruz de Tenerife, y en 1991 encabezó la lista autonómica por Tenerife del PSC-PSOE, siendo diputado hasta 1995. En el gobierno presidido por Jerónimo Saavedra fue consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, y vicepresidente durante el mes que el PSOE gobernó en solitario. Es pues hombre de muy variadas inquietudes: político, abogado, periodista, directivo empresarial, profesor… Ha sido también vocal de la Junta Electoral de Canarias, vocal del comité asesor para la reforma del Estatuto de Canarias, vocal de la comisión federal de ética del PSOE, presidente de la ejecutiva insular del PSOE de Tenerife, etc. Hasta su nombramiento como secretario de Estado de Justicia era el candidato del PSC-PSOE a la presidencia del Cabildo de Tenerife.

En los últimos tiempos ha aumentado la alarma social en torno al fenómeno de la corrupción, o lo que el anterior ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, llamaba “la colusión de política y negocios”, particularmente en temas relacionados con el urbanismo, la energía y el medio ambiente ¿Cómo percibe esta situación?

La corrupción tritura la confianza de los ciudadanos en los poderes públicos, especialmente la de quienes más la necesitan: los débiles, los desfavorecidos, que necesitan creer con fundamento en la imparcialidad y la incorruptibilidad de autoridades y funcionarios, pues muchas veces son su única ayuda frente a la adversidad, grande o chica. Por tanto, la situación se debe percibir como un desafío para el poder público democrático: hay que aumentar en cantidad y calidad los medios y procedimientos para luchar contra la corrupción, pues los tradicionales en países y Estados como el nuestro son desbordados todos los días por los criminales, como vemos.
Los medios puramente represivos son necesarios pero insuficientes: la amenaza de una grave sanción penal no es disuasoria cuando –como en los delitos de corrupción urbanística y financiera- el eventual “beneficio” económico es enorme. Por tanto, hace falta establecer mecanismos impeditivos y preventivos, que dificulten, por no decir imposibiliten, este tipo de infracciones.  

“Hay que seguir perfeccionando la calidad de los operadores que, como los notarios, proporcionan seguridad jurídica y seguridad del tráfico (…) las deficiencias del servicio público notarial se pagan con litigiosidad”

Además, hay que lograr transmitir claramente otros mensajes,  a la opinión pública: Uno, que no puede existir ninguna tolerancia ni complicidad, que no hay una especie de corrupción “venial” o “menor”, que sea admisible o inevitable (el concejal que quita las multas, el funcionario que ayuda a saltarse la cola de quienes piden certificados, o ayudas públicas…) porque se requiere lo que en otros ámbitos se llama tolerancia cero, pues la corrupción es corrosiva, cancerosa, expansiva. Y otro, concluyente y claro: que pese a la alarma que lógicamente producen estos escándalos, comprensible y justificada, hay miles de funcionarios y autoridades honestos e incorruptibles, que forman la inmensa mayoría de quienes tienen responsabilidades públicas.

Se acepta que Europa, y en concreto España, deben ser tierra de acogida, pero también es preciso dar solución a los problemas generados por la presión inmigratoria. ¿Qué se puede y qué se debe hacer en términos de progreso y de seguridad al respecto?

Cualquier cosa menos pensar que hay una solución única, o que hay una solución inmediata. Frente a la terrible desigualdad (80 años de esperanza de vida aquí, 40 allí) ninguna barrera es lo suficientemente alta.
No por ello hay que dejar de poner barreras, ni de adoptar otras medidas inteligentes, por ejemplo: uno, establecer controles en origen, con ayuda de los países emisores o ribereños; dos, mejorar el control y el patrullaje europeo de las fronteras; tres, perfeccionar –técnicamente y jurídicamente- los mecanismos de repatriación inmediata (sin perjuicio de la ayuda inmediata al inmigrante); cuatro, agotar las posibilidades de aceptar inmigrantes legales y ordenar sus flujos, mediante cupos, contingentes y convenios.
Y, como telón de fondo de todo ello, intensificar la ayuda a los países emisores, no sólo económica y financiera, sino –le concedemos una importancia superior- política y jurídica, que ayude a consolidar Estados de derecho, democráticos, que no sean presa de la corrupción.

Todas las democracias actuales se sienten concernidas por los peligros que van unidos a los movimientos ilícitos de capitales. En la lucha contra las mafias, la corrupción y el crimen organizado, ¿cómo conciliar la eficacia con la protección de valores centrales de privacidad, confidencialidad profesional, libertades, etc.?

Está muy bien usada la expresión de su pregunta: conciliar, porque es verdad que necesitamos que no haya movimientos opacos de capital para impedir las formas de delincuencia moderna más peligrosas y extendidas.
Estamos viendo que no sólo los derechos que usted cita, sino otras instituciones muy arraigadas en nuestra cultura (la propia noción de frontera, por ejemplo) pueden convertirse o ser vistos más como obstáculos al progreso que como garantía de los derechos individuales. Cuando no hablemos de derechos fundamentales, obstáculos tales deben ser removidos, promoviendo (por seguir el mismo ejemplo) la cooperación jurídica internacional, por fortuna cada vez más intensa, especialmente en la UE: mientras más sea una comunidad de derecho, sin fronteras jurídicas, mejor.
Pero no podemos permitir que la lucha por la seguridad entrañe retrocesos del Estado de derecho. Como frente al terrorismo, frente a las mafias que usted cita y que se mueven en una especie de sistema financiero negro y paralelo, hay que producir mecanismos de defensa (los hay) que no empañen la calidad de nuestro sistema de derechos fundamentales, pero que sean efectivos.

“La seguridad jurídica preventiva garantiza el buen orden jurídico en general y quiero señalar al menos tres campos: la prevención del fraude fiscal, el aseguramiento de la legalidad urbanística y la aplicación de las nuevas tecnologías”

Pero debo decir, además, que no siempre hay conflicto, y a veces la invocación de la privacidad o la confidencialidad es insustancial y sin fundamento.
Hoy se conocen bien técnicas de control de los movimientos de capital que permiten dificultar o impedir los delitos sin dañar los valores superiores del ordenamiento. Hay que jerarquizar los intereses en conflicto, suponiendo que los haya, y de la misma manera que en otros casos (honor y libertad de información, por ejemplo), saber qué ponemos primero.
Los notarios están haciendo muy bien (a mi juicio) esta conciliación, tratando de no ser ni parecer pasivos frente a sospechas fundadas de irregularidad, estableciendo mecanismos adecuados, propios y manejables por la profesión, además de cumplir las normas legales, por supuesto.
Pero, insisto, en muchos casos es un conflicto supuesto o inducido, el que se dice existente entre privacidad y control; de hecho, su invocación produce perplejidad a muchos ciudadanos, cuyas nóminas, ingresos, gastos, deudas, herencias, préstamos… son conocidos y manejados por funcionarios y administraciones públicas, que los conocen y tratan bajo deberes de sigilo, y con severísimos controles, so pena de sanciones igualmente graves; ni hay que asustarse, ni generar temores infundados, ni dar aliento a quienes invocan grandes principios sin ningún fundamento.

La lentitud del servicio público de Justicia se agrava por la enorme actividad legal y jurídica generada por la desbordante actividad de un país que es ya la octava potencia económica del mundo. ¿Impulsará el nuevo equipo del Ministerio el proyecto de un sistema avanzado de justicia preventiva?

Sí, desde luego, o para decirlo bien, continuará. Supongo que interesa específicamente lo relativo al notariado, pero querría hacer algunas referencias previas, que no están lejanas a esta cuestión: una, a la ley de jurisdicción voluntaria, ya en trámite parlamentario, y otra a la creación de un sistema de mediación que evite la judicialización de conflictos que no tienen controversia propiamente jurídica, e incluso de la sanción o resolución de las infracciones de importancia menor.
Pero, además, hay que seguir perfeccionado –parece imposible, pero no lo es- la calidad de los operadores que, como los notarios, proporcionan seguridad jurídica y seguridad del tráfico, que son valores de raíz constitucional. Es probable que un estudio estadístico, o matemático, confirmase la percepción generalizada de que un servicio público notarial de calidad evita litigios o, dicho en voz pasiva, quizá más claro: las deficiencias del servicio público notarial se pagan con litigiosidad. Cualquiera que esté en la realidad del país, económica, familiar, financiera, laboral, etc., lo sabe bien.

“El notario español es un funcionario sobre el que recae no solamente el juicio de la legalidad, sino una serie de obligaciones legales que permiten introducir el documento que autoriza en un sistema de seguridad, previsibilidad, legalidad y subordinación al ordenamiento jurídico”

¿En qué términos y bajo qué pautas se modelará la justicia preventiva? ¿Cuáles serán sus parámetros o espacios de actuación?

Una observación previa: al hablar del Derecho, mucha gente piensa en leyes y normas como si en ellas estuviera la esencia del Derecho y no en la realización concreta de las mismas, y también mucha gente piensa, cuando se habla de realización del Derecho, en pleitos y juicios, Jueces y Tribunales.
Pero al lado de la Justicia como poder de resolución de conflictos, existe lo que ahora llamamos justicia preventiva o, también, promoción de la seguridad jurídica de las transacciones. Se trata no de resolver conflictos, sino de organizar la vida social y económica de tal forma que los conflictos no se produzcan, o se resuelvan sin que sea preciso recurrir al Juez. Del Ministerio de Justicia dependen los dos Cuerpos principales, Notarios y Registradores, que deben producir la seguridad jurídica preventiva en sus aspectos negociables y económicos.
Existe una profunda ligazón entre documento público y Registro. En el devenir histórico en el que se ha ido generando nuestro Derecho, el documento público y el Registro se han ido apoyando mutuamente y han sido como las dos vertientes de un tejado afilado con las que se ha rematado el edificio jurídico del Derecho inmobiliario español, y también de muchos actos empresariales. Si esto ha sido así a lo largo de una tradición que tiene ya casi siglo y medio es, indudablemente, por una razón profunda que está más allá de especulaciones que, a veces, podrían perderse en el terreno de la irrealidad.
Esta idea de la complementariedad de documento público y Registro, al servicio de la seguridad jurídica, tiene hoy una dimensión mucho más amplia que la tradicional.
La seguridad jurídica preventiva no sólo juega como un factor que garantiza derechos de particulares; lo hace, desde luego. Pero hace mucho más: garantiza el buen orden jurídico en general, y querría señalar al menos tres campos en los que es claro que en los últimos años hemos penetrado en un mundo nuevo. Son: la prevención del fraude fiscal y del blanqueo de capitales, el aseguramiento de la legalidad urbanística y de la legalidad en general, la aplicación de las nuevas tecnologías al servicio del sistema como forma de interconexión documento–Registro.

“El Gobierno ha emprendido importantes reformas que consolidan y actualizan la condición del notario como funcionario público y como profesional del Derecho”

En recientes encuestas, los ciudadanos valoran al Notariado en tercer lugar entre un amplio abanico de instituciones, ¿se consolidará esa doble condición del notario como funcionario público y como profesional del Derecho, que es la raíz de su crédito y de la seguridad que proporciona al consumidor?

La Ley Notarial de 1862 le reconocía, sin vacilación alguna, el carácter de funcionario. Vinculado a su tarea de autorizar documentos, el notario ha sido siempre contemplado desde un ángulo iusprivatista.
Parece que hay una especie de déficit conceptual en la definición teórica solo privatista del notario, que se manifiesta muy claramente, por ejemplo, en la elaboración de la teoría del acto administrativo, de la que cabría extraer técnicas e ideas útiles para nuestra función.
Tratándose de una materia sobre la que ha recaído un inmenso esfuerzo doctrinal, no siempre se ha percibido claramente hasta qué punto es o no cierto que la actuación notarial en cuanto tal –no me refiero a la vida funcionarial del notario- poco o nada se relaciona con toda esta doctrina. Sin pretender teorizar (no tengo capacidad para hacerlo), sí me parece que algunos aspectos de las exigencias y principios del acto o, quizá más ampliamente, de las actuaciones administrativas, son trasladables –y digo trasladables, no inmediatamente aplicables- a la actuación del notario en cuanto tal. Por ejemplo, las leyes 24/2001 y 24/2005 sí establecen ya supuestos de aplicabilidad inmediata.
El notario español es un funcionario sobre el que recae no solamente el juicio de la legalidad y el aseguramiento de las garantías clásicas del documento público –identidad y capacidad de las partes, asesoramiento jurídico y control externo de la legalidad-, sino una serie de obligaciones legales que permiten introducir al documento que autoriza en un sistema jurídico basado en las ideas de seguridad, previsibilidad, legalidad y subordinación al ordenamiento jurídico, proclamadas por nuestra Constitución.
Pero, además, el notario español es un funcionario que ejerce la función que le delega el Estado de manera profesional, con lo que, sentado lo anterior, de esa forma sirve de manera eficiente al usuario de sus servicios y al consumidor.
Por lo tanto, en este sentido, la respuesta a su pregunta es afirmativa, de modo rotundo, y a mi parecer el Gobierno ha emprendido importantes reformas que consolidan y actualizan la condición del notario como funcionario público y como profesional del Derecho: Reglamento Notarial, Ley de Jurisdicción Voluntaria, entre otras.

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