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ENSXXI Nº 14
JULIO - AGOSTO 2007

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEGISLACIÓN FRANCESA
Esta nueva sección, dentro de Legislación y Tribunales, dedicará atención en cada número a las principales novedades legislativas producidas en los países de la Unión Europea, con el ánimo de ampliar la perspectiva en torno a cuestiones jurídicas de interés que se producen naturalmente en todo el ámbito de la Unión. La notaria de Villadiego (Burgos) María de Silueta Agarra, habitual colaboradora de EL NOTARIO DEL SIGLO XXI, se ocupará de esta sección

SUCESIONES Y DONACIONES

LEY DE 23 DE JUNIO DE 2006 SOBRE REFORMA DEL DERECHO DE SUCESIONES Y DONACIONES

Dada la importancia de esta materia y de las novedades introducidas, serán objeto de estudio más detallado en los próximos números de la revisa. Destacamos ahora cuales han sido las más importantes.

Sucesiones
ACEPTACIÓN DE HERENCIA. Prescripción de la facultad de optar en el plazo de 10 años.
LA ACCION DE INTERROGACION se introduce una nueva acción el código no solo en beneficio de los acreedores sino también a favor de todo coheredero o incluso a favor de herederos de grado siguiente o el estado. Su finalidad es evitar que se interrumpa o se bloquee el reparto de una herencia.
ACEPTACION PURA Y SIMPLE
- Disminución de los riesgos de aceptación tacita de determinados actos de conservación de salvaguardia o de administración pueden realizarse por los herederos sin que ello conlleve una aceptación tacita.
- Posible desistimiento por parte del heredero si aparece pasivo desconocido del causante de modo que se grave gravemente el propio patrimonio del heredero.
ACEPTACIÓN A BENEFICIO DE INVENTARIO. El inventario es obligatorio, tiene un papel estimativo del caudal hereditario, es publico y puede consultarse por los acreedores.
Posibilidad de los herederos de conservar o no determinados bienes y la supresión de la intervención judicial previa para los actos de disposición de bienes de la sucesión.
RENUNCIA. La renuncia puede representarse en línea directa o colateral; en este caso la parte pasa a sus representantes; en su defecto acrece a los coherederos y en su defecto pasa a los herederos de grado siguiente.
MANDATOS. Se introduce un nuevo capitulo relativo  a la administración de la sucesión por un tercero designado a este efecto.
REGIMEN LEGAL DE LA PARTICIÓN. La regla de la unanimidad se suaviza. En adelante ciertos actos de conservación de salvaguardia y de administración podrán realizarse con la mayoría de dos tercios
LA PARTICIÓN. Afirmación de que la regla general es la partición amigable y la judicial la excepción.

Supresión de la revocación de la donación por supervivencia de hijo

Donaciones
La reforma en materia de donaciones tiene los siguientes retos:
Mayor seguridad en la transmisión de los bienes:
Art. 921 se reduce el plazo para ejercitar la acción de reducción de donaciones excesivas.
Art. 924 la regulación de las condiciones para ejercitar la demanda de reducción de donaciones contra terceros
Art. 60 la supresión del carácter automático de la revocación por superveniencia de hijos del donante.
Mayor libertad de disposición que se traduce en :
Art. 929 posibilidad de renuncia anticipada a ejercitar la acción de reducción.
Art.1048 la creación de las llamadas donaciones graduales y la consagración de las libertades residuales.
Art 1075 ampliación de las donaciones compartidas.
Art 914 la supresión de la reserva de los ascendientes que se reemplaza por un derecho de retorno legal.

DERECHOS REALES

ORDENANZA Nº 2006-346 DE 23 DE MARZO DE 2006 RELATIVA A LAS GARANTIAS

La presente ordenanza ha supuesto una importante modificación en la regulación de esta materia en el CC francés y dado su interés, será analizada en sucesivos números de la revista, en el presente, y sin animo de ser exhaustivos señalamos cuales han sido las novedades mas importantes:
ANTICRESIS. La anticresis se caracteriza porque permite a su constituyente mantener la posesión del inmueble, la exigencia de desposesión se reduce a  una simple desposesión jurídica (Art. 2390 ).
LA HIPOTECA. Regulada en los capítulos III a VII (arts..2392 A 2488) es donde aparecen las mayores novedades de las que cabe destacar las siguientes:
Mayor claridad del régimen de la hipoteca convencional de un inmueble indiviso.
Ampliación de la posibilidad de hipotecar bienes futuros.
La posibilidad de garantizar con hipoteca créditos futuros siempre que sean determinables.
La consagración legal de la "purga amigable".
Nuevo régimen de cancelación de las hipotecas

Admisión por primera vez del pacto comisorio prohibido secularmente

EL FIN DE LA PROHIBICIÓN DEL PACTO COMISARIO. con una importante salvedad, el inmueble no debe ser la residencia habitual del deudor.

ADJUDICACIÓN JUDICIAL DEL INMUEBLE HIPOTECADO. La ordenanza consagra el principio de la adjudicación judicial. El acreedor hipotecario inscrito podrá reclamar el bien gravado en caso de fallecimiento del deudor sin tener que acudir a la venta forzosa del inmueble.

Aparición de la "Hipoteca Recargable"

"LA HIPOTECA RECARGABLE". Se introduce la figura de la hipoteca recargable como una variante de la hipoteca convencional. La finalidad última es favorecer las condiciones de acceso a la propiedad y ampliar la gama de productos hipotecarios
Se establece la posibilidad de pactar la condición de "recargable" con posterioridad siempre y cuando se realice mediante un nuevo acto notarial y se mencione al margen de la inscripción inicial de la hipoteca.
La hipoteca conserva su rango.
En nuestro derecho esta hipoteca seria asimilable a la figura del Crédito Abierto con garantía hipotecaria, se entrega una cantidad inicial y a medida que el deudor amortice la deuda se pueden realizar nuevas disposiciones. 

EMBARGO. EJECUCIÓN INMOBILIARIA

ORDENANZA Nº 2.006- 461 DE 21 DE ABRIL DE 2.006 DE REFORMA DEL EMBARGO INMOBILIARIO

El procedimiento de embargo inmobiliario se moderniza se simplifica y se acelera. El titulo XIX del libro III del Código Civil se reemplaza en su totalidad por nuevas disposiciones repartida en dos títulos referidos al embargo y a la distribución del precio (art. 2.190 y 2.216).      
El art 2.201 introduce como novedad la posibilidad de una "venta amigable" con autorización judicial. Son requisitos que se solicite por el deudor y que exista una previa tasacion del bien por un experto.
El art.  2.202 asimila esta venta a la venta voluntaria y afirma que le son aplicables las reglas de la compraventa en general.
El art. 2.203 afirma que debe acreditarse al notario autorizante la consignacion de precio, el pago de los gastos de la venta así como el pago de los impuestos.

ARRENDAMIENTOS

LEY Nº 2.006-685 DE 13 DE JUNIO DE 2006 RELATIVA AL DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE Y A LA PROTECCION DE ARRENDADOR EN CASO DE VENTA DEL INMUEBLE

Cesa la distinción legítima y natural

FILIACIÓN

DECRETO DE 1 DE JUNIO DE 2006 Nº 2006-640 PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 2.005-759 DE 4 DE JULIO DE 2005 SOBRE REFORMA EN MATARIA DE FILIACIÓN Y RELATIVA AL LIBRO DE FAMILIA Y AL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE FILIACIÓN
Esta reforma tiene como principal novedad la supresión  de toda diferencia entre filiación legitima y natural.
DECISION DE 1 DE JUNIO DE 2006 SOBRE MODELO DE LIBRO DE FAMILIA
Se fija el nuevo modelo de libro de familia.

SEGUROS

LEY Nº 2.005- 1564 DE 15 DE  DICIEMBRE DE 2.005 SOBRE DISPOSICIONES DE ADAPTACIÓN AL DERECHO COMUNITARIO EN MATERIA  DE SEGUROS
Se produce la transposición de da la Directiva CE nº 2002/92 relativa a la intermediación en materia de seguros y adecua al derecho comunitario disposiciones relativas a los elementos de información precontractual en los seguros de vida.
Define la intermediación como "aquella actividad que consiste en presentar, proponer o ayudar a concluir contratos de seguro o de reaseguro o a realizar otros trabajos preparatorios para su conclusión"
Se impone la obligación de inscripción en un registro nacional único con el fin de proteger a los asegurados. Asimismo se imponen distintas obligaciones de información sobre su identidad y sobre la naturaleza de los contratos propuestos.

DECISIÓN DE 9 DE FEBRERO DE 2.006 SOBRE DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS SEGUROS DE VIDA
Se impone una obligación al asegurador de informar al suscriptor sobre las consecuencias de la designación del beneficiario y sobre las modalidades de designación. Destacamos las siguientes novedades:
Se puede designar al beneficiario en el momento de celebración del contrato o en un momento posterior. Esta ultima designación debe realizarse en documento público. Puede modificarse la designación de beneficiario.

CONSUMO

LEY Nº 2006- 406 DE 5 DE ABRIL SOBRE GARANTIAS AL CONSUMIDOR EN CASO DE VENTA DE PRODUCTOS DEFECTUOSOS
Se introduce un nuevo párrafo al art. 1.386 del C.C por el que - Si el productor no puede ser identificado , el vendedor, arrendador, a excepción del credit-bailleur o de arrendador semejante al credit-bailleur, o cualquier otro proveedor profesional, es responsable de los defectos de seguridad del producto, en las mismas condiciones que el productor, a menos que éstos indiquen su propio proveedor o productor, en el plazo de tres meses contados desde de la fecha de la notificación de la demanda.

PROTECCIÓN DE LA EMPRESA

DECRETO Nº 2.005-1677 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2.005 SOBRE DESARROLLO DE LA LEY DE 26 DE JULIO DE 2005 DE SALVAGUARDIA DE LAS EMPRESAS
Las principales medidas reglamentarias versan sobre:
- La responsabilidad de los administradores.
- El proceso de liquidación judicial.
- El proceso de conciliación , que en nuestro derecho puede asemejarse al convenio con los acreedores.
- El proceso de salvaguardia, con normas relativas a la designación de administradores, inventario, listas de acreedores privilegiados... esto a vendría a ser el proceso de concurso en nuestra legislación.

Importantes beneficios fiscales en donaciones y sucesiones

FISCAL

LEY Nº 2.005-1719DE 30 DE DICIEMBRE DE 2.005 DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2.006
Se introducen importantes novedades en materia de donaciones de las que destacamos:
Se ordena y armoniza el régimen de reducciones fiscales aplicables a las donaciones.
Se reduce el plazo de prescripción del pago del impuesto de donaciones que pasa a ser de 6 años (hasta entonces era de 10 años)
Se instaura una exención  de 5000 euros en transmisiones a titulo gratuito entre hermanos, así como las realizadas a favor de sobrinos y las realizadas a favor de nietos.     
En materia de sucesiones se aplica una exención global de 50.000 euros y se aplicara a los beneficiarios a prorrata de sus derechos legales en la sucesión del causante. Además se prevén otras exenciones a favor de personas discapacitadas.
Por lo que respecta a los actos relativos al régimen económico matrimonial, se introduce una importante novedad, no devengará ningún impuesto aquellos actos por los que se adopte un régimen de comunidad entre cónyuges.

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