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ENSXXI Nº 14
JULIO - AGOSTO 2007

Notas en torno al libro “CÓMO HACER DICTÁMENES. Ensayo sobre la formación del jurista”.
Autor: Manuel Gonzáles-Meneses.
Colegio Notarial de Madrid. 2007. 225 páginas.

“Lo más importante de toda la vida es la elección del oficio”. Esta cita de Pascal sirve a Manuel González-Meneses (Madrid, 1966), notario de profesión, para culminar este libro que, pese a su título, no es sólo una relación de pautas para la elaboración de un dictamen jurídico (ya era hora de que alguien se atreviera), sino que persigue “contribuir, aunque sea mínimamente, a recuperar nada menos que la capacidad de juicio”.
Objetivo, desde luego, nada desdeñable. Y para cuya consecución el autor despliega una amplia gama de recursos, que incluyen la filosofía política y moral (pasión que Meneses no puede negar), las citas eruditas (Aristóteles, Vico, Larenz), la crítica (feroz es la que reciben el positivismo de Kelsen y el actual relativismo del “todo vale”) y reflexiones y opiniones sobre los más variados asuntos (el nivel C de lengua catalana, los sitios de internet sobre técnicas de argumentación o el “caso de las palomitas de maíz”, cláusula obligatoria que, por razones de mercado, figura en los estatutos de las propiedades horizontales donde existen salas de cine).
Pero todo ello no hace perder el hilo al autor, que se enfrenta a responder a la pregunta que se hace en el encabezamiento. Y, así, las pautas que ofrece para la elaboración de dictámenes de examen o “de escuela” –en especial los de oposiciones- son tanto de índole general como particular. De manera que, entre las primeras, que persiguen formar a un buen dictaminador, se incluyen la lectura (de monografías jurídicas, de jurisprudencia, del periódico) y la conveniencia de memorizar el derecho positivo. Entre las más concretas, González-Meneses aconseja huir de la “manipulación” del caso práctico (lo que implicaría “adaptar” los hechos a los deseos del dictaminante); evitar el dictamen “tema” (que reproduce mecánicamente las teorías sobre los asuntos que se dilucidan en el caso y no atiende ni resuelve el concreto supuesto jurídico que se le ha presentado); concluir con una solución unívoca y clara (que excluye el dictamen “en abanico”: aquél en el que el redactor apunta y desarrolla varias soluciones posibles sin decantarse por ninguna); o descartar resultados absurdos. Y aún desciende a detalles que el opositor, muy huérfano en esta materia, valorará especialmente: la distribución de los tiempos entre asimilación del caso/redacción del dictamen, la terminología que ha de emplear e, incluso, la forma de leerlo ante el tribunal.
No obstante lo anterior, el caso práctico de escuela es también una excusa para que Meneses desarrolle su tesis de fondo: el dictamen es la labor jurídica por excelencia. Es más, es la función del jurista. Dictamina el abogado cuando redacta una demanda, el juez cuando sentencia, el registrador cuando califica, el notario cuando autoriza una escritura o responde a una consulta...El dictamen es la determinación de lo que es derecho en el caso concreto. No es nada nuevo, pero sí se le da un enfoque original, subrayando el aspecto imaginativo o de inventio que debe adornar al jurista: éste es el núcleo del libro, del que deriva todo lo demás y el que le da, a mi juicio, talla intelectual. La obra se convierte así en muy recomendable para cualquier aficionado, estudiante o profesional del derecho; máxime en una época en la que, en terminología de Nieto y Enterría, la motorización del legislador y la consiguiente inseguridad jurídica (en España, trece leyes autonómicas sobre parejas de hecho) ha sembrado hastío y desmoralización entre los muchos que nos dedicamos a ello. En este contexto, son muy ilustrativos los ejemplos que aparecen al final del libro sobre técnicas de argumentación jurídica; las reflexiones acerca de razonar, sólidamente, en sentidos opuestos acerca de un mismo caso; y, sobre todo, la propuesta de combatir los apriorismos (que se dan por indubitados), atacando con argumentos que, por elevación, se dirigen “a las premisas, negando su pretendida validez”.
Sólo por su título -valiente, casi temerario-, este libro despierta la curiosidad y debería figurar en cualquier biblioteca jurídica. Con más razón todavía, por su contenido. Porque, al margen de otras consideraciones, da un aldabonazo que devuelve al jurista el orgullo perdido. Estamos vivos.

Jesús Gómez Taboada
Notario de Tordera (Barcelona)

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