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ENSXXI Nº 15
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2007

CRISTINA NOEMÍ ARMELLA
Abogada, Escribana y Doctora en Notariado. Miembro de Número de la Academia Nacional del Notariado. Vicerectora de la Universidad Notarial Argentina. Profesora Titular por concurso de la Facultad de Derecho de la U.B.A.

La República Argentina está integrada por veintitrés provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su gobierno es republicano, representativo y federal. Nuestra Constitución Nacional que data de 1853 reconoció la organización provincial como previa a la Nación, por lo que aquellas se reservaron derechos no delegados en el gobierno central, principio que se mantuvo a pesar de las distintas reformas constitucionales hasta la última del año 1994 (art. 121). Por ello rigen en todo el territorio nacional el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal y el Código de Minería. Consecuencia de esta estructura constitucional el ejercicio de la función pública notarial se encuentra regulado por veinticuatro leyes locales, ya que los gobiernos autónomos se han reservado el ejercicio del poder de policía que les permite legislar al respecto. En mayor o menor medida las áreas alcanzadas por esas normas son el notario y su organización colegial, el ejercicio de la función y el documento notarial.
Cabe recordar que la organización moderna del notariado argentino se debe a un movimiento que comenzó a mediados del siglo XX. Fue el preclaro Escribano José A. Negri el que convocó al Primer Congreso Internacional del Notariado Latino, organizado por el Colegio de Escribanos de la Capital Federal y que se desarrolló en la Ciudad de Buenos Aires. Consecuentemente resultó fundador de la Unión Internacional del Notariado Latino (hoy Unión Internacional del Notariado). Por su parte los notariados locales, aunque regidos por leyes distintas, son fieles exponentes de los principios y bases de este tipo de notariado.

"Consecuencia de esta estructura constitucional el ejercicio de la función pública notarial se encuentra regulado por veinticuatro leyes locales, ya que los gobiernos autónomos se han reservado el ejercicio del poder de policía que les permite legislar al respecto"

A pesar de las diferencias puntuales que existen entre las veinticuatro leyes de organización del notariado en la República Argentina, todas ellas exponen comunes denominadores.
El notario o escribano público es aquel profesional del derecho que ejerce la función pública notarial. Se trata de un operador del derecho que debe ostentar título universitario de grado de abogado o escribano. Para el acceso a la función debe someterse a estrictas evaluaciones escritas y orales, además de calificarse sus antecedentes académicos y profesionales, como así también su conducta honesta.
Una vez aprobadas las pruebas de evaluación con notas satisfactorias o logrando las máximas calificaciones en los concursos de antecedentes y oposición, el aspirante es investido del cargo por el gobierno local, ejerciendo la función pública notarial a partir de la aceptación.
En todo el país ha regido el principio del "número clausus" de registros notariales hasta que en 1991 el Decreto 2284 desreguló la economía nacional. Las autoridades políticas nacionales y locales padecieron un grave error al sostener que el ejercicio del notariado debía quedar sometido a las reglas económicas de la oferta y la demanda. La férrea lucha del notariado argentino, con la invalorable cooperación de la organización del notariado internacional, pudo no revertir, pero si limitar los efectos disvaliosos de tamaña decisión. Si bien se abrió el número de registros notariales derogándose en muchas demarcaciones territoriales el número cerrado, en la gran mayoría se aceptó mantener el régimen de evaluaciones, por medio del cual se garantizó que los nuevos integrantes del notariado local contasen con la capacitación suficiente para el ejercicio de la función. La desregulación económica impactó primeramente en el notariado capitalino y luego por el llamado "pacto federal" suscripto entre el Gobierno Nacional y las provincias, llegó a extenderse a amplias regiones del país. El fenómeno del número abierto y libre de registros notariales y el acceso al ejercicio a la función por abogados recién graduados y sin capacitación científica específica existió en algunas pocas provincias. No obstante, el proceso fue revirtiéndose. La ley 404 que rige el notariado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (la primera demarcación territorial desregulada) luego de diez años, volvió al número cerrado de registros, debiendo los aspirantes someterse a estrictos concursos de oposición y de antecedentes. Si bien existieron provincias como Buenos Aires y Córdoba, en las que nunca se desreguló el ejercicio del notariado, muchas otras sufrieron grandes perjuicios por ello. Llevó más de diez años volver las cosas al estado anterior y con gran esfuerzo de los Colegios notariales locales y la toma de conciencia de las autoridades políticas locales del verdadero alcance de esta función (que no es más que el ejercicio de una cuota de la soberanía del Estado), se viene revirtiendo este fenómeno. A partir del año dos mil, podemos afirmar que el proceso tiende a limitar el número de registros notariales en aquellas demarcaciones que padecieron las alternativas desregulatorias económicas con mayor intensidad.

Los colegios notariales
Acceder al ejercicio del notariado implica por parte del profesional del derecho elegido, la obligación de colegiarse. Así existen en nuestro país veinticuatro colegios de escribanos o colegio notariales, que son personas jurídicas de derecho público (paraestatales), con facultades delegadas por los poderes ejecutivos locales, para gobernar la matrícula y la disciplina del notariado. El primer Colegio de Escribanos se funda en 1866, en Buenos Aires y el último en 1966 en la Provincia de Tierra del Fuego. Al colegiarse el nuevo escribano público o notario, además de jurar y prestar fianza, pasa a integrar un cuerpo hacia el que tiene obligaciones que cumplir y cuya investidura le otorga ciertos derechos. Existen colegios notariales pequeños porque son pocos los notarios en ejercicio en esa provincia. Pero también están aquellos que ostentan una organización administrativa muy desarrollada en razón de su capacidad económica y el número de sus integrantes. Prueba de ello es el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, (solo por tomar el ejemplo de uno de los más grandes del país, conjuntamente con el Colegio de la Ciudad de Buenos Aires, el de la Provincia de Córdoba y el de la Provincia de Santa Fe). Aquel no solo gobierna la matrícula, sino que fiscaliza que el ejercicio de la función pública notarial sea ajustado a la ley de su organización y a su desarrollo ético. Cumple tales funciones a través del Tribunal Notarial (con competencia en temas deontológicos notariales), y del Juzgado Notarial, que si bien organizacionalmente se encuentra en el ámbito de la justicia ordinaria del Departamento Judicial de La Plata, el cargo de juez notarial debe ser ejercido por quien haya ejercicio a su vez el notariado bonaerense. Ello se completa con el sistema de inspectoría integrado por miembros altamente capacitados, que visitan a los colegiados no solo con fines disciplinarios, sino también docentes. Además este Colegio notarial reconoce la organización de la Caja de Previsión Social para los notarios de la Provincia de Buenos Aires, provee a sus colegiados de un sistema asistencial no solo destinado al cuidado de la salud sino también al conferimiento de créditos para diversos fines. Por su parte ha creado la Universidad Notarial Argentina (a la que nos referiremos más adelante), la Fundación Editora Notarial (FEN), la Revista Notarial, la consultoría personalizada y la Biblioteca Dalmasio Velez Sarsfield, una de las más grandes y organizadas del país. También funciona en su seno el Archivo de Actuaciones Protocolares, donde se custodian miles de tomos de protocolos notariales bonaerenses, el Registro de Testamentos, el Registro de Sanciones Notariales, y el novísimo Registro de Actos de Autoprotección (conocidos internacionalmente como testamentos para la vida). De esta manera la función del Colegio Notarial abarca todos los ámbitos de interés de los notarios que lo integran, representándolos y conteniéndolos bajo una forma de organización administrativa sostenida por los aportes de todos sus integrantes.

"El notario o escribano público es aquel profesional del derecho que ejerce la función pública notarial. Se trata de un operador del derecho que debe ostentar título universitario de grado de abogado o escribano"

El ejercicio funcional
Bajo esta perspectiva es dable remarcar entonces que cada escribano público o notario ejerce la función pública que le fue delegada por el gobierno local por medio de la titularidad y/o adscripción al registro notarial y dentro del ámbito de su competencia dada por ley. La territorial determina la sede del registro y puede abarcar desde una mínima expresión de la división política local (partido, departamento o municipio) hasta extenderse a toda la provincia de la cual se trate. No existe en la República Argentina la posibilidad de prorrogar la competencia territorial del notario ni a otra provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni al extranjero (como si lo permiten las leyes notariales de Costa Rica, Honduras o Guatemala, solo por citar algunos ejemplos). La competencia en razón de las personas surge del Código Civil (art. 985), y tiene su fundamento en la imparcialidad que debe regir todo el ejercicio funcional, razón por la cual no puede el notariado de ninguna demarcación territorial del país, intervenir en asuntos en los cuales ni él ni sus parientes dentro del cuatro grado de consanguinidad y afinidad tengan interés, siendo una de las restricciones más amplias del derecho comparado. La competencia temporal está dada por el iter que se extiende desde la aceptación del cargo investido por el gobierno local y alguna causal de extinción del ejercicio (jubilación, muerte, destitución, etc.). El ejercicio del notariado en las provincias argentinas y en la Ciudad Autónoma no está sujeto a temporalidad alguna, a diferencia de lo que sucede en el derecho comparado (leyes notariales de Bolivia o Ecuador). La ley 9020 de organización del notariado bonaerense exige que el notario se jubile obligatoriamente a los setenta y cinco años. De todos modos contra esta norma se incoaron acciones de amparo, que luego de obtener un resultado adverso por parte de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, tuvo sentencia favorable de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que actualmente, quienes lo deseen (y dado que la sentencia de inconstitucionalidad se aplica solo al caso concreto), inician tal procedimiento a los efectos de permanecer a cargo del registro notarial después de haber alcanzado la edad señalada.
Por su parte la competencia material es sinómino de incumbencias notariales. La legislación argentina no le otorga al notario competencia para entender en asuntos de la mal llamada jurisdicción voluntaria, como sí existe en el derecho comparado. Por tanto en la Argentina ningún notario puede entender válida y eficazmente en temas de divorcios, sucesiones, adopciones, estados de preñez, etc. No obstante ello, es el notariado argentino el que garantiza a sus requirentes el ejercicio pleno de sus derechos patrimoniales, como así mismo su consolidación, la ausencia de conflicto y la seguridad jurídica a la cual aspirar todo Estado jurídicamente organizado. Esta afirmación la fundamos en la integralidad del ejercicio notarial, que se manifiesta por medio de las llamadas operaciones de ejercicio.

"Las autoridades políticas nacionales y locales padecieron un grave error al sostener que el ejercicio del notariado debía quedar sometido a las reglas económicas de la oferta y la demanda"

El contenido funcional
Asesoramiento, recepción de la voluntad de las partes, encuadramiento legal, calificación de la capacidad, la identidad y la legitimación, la actividad documentora, dación de fe pública, otorgamiento y autorización del documento notarial, expedición de copias y custodia de los protocolos, son los principales aspectos a destacar. Todo parece armonizar ampliamente con la definición descriptiva que del notariado efectuó el Primer Congreso Internacional del Notariado Latino, en Buenos Aires, en 1948, hasta hoy no superada.
Debo remarcar que si bien el notariado argentino carece de competencia en asuntos no contenciosos, el contenido del ejercicio funcional, lejos de simplificarse es cada vez más arduo. Existe un cúmulo de actos preescriturarios, administrativos, registrales, catastrales y tributarios. Luego del otorgamiento y autorización de la escritura pública portante del negocio jurídico celebrado, es el mismo escribano público o notario el que realiza los actos postescriturarios. Entre los primeros destacamos la obtención de los certificados registrales a los efectos de verificar el estado de dominio del inmueble y las posibles medidas cautelares que puedan existir con relación al bien o a su titular dominial, todo ello con la eficacia de la consabida publicidad del negocio en gestión y la distinción entre la prioridad registral directa o indirecta. Completan la lista la verificación de la tributación que reconoce como hecho imponible el acto jurídico a celebrarse tanto en el ámbito nacional, como provincial y municipal y las normas administrativas que tienen que ver con el desarrollo físico del bien (geodésico y catastral). El estudio de títulos veinteañal (práctica que carece de una norma imperativa que ordene su confección) es un deber funcional notarial que garantiza la correcta mutación de los derechos reales, evitando, por lo menos, la existencia de vicios ostensibles que puedan generar ineficacia negocial (falta de matricidad, ausencia de firma de uno de los comparecientes, omisión de la autorización de la escritura pública, etc.). Una vez cumplidos los extremos previos, procede el notario, como autor exclusivo del documento, a redactar el texto completo de la escritura pública, que será otorgada por los comparecientes y autorizada por el escribano público o notario en la audiencia notarial correspondiente, regida por la inmediación y la unidad de acto. Luego comienza la etapa postescrituraria, que no deja de ser menos farragosa, por la liquidación e ingreso a los diferentes estadíos tributarios de todos los impuestos, tasas y contribuciones especiales retenidos, la expedición de la primera copia para su inscripción en el registro de la propiedad inmueble de ubicación del bien, la confección de las minutas correspondientes a los efectos de rogar la publicidad registral en tiempo y forma y posteriormente la confección de los muchos informes brindados al Estado nacional vinculados especialmente a la tributación y a la prevención de la comisión de delitos de blanqueo de activos. El ejercicio funcional se prolonga en la obligación de custodia y conservación del protocolo hasta que pueda ser derivado a los Archivos notariales que en su mayoría obran en el ámbito de los colegios de escribanos o colegios notariales locales. Los medios informáticos que pueden ser una herramienta eficaz para el cumplimiento de los actos pre y postescriturarios, por el momento no están plenamente desarrollados.
Si bien los alcances de este aporte son limitados, es nuestro deseo dejar expresado que el cúmulo de tareas que el ordenamiento jurídico argentino le ha encomendado al notariado es muy amplio, especialmente si lo comparamos con los ordenamientos legales extranjeros. Solo basta comparar el contenido de las operaciones de ejercicio en el sistema argentino con aquellos otros del área de los notariados llamados "del Pacífico" (Chile, Perú o Ecuador), en los que se reconoce la existencia de una minuta, suscripta por abogado, que es la base negocial del contenido de la escritura pública que debe autorizar el notario. O de aquellos otros que no practican la liquidación, percepción, retención o información de tributos. O de otros, en los cuales la rogación de la inscripción registral de la escritura pública portante del derecho queda librada a la voluntad del titular del derecho. Cabe recordar que el sistema de la publicidad registral inmobiliaria en la República Argentina, está regido en el ámbito nacional por la Ley 17.801. No obstante su organización administrativa ha sido delegada a los gobiernos locales. Así cada provincia y la Ciudad Autónoma cuentan con un registro de la propiedad inmueble. El sistema es declarativo, no convalidante (art. 4) y no goza del principio de la fe pública registral. El registrador, que es un funcionario administrativo del gobierno local, solo posee competencia para calificar las formas extrínsecas del documento (art. 8) y cuenta con la facultad de inscribirlo, rechazarlo en caso de existencias de vicios ostensibles y manifiestos que produzcan nulidad absoluta o inscribirlo provisionalmente por un plazo de ciento ochenta días, debiendo restituir el documento notarial a su autorizante a los efectos de la subsanación correspondiente (art. 9). La publicidad registral que hace oponible el derecho inscripto al tercero registral, coadyuva a la seguridad jurídica dinámica que se sustenta principalmente en el documento notarial y todas sus bondades.


"El fenómeno del número abierto y libre de registros notariales y el acceso al ejercicio a la función por abogados recién graduados y sin capacitación científica específica existió en algunas pocas provincias"

Los documentos notariales
El sistema documental notarial reconoce la clasificación de los documentos notariales en los tradicionalmente conocidos en el derecho comparado: la escritura pública propiamente dicha y que contiene un negocio jurídico, la escritura - acta, destinada a la comprobación de hechos, la certificación de firmas e impresiones digitales, las demás certificaciones y las notas. La escritura pública formalmente o sustancialmente considerada, es el documento notarial de mayor desarrollo dentro del tráfico jurídico y ostenta sus calidades de fecha cierta, valor probatorio de plena fe en la materialidad de los hechos cumplidos por el autorizante o que hayan pasado en su presencia, eficacia probatoria, fuerza ejecutiva, etc. La mínima expresión documental la ubicamos en la nota marginal, destinada a la publicidad cartular o como medio subsanatorio. La diversidad de leyes notariados locales hacen a la existencia de distintas manifestaciones formales documentales. Si bien todos los protocolos son abiertos, de hojas móviles, anualmente se encuadernan. Algunos protocolos reconocen distintas secciones (protocolo A y B) destinados a diferentes contenidos documentales. La facción extraprotocolar es muy limitada, (casi se ha abandonado la posibilidad legislativa de la confección de actas notariales extraprotocolares). La circulación de los documentos notariales fuera de la demarcación territorial en la cual es competente el autorizante, exige la legalización de su firma por parte del Colegio de Escribanos o Colegio Notarial que lo nuclea. A esa legalización se la adiciona la Apostilla (de acuerdo a la Convención de La Haya de 1.964) para que surta efectos fuera del país, en caso de que el país receptor del documento también sea suscriptor o ratificante de la Convención. Caso contrario se impone el cumplimiento de la cadena de legalizaciones diplomáticas o consulares.

Estas generalizaciones que esbozamos son necesarias para poder abordar algunos otros temas de interés, que pueden completar rápidamente el escenario en el cual se desarrolla el notariado argentino del postmodernismo.  

El ámbito notarial político y académico
En el ámbito político gremial ubicamos al Consejo Federal del Notariado Argentino que nuclea a todos los colegios notariales del país. El mismo tiene por función principal representar al notariado argentino en el ámbito nacional e internacional. Si bien su integración es voluntaria y las decisiones adoptadas no vinculantes para los colegios miembros, la trayectoria y el respeto que se ha ganado en la organización del notariado nacional, genera una amplia participación en todo aquello que afecte los intereses del notariado en su conjunto. La fluida vinculación de esta persona jurídica de segundo grado con las autoridades nacionales y locales se ha cristalizado en acuerdos y convenidos en distintos ámbitos de interés (migraciones, delegación de la facultad de aplicar la apostilla de La Haya, etc.).
En lo académico vale destacar la existencia de la Academia Nacional del Notariado y de la Universidad Notarial Argentina. Aquella comenzó su existencia como Instituto Argentino de Cultura  Notarial, creado a instancia del Consejo Federal del Notariado Argentino en 1960, que luego devino en la Academia Argentina del Notariado en 1990 y posteriormente en Academia Nacional. Este reconocimiento la llevó a su máximo grado de expresión, integrando actualmente los cuadros del Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto 989, del 2 de Diciembre de 1995. Tiene a su cargo el estudio y la investigación de temas notariales y está integrada por miembros de número o consejeros académicos. Se manifiesta por medio de publicaciones y a través de la realización de dos seminarios anuales teórico prácticos, conocidos bajo el nombre de quien fuera su director el Escribano Laureano Arturo Moreira. El Ateneo de la Academia Nacional del Notariado brinda a los más jóvenes un ámbito de preparación y se la considera "el semillero" de los futuros consejeros académicos. Por su parte la Fundación de Apoyo a la Academia Nacional del Notariado canaliza los ingresos que hacen posible la existencia de la institución.

"Acceder al ejercicio del notariado implica por parte del profesional del derecho elegido, la obligación de colegiarse"

El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires fundó la Universidad Notarial Argentina en 1964, que es Decana de América, única en su género en los setenta y cinco notariados que integran la Unión Internacional del Notariado. Se trata de una Universidad de postgrado la que tiene a su cargo el dictado de Carreras de Especialización, Maestrías y Doctorados. Sus alumnos, que deben ostentar título de grado, no solo encuentran en sus claustros un ámbito propicio para el estudio y la investigación de temas vinculados a lo notarial, registral e inmobiliario, sino que también se desarrollan carreras destinadas a los profesionales de las ciencias económicas. Abogados, notarios, registradores e integrantes del poder judicial se dan cita en este lugar para consolidar sus conocimientos en esas áreas, como así mismo para prepararse para satisfacer los difíciles desafíos que implica cualquiera de los ámbitos que abordan los temas de derecho y de economía. La actividad de la Universidad Notarial Argentina ha traspasado los límites de la provincia de Buenos Aires, mantiene su presencia en todo el territorio del país. Por su parte su proyección internacional crece anualmente, en especial en iberoamérica. Los Cursos Internacionales de Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario Profundizados, destinados a hispano parlantes, que se llevan a cabo en su sede de la Ciudad de Buenos Aires, son distinguidos por su calidad científica y la participación de profesores nacionales y extranjeros.

El notariado argentino a principios del siglo XXI
Frente a este grado de la evolución de la organización de los notariados locales y en si mismo del notariado argentino se impone mencionar que todavía queda mucho camino por recorrer.

La extensión del territorio nacional genera una realidad por demás heterogénea. Ciudades como Buenos Aires, La Plata, Rosario, Córdoba o Mendoza son grandes centros poblados. Estos representan más la excepción que la regla. Así el resto del país reconoce la existencia de ciudades pequeñas del interior, alejadas de los centros urbanos, aun de las propias ciudades capitales de sus respectivas provincias, que padecen limitaciones de todo tipo. No obstante, el servicio notarial se encuentra cubierto en todo el territorio. Selvas, montañas, zonas desérticas o grandes extensiones con nieve, en todos estos lugares se ubica a un notario, con más o menos obstáculos de comunicación, con más o menos requerimientos que le permitan obtener un ingreso digno. Los rasgos caracterizantes del notariado argentino son su grado de capacitación científica y la preocupación que existe en pos de lograr un parejo desarrollo del ejercicio de la función pública notarial a partir de una homogénea conducta ética. La capacitación científica permanente ha sido recogida como obligatoria en varias leyes de organización del notariado local (Ciudad de Buenos Aires, Santa Fe y Mendoza). La ética notarial es preocupación no sólo de los dirigentes notariales, sino también de las bases. Ello se evidencia en la cada vez más activa participación en el estudio, análisis y desarrollo de temas vinculados a lo deontológico, que comenzó a revitalizarse con las conclusiones del XXII Congreso Internacional del Notariado Latino, realizado en Buenos Aires, en 1998, en ocasión del cincuentenario de la fundación de la Unión, y siguió amparado por el perfil humano y profesional de nuestro entrañable colega Juan Francisco Delgado de Miguel. Su mensaje nacional e internacional rinde sus frutos, especialmente entre el notariado novel, en el que volcamos nuestras esperanzas y a quienes dirigimos todos nuestros esfuerzos.
Así la capacitación científica permanente y la conducta ética son los rasgos que caracterizan al notariado argentino del posmodernismo, que ha tenido que luchar y lo sigue haciendo contra no pocos obstáculos en el ejercicio de la función pública notarial.
Ya hemos mencionado el fenómeno de la desregulación económica de fines del siglo pasado. También este siglo presentó inconvenientes graves. La República Argentina sufrió un colapso económico sin precedentes que produjo su paralización. Con sacrificio y resignación el pueblo argentino está tratando de recomponerse. El notariado por su parte ha colaborado en esa tremenda crisis, prestando a los particulares el asesoramiento necesario para clarificar el imbrincado régimen jurídico que sobrevino. Fue además protagonista de soluciones alternativas a escala negocial que permitió mantener los derechos de los particulares bajo el régimen de la legalidad, en un momento en el cual la emergencia económica era fundamento de la violación de los más elementales derechos constitucionalmente garantizados. Una economía deprimida, genera ausencia de tráfico negocial y por ende falta de requerimientos en las notarias. Salir de una crisis de tamaña entidad ha sido fruto de un gran esfuerzo. Esfuerzo en el cual también participó el notariado a través de sus órganos colegiales y el Consejo Federal del Notariado Argentino.
Este permanente espíritu de colaboración con las autoridades de nuestro país, llega a extremos agobiantes. La intervención del notariado en la regularización dominial de la tierra en manos de aquellos que menos tienen, la escrituración de planes de viviendas con aranceles diferenciados, la intervención en ejecuciones hipotecarias extrajudiciales en miras al rápido recupero del crédito, son solo algunos de los ejemplos más extendidos. Pero existe un ejemplo puntual que por su total actualidad conforma uno de los problemas más difíciles de solucionar. La obligación legal de informar que se le ha impuesto al notariado en la prevención del delito de lavado de activos provenientes de ilícitos. Trasladar al notariado una carga tan compleja para salvar la evidente ineficiencia del Estado a este respecto y solo porque los compromisos internacionales así lo imponen, es desconocer las elementales reglas que rigen la función pública notarial. Prestar colaboración con el Estado, como se viene haciendo, no puede significar incumplir con las bases y principios del notariado latino y mucho menos aun con las bases constitucionales nacionales.

"Bajo esta perspectiva es dable remarcar entonces que cada escribano público o notario ejerce la función pública que le fue delegada por el gobierno local por medio de la titularidad y/o adscripción al registro notarial y dentro del ámbito de su competencia dada por ley"

La prospectiva
Fortalezas las hay y muchas. Estamos persuadidos que el notariado argentino es uno de los mejores ejemplos dentro del concierto internacional. Ha cristalizado en sus veinticuatro leyes locales el prototipo del notariado latino que ostenta con orgullo. El notariado está en manos de profesionales altamente calificados, a los que se les exige capacitación permanente, desarrollo de su ejercicio funcional enmarcado en conductas ajustadas a derecho y a la deontología notarial. El sistema de responsabilidad civil, penal, tributario y disciplinario son ámbitos concurrentes y no excluyentes. La fiscalización disciplinaria cumplida por los pares tiene la finalidad depurar el cuerpo notarial, siempre con apelación a la justicia ordinaria. Todo ello garantiza al requirente un grado de excelencia. La conflictividad en la dinámica negocial con intervención notarial es altamente improbable. De todas formas, en caso de existir excepcionalmente la necesidad de resarcir daños, los mismos están afianzado por las mismas colegiaciones o son indemnizados por el seguro de mala praxis.
Sostenemos que los valladares que existen o han existido impidiendo el normal desenvolvimiento del quehacer notarial en la República Argentina no provienen "de adentro" del notariado mismo, sino por el contrario se han debido siempre a variables externas, y en mayor medida con origen en sucesos económicos.
Nuestro camino hacia la informatización es lento no sólo por problemas técnicos sino también económicos. Si bien existe legislación vigente al respecto, como la ley que regula la firma digital, y si bien los medios electrónicos se emplean como una herramienta más en el cumplimiento de las operaciones de ejercicio, falta mucho desarrollo aun para alcanzar a plenitud de sus bondades. De todas formas este no es un tema que le pase desapercibido ni a los dirigentes notariales locales ni nacionales, quienes tienen la más plena conciencia del compromiso que ello significa para las generaciones venideras.
Queda para aquellos que continúen nuestra obra consolidar en el futuro la ecuación equitativa entre densidad poblacional y tráfico negocial que arroje el número suficiente de registros notariales para abastecer tales requerimientos; un arancel que permita al notario y su familia vivir dignamente; mayores competencias materiales dadas a través de nuevas incumbencias, especialmente en temas que aborden asuntos no contenciosos; un cuerpo colegiado altamente capacitado no solo para acceder al ejercicio funcional sino para permanecer en él; un régimen  estricto y justo de responsabilidad notarial y el reconocimiento del notariado como garantista de la seguridad jurídica por parte de la sociedad y del Estado. Si todo ello se enmarcara en una economía progresista y sustentable, no quedaría mucho más para anhelar.

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