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ENSXXI Nº 15
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2007

VIOLETTA TOMALA
Notaria de Kielce (Cracovia)

El Notariado Polaco, desde una perspectiva histórica y cultural, se inscribe dentro de la corriente del Notariado latino-germano. Desde el año 1992 pertenece a la Unión Internacional del Notariado (UINL), y tras la integración de Polonia en la Unión Europea en 2004 es miembro de la Conferencia del Notariado de la Unión Europea (CNUE). Funciona en su forma actual desde 1991, es decir, desde la fecha de entrada en vigor de la Ley del Notariado, el 14 de febrero de 1991, ley que fue promulgada al iniciarse la transformación del sistema político en Polonia. Como consecuencia, al desgajarse de las estructuras del Estado, el Notariado asumió numerosas obligaciones que correspondían anteriormente al Ministro de Justicia. La Ley introdujo asimismo la autogestión a través de una corporación profesional, cuya afiliación es obligada para todos los notarios.
Las regulaciones legales no definen unívocamente el estatus legal del notario. Así, el art. 2 aptdo. 1 de la Ley del Notariado lo define como: persona de fe pública dentro del ámbito de sus facultades, que recibe la protección de la que disfrutan los funcionarios públicos. Ello implica que le corresponde al notario, a la hora de ejecutar actos notariales, la misma protección legal que reciben los funcionarios públicos mientras que por otra parte está sujeto a la misma responsabilidad penal que un funcionario público. Las actas notariales otorgadas ante notario tienen acorde a la ley carácter de documento público. Durante el otorgamiento, el notario está sujeto únicamente a las leyes, lo cual constituye una manifestación de su independencia. Al mantenerse, desde el punto de vista organizativo, fuera de la estructura de la administración de justicia, y en tanto que sujeto imparcial, previene los conflictos y garantiza la seguridad legal en el ámbito de la asistencia jurídica entendida de un modo amplio. El notario ejerce la llamada prevención jurídica, convirtiéndose en consecuencia en un eslabón esencial del sistema jurisdiccional.

"En los últimos años se han manifestado ciertos cambios, que implican tanto la ampliación del alcance de las obligaciones públicas y legales de los notarios, como su responsabilidad, limitándose al tiempo sus derechos profesionales y de autogestión"

En los últimos años se han manifestado ciertos cambios, que implican tanto la ampliación del alcance de las obligaciones públicas y legales de los notarios, como su responsabilidad, limitándose al tiempo sus derechos profesionales y de autogestión. Así, se imponen a los notarios obligaciones adicionales, cuyos costes recaen en su totalidad en las notarías, entre ellos el cálculo, el cobro y el ingreso en los tribunales correspondientes de las tasas judiciales en concepto de solicitudes de inscripción en el registro de la propiedad (a partir del año 2001) o la obligación de llevar un registro de transacciones por valor superior a 15 000 euros y de cursar la oportuna notificación acerca de estas transacciones al Inspector General de Información Financiera (a partir del año 2004). Desde el momento de la entrada en vigor de la Ley del Notariado, los notarios son contribuyentes del impuesto sobre actos civiles documentados y sobre herencias y donaciones, de cuyo cálculo, cobro e ingreso en la delegación de hacienda competente responden con todos sus bienes. Por otra parte, las tarifas máximas de tasas notariales están sufriendo una reducción continua (a partir del año 2004), a la vez que se atribuye íntegramente a los notarios la responsabilidad y el riesgo vinculado al ejercicio de sus obligaciones, a las cuales se ha hecho referencia anteriormente. Simultáneamente, estamos asistiendo a una progresiva reducción del papel del órgano de autogestión notarial, que en 2005 perdió la capacidad de reclutamiento de pasantes. Finalmente, el órgano de autogestión ha visto reducida su influencia en la preparación y la organización del examen profesional final de notario.
Independientemente de ciertos fenómenos negativos, el notariado representa una institución en continuo desarrollo. El ámbito de actuación de los notarios es amplio, ya que además del otorgamiento de escrituras y actas, pertenece a su competencia también el protestar letras, legalizar firmas en documentos, certificar la conformidad de los documentos con el original, la fecha de los documentos presentados así como el hecho de determinar que siguen con vida ciertas personas. Asimismo, el catálogo de actos para los cuales las regulaciones legales exigen la forma de acta notarial es amplio. Entre ellos destacan sobre todo los contratos de transferencia de la propiedad de inmuebles, la constitución de derechos reales limitados, las capitulaciones matrimoniales, las donaciones, la constitución de sociedades de responsabilidad limitada o en comandita, los estatutos de sociedades anónimas, las actas de juntas generales de sociedades anónimas, las modificaciones de contratos de sociedades de responsabilidad limitada, la constitución de fundaciones, etc. Al mismo tiempo aumenta el número de actos para los cuales se requiere la forma de acta notarial. Actualmente se está trabajando en la modificación de la Ley del Notariado, del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil en lo relacionado con los actos de sucesión, respecto a los cuales los notarios no poseen competencias en la actualidad. Dichas modificaciones prevén la ampliación de las competencias de los notarios en relación con la elaboración de actas de certificación de herencias, apertura y lectura de testamentos, así como la expedición de certificados de nombramiento de albacea. En la actualidad todas las competencias anteriores corresponden a los tribunales generales de justicia. Otra manifestación del proceso de ampliación de las facultades de los notarios en este ámbito es el proyecto de creación de un registro de certificaciones de herencia, que sería administrado por el Consejo Nacional del Notariado. Además de las propuestas relacionadas anteriormente, se encuentran en una fase avanzada los trabajos encaminados a la implantación de un registro central de testamentos. En cuanto al futuro, existen asimismo proyectos de modificaciones de determinadas regulaciones legales con el objeto de garantizar en mayor medida la preservación del secreto profesional por parte de los notarios, en referencia a la custodia de originales de escrituras y de libros notariales. En la actualidad los notarios conservan en sus notarías los originales de las escrituras y los libros durante un período de 10 años. Transcurrido este plazo, dicha documentación es transferida a los archivos de los tribunales regionales competentes. Los nuevos proyectos prevén la creación de archivos gestionados por el notariado, que asumirían las funciones de los archivos judiciales en lo relativo a la custodia de escrituras y otros documentos. Se prevé asimismo la ampliación a 20 años del plazo de conservación de actas y libros notariales en las notarías.

"Independientemente de ciertos fenómenos negativos, el notariado representa una institución en continuo desarrollo"

Debemos señalar no obstante que, a pesar del importante papel que desempeña el notariado dentro del sistema jurídico del país, no está libre de los problemas que aquejan al conjunto de las profesiones jurídicas. El más evidente de ellos es la actual tendencia a la limitación de la autogestión en las diversas corporaciones jurídicas, incluida la notarial. He mencionado anteriormente que en los últimos años al órgano de autogestión notarial se ha visto privado de sus anteriores competencias en el área de reclutamiento y organización de exámenes para los aspirantes a notario. Se pretende asimismo suprimir la facultad del órgano de autogestión notarial para llevar a cabo procedimientos disciplinarios contra los propios notarios. La Dieta ha finalizado recientemente los trabajos del proyecto de modificación de la Ley del Notariado, que restringe la capacidad de autogestión de los notarios hasta unos límites sin precedentes, otorgando a la vez nuevas competencias a los órganos de la Administración, sobre todo al Ministro de Justicia. Dichas modificaciones incluyen, entre otras, a la potestad del Ministro de Justicia para prohibir al notario el ejercicio de su profesión. Este procedimiento se llevaría a cabo sin control alguno por parte de los tribunales ordinarios, quedando bajo la potestad exclusiva del tribunal administrativo, el cual analiza la legalidad de la decisión únicamente en el aspecto formal. Entre las causas que podrán motivar tal prohibición se incluye la circunstancia de haber incurrido el notario en una parcialidad evidente y manifiesta. La citada disposición de la Ley no precisa cómo debe entenderse este concepto, abriendo vía a diferentes posibilidades de interpretación. Teniendo en cuenta la imposibilidad de recurrir el notario ante los tribunales ordinarios la decisión del Ministro de Justicia, surge la duda de si tal facultad del Ministro de Justicia pudiera ejercerse con motivos que pudieran no ser estrictamente profesionales.
Según lo previsto en el proyecto de modificación de la Ley del Notariado, el notario quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones toda vez que se inicie contra él un procedimiento penal en relación con un delito premeditado. Tal disposición es contraria a la norma de presunción de inocencia, y representa en realidad la introducción de una medida preventiva alternativa a cargo del órgano administrativo, prescindiendo del procedimiento penal y libre de control judicial alguno.
Una vez promulgada la modificación de la Ley en los términos descritos, recaería sobre los notarios una responsabilidad mucho más severa que la de jueces o representantes de las más altas autoridades del Estado.
El Consejo Nacional del Notariado ha enviado a la Dieta de la República de Polonia una carta abierta (en fecha 28 de julio de 2007), en la cual se solicita a los diputados que manifiesten su oposición frente a los intentos de vulnerar las reglas de estado democrático. En dicha carta se pone de relieve que la modificación de la Ley del Notariado constituye un peligroso precedente, que fundaría un sistema extrajudicial de administración de la justicia.
Los notarios, debido a las obligaciones que asumen, representan una categoría profesional particular dentro de la familia de las profesiones jurídicas, que cuenta con varios siglos de historia. No obstante, con el fin de no perder atractivo en lo relacionado a sus métodos de actuación, el notariado polaco afronta el reto de integrar en su metodología de trabajo los logros de la técnica en el ámbito de intercambio de la información. En la actualidad está en curso el proceso de migración de los registros de la propiedad al sistema electrónico, que ya se ha aplicado a la administración del registro de sociedades y de otros sujetos inscritos en el Registro Mercantil Nacional. Se prevé que los notarios dispongan en un futuro de una conexión directa con dichos sistemas. El Consejo Nacional del Notariado participa asimismo en el desarrollo de proyectos de creación de registros centrales, sobre todo de un registro de testamentos.
La gran ambición del notariado polaco, en la cual se ha incidido durante el III Congreso de Notarios de la República de Polonia, consiste en fomentar un notariado eficaz, moderno, amistoso para con los ciudadanos y los empresarios, al tiempo que útil para el Estado en el ejercicio de la función pública que desempeña en su nombre.

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