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ENSXXI Nº 18
MARZO - ABRIL 2008

LUIS F. MUÑOZ DE DIOS
Notario de Valdemorillo (Madrid)

El último año del que dispone de cifras el Ministerio de Sanidad arroja 101.592 abortos provocados en España. En más del 95% de aquéllos, se invocó riesgo para la salud psíquica de la madre. Y en la inmensa mayoría de tales casos, el embarazo no comportaba realmente dicho riesgo (en cambio, todo aborto deja una herida psicológica profunda en la mujer abortante). Tan es así que los partidos políticos abortistas abogan por establecer un plazo dentro del cual se pueda abortar “ad libitum”, sin tener que mentir. Casi unánimemente se admite, pues, que se está cometiendo un fraude masivo a la ley vigente del aborto.
Tales formaciones políticas aspiran a introducir en nuestro país un verdadero derecho a abortar ejercitable a lo largo de cierto término, p.ej., las primeras 14 semanas. Pasado el plazo, si el aborto tiene lugar de la semana 15 a la 40 del embarazo, constituirá delito, si bien lo más probable es que continuarán existiendo los tres casos actuales de exclusión de la responsabilidad criminal. Así que las mujeres con gestaciones de más de 14 semanas seguirían estando tentadas de aducir indebidamente aquel riesgo para su salud psíquica.

Hasta ahora, en España, no se ha dado una auténtica voluntad política de luchar contra semejante fraude de ley. El Ministerio Fiscal español sólo ha reaccionado ante los casos más escandalosos y bajo la premisa de que no se debe criminalizar a la mujer abortante en ningún caso. Ello contrasta con la realidad de otros países, algunos tan abortistas como Holanda, cuya ley de 1981 permite abortar hasta la semana 24: un fiscal holandés está investigando en estas fechas el aborto cometido en uno de los abortorios de Carlos Morín en Barcelona por una holandesa sobre su feto de 27 semanas.

"Nada tan pertinente  para la auténtica libertad femenina como la exigencia de que, antes de abortar, un Juez aprecie no sólo que encaje el caso en alguno de los supuestos despenalizados, sino, también, que no haya intimidación -violencia moral- y ejercida por terceros sobre la mujer"

Así las cosas, cobra interés la propuesta del cierto diario nacional de que, de “lege ferenda”, todo aborto (o bien, si prospera la llamada ley del plazo, todo aborto cometido pasado el plazo) haya de ser autorizado por el Juez, en procedimiento sumario y preferente, en que se compruebe que se da alguno de los supuestos legales de despenalización, con intervención de psiquiatras de la sanidad pública (si se invoca el riesgo para la salud psíquica de la madre).
El Código Penal vigente no exige el control judicial ni siquiera para el aborto por parte de adolescentes (menores de edad) o incapaces. Por ello, los responsables de los abortorios se contentan con la autorización escrita de los padres (¿de ambos, al menos?) o tutor. No obstante, el art. 156 de dicho Código Penal establece, para la esterilización de un incapaz, la necesidad de autorización por Juez en expediente de jurisdicción voluntaria, a solicitud del representante legal del incapaz, oído el dictamen de dos especialistas, el Ministerio Fiscal y explorado el incapaz. Si no pueden unos padres por sí solos mutilar la capacidad genésica de su hijo incapaz para prevenir la potencial concepción de un nuevo ser, con mayor razón precisarán del concurso del Juez para terminar con la vida del embrión/feto ya concebido por su hija incapaz o menor. Además, no hay padres que puedan por sí solos disponer –por venta, p.ej- de una finca de su vástago menor de edad (artículo 166 del Código Civil); por birrioso y poco valioso que sea el inmueble, habrán de recabar el “placet” del Juez, que aprecie la necesidad o conveniencia para el menor, con intervención del Fiscal. ¿Puede extrañarle entonces a alguien que los progenitores hayan de obtener el complemento de la autorización judicial para disponer de la vida del embrión/feto que lleva dentro su hija menor o incapaz?.
Pues bien, si ni siquiera el aborto por menores o incapaces se sujeta hoy a la fiscalización judicial, ¿qué futuro le cabe en nuestro país a la propuesta de que incluso las mujeres mayores de edad y capaces pasen por dicho examen antes de someterse al aborto?. Sin duda, se percibiría por muchos como un atentado contra supuestos derechos y libertades de las mujeres.

"Nadie se queja del artículo 56 del Código Civil, por el que quienes deseen contraer matrimonio civil acreditarán previamente que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en dicho Código. Hay materias tan graves y delicadas en que mejor prevenir que lamentar una nulidad o un delito"

Sin embargo, en nuestro Ordenamiento, no hay derecho a abortar sino meros supuestos tolerados de no punibilidad. Y, de reformarse la ley para permitir el aborto libre dentro de cierto número de semanas, el derecho a abortar tendrá para su ejercicio una duración limitada a dichas semanas, pasada la cual el aborto seguirá siendo delito, nunca un derecho, por más que se dé alguno de los supuestos de exención del castigo penal.
Por lo demás, verdadero derecho es el “ius connubi” y nadie se queja del artículo 56 del Código Civil, por el que quienes deseen contraer matrimonio (civil) acreditarán previamente, en expediente ante el Juez, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en dicho Código (la no concurrencia de alguno de los impedimentos y la libertad con que van a casarse aquéllos). En suma, siempre hay materias tan graves y delicadas en que mejor prevenir que lamentar una nulidad o un delito.
Y, en cuanto a la libertad de las mujeres, conviene atender antes a los hechos que a los prejuicios. Jaume Cañellas, psiquiatra que trabajó cerca de un año para un abortorio catalán, relata que muchas de las mujeres a las que examinó acudían al aborto forzadas por sus familias –se comprenderá, por ello, que no puede dejarse solamente al arbitrio de los padres la decisión de que aborten sus hijas menores- o bien lo hacían forzadas por sus parejas –¿dónde están los que dicen luchar contra la violencia de género cuando se trata de proteger a las mujeres del “macho” que les chantajea con el “o el niño o yo, escoge”?-.
Nada tan pertinente, pues, para la auténtica libertad femenina como la exigencia de que, antes de abortar, un Juez examine a quien decide abortar para apreciar, no sólo que encaje su caso en alguno de los supuestos despenalizados, sino, también, que no haya, en modo alguno, intimidación –violencia moral- ejercida por terceros sobre la mujer.

"De reformarse la ley para permitir el aborto libre dentro de cierto número de semanas, el derecho a abortar tendrá una duración limitada a dichas semanas, pasada la cual el aborto seguirá siendo delito, nunca un derecho, por más que se dé alguno de los supuestos de exención del castigo penal"

Un sistema de la autorización judicial previa plantearía muchos problemas técnicos, mas no parecen insalvables. Así, la posible objeción de conciencia por parte de Jueces y psiquiatras se puede paliar por medio de sustituciones; la eventual existencia de quienes, por sus creencias, se inclinen siempre por la denegación de la autorización se solventaría reconociendo la facultad de recursos también sumarios y preferentes; la eventualidad inversa, de quienes sistemáticamente permitiesen abortar se corregiría sosteniendo la posibilidad de incurrirse en delito aunque el aborto cuente la venia de un Juez  (a fin de cuentas, su examen del caso es sumario); podrían crearse juzgados especiales para los abortos, como se han implantado los juzgados de violencia de género, para agilizar la tramitación de las solicitudes; etc
Únicamente desde la más ciega ideología, puede afirmarse que la ley del aborto ha funcionado bien. Siempre habrá ciudadanos provida que jamás admitan aborto alguno. No obstante, muchos otros conciudadanos estarán dispuestos a transigir con dicha ley, si se articula algún mecanismo que prevenga el fraude de ley. Si, por contra, persiste el “statu quo” de aborto absolutamente libre, entonces, la necesaria coherencia de nuestro Ordenamiento jurídico postulará que se suprima el inciso 2º del artículo 29 del Código Civil (que todavía se atreve a decir que “al concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables”) y que se modifique el artículo 15 de la Constitución (“todos tienen derecho a la vida”) para restringir dicho derecho fundamental exclusivamente a los ya nacidos.

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