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ENSXXI Nº 18
MARZO - ABRIL 2008

El informe ZERP destaca como una de las reformas más positivas operadas en el sistema notarial latino en los últimos tiempos la llevada a cabo en los Países Bajos en el año 1999. Tal reforma consistió en una liberalización parcial de la función notarial, introduciendo en ella determinadas medidas “desreguladoras”. Fundamentalmente tales medidas consistieron en una progresiva liberalización de aranceles, la autorización de la publicidad y el establecimiento de un sistema de acceso a la función consistente en la aprobación por parte del Gobierno de un plan de viabilidad económica de la oficina notarial que debe presentar el candidato a notario antes de poder instalar su despacho en una población determinada.  Se mantenían (y jamás ha sido puesta en duda) la intervención obligatoria del notario en las transacciones inmobiliarias.
La propia ley de reforma notarial de 1999 preveía una revisión de sus resultados transcurridos seis años desde su entrada en vigor. Tal revisión ha sido llevada a cabo a la largo del año 2005 por una comisión encabezada por el presidente del Tribunal de Apelación de Arnhem A. HAMMERSTEIN, cuyas conclusiones fueron presentadas en el mes de septiembre de 2005.
La comisión considera en primer lugar que el estatuto mixto del notario – profesional del derecho y oficial público – sigue siendo el más correcto para garantizar la función que el Estado le encomienda de garantizar la seguridad en las relaciones jurídicas, valor que considera esencial en una sociedad democrática, haciendo especial hincapié en el carácter público de la función notarial y considerando que para ello al notario le han de ser exigidos muy altos grados de integridad, independencia, imparcialidad y competencia.
Justifica y defiende la necesidad de la intervención del notario en la autorización de los contratos pues la seguridad jurídica que proporciona contribuye a reducir costes y a crear un clima de confianza en el tráfico jurídico, resaltando muy especialmente el papel del notario como consejero e informador de la voluntad de las partes.
Pero es en el análisis de los efectos que la liberalización de aranceles ha tenido sobre el ejercicio de la profesión donde la comisión ofrece resultados más espectaculares. Constata la comisión que las tarifas en asuntos referentes a escrituras de transmisión de propiedad han experimentado una bajada de un 30%.  Pero SOLAMENTE cuando en ellas intervenían sociedades y clientes en serie. Por el contrario, los precios de las escrituras de negocios jurídicos en los que intervenían particulares y muy especialmente las relativas a Derecho de Familia y Sucesiones habían experimentado una considerable subida con respecto a la situación anterior de aranceles fijos aprobados por el Gobierno.
No ofrece duda a la comisión la necesidad de la intervención obligatoria del notario en los negocios de transmisión de la propiedad inmueble, habida cuenta de la importante repercusión económica de las mismas e incluso recomienda que tal intervención se produzca desde el primer momento en el que se inician los contactos entre vendedor y comprador, momento de la redacción generalmente de un precontrato.
Alerta frente a una excesiva especialización y preconiza la generalización de la figura del notario asalariado, que redacta sus escrituras bajo su propia responsabilidad y nombre, pero encuadrado en la organización de otro notario, de quien recibe un sueldo.
Pero la verdadera preocupación de la comisión se centra en la pérdida de la independencia y de la imparcialidad del notario experimentada como consecuencia del “clientelismo” que la libertad de aranceles crea en determinados notarios ante los grandes  operadores económicos. En esta materia, la comisión es tajante: no cabe ningún tipo de concesión en este aspecto, pues está en juego la propia integridad de la profesión. Y en este sentido, la comisión menciona expresamente como conductas claramente reprobables las de ofrecer pagos o comisiones a agentes del tráfico inmobiliario o empresarios del sector con objeto de conseguir clientela.

Asegurar la alta calidad de las transacciones
El propio ministro de Justicia holandés, Piet Hein Donner, al recibir las conclusiones del informe Hammerstein, indicó claramente su gran preocupación por la pérdida de la independencia que la libertad de tarifas podía crear entre los notarios y señalando que “habría que proteger a los notarios de sus clientes”, añadiendo que “no entendía cuál era el problema que pretendía resolver la introducción de competencia entre notarios”. “El notariado”, decía el ministro, “es una parte del sistema legal holandés y existe para asegurar la alta calidad de un considerable número de transacciones y su conformidad con la ley. Esto no es una cuestión de competencia entre notarios o algo que la competencia pueda mejorar”.
Quizás el mejor resumen de la reforma llevada a cabo en Holanda lo ofrecía el propio ministro al afirmar el 6 de febrero de 2006 ante los periodistas que “las fuerzas del mercado no habrían sido introducidas bajo mi mandato en la profesión notarial”.

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