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ENSXXI Nº 19
MAYO - JUNIO 2008

MEDIDAS ECONOMICAS

Gratis total en las ampliaciones del plazo de las hipotecas

Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica. BOE 22-4-08. Ir a la Disposición.

Ampliación del plazo de las hipotecas
Según la Exposición de Motivos, como medida para favorecer la situación económica de las familias, a la vista del alza experimentada por los índices de referencia que se utilizan para fijar las cuantías de los intereses de los préstamos hipotecarios, en la disposición adicional segunda, se prevé que en las operaciones de ampliación del plazo de préstamos con garantía hipotecaria concedidos para la adquisición, construcción y rehabilitación de la vivienda habitual, los titulares del préstamo podrán disfrutar de la no sujeción de la cuota fija de la modalidad de actos jurídicos documentados, por el otorgamiento de documentos notariales, que graven estas operaciones, que podrán extenderse en papel común.
Dice literalmente dicha norma: "No obstante lo previsto en el apartado 1 del artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no quedarán sujetas a dicho gravamen y se extenderán en papel común las escrituras públicas que documenten la ampliación del plazo de los préstamos con garantía hipotecaria concedidos para la adquisición, construcción y rehabilitación de la vivienda habitual realizadas en el periodo de dos años a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley."

Otras medidas fiscales
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incorpora un nuevo beneficio fiscal consistente en reducir el importe de la cuota líquida total del impuesto de los perceptores de dichas rentas hasta en 400 euros anuales, aprobándose las modificaciones necesarias para anticipar la aplicación de la deducción por sus beneficiarios.
De esta forma, se modifica, en primer lugar, el artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, incorporando una nueva deducción de la cuota líquida total del Impuesto.
En segundo lugar, se añade un artículo 80 bis a la citada Ley 35/2006 regulando la aludida deducción. De esta manera, los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas podrán minorar la cuota líquida total hasta en 400 euros anuales.
En tercer lugar, se modifica el apartado 1 del artículo 101 de la Ley 35/2006, introduciendo los cambios oportunos que permitan diseñar reglamentariamente el nuevo procedimiento de cálculo del tipo de retención e ingreso a cuenta. De esta forma, tendrá efectos la nueva deducción en el cálculo de los pagos a cuenta correspondientes al propio periodo impositivo 2008.
Por último, se introduce una disposición adicional para evitar que la nueva deducción afecte a la determinación del rendimiento cedido del Impuesto a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, asumiendo el Estado el coste total de la medida.
Por lo que hace referencia al Impuesto sobre Sociedades, teniendo en consideración el corto plazo transcurrido desde la entrada en vigor de la norma contable, el 1 de enero de 2008, hasta la fecha en que se inicia el plazo para efectuar el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, el 1 de abril, se posponen los efectos fiscales de los ajustes derivados de la primera aplicación del nuevo PGC, de manera que no tengan trascendencia en la determinación de los pagos fraccionados. Por ello, se establece que el obligado tributario, para determinar los pagos fraccionados de los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2008, podrá optar por dos alternativas: bien utilizar como base de cálculo del pago fraccionado la cuota del período impositivo anterior, o bien tomar como referencia la parte de base imponible obtenida en los tres, nueve y once primeros meses del año 2008, con la salvedad de no tener que incluir en dicho cálculo los efectos de los referidos ajustes.
El alcance de esta medida afecta igualmente a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas y estén obligados a efectuar los correspondientes pagos fraccionados, así como a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimientos permanentes en territorio español.
Por último, esta medida va acompañada de una ampliación del plazo para la presentación e ingreso del pago fraccionado del mes de abril de 2008 a efectuar por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimientos permanentes en territorio español, que finalizará el 5 de mayo de 2008, cualquiera que sea el período impositivo en que a cuenta del mismo se realice dicho pago. Igualmente, se amplía hasta el 5 de mayo de 2008 el plazo para la presentación e ingreso del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2008 a efectuar por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa.
En el Impuesto sobre la Renta de no Residentes se amplía el ámbito de las exenciones en relación con la Deuda Pública y otros instrumentos de renta fija para todos los no residentes con independencia de su lugar de residencia.
En el Impuesto sobre el Valor Añadido, se modifica el concepto de rehabilitación, estableciéndose en el artículo 20.uno.22.º de la Ley 37/1992 la exclusión del suelo del valor de los edificios para computar si una obra supera o no el 25 por ciento de su valor. Igualmente, se especifica con mayor precisión el valor de las edificaciones con el que ha de efectuarse la comparación y el momento de su determinación. Esta modificación debe conducir al incremento en el número de edificios cuya entrega se equiparará a las entregas de edificios nuevos, de modo que el tipo impositivo que se aplica a las obras de rehabilitación, que es el 7%, ve ampliado su espectro al incrementarse el número de obras que recibe esta calificación. Además, se dispone el adecuado régimen transitorio para asegurar que no se producen situaciones de inequidad en la aplicación del nuevo concepto de rehabilitación, que es considerablemente más amplio que el anterior.
La misma modificación se introduce en el Impuesto General Indirecto Canario.
Por último, se establece un mandato al Gobierno para que modifique, en la regulación reglamentaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el concepto de rehabilitación de vivienda, de forma similar al establecido en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Otras medidas económicas
Se aumenta hasta tres mil millones de euros la dotación máxima prevista en la Ley de Presupuestos Generales para 2008 para el otorgamiento de avales del Estado a bonos de titulización en el marco de la iniciativa FTPYME.
Y con el objetivo fundamental de hacer frente al actual repunte del volumen de desempleados, contiene el presente Real Decreto-ley una habilitación al Gobierno para la aprobación de un plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral. Se contemplan expresamente subvenciones para el proceso de búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica.

VARIOS

CATASTRO

Orden EHA/821/2008, de 24 de marzo, por la que se establecen las condiciones del suministro de la información relativa a los bienes inmuebles de características especiales objeto de concesión administrativa. BOE 28-3-08. Ir a la Disposición.

El artículo 63 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales establece que, cuando en un inmueble de características especiales concurran varios concesionarios, cada uno de ellos será contribuyente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por su cuota, para cuya determinación resulta imprescindible conocer tanto la superficie concedida como la construcción directamente vinculada a cada concesión; estableciendo la obligación del ente u organismo público al que se halle afectado o adscrito el inmueble de suministrar anualmente al Ministerio de Economía y Hacienda la información relativa a las concesiones otorgadas sobre estos inmuebles.
A tal efecto, esta disposición viene a establecer las especificaciones del contenido de la información que debe ser remitida, así como las relativas al momento, el medio y el formato electrónico de suministro correspondiente. Dicho suministro se hará por medios telemáticos.

VIVIENDA PROTEGIDA

Orden VIV/946/2008, de 31 de marzo, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2008, a los efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. BOE 8-4-08. Ir a la Disposición.

Resolución de 4 de abril de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de marzo de 2008, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados concedidos en el marco de los Programas 1993 (Plan de Vivienda 1992-1995), Programa 1996 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 1998-2001 y Plan de Vivienda 2002-2005. BOE 8-4-08. Ir a la Disposición.

La presente Orden desarrolla la previsión contenida en el artículo 6.4 del referido Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, el cual establece que la declaración de nuevos ámbitos territoriales como de precio máximo superior, o de modificación de los existentes, se realizará mediante Orden del titular del Ministerio de Vivienda, durante el primer trimestre de cada uno de los años 2006, 2007 y 2008; declarando en consecuencia los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2008.

ORGANIZACIÓN

Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. BOE 14-4-08. Ir a la Disposición.

En la presente norma se determinan los diferentes Ministerios en los que queda estructurada la Administración General del Estado.
Según el artículo 3, corresponde al Ministerio de Justicia la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Justicia.

Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. BOE 16-4-08. Ir a la Disposición.

Mediante este real decreto se continúa la reestructuración iniciada con el anterior, estableciéndose la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Según el artículo 2, el Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
b) La Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia.
c) La Dirección General de los Registros y del Notariado.
d) La Dirección General de Asuntos Religiosos.
B) La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.

CARRERA JUDICIAL

Acuerdo de 2 de abril de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial. BOE 11-4-08. Ir a la Disposición.

Se añade al Título I del Reglamento de Carrera Judicial un Capítulo II, que lleva por título «Ingreso en la Carrera Judicial de las personas con discapacidad». En cada convocatoria de oposición y concurso de ingreso a la Carrera Judicial se reservará a las personas con discapacidad un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes.

DISCAPACIDAD

Instrumento de ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. BOE 21-4-08. Ir a la Disposición. Ir a la Disposición. 

El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. BOE 22-4-08. Ir a la Disposición.

Todo Estado Parte en el presente Protocolo reconoce la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada. BOE 17-4-08. Ir a la Disposición.

Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado. BOE 1-5-08. Ir a la Disposición.

INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

Orden EHA/888/2008, de 27 de marzo, sobre operaciones de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero con instrumentos financieros derivados y por la que se aclaran determinados conceptos del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre. BOE 2-4-08. Ir a la Disposición.

SEGUROS PRIVADOS

Orden EHA/889/2008, de 27 de marzo, por la que se actualiza el limite de las prestaciones económicas de las mutualidades de previsión social establecido en el apartado 1 del articulo 65 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. BOE 2-4-08. Ir a la Disposición.

IRPF

Orden EHA/848/2008, de 24 de marzo, por la que se aprueban el modelo 150 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen y se modifican otras disposiciones en relación con la gestión de determinadas autoliquidaciones. BOE 31-3-08. Ir a la Disposición.

RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS: ENTIDADES COLABORADORAS

Resolución de 1 de abril de 2008, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se publica la Instrucción n.º 1/2008, de 27 de febrero, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria y para la aplicación de determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. BOE 5-4-08. Ir a la Disposición.

ÓRDENES MINISTERIALES: NUMERACIÓN

Resolución de 14 de abril de 2008, de la Subsecretaría, por la que se modifica el anexo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, por el que se dispone la numeración de las órdenes ministeriales que se publican en el «Boletín Oficial del Estado». BOE 15-4-08. Ir a la Disposición.

INDIA: APOSTILLA

Resolución de 2 de abril de 2008, de la Secretaría General Técnica, relativa al Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961. (Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 229, de 25 de septiembre de 1978.). BOE 16-4-08. Ir a la Disposición.

PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACIÓN

DERECHO COMUNITARIO

Proyecto de Ley Orgánica por la que se  autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007.
Presentado el 30/04/2008, calificado el 06/05/2008.
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Asuntos Exteriores. Enmienda
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Comentario: El nuevo Tratado permite que la Comisión Europea esté obligada a revisar sus propuestas si así lo solicita un tercio de los Parlamentos nacionales de los Estados miembros, que el procedimiento de co-decisión entre el Parlamento Europeo y el Consejo pase a ser el procedimiento legislativo ordinario de la Unión. La Carta de Derechos Fundamentales cobrará valor jurídico, es decir, vinculante. Los ciudadanos tendrán iniciativa legislativa directa, de modo que, con las firmas de al menos un millón de ciudadanos de distintos Estados miembros, se podrá presentar una propuesta de legislación a la Comisión Europea.
Se dota de una personalidad jurídica única a la Unión Europea, se crea la figura del presidente electo del Consejo Europeo y se establece un Servicio Europeo de Acción Exterior. También  se pone énfasis en las cuestiones de seguridad y lucha contra el crimen organizado, en las políticas de inmigración y de lucha contra el cambio climático.

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