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ENSXXI Nº 19
MAYO - JUNIO 2008

JUAN ÁLVAREZ-SALA WALTHER
Notario de Madrid

Tarifa básica única (jueces, notarios y registros)
La retribución del servicio público notarial en Alemania se integra dentro del régimen general remuneratorio de las actuaciones en materia de jurisdicción voluntaria (“Angelegenheiten der freiwilligen Gerichtsbarkeit”) establecido por la “Ley sobre las costas en materia de jurisdicción voluntaria” (“Gesetz über die Kosten in Angelegenheiten der freiwilligen Gerichtsbarkeit”), más comúnmente conocida como “Ley de tasas judiciales” (Kostenordnung, en abreviatura KostO), que alcanza así a una variada tipología de actuaciones o expedientes, no sólo notariales, sino también judiciales (siempre de jurisdicción voluntaria), como la adveración de testamentos, la autorización de disposición sobre bienes de menores o incapacitados, los embargos y subastas en procedimientos de apremio, la fijación de pensiones o derecho de alimentos y, sobre todo, la llevanza de los registros públicos (como el de la propiedad, el mercantil, los de asociaciones, cooperativas, etc.), cuya organización está a cargo en Alemania, como es sabido, de las oficinas judiciales.
La KostO data de 26 de julio de 1957, pero ha sido objeto de numerosas reformas posteriores, siendo la más importante y extensa la introducida en el año 2004 por la llamada “Ley de modernización del Derecho de costas judiciales” (“Kostenrechtsmodernisierungsgesetz”) –de 5 de mayo de 2004-. Ha experimentado después otras modificaciones, como la debida a una Ley de 21 de diciembre de 2007 y la recentísima por Ley de 26 de marzo de 2008, que ha entrado en vigor el pasado 1 de abril. Tras las últimas reformas, la nueva normativa contempla también ya la remuneración de los actos de jurisdicción voluntaria documentados electrónicamente (#1.a) KostO).
Por afectar a una materia jurisdiccional, se trata de una norma -como no podía ser de otro modo- con rango de ley formal y carácter federal (“Bundesrecht”), cuya fijación de costes está, por supuesto, fuera del alcance de la autonomía privada y es de aplicación unitaria y generalizada en todos los Länder, en  todo el territorio de la República Federal.
La KostO regula las tasas en materia de jurisdicción voluntaria partiendo de unas reglas generales aplicables con carácter común tanto a los documentos notariales como a los judiciales. Hay así una misma tabla general retributiva (que viene establecida por el #32 KostO) en función del valor correspondiente al objeto de la actuación de que se trate, lo mismo sea la formalización de una escritura, que la extensión de un asiento registral o un auto o mandamiento judicial. A esas pautas generales (## 1 a 35 KostO) siguen otras especificaciones según el tipo particular de actuaciones de que se trate, documentos notariales (##36 a 59), asientos en el registro de la propiedad  (##60 a 78), en los registros mercantil, de asociaciones y cooperativas y otros (##79 a 90), providencias en Derecho de Familia (##91 a 100) o concernientes a cuestiones hereditarias y particionales (##101 a 117) u otros expedientes (##118 a 135), para concluir con las exacciones (tanto notariales como registrales o judiciales) por libramiento de copias, testimonios o reproducciones, así como por otras diligencias o cometidos (##136 a 139).

"La regulación común de las costas, conforme a un sistema general de evaluación, supone un régimen más homogéneo, predictible y simplificado, que permite calcular el coste de seguridad jurídica preventiva de cualquier transacción"

Arancel notarial

Toda esta normativa integra el Título Primero de la KostO. Le siguen dos títulos más, el Título Segundo (##140 a 157), sobre “costas notariales”, y el Título Tercero, sobre cuestiones de Derecho Transitorio. El Título Segundo, bajo el epígrafe “Costas de los notarios” (“Kosten der Notare”), se  refiere no al importe de sus emolumentos (que viene ya regulado en el Título Primero), sino a la especificidad de los aranceles notariales frente a las tasas judiciales, al ser aquéllos (a diferencia de éstas) de percepción directa por el notario (#143.1 KostO) y no destinarse al erario público, salvo en el territorio de  Baden-Würtemberg (#142 KostO), donde el notario es un funcionario asalariado del Estado. Pese a su titularidad privada o percepción directa por el notario, esa retribución notarial, al venir públicamente establecida por ley y, en este sentido, tener carácter público, se sujeta a determinadas prescripciones -contenidas en dicho Título II de las KostO-, como las que regulan un proceso de impugnación de honorarios notariales, un privilegio de eejecutoriedad, un derecho legal de retención sobre las copias de documentos públicos pendientes de cobro, un conjunto de bonificaciones arancelarias para entidades públicas o benéficas, incluso el carácter gratuito de ciertas prestaciones notariales obligatorias, un particular control respecto a la entrega en depósito de dinero o de cheques u otros objetos al notario, y una prohibición general de cualquier pacto, rebaja o transacción sobre el importe legal de los aranceles notariales (#140 KostO). El arancel notarial alemán es, en este sentido, siempre un arancel fijo, fijado legalmente, nunca paccionado.
Su inclusión dentro de la ley reguladora de las tasas en materia de jurisdicción voluntaria dota al arancel notarial en Alemania de una extraordinaria estabilidad, por encima de particularismos regionales y alternancias políticas, fuera del alcance del poder gubernativo, al venir regulado por una ley formal de vigencia federal, fijado conforme a criterios no de política económica sino de efectividad o seguridad en el acceso a la justicia preventiva. Además, esa regulación común de las costas, tanto notariales como registrales o judiciales (en materia de jurisdicción voluntaria), conforme a un mismo sistema general de evaluación, sin perjuicio de especificaciones correctoras, supone un régimen mucho más homogéneo, predictible y simplificado, que permite calcular el coste de seguridad jurídica preventiva de cualquier transacción en términos agregados, cumplidos todos los trámites formales a que se sujeta legalmente, tanto de índole notarial como registral o judicial: por ejemplo, la inscripción en el registro de la propiedad de una compraventa notarial inmobiliaria con la correspondiente autorización judicial por afectar la titularidad a un menor de edad.

"La retribución resultante de la escala del #32 Host0, aplicable a todo acto de jurisdicción voluntaria, se denomina 'retribución básica' pero puede sujetarse, según el tipo de acto a determinados coeficientes reductores o multiplicadores"

Siempre según el valor
Es importante reseñar que, conforme al planteamiento legal, el coste está siempre en función del valor. Todo acto es evaluable en dinero y el coste es proporcional al valor, si bien con un crecimiento proporcional regresivo. No existen tarifas planas. Cuando no sea posible determinar el valor de una determinada actuación, se le imputa entonces un valor presunto por ley para aplicar en consonancia la tarifa correspondiente. También se fija, en determinados casos, un tope máximo o mínimo aplicable, según los casos, a la base evaluable o a la tarifa resultante. Así, por ejemplo, conforme a la escala del #32 KostO (cuya tabla se publica aquí en recuadro separado), a un valor de 300.000 euros corresponde una retribución básica de 507 euros; a un valor de 600.000 euros corresponde una retribución básica de 957 euros; a un valor de 1.000.000 de euros corresponde una retribución básica de 1.557 euros. A partir de un valor de 1.000.000 de euros, el coeficiente de incremento retributivo es sensiblemente regresivo. En todo caso, existe un tope de 60.000.000 de euros, como valor máximo, de modo que no cabe tomar en consideración ningún otro valor por encima de dicho tope, aunque el valor real de la transacción fuese superior (# 18 KostO).

Modulaciones

La retribución resultante de la escala del #32 KostO, aplicable a todo acto de jurisdicción voluntaria, se denomina “retribución básica” (“volle Gebühr”), pero puede sujetarse, según el tipo de acto de que se trate, a su vez, a determinados coeficientes reductores o multiplicadores (el doble, el triple, la mitad, una cuarta parte, etc.). Por ejemplo, la retribución básica de una escritura de compraventa se multiplica por dos (“retribución doble” -“doppelte Gebühr”-), mientras que su inscripción en el registro devenga sólo la “percepción básica”; el asiento registral de cancelación o una anotación preventiva de embargo devengan, en cambio, sólo la mitad de la retribución básica (“halbe Gebühr”); determinadas anotaciones y notas marginales, sólo una cuarta parte, o incluso una décima parte, de la retribución básica, et cetera.

"A diferencia del Derecho español, en el sistema retributivo alemán las ratificaciones, los poderes así como los testamentos son documentos de cuantía"

La aplicación de la escala general se modula, por tanto, de modo diferencial según reglas específicas acordes al tipo de actuación notarial, registral o judicial de que se trate. También conviene precisar que dentro de un mismo acto o documento cabe apreciar la existencia de una pluralidad de conceptos evaluables. Como regla general (conforme al #36 KostO) hay tantos conceptos evaluables como declaraciones negociales. Por ello, en un negocio unilateral, existe sólo un concepto evaluable, de modo que sólo procede cobrar la retribución básica (“volle Gebühr”) resultante de la tabla; en cambio, en todo contrato -al ser dos las partes contratantes- existen dos declaraciones de voluntad y, por tanto, dos conceptos evaluabes, de modo que procede cobrar la retribución doblada (una por cada parte contratante). Cuando se trata de la resolución bilateral del contrato, se aplica tarifa y media ("eineinhalb Gebühr"), según el # 37 KostO.
Por tanto, en una escritura de compraventa, cuyo precio sea de 300.000 euros, la retribución notarial a percibir será, pues, 1.114 euros (es decir, la tarifa básica de 507 euros multiplicada por dos). No obstante, de acuerdo con el sistema alemán, la transmisión del dominio exige, además del contrato causal, el acuerdo abstracto traslativo (la “Einigung” o “Auflassung”), que es otro concepto evaluable que devenga la mitad de la retribución básica -“halbe Gebühr”- (#38.6.a KostO). Debe señalarse, no obstante, que, como regla general, casi como cláusula de estilo, habitualmente la escritura notarial de compraventa incorpora también la “Auflassung”, en cuyo caso la "Auflassung" no constituye concepto evaluable (#44 KostO). Pero a la retribución devengada por el documento contractual de compraventa autorizado hay que añadir la retribución notarial perceptible como consecuencia de la entrega en depósito al notario, en su caso, del precio de la compraventa -en dinero o mediante cheque-. Téngase en cuenta que en Alemania, dado el carácter constitutivo de la inscripción registral, el notario habitualmente conserva en depósito el importe de la transacción hasta que se completa en el registro la inscripción a favor del adquirente. Conforme a lo previsto en el #149 KostO, para depósitos de dinero o cheques por valor superior a 10.000 euros, el notario percibe una retribución del 0,25%.

Poderes, testamentos, ratificaciones... siempre con base de cuantía

A diferencia del Derecho español, en el sistema retributivo notarial alemán las ratificaciones y los poderes son documentos de cuantía. La valoración de una ratificación no ofrece problema: se tomará como base a efectos de aplicación de la tabla el valor correspondiente al objeto sobre el que versa el acto o escritura merecedor de la ratificación en la parte proporcional correspondiente al interés del ratificante, y si no fuese evaluable en dinero, se tomara como base de valoración la cifra de 3.000 euros (#29 KostO); no obstante, se aplicará la mitad de la tarifa (“halbe Gebühr”) aplicable al valor resultante (#38.2.1KostO). Más compleja es la valoración de un poder, a efectos de aplicación de la tarifa. Regula esta materia el #41 KostO. Si se trata de un poder especial, se tomará como valor a efectos de aplicación de la tabla establecida en el # 32, el valor correspondiente a la cosa, transacción u objeto especial a que el poder se refiera. En caso de referirse a una pluralidad de objetos, se tomará en consideración la suma del valor de todos ellos. Cuando se trate de un poder con facultades generales, procede valorar el conjunto del patrimonio del sujeto poderdante. No obstante, en cualquier supuesto, tanto de poder especial como de poder general, el valor tope apreciable será, en todo caso, 500.000 euros. Según el # 38.1.4 KostO, la tarifa aplicable será la mitad de la retribución básica (“halbe Gebühr”) que corresponda en función del resultado de la valoración apreciable. Igual ocurrirá cuando se trate de revocaciones de poderes.
Particular dificultad ofrece también el valor asignable a los actos de última voluntad1, a efectos de aplicar la tabla de retribución básica. Regula esta cuestión el # 46 KostO. En los actos de última voluntad se tomará como base el valor del patrimonio del disponente, a tenor de la manifestación del mismo. Si éste infravalorase su patrimonio, a la vista del valor asignado al inventario del caudal relicto tras la apertura de la sucesión, durante el plazo de 4 años consiguientes a la apertura de la sucesión, el notario autorizante del acto de última voluntad tendría derecho al reembolso de la tarifa correspondiente por la diferencia. Si el acto de voluntad es un testamento, se aplica la tarifa básica (“volle Gebühr”); si se trata de un contrato sucesorio, se aplica la tarifa doblada (“doppelte Gebühr”).
En las escrituras de formalización de acuerdos societarios, en general, se toma como base de valoración el capital social y se aplica la tarifa doblada (##39, 41a)-c) y 47 KostO. No obstante, el valor que se tome en consideración como base para aplicación de la tarifa no podrá superar, en ningún caso, el tope máximo de 5.000.000 de euros. Cuando se trate de formalizar acuerdos societarios sin relación con el capital social, en que la escritura actúe como título inscribible en el Registro Mercantil, se toma como base de valoración 500.000 euros. En materia de fusiones, escisiones, etc., se toma como base el activo patrimonial bruto transmitido; para la creación de una sucursal, se toma como base la mitad de su valor. Cuando se trate de un traslado de domicilio social se toma como base la cifra de 3.000 euros.
En la constitución de garantías (hipoteca, prenda, etc.), se toma como base el importe de la obligación garantida, salvo que la cosa dada en garantía tuviese un valor menor, en cuyo caso se tomará en cuenta el valor de la finca hipotecada o de la cosa dada en prenda, con independencia del valor de la obligación garantizada (#23 KostO).

Hay muchísimas reglas particulares2, según el tipo de negocios jurídicos de que se trate y el bien o derecho sobre el que recaen. Por ejemplo, los derechos de adquisición preferente se tasan en la mitad del valor correspondiente al objeto sobre el que recaen (#20 KostO); los edificios se valoran, en principio, en la mitad que el suelo (#21.2 KostO). En las transmisiones de pisos, se computan dos valores: el del departamento privativo y el de su participación en los elementos comunes del edificio. En fin, hay muchas reglas más. Quizá merezca destacarse que la legitimación de firmas devengará una tarifa de la cuarta parte de la retribución básica correspondiente al valor de la declaración de voluntad del firmante, si bien nunca podrá superar dicha percepción arancelaria la cantidad máxima de 230 euros (#145 KostO). 

Tasas registrales

En materia registral se aplica el mismo sistema general, aunque con las particularidades que se establecen en la sección específica relativa al registro de la propiedad ("Grundbuch"). La regla fundamental en materia de tasas registrales es que cada finca o derecho objeto de asiento constituye un concepto evaluable diferenciado, con la sola excepción de que no hay pluralidad de conceptos cuando la pluralidad de asientos deriva de un mismo documento objeto de calificación afectante con simultaneidad a una pluralidad de fincas radiciantes en la jurisdicción territorial del mismo registro (#60 KostO). En caso de inscripción de bienes en proindivisión, conforme al #60 KostO, la parte alícuota correspondiente a cada proindivisario constituye un concepto evaluable independiente, salvo que se trate de cónyuges o descendientes, cuya adquisición en proindivisión constituye entonces un solo concepto evaluable por la totalidad del valor del bien. Si se tratase de una comunidad no romana por cuotas, sino germánica de mano común ("Zugesammte Hand"), se atribuye un valor presunto de 25.000 euros (#61 KostO) al derecho de cada comunero.
Los asientos de inscripción dominical ("Eintragung") devengan la tarifa básica ("volle Gebühr") regulada en el #32 KostO (tantas veces citado), mientras la inscripción de titularidades distintas del dominio, devenga la mitad de la tarifa básica ("halbe Gebühr"), salvo la inscripción del derecho real de hipoteca, que devenga la tarifa básica ("volle Gebühr"); la inscripción de las prohibiciones de disponer devenga también la mitad de la tarifa básica ("halbe Gebühr"); las anotaciones preventivas, asimismo, devengan la mitad de la tarifa básica ("halbe Gebühr"), igual que las cancelaciones. Cualesquiera otros asientos registrales devengan la cuarta parte de la tarifa básica ("Viertel der Gebühr") y algunas notas marginales sólo el 10%.
El examen de los asientos o consulta al contenido del registro ("Einsicht") es gratuita (#74 KostO), todo ello sin perjuicio de las costas devengadas por certificaciones, copias o traslados, en papel o en soporte electrónico, a tenor de lo establecido en el # 136 KostO antes citado.
Los asientos practicados en el Registro Mercantil se sujetan a reglas especiales (contenidas en una Ordenanza) y sólo supletoriamente a la KostO. Su consulta es también grautita (#90 KostO).

Otra cuestión destacable es el régimen retributivo de copias, que regula el #136 KostO. En todo libramiento de copias, testimonios o reproducciones, se cobrará 0,50 euros por cada hoja o folio de los 50 primeros, y 0,15 euros por cada hoja o folio sucesivos. Cuando se trate de copias remitidas electrónicamente, se cobran 2,50 euros por cada traslado electrónico ("Datei").
La KostO regula, asimismo, las costas o tasas correspondientes a una muy heterogénea congerie de intervenciones judiciales, partiendo de la aplicabilidad general, en principio, de las reglas comunes y criterios antes expresados, con las puntualizaciones específicas consignadas en las restantes secciones del texto legal.

VER TABLA DEL SISTEMA RETRIBUTIVO NOTARIAL EN ALEMANIA

1 Un aspecto llamativo de la sociología testamentaria en Alemania es la elevada tasa de población que fallece sin testar. La población intestada en Alemania ronda el 70%, a diferencia del caso de España, donde ese porcentaje se cifra en el 10%. La razón que explica la diferencia no puede ser sino la más sencilla: que el testamento español es más barato, el más barato de Europa. La generalización del testamento notarial como instrumento de masas constituye el mejor antídoto contra la conflictividad y litigiosidad sucesorias y, en este sentido, es sensato que el testamento notarial sea un documento público barato (o arancelariamente protegido), pues simplifica la ulterior ejecución testamentaria, dotándola, a la vez, de mucha mayor seguridad jurídica. Si por razón de "justicia de costes" hubiera que subir, no obstante, el precio del testamento notarial en España, quizá lo prudente (como también se ha propuesto en Alemania) fuese aplazar una parte sustancial de ese incremento arancelario por actos de última voluntad para su cobro después del fallecimiento del testador, con ocasión de la expedición de la copia del testamento, no de cualquier copia o de las que fuesen meramente informativas, sino de la copia a la que el Notario que la expida (por haber controlado los requisitos que lo corroboran) añadiese su juicio de que constituye el título de la sucesión (una copia con la fuerza o el valor añadido de ser título sucesorio), de modo que ese plus arancelario, aplazado en cuanto al momento de su cobro, fuese sufragado, en definitiva, por los propios beneficiarios del título rector de la sucesión, los herederos y no el testador, cuyo ánimo de testar no se vería disuadido por un plus de coste inmediato a cargo de su propio bolsillo, al venir el testador obligado a pagar tan sólo el arancel inicial reducido de formalización documental de su voluntad testatoria. El plus arancelario de la copia testamentaria con fuerza de título sucesorio debiera, además, poderse detraer (imputándolo a cuenta) del canon arancelario correspondiente a la escritura de aceptación y partición de herencia, cuando se tratase del mismo notario autorizante o titular del protocolo, lo cual fomentaría el interés de cada notario por cuidar de su propia "cartera testamentaria" como el mejor semillero de rentas futuras, dado el vínculo natural que se establecería entonces (como consecuencia de esa ventaja arancelaria) entre testamentos y testamentarías integrantes de un mismo protocolo.
2 Hay una regla interesante, que es la del #148 KostO. Conforme a ella, si el notario presta su mediación para la solución de un conflicto a instancia del juzgado redactando la correspondiente escritura (por ejemplo, en caso de una transacción extrajudicial), devenga una tarifa triplicada, es decir, la retribución perceptible conforme a la tabla general se multiplica por tres. No obstante, si la escritura notarial referida debe luego ser homologada judicialmente, se aplica la tarifa duplicada y no la triplicada. Otro supuesto de tarifa triplicada es la transmisión por subasta, sea notarial o judicial.

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