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ENSXXI Nº 19
MAYO - JUNIO 2008

1) ENERO 2007: En el Consejo de Ministros aprobatorio de la Reforma del Reglamento Notarial se introduce por sorpresa un párrafo 4º al art. 143 conforme al cual  los efectos..... de la fe pública notarial podrán ser negados o desvirtuados, además de por los jueces y tribunales, "por las administraciones y funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones". El añadido no figuraba en ningún texto anterior del Reglamento ni era conocido en Justicia.

2) FEBRERO 2007: Este párrafo, que contiene el mayor ataque al instrumento notarial en toda su historia, despierta una inusitada alarma en todos los ámbitos del notariado.
La Dirección General, también preocupada, añade a dos Resoluciones de 14 y 20 de este mes un "obiter dicta" que trata de restringir la interpretación del párrafo añadido y paliar sus efectos.

3) JULIO/SEPTIEMBRE 2007: Preocupados por precepto tan nocivo, varios Colegios (Madrid y Pamplona),  las dos Asociaciones más consolidadas (Joaquín Costa y Foro) y varios notarios a título individual interponen recurso contencioso-administrativo contra él. El Consejo General del Notariado no toma ningún acuerdo.

4) NOTARIAL 08.- ZARAGOZA:  El Vicepresidente  del Consejo General del Notariado, a El Vicepresidente  del Consejo General del Notariado, a preguntas de los asistentes, afirma que "el articulo143, 4º no le satisface en absoluto, aunque al dictarse por sorpresa nada pudieron hacer......" que no solamente lo han reprobado el Consejo y su Presidente sino que frente al Subsecretario anterior mantuvieron  una posición durísima y de enfrentamiento..... que cree que las dos Resoluciones de la Dirección General perfilan el precepto..... que el Consejo en sus debates internos se ha mantenido en contra del párrafo 4º añadido.... y que se congratularían si de los numerosos recursos que se han presentado contra él, alguno prosperara y desapareciera del Reglamento ese párrafo.

5) ENERO 2008: INFORME OFICIAL DEL CONSEJO.  Cuando el Tribunal ante el que se sustanciaron los recursos interpuestos contra el art. 143  solicita el informe preceptivo al Consejo General del Notariado, éste informa que el párrafo 4º del art. 143 es una cuestión "nimia" ya que sólo contiene "una salvedad que, por obvia, es casi totalmente irrelevante", introducida por las "cautelas de otros cuerpos estatales (básicamente los registradores) y departamentos ministeriales (muy probablemente la Agencia Estatal de la Administración Tributaria) y que se forzó a incluir una salvedad que no dice nada nuevo, nada que no existiera ni fuera plenamente ortodoxo pero que tranquilizaba determinadas inquietudes"........ El párrafo 4º del art. 143 "no es una modificación sustancial del Anteproyecto, constituye una pura cautela tranquilizadora y aseguradora de las competencias de otros cuerpos.....", porque, añade,  "los órganos administrativos no pueden desvirtuar o privar de eficacia a un documento público..... pero sí dar al acto o negocio que contiene una nueva calificación a los solos efectos del ejercicio de sus competencias, lo que es algo radicalmente distinto".... por lo que este párrafo, "cuyo sentido y alcance conoce con mayor profundidad  y autoridad la Dirección General........ no lesiona ni degrada en modo alguno la fe pública".-
O sea que el Consejo está de acuerdo con  el párrafo que tanta alarma ha despertado en el Notariado,  y en contra de los recursos presentados contra él.
Hay contradicción flagrante entre ambas posiciones. ¿Quién miente? ¿Por qué no se atrevió a defender en Zaragoza lo que hizo constar en el Informe a los Tribunales? ¿No será porque prefiere que el recurso no prospere aunque por ello el notariado sufra quebranto? 
 

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