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ENSXXI Nº 2
JULIO - AGOSTO 2005

JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
Ministro de Justicia

El Art. 47 CE se expresa con rotundidad: "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digan y adecuada". Para empezar es oportuno recordar que el precepto se encuentra ubicado sistemáticamente en el Capítulo III, del Título I de la CE, de cuya rúbrica podemos obtener un criterio interpretativo de importancia: en este Capítulo se contienen  principios rectores de la política social y económica. Consiguientemente, desde este enunciado, hemos de comprender que, con carácter general, los preceptos en él contenidos no perfilan directamente y por sí solos derechos subjetivos, pues, como ya dijo el TC (STC, 47/93, de 8-02-98) "Tratándose...de uno de los denominados derechos sociales, de prestación, contenidos en el capítulo tercero del título I de la Constitución bajo la rúbrica de "principios rectores de la política social y económica",...requieren la necesaria mediación del legislador". Y ello por que es preciso que este configure "las diferentes formas de protección".
Además, estos principios poseen un carácter informador de la actividad de los poderes públicos y sólo serán susceptibles de tutela judicial ordinaria si constituyen precisamente el objeto de una ley y conforme a la definición que el propio legislador da de cada situación objetiva (Así en STS, sala 1ª, 30-3-1998).
Dicho esto, no cabe concluir que el precepto atribuya ventajas ni beneficios directos a los particulares, aunque sí señala a los poderes públicos pautas de actuación vinculante, y les impone los deberes de reglamentar estos objetivos y de poner los medios para conseguirlos.
No obstante lo anterior, no puede dejarse de lado la consideración de que el  Derecho a la vivienda, como el resto de los Principios del Capítulo III, está ligado al concepto de lo "social" definidor de nuestro Estado de Derecho, que "significa una acción tuitiva del más débil o desvalido..., para conseguir así la igualdad real y afectiva de individuos y grupos, a la cual encamina el art. 9 de la Constitución y, con ella, la justicia" (STC 132/1992).

"El gobierno socialista está empeñado en realizar este derecho y dar satisfacción a este principio fundamental en la ordenación de la convivencia de una sociedad avanzada"

Es evidente, por tanto, que el Art.47 descansa en un sujeto plural -"Los poderes públicos"-, y que son éstos, todos ellos, los que deberán promover la realización conjunta y efectiva del derecho, en el ejercicio de sus respectivas competencias constitucionales. Además, ha  de observarse que la Constitución permite a los poderes públicos que satisfagan este derecho facilitando a los ciudadanos el disfrute de una vivienda digna y adecuada, lo que, desde luego, no limita la acción de los poderes en lo que respecta al título jurídico con base en el cual se facilite ese disfrute.
Consiguientemente, las políticas tendentes a la realización de este principio deben tener en  consideración  todas aquellas "herramientas" que el Derecho contiene a tal fin: Desde el destino de suelo público para la edificación de vivienda de propiedad pública para ser cedida con base en cualquier título que permita su disfrute a los particulares, hasta el establecimiento de Planes públicos en los que se contengan medidas de carácter financiero a fin de facilitar mediante subvenciones el acceso a la vivienda.
Desde luego, el Gobierno socialista está empeñado en realizar este derecho y dar satisfacción a este principio fundamental en la ordenación de la convivencia de una sociedad avanzada. A este designio obedece la existencia del Ministerio de la vivienda. Ministerio que ya ha adoptado acertadas medidas políticas y legislativas a fin de paliar los efectos negativos de otras políticas del pasado, que olvidaron el carácter esencial de este derecho a la vivienda como configurador de nuestro Estado social.
De la orientación de las medidas propuestas debe señalarse cómo, con acierto, se marca un camino: también se da satisfacción a este derecho fomentando la celebración de relaciones jurídicas de goce, como el arrendamiento, lo que no impide, sino que, al contrario, alienta que se corrijan las imperfecciones de que adolece su regulación y se "abra" definitivamente el mercado del alquiler de vivienda, de forma que, al menos el 20% del parque de viviendas existente pase a ser ofrecido en alquiler.
Obviamente, la opción por el desarrollo de estas políticas no puede implicar ninguna desatención respecto de otras basadas en el apoyo al acceso a la propiedad, pues se suman a éstas. En este ámbito es de destacar, desde luego, el  intento de perfeccionar el régimen jurídico de las Viviendas de Protección Oficial, dado su carácter de "herramienta" fundamental en la promoción de las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de disfrute de una vivienda digna y adecuada.
En este empeño, que implica realizar el derecho de los ciudadanos a que se refieren el Art. 47 CE, no sólo está comprometida la acción del Gobierno de la Nación: es también crucial y determinante la implicación firme y decidida de las Comunidades Autónomas.
Así es. No puede olvidarse que todas ellas tienen asumida como competencia exclusiva la materia relativa a la vivienda y el urbanismo, y que en esta última, a los Ayuntamientos les corresponde una importante función a la hora de Planificar adecuadamente la malla urbana y concebir con anticipación suficiente qué cantidad de suelo edificable será precisa a fin de atender la demanda futura de vivienda.
Así pues, resulta obligada y necesaria la colaboración entre las tres Administraciones, la adecuada reforma de la Ley del suelo y valoraciones de 1998 a fin de recuperar el Patrimonio Municipal de Suelo y configurarlo de tal modo que nunca sea inferior al 25% del aprovechamiento urbanístico residencial, de forma que así pueda garantizarse una oferta estable y suficiente de Viviendas de Protección Oficial, no sólo en propiedad, sino, fundamentalmente, en alquiler y en superficie.
En definitiva, se trata de cumplir la Constitución cuando proclama el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, implicando plenamente a los poderes públicos, de forma activa y directa, a fin de promover su realización y, también, de nuestro Estado social.

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