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ENSXXI Nº 21
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2008

MANUEL GONZÁLEZ-MENESES
Notario de Madrid

Riviera Coast Invest, S.L.; nuevo SOFICO

Durante la primera quincena del pasado mes de septiembre se ha difundido por todos los medios de comunicación la noticia de que los directivos de la empresa alicantina Riviera Coast Invest, S.L., habían sido detenidos por la policía en el Aeropuerto de L'Altet cuando intentaban escapar en un avión privado a Casablanca acusados de estafar en torno a  unos 60 millones de euros a varios centenares de personas.
La empresa en cuestión, según su página web, tenía como actividad exclusiva “la promoción y gestión de iniciativas residenciales temáticas (en los sectores universitarios, senior, turísticos y de negocios), ofreciendo al mercado inversor una propiedad inmobiliaria y como gestores, una rentabilidad garantizada a dichos inversores y un servicio de calidad a los colectivos usuarios finales”. Es decir, que esta empresa se dedicaba a promover inmuebles para su venta -previa su división horizontal- a inversores que no van a ser usuarios finales de los mismos, sino que están interesados en obtener una rentabilidad dineraria derivada de la explotación en alquiler de los inmuebles, de lo que se va a encargar la misma empresa promotora.
Según se ha difundido, las ventas de los inmuebles se realizaban en muchas ocasiones sobre plano, los terrenos no pertenecían todavía a la promotora o se encontraban gravados con hipotecas que deberían haberse cancelado con las cantidades entregadas por los compradores y no fue así, etc.
Una noticia como ésta nos suscita al menos estas dos reflexiones:
Primero, la gente no escarmienta. Da igual cuantos escándalos de este tipo puedan irse repitiendo, que seguiremos confiando en las hermosas palabras del embaucador de turno. Precisamente, un negocio idéntico al de esta Riviera fue el desarrollado en su día por la célebre empresa SOFICO, que protagonizó un escándalo de dimensiones internacionales allá por los últimos años del franquismo.

"Se trata es de que las autoridades supervisoras de los mercados financieros se sientan concernidas por la actividad de unas empresas que, aunque operen con subyacentes como inmuebles, en realidad lo que están haciendo es una apelación y captación de ahorro del público para su colocación en unos determinados activos con una finalidad claramente financiera"

En segundo lugar, precisamente como la candidez y la codicia ciegan a tantos inversores, parece necesario que las autoridades públicas tomen cartas en el asunto, pero de una forma preventiva. Es decir, no con actuaciones policiales y procedimientos penales por estafa cuando el daño ya está hecho y casi siempre es irreparable (y hay que echar mano de los fondos públicos para enderezar el entuerto, porque papá-Estado no puede abandonar a los desafortunados estafados). De lo que se trata es de que las autoridades supervisoras de los mercados financieros se sientan concernidas por la actividad de unas empresas que, aunque operen con subyacentes como inmuebles, en realidad lo que están haciendo es una apelación y captación de ahorro del público para su colocación en unos determinados activos con una finalidad claramente financiera (como pasó con los sellos, o sigue pasando con otros “bienes tangibles”).
Ni que decir tiene que ello supone que las Autoridades supervisoras se apliquen con celo a defender la reserva de actividad que legalmente corresponde a las empresas financiera regulares (las cuales son siempre las primeras perjudicas por un intrusismo que supone un injustificado agravio comparativo para las mismas, por encontrarse con unos competidores que participan en su mismo mercado -el mercado de dinero- en condiciones más ventajosas, pues no soportan los costes derivados de la severa regulación propia del sector financiero).
Algo de esto parece que ya empieza a haber. A finales del año pasado la Subdirección General de Legislación y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda inició un procedimiento sancionador contra la empresa Casa y Rentas Inmobiliarias 2006, S.L. sobre la base de la habilitación establecida en el apartado 2 de la Disposición Adicional Décima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, que dice “el Ministerio de Economía y Hacienda puede solicitar información y realizar inspecciones, directamente o a través del Banco de España, en relación con las personas físicas o jurídicas que, sin estar inscritas en algunos de los registros administrativos, legalmente previstos para entidades de carácter financiero, ofrezcan al público la realización de operaciones financieras de activo o de pasivo o la prestación de servicios financieros”.
No obstante, el rigor en este terreno pantanoso de las fronteras del mercado financiero sigue encontrando como obstáculo al propio legislador, que no parece tener en absoluto las ideas claras al respecto. Si en el año 2005 suprimió sigilosamente el importantísimo artículo 26 bis de la LMV, que prohibía de forma genérica la captación de ahorro del público al margen de la normativa de las entidades de crédito, de las instituciones de inversión colectiva y de las emisiones de valores sujetas a la propia LMV, salvo que hubiera norma legal específica habilitante, y en el año 2007 se cubrió de gloria con la Ley de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio -una norma que, en la línea de la Disposición Adicional 4.ª de la LIIC del año 2003, insiste en calificar un negocio idéntico al desarrollado por Fórum y Afinsa como una actividad comercial y no financiera-, en el momento presente se está tramitando en la Comisión de Sanidad y Consumo (¡!) del Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. Este proyecto no sólo considera de competencia de las autoridades de consumo y no del Banco de España la inquietante actividad de las empresas de intermediación en la unificación y refinanciación de deudas (a principios de este año la Agencia Catalana de Consumo inspeccionó a 58 de estas entidades y sancionó tan solo a 46), sino que además reconoce y regula la posibilidad de que personas físicas o jurídicas distintas de las entidades de crédito o de los establecimientos financieros de crédito puedan dedicarse con habitualidad, es decir, de forma empresarial o profesional, a la concesión directa de préstamos o créditos con garantía hipotecaria (¡¡¡¡¡!!!!!!). ¡Y pensar que hasta el año 1981 la propia banca comercial encontraba restricciones para la concesión de préstamos hipotecarios, por lo delicado que se consideraba el negocio de prestar a largo plazo, o que en este mismo momento la economía mundial está sacudida por el huracán de una crisis financiera originada precisamente por prácticas de titulización de préstamos hipotecarios basura concedidos por entidades poco escrupulosas! Si es que no aprendemos ni a tortas.  

 

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