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ENSXXI Nº 23
ENERO - FEBRERO 2009

JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN
Magistrado. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas

PERSPECTIVAS EN TORNO A LA CRISIS ECONÓMICA

Los Tribunales de Justicia son el mejor sismógrafo para detectar las últimas e infinitas ramificaciones, convulsiones y conflictos de toda índole que está generando de forma acelerada la crisis económica mundial en la que estamos inmersos.
Creo que nos encontramos ante una excelente oportunidad para reflexionar sobre el papel de los tribunales en tiempos de crisis y sobre la posibilidad de que sus estructuras actuales estén en condiciones de responder, en tiempo razonable, a los numerosos litigios que desencadena los desequilibrios económicos de los ciudadanos que se ven golpeados en su estabilidad laboral y, en definitiva, en sus posibilidades de desarrollo vital.
Falsedades y fraudes masivos han producido un efecto dominó que ha llevado a la quiebra de numerosas empresas de sectores estratégicos esenciales para el mantenimiento de la economía. Se cuentan por millones los puestos de trabajo perdidos. Se ha perdido bienestar y derechos humanos tan esenciales como el trabajo, la vivienda, la educación o la sanidad. También se ve afectada la convivencia familiar, el derecho a emigrar en búsqueda de un mejor futuro e incluso el derecho a vivir en paz.

"Si somos el freno o contrapeso del Poder difícilmente podemos satisfacer esta demanda si nos declaramos en huelga. Es hora de poner en marcha una nueva arquitectura judicial que despeje todos estos desajustes e incongruencias"

Cuando los derechos se pierden los políticos deben responder y explicar las causas de su desvanecimiento. Es el momento, como se ha dicho, de la política, los ciudadanos debemos asumir con racionalidad y exigencia nuestra cuota de soberanía, sin entregarla a cambio de palabras o de fórmulas que se consentían como menos malas frente a otras ensayadas con malos resultados para las libertades. Las consecuencias de las alternativas eran previsibles porque el afán de lucro del ser humano es infinito.
La delincuencia se ha instalado en las altas torres de los rascacielos y va a ser difícil, con la actual estructura de nuestro proceso penal, hacer frente de forma rápida, justa y proporcionada al gravísimo perjuicio causado por sus privilegiados y selectos autores. No es el momento ni dispongo de espacio para desarrollar ambiciosas tesis penales, pero creo que no es exagerado afirmar que ?el crimen económico? ha afectado a toda la humanidad. Dejemos por ello que el derecho penal cumpla con su deber ineludible de perseguir el delito y condenar a los criminales. Para este fin es necesario reforzar el sistema con aportación, si es necesario, de jueces sustitutos y temporales que se dediquen a los delitos menores que produce la sociedad, destinando los efectivos actuales a los grandes problemas que genera la crisis económica. Concentración de esfuerzos personales y de medios materiales para que la sociedad perciba, como tanta brutalidad y tanto desprecio por las reglas de convivencia no queda impune.
La cadena de desastres no se agota en el derecho penal. Las quiebras y suspensiones de pagos, edulcoradas bajo la rúbrica de problemas concursales van a consumir una actividad importante de los juzgados de lo mercantil ya bastante sobrecargados. La obligación de los titulares de los juzgados, no pasa sólo por protestar de la carga de trabajo, sino también por denunciar los gravísimos problemas que representan los procesos concursales para los derechos de los trabajadores. Su consideración como acreedores les coloca en una lista de espera que impide su acceso al cobro de la prestación por desempleo. ¿Podemos soportar impasiblemente esta situación, sin llamar la atención y reclamar refuerzos específicos y procedimientos más ágiles?.
La crisis afecta de forma espectacular al mantenimiento de las plantillas laborales. Los expedientes de regulación de empleo, se conocen con una sigla (E.R.E) que todos hemos integrado en nuestro vocabulario con la misma naturalidad que los fenómenos metereológicos.
?Un millonario inocente? novela de Stephen Vizinczey retrataba, hace mas de quince años, el mundo de la corrupción empresarial que finalmente genera regulaciones de empleo o despidos por cierre o bancarrota. Anthony Burgess, comentando el libro dijo que se trataba de una novela situada en el centro mismo de nuestro mundo decadente, contaminado y corrupto en la que curiosamente alienta una especie de desesperada esperanza.
Pues bien, en tiempo de crisis un expediente de regulación de empleo no puede ser solamente una transacción entre desiguales sino un procedimiento minuciosamente regulado, formalmente exigente y judicialmente garantizado de manera efectiva. Ninguna de estas condiciones se dan en la actualidad, lo que eleva sus consecuencias a cotas de un arbitrismo descorazonador que genera impotencia. El Estatuto de los Trabajadores lo define pero, como es lógico, no puede abarcar todas sus infinitas implicaciones. En épocas de crisis resulta difícil transmitir la idea de la temporalidad de la regulación laboral ya que sus efectos suelen ser permanentes para los trabajadores.
Las condiciones jurídicas y técnicas que regulan estas situaciones límite están objetivamente previstas en la legislación española y comunitaria pero son difíciles de generalizar a toda clase de situaciones. En los casos de fuerza mayor es necesario contar con una autorización administrativa sin perjuicio de comunicar previamente a la autoridad laboral los propósitos de la empresa.
Lo más sorprendente de toda la regulación se contiene en la materia de recursos administrativos y judiciales corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa con la implicaciones y demoras que ello implica.
He aquí otro punto en el que los organismos responsables deben llamar la atención sobre este dislate jurídico y reclamar una urgente atribución del conflicto a la jurisdicción laboral para su más pronta resolución. Dejar a ésta solamente las indemnizaciones es disfuncional, anómalo, inseguro e incluso kafkiano. Sí el trabajador ha recibido un indemnización previa, se ve compelido a reintegrar si la jurisdicción contencioso-administrativa revoca la autorización del cese.
A su vez la jurisdicción contencioso-administrativa no puede eternizar los litigios que surgen de la aplicación urgente de un plan de obras públicas o de una modificación del régimen tributario.

"Las condiciones jurídicas y técnicas que regulan estas situaciones límite están objetivamente previstas en la legislación española y comunitaria pero son difíciles de generalizar a toda clase de situaciones"

La justicia en tiempo de crisis no puede contentarse con las, lamentaciones, siempre justas y permanentes, sobre la mejora de la infraestructura judicial, debe ir más allá y dirigirse a los poderes públicos y a la opinión publica, reclamando la urgente necesidad de refuerzos y sobre todo de concentración de esfuerzos y prioridades. No es el momento de echar pulsos sino de compartir trabajos y apuntar mejoras. Difícil será solucionar lo inoperancia que hemos acumulado a lo largo de muchos años.
La justicia siempre ha tenido un tiempo pero ahora no estamos en un tiempo de espera sino de crisis aguda que nos exige como ciudadanos responsables y servidores del bien común, una actitud de colaboración y propuesta. No son tiempos de huelgas.

¿Por qué no son tiempos de huelga?
En primer lugar porque un paro en estos tiempos no sería comprendido por la sociedad española y, en mi opinión, el derecho de huelga no cabe para los que ejercemos un poder del Estado. La huelga, como derecho fundamental, solo está especialmente prevista en el artículo 28 de la Constitución para los que gozan del derecho a sindicarse libremente, señalándose peculiaridades para su ejercicio por parte de los funcionarios públicos.
Nuestra situación como jueces es peculiar, ya que el artículo 127 de la Constitución nos prohíbe la sindicación y la afiliación a partidos políticos.
Sólo los que sostienen que somos funcionarios, pueden colgar en ese espacio el derecho de huelga. Efectivamente, la Ley 7/ 2007, de 12 de Abril, que establece el Estatuto básico del empleado público, concede un argumento, en mi parecer, inconsistente a la convocatoria de una huelga. La Exposición de Motivos ya nos indica la imposibilidad de su aplicación a los jueces, a pesar de que el artículo 4 atribuye regulación específica y propia, a los jueces, fiscales, secretarios y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.
El Estatuto básico del empleado público recoge el derecho a la negociación colectiva en su artículo 31. Por negociación colectiva, a los efectos de esta Ley, se entiende el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración pública.
En la negociación colectiva la ley consagra los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales en los artículos 6.3.c); 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y lo previsto en este Capítulo.
A este efecto, se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal, las Organizaciones Sindicales más representativas de Comunidad Autónoma, así como los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico.
Todo lo que antecede es una muestra más de la deficiente calidad de nuestros legisladores que han olvidado el estatuto jurídico de los jueces según el texto constitucional. Ya lo advirtió el jurista italiano PIZZORUSSO al comentar la Constitución Italiana, en esto bastante parecida a la nuestra. Nos recuerda que la Asamblea Constituyente italiana quiso establecer las bases para una nueva figura del juez dotado de la estatua moral y cultural de un auténtico magistrado, en contraposición al juez-funcionario dependiente del Ministerio de Justicia.
Estas consideraciones se tuvieron en cuenta por el constituyente español y se plasmaron en numerosos artículos, desde el primero que otorga a la justicia la categoría de valor superior del ordenamiento jurídico hasta la proclamación en el articulo 117 que la justicia emana del pueblo (no de las oposiciones a la carrera) y se administra en nombre del Rey, por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. La Constitución nos otorga, en exclusiva, la potestad jurisdiccional de forma directa y no por delegación para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Sobre todo, el legislador ha debido tener en cuenta antes de lanzarse por los vericuetos del empleo público, el contenido del artículo 121 de la Constitución que encomienda a la Ley Orgánica del Poder Judicial, contemplar el estatuto jurídico de los jueces y magistrados de carrera que formarán un cuerpo único diferente del resto del personal al servicio del Administración de Justicia.
Creo que con lo expuesto queda suficientemente expresado mi parecer sobre la imposibilidad del derecho de huelga, ya que nuestro interlocutor o "empresario" sería el Ministerio de Justicia, lo que choca frontalmente con el contenido del texto constitucional. Por otra lado, se daría la paradoja que, señalados los servicios mínimos, difícilmente evaluables, la discrepancia la resolverían los Tribunales, de los que forman parte los huelguistas.
En el momento de cerrar estas líneas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial por acuerdo de día 9 de Febrero de 2009, decide por unanimidad que en relación al reconocimiento al derecho de huelga de jueces y magistrados, el ejercicio de este posible derecho, carece, en el momento actual, de soporte normativo.
Si somos el freno o contrapeso del Poder difícilmente podemos satisfacer esta demanda si nos declaramos en huelga. Es hora de poner en marcha una nueva arquitectura judicial que despeje todos estos desajustes e incongruencias.

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